REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000199
ASUNTO : RP01-D-2013-000199

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy/o en la entrada a la Urbanización Vista al Mar, al lado de la Panadería La Bendición, Playa Colorada, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien suple a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. PEDRO ROJAS; y se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la representante legal del adolescente, ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto, a la Abg. PEDRO ROJAS, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual es sustituida en este acto, por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que el mismo ocurrió en fecha 17-06-2013, siendo aproximadamente las 6:35 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES recibieron denuncia de parte de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que tres personas habían herido con arma de fuego a su concubino de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxy que el mismo había sido trasladado de emergencia al Hospital de Cumaná y que sus agresores respondían a los nombres dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, y que éstos se encontraban en Playa Colorada, constituyéndose los funcionarios en comisión policial en Unidades Moto, trasladándose al sector Playa Colorada, donde avistaron a dos ciudadanos que venían caminando y al ver la comisión policial trataron de emprender la huída, logrando alcanzarlos, dándoles la voz de alto, siendo acatada por los mismos, identificándose como funcionarios, manifestándoles que le realizarían una revisión corporal, mostrándose nerviosos con la revisión realizada por los funcionarios, no logrando encontrarle nada de interés criminalístico adherido a sus cuerpos o vestimentas; pero en vista que los ciudadanos continuaban con nerviosismo, procedieron a llamar a la Unidad, trasladándolos a la Estación Policial Raúl Leoni, donde fueron reconocidos por la denunciante, como los autores de los disparos efectuados a su pareja. De inmediato se les informó de manera clara y precisa el motivo de su detención, leyéndole sus derechos constitucionales y legales, quedando el adolescente en calidad de resguardo, siendo remitido a la orden del órgano competente. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, y por cuanto no existe resultado de examen médico legal practicado a la víctima, ya que en el momento en el cual la médico forense le iba a practicar el mismo, a éste se le había dado de alta en el HUAPA, considera el Ministerio Público, que lo más ajustado a derecho, es imputarle al adolescente de autos, el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación fiscal, solicita se estudie la posibilidad de imponerle al adolescente de autos, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo estaba esa noche en mi casa y yo había salido a comer pero cuando salí a comer ví un ranchito que estaba afuera es cuando venían dando la vuelta y venían bajando y en ese momento yo estaba agachado ahí y cuando me iba a parar me los conseguí de frente y fue que me pegaron. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que en el expediente sólo se encuentra un acta de denuncia y un acta policial, no se evidencia medicatura forense, ni tampoco mi representado presenta registro policial, por lo que no tenemos ningún tipo penal para precalificar en esta fase de la investigación y tampoco se le encontró objeto de interés criminalístico, por tal motivo, ya que nos encontramos en la fase de investigación, solicito la Libertad sin Restricciones para mi representado. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 17-06-2013, siendo aproximadamente las 6:35 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES recibieron denuncia de parte de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que tres personas habían herido con arma de fuego a su concubino de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxy que el mismo había sido trasladado de emergencia al Hospital de Cumaná y que sus agresores respondían a los nombres de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy que éstos se encontraban en Playa Colorada, constituyéndose los funcionarios en comisión policial en Unidades Moto, trasladándose al sector Playa Colorada, donde avistaron a dos ciudadanos que venían caminando y al ver la comisión policial trataron de emprender la huída, logrando alcanzarlos, dándoles la voz de alto, siendo acatada por los mismos, identificándose como funcionarios, manifestándoles que le realizarían una revisión corporal, mostrándose nerviosos con la revisión realizada por los funcionarios, no logrando encontrarle nada de interés criminalístico adherido a sus cuerpos o vestimentas; pero en vista que los ciudadanos continuaban con nerviosismo, procedieron a llamar a la Unidad, trasladándolos a la Estación Policial Raúl Leoni, donde fueron reconocidos por la denunciante, como los autores de los disparos efectuados a su pareja. De inmediato se les informó de manera clara y precisa el motivo de su detención, leyéndole sus derechos constitucionales y legales, quedando el adolescente en calidad de resguardo, siendo remitido a la orden del órgano competente.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y vto., cursa Acta de Denuncia formulada por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 4 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios policiales adscritos al IAPES, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-081, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que tal como lo manifestó el defensor público, no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; ya que efectivamente no se evidencia en las actuaciones examen médico legal practicado a la víctima de autos, para calificar el tipo de lesión presuntamente sufrida. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones y declarar sin lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante General del IAPES. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN