REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000152
ASUNTO : RP01-D-2013-000152
Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2013-000152, iniciada en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDON; el Defensor Privado, Abg. LUIS SARLI PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.640; las víctimas, ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y la representante legal de la imputada de autos, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa Juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal presentada en contra de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificada en actas, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 06 de mayo de 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se trasladaron hasta la ciudad de Cumaná, a realizar la compra de unos vehículos toyota en vista que su amiga de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le había manifestado conocer a una persona quien tenia contacto directo con el gerente de la Planta Toyota de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxuna vez en la referida ciudad se trasladaron hasta el Aeropuerto a encontrarsexxxxxxxxxxxxxxxx, una vez ubicado en el Aeropuerto xxxxxxxxxxxxxxxxx, recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxquien es el chofer dexxxxxxxxxxxxxxxx, los iba a esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego se trasladaron hasta el referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxposteriormente se trasladaron hasta la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA, observaron una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxrealiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxO saco un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte pidió a sus victimas que bajaran los vidrios del vehículo, siendo abordados por dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revolver y bajo amenaza los pasaron a los puesto de atrás, llevándolos a una vivienda desconocida, luego de mantenerlos encerrados en un cuarto uno de los sujetos le solicito al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, luego en horas de la tarde del día 07, se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodo “EL PATRON” quien se acercó y manifestó que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que los liberarían el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente EL PATRON en horas de la mañana y se llevan al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco. En este mismo orden de ideas los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub Delegación de Cumaná realizaron las siguientes labores de investigación: se pudo verificar que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse le pregunto, ¿a nombre de quien realizó el cheque, que les entregó a los ciudadanos que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizó un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxsegún lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, Gerente de Seguridad del Banco Banesco, Región Oriental, quien luego de una breve espera informó que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quienes fueron contactados por los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para realizar las referidas transacciones bancarias. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle a la adolescente de autos, los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, toda vez que se evidencia de las actas, que al momento de la detención de la adolescente, la misma se realiza en virtud que la ciudadanaxxxxxxxxxxx, manifestó que los cheques que portaba, se los suministró la adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, quien a su vez, manifestó que los cheque se los había entregado su concubino de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, quien de acuerdo a las actas del expediente, se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta y a nombre quien fue realizado un cheque por la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes, proveniente del secuestro realizado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, toda vez que de acuerdo a lo antes narrado la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, obtuvo un incremento patrimonial de manera indirecta proveniente de la perpetración de un delito; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que de acuerdo a lo manifestado por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxx, los cheques que poseía le fueron entregados por la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, quien inicialmente era la poseedora de los cheques, así mismo al presumirse que la misma se encuentra incursa en el delito de complicidad de secuestro, ésta se encontraba encubriendo el origen de los bienes producto del secuestro, por otro lado la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al poseer los cheques producto del ilícito penal, los mantenía en resguardo y custodia, siendo éstos bienes provenientes de actividades ilícitas, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con respecto a este delito, dicha adolescente, al encontrarse presuntamente incursa en los delitos antes señalados y por ende a las personas antes señaladas, presuntamente forma parte de un grupo de delincuencia organizada, tomando en consideración especialmente el delito de secuestro y legitimación de capitales; en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento de la adolescente de autos. Igualmente, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, encuadra en el tipo penal de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCIA y EL ESTADO VENEZOLANO; para lo cual solicito como sanción definitiva la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal I, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPPNA, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal A de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal I. No presento figura alternativa, por cuanto no existe posibilidad alguna para ello. Solicito se ordene el enjuiciamiento de la imputada y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éstos puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.
MANIFESTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Se le concedió el derecho de palabra a las víctimas, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes manifestaron no desear declarar.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
La Juez preguntó a la imputada si entendía el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando la adolescente no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. LUIS SARLI, quien expuso: “Esta defensa, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y después de escuchada la declaración de la fiscal del Ministerio Público, y en presencia de las víctimas que vivieron una situación, igual está mi defendida de este grupo de personas que están en el Internado de Margarita, señora Juez con el debido respeto, solicito el control Judicial, por cuanto el Ministerio Público no ha solicitado el, ya que relatando los hecho mi defendida lo único que ha cometido es un error es tener un hijo con un detenido que se encuentra detenido en Margarita, ella estaba en la ciudad de Margarita, y ella se encontraba alquilada cumplimiento estudios, ella tenía la necesidad de pagar la vivienda ya que la estaban desalojando de dicha vivienda, y se ve obligada a solicitarle ayuda al padre de su hijo, y es donde el le da un cheque y ella por cuanto no podía cobrarlo por su edad, es donde le manifiesta a la señoraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como se puede dar cuenta es una familia muy humilde, mi defendida no estuvo en esta ciudad el día o durante los días que estuvieron cometiendo este hecho delictivo, tan condenado por nuestro código y leyes penales, ella no se ha beneficiado como lo manifiesta la fiscal del ministerio público, su único error es haber tenido un hijo con este ciudadano, quien me manifestó vía telefónica que el si recibió un dinero el cual le fue depositado a su cuenta, y quien esta dispuesto a declarar que esta adolescente no tiene nada que ver con todo estos hechos y por lo tanto con estos delitos. Es por lo que le solicito se le otorgue una medida menos gravosa, y así mismo, se compromete tanto mi defendida como su madre, a cumplir con todos los llamados que se le haga por este Tribunal y el Ministerio Público, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la adolescentezxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 06 de mayo de 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse trasladaron hasta la ciudad de Cumaná, a realizar la compra de unos vehículos toyota en vista que su amiga de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le había manifestado conocer a una persona quien tenia contacto directo con el gerente de la Planta Toyota de nombre Miguel Cabbavet, una vez en la referida ciudad se trasladaron hasta el Aeropuerto a encontrarsexxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez ubicado en el Aeropuerto xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre ANTONIO quien es el chofer dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los iba a esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego se trasladaron hasta el referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxposteriormente se trasladaron hasta la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA, observaron una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx realiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano xxxxxxxxxxxxsaco un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte pidió a sus víctimas que bajaran los vidrios del vehículo, siendo abordados por dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revólver y bajo amenaza los pasaron a los puesto de atrás, llevándolos a una vivienda desconocida, luego de mantenerlos encerrados en un cuarto uno de los sujetos le solicitó al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, emitiera un cheque por la cantidad de 1.200.000,00 Bolívares, luego en horas de la tarde del día 07, se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodo “xxxxxxxxxxxx” quien se acercó y manifestó que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que los liberarían el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente xxxxxxxxxxxxxxen horas de la mañana y se llevan al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco. En este mismo orden de ideas los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub Delegación de Cumaná realizaron las siguientes labores de investigación: se pudo verificar que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le preguntó, ¿a nombre de quien realizó el cheques, que les entregó a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxsegún lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobatón, Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto xxxxxxxxxxxxxxxxxL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724, del Banco Banesco a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron contactados por los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para realizar las referidas transacciones bancarias. Al momento de la detención de la adolescente, la misma se realiza en virtud que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxx, manifestó que los cheques que portaba, se los suministró la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a su vez, manifestó que los cheque se los había entregado su concubino de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien de acuerdo a las actas del expediente, se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta y a nombre quien fue realizado un cheque por la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes, proveniente del secuestro realizado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, toda vez que de acuerdo a lo antes narrado la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, obtuvo un incremento patrimonial de manera indirecta proveniente de la perpetración de un delito; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que de acuerdo a lo manifestado por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los cheques que poseía le fueron entregados por la adolescentecxxxxxxxxxxxxxxxx, quien inicialmente era la poseedora de los cheques, así mismo al presumirse que la misma se encuentra incursa en el delito de complicidad de secuestro, ésta se encontraba encubriendo el origen de los bienes producto del secuestro, por otro lado la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, al poseer los cheques producto del ilícito penal, los mantenía en resguardo y custodia, siendo éstos bienes provenientes de actividades ilícitas y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con respecto a este delito, dicha adolescente, al encontrarse presuntamente incursa en los delitos antes señalados y por ende a las personas antes señaladas, presuntamente forma parte de un grupo de delincuencia organizada, tomando en consideración especialmente el delito de secuestro y legitimación de capitales; en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo, una serie de elementos de convicción para estimar la participación de la adolescente, en los hechos narrados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones cursante a los folios 110 al 117, ambos inclusive, de las presentes actuaciones, y ratificadas en esta audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron la medida de detención. Además, que dada la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que la acusada pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, por lo que se declara sin lugar el pedimento del defensor privado, en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa a la acusada del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra a los acusados de autos, quien manifestó: “quiero ir a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de la acusada de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxA y EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 06 de mayo de 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a realizar la compra de unos vehículos toyota en vista que su amiga de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxle había manifestado conocer a una persona quien tenia contacto directo con el gerente de la Planta Toyota de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en la referida ciudad se trasladaron hasta el Aeropuerto a encontrarsexxxxxxxxxxxxxxxx, una vez ubicado en el Aeropuerto xxxxxxxxxxxxxxxxxx, recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre ANTONIO quien es el chofer dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los iba a esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego se trasladaron hasta el referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo un ciudadano de nombre ANTONIO, posteriormente se trasladaron hasta la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA, observaron una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrealiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano ANTONIO sacó un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte pidió a sus victimas que bajaran los vidrios del vehículo, siendo abordados por dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revólver y bajo amenaza los pasaron a los puesto de atrás, llevándolos a una vivienda desconocida, luego de mantenerlos encerrados en un cuarto uno de los sujetos le solicito al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, emitiera un cheque por la cantidad de 1.200.000,00 Bolívares, luego en horas de la tarde del día 07, se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodoxxxxxxxxxxxxx” quien se acercó y manifestó que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que los liberarían el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente xxxxxxxxxxxxxxxen horas de la mañana y se llevan al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco. En este mismo orden de ideas los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub Delegación de Cumaná, realizaron las siguientes labores de investigación: se pudo verificar que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx, se le preguntó, ¿a nombre de quien realizó el cheque, que le entregó a los ciudadanos que los tenían en cautiverio? Respondiendo, que realizó un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares, a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsegún lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobatón, Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes fueron contactados por los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para realizar las referidas transacciones bancarias. Al momento de la xxxxxxxxxxxxx, manifestó que los cheques que portaba, se los suministró la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a su vez, manifestó que los cheques se los había entregado su concubino de nombre xxxxxxxxxxxxxxquien de acuerdo a las actas del expediente, se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta y a nombre quien fue realizado un cheque por la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes, proveniente del secuestro realizado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, toda vez que de acuerdo a lo antes narrado la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, obtuvo un incremento patrimonial de manera indirecta proveniente de la perpetración de un delito; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que de acuerdo a lo manifestado por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxx, los cheques que poseía le fueron entregados por la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien inicialmente era la poseedora de los cheques, así mismo al presumirse que la misma se encuentra incursa en el delito de complicidad de secuestro, ésta se encontraba encubriendo el origen de los bienes producto del secuestro, por otro lado la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxal poseer los cheques producto del ilícito penal, los mantenía en resguardo y custodia, siendo éstos bienes provenientes de actividades ilícitas y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con respecto a este delito, dicha adolescente, al encontrarse presuntamente incursa en los delitos antes señalados y por ende a las personas antes señaladas, presuntamente forma parte de un grupo de delincuencia organizada, tomando en consideración especialmente el delito de secuestro y legitimación de capitales; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva a la acusada de autos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO