REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000212
ASUNTO : RP01-D-2013-000212
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOSxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000212, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES; la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 27-06-2013, siendo las 4:45 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban por el barrio El Antillano y avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino, que vestían pantalón tipo short y camisas blancas y negras, que se desplazaban a pie por dicho sector, y éstos al ver la comisión policial, mostraron una actitud de mucho nerviosismo acelerando el paso, alejándose de la comisión, por lo que les dieron la voz de alto, haciendo éstos caso omiso, emprendiendo veloz carrera hacia un portón de hierro que da acceso al sector Bajo Seco, no logrando pasar, ya que el mismo se encontraba cerrado; corriendo dichos ciudadanos hacia una vivienda construida en fachada de bloque de color azul, descolorida, con un escrito en spray que decía “carro azul no juega”, con techo de zinc, puerta de hierro, rejas de color blanco y ventanas cubiertas con láminas de zinc y rejas de color blanco, logrando introducirse a la misma; y desde el área de un callejón que da acceso al sector antes nombrado, observaron a varios ciudadanos que portaban armas de fuego en sus manos de diferentes calibres, que les efectuaron varios disparos; por lo que los funcionarios procedieron a hacer uso de sus armas de reglamento, con la finalidad de defenderse y resguardar su integridad física; solicitando apoyo policial, introduciéndose a la vivienda donde habían ingresado estos ciudadanos, hallando la ubicación de los mismos; una vez que se encontraban en el interior de la referida vivienda, hallaron en la segunda habitación, un ciudadano que se encontraba sentado en una de las dos camas que estaban en la misma, que tenía su rostro inclinado, presuntamente dormido, y en la parte del frente, se hallaba una silla plástica de color rojo, sobre la misma se encontraba una balanza de color gris, un plato de vidrio transparente y sobre su superficie se hallaba un polvo blanco presunta cocaína, un envase plástico transparente y dentro del mismo se encontraba un envoltorio de color blanco de regular tamaño contentivo en su interior de un polvo blanco presunta cocaína, un trozo de pitillo plástico transparente, dos pedazos de bolsas plásticas de color negro, un colador de color blanco y amarillo, una cucharilla de metal, un teléfono de color negro; dándole la voz de alto a este ciudadano, no respondiendo a tal llamado, por lo que se le acercaron, observando que el mismo se encontraba bajo el efecto de alguna sustancia ilícita; se le realizó un nuevo llamado, es cuando reaccionó, manifestando ser ocupante de dicha vivienda, en ese momento se le efectuó una revisión corporal, encontrándole adherido a su cuerpo, entre sus ropas, específicamente en la parte delantera de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 mm, de color negro y empuñadura de goma, que al ser revisado, se encontraba aprovisionado de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir, practicando su detención. Otro de los funcionarios policiales les informó que hallaron dentro de un baño, ubicado del lado derecho del pasillo, a las dos personas que se introducido anteriormente y que momentos antes habían emprendido la huída, los cuales manifestaron ser adolescentes, encontrándoles en sus genitales, un trozo de material sólido de color blanco, envuelto en una bolsa plástica transparente presunta cocaína, por lo que procedieron a detenerlos. Esta representación fiscal, le imputa en este acto a los adolescentes de autos, la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, solicito, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, a los adolescentes de autos, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado que deseaba declarar, por lo que se procedió a retirar de la sala a uno de los adolescentes, declarando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx “Nosotros íbamos subiendo por un callejón, e íbamos rápido porque nos avisaron que venía el gobierno, entonces vimos hacia el lado del monte que había una bolsa blanca y nosotros la agarramos y nos las llevábamos porque la agarramos por agarrarla, luego nos sentamos a tomar una cerveza, y entonces el chamo estaba amanecido, el pana Gres, entonces en ese momento llegó el gobierno y nosotros estábamos en el cuarto y cuando salimos nos entregamos, porque no teníamos nada que ver y el armamento lo tenía era Gres. Es todo”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Dónde te encontraron? Respondió: Por Miramar Cerro, por las Caracas. ¿Qué hacías en ese lugar? Respondió: fuimos a visitar x, a él lo llaman Gres, que se le había salido el brazo, nos quedamos tomando con él. ¿Acostumbran ir a ese lugar? Respondió: No. ¿Tú dices que viste la bolsa y la agarraron, dónde estaba la bolsa? Respondió: En la Grama. ¿Qué hiciste con esa bolsa? Respondió: Nos la llevamos porque sabíamos que era coca, y nos la llevamos para allá para la casa. ¿Llegaste a abrir la bolsa? Respondió: No. ¿Como sabías que era coca? Respondió: Porque se veía sospechoso parecía que era coca. ¿Tú consumes? Respondió: Fumo cigarro nada más. ¿Allí dice que donde estaban había tijera, colador, entre otras cosas, de quién era eso? Respondió: No sé, eso estaba allí. Cesaron las preguntas.
Fue interrogado por la Defensora Pública: ¿Usted dice que la bolsa la encontraron en la grama y la agarran porque parecía que era droga, cómo era el envoltorio para saber que era eso? Respondió: Porque era blanca, y estaba en bolsitas de tetas. ¿Si usted dice que esté estudiando y sabe que las drogas hacen daño, por qué agarró eso? Respondió: Porque pensaba llevársela a los panas de la banda esa.
Se hizo comparecer a la sala, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Nosotros nos encontramos la droga y nosotros nos la llevamos para la casa sin pensarlo bien, y nosotros nos pusimos a tomar con el pana x y eso estaba guardado y fue cuando la policía llegó y nosotros no abrimos fuego contra ellos y tampoco salimos corriendo, porque nosotros estábamos tomando en esa casa con Gres, la policía llegó de repente como que le habían avisado, cuando ellos llegaron nos dijeron que nos acostáramos, revisaron y encontraron la droga y un revólver, y nos sacaron para la policía, no sabíamos que ese revólver estaba allí, en el momento que nos encontramos eso no pensamos bien. Es todo”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué hacía usted en ese lugar? Respondió: estaba tomando con x ¿En qué lugar encontraron la droga? Respondió: Por el monte. ¿Cuando van para la casa x se van por un monte? Respondió: No, uno se va por el tanque y se va por la escalera normal. ¿Si usted sabía que era droga por qué agarraste eso? Respondió: No lo pensamos. ¿Cuando los funcionarios los aprehendieron, le encontraron droga encima? Respondió: No. Cesaron las preguntas.
Fue interrogado por la defensora pública de la siguiente manera: ¿Qué día se consiguieron esa droga y en qué lugar? Respondió: Ayer Jueves, por el monte subiendo para el Guarataro. ¿Cómo ustedes supieron que eso era droga? Respondió: Porque se veía a leguas. ¿Usted conoce de droga? Respondió: Ya yo la había visto ya, en Bajo Seco, porque a veces hay señores por allí así, que venden. ¿Dónde vive usted? Respondió: En calle Maestre. ¿Y qué hacia usted por allí? Respondió: a veces cuando salgo de clases temprano voy. ¿Tú consumes? Respondió: No. ¿Tú sabías que Gregori vende droga? Respondió: No. ¿Tú no viste que en esa casa había cosas con las que preparan la droga? Respondió: No he visto nada de eso. Cesaron las preguntas.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa, oída la solicitud fiscal no hace oposición, en virtud que en el procedimiento realizado, no se contó con la presencia de testigos que ratifiquen los hechos narrados por los funcionarios policiales; en tal sentido, solicito la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 27-06-2013, siendo las 4:45 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban por el barrio El Antillano y avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino, que vestían pantalón tipo short y camisas blancas y negras, que se desplazaban a pie por dicho sector, y éstos al ver la comisión policial, mostraron una actitud de mucho nerviosismo acelerando el paso, alejándose de la comisión, por lo que les dieron la voz de alto, haciendo éstos caso omiso, emprendiendo veloz carrera hacia un portón de hierro que da acceso al sector Bajo Seco, no logrando pasar, ya que el mismo se encontraba cerrado; corriendo dichos ciudadanos hacia una vivienda construida en fachada de bloque de color azul, descolorida, con un escrito en spray que decía “carro azul no juega”, con techo de zinc, puerta de hierro, rejas de color blanco y ventanas cubiertas con láminas de zinc y rejas de color blanco, logrando introducirse a la misma; y desde el área de un callejón que da acceso al sector antes nombrado, observaron a varios ciudadanos que portaban armas de fuego en sus manos de diferentes calibres, que les efectuaron varios disparos; por lo que los funcionarios procedieron a hacer uso de sus armas de reglamento, con la finalidad de defenderse y resguardar su integridad física; solicitando apoyo policial, introduciéndose a la vivienda donde habían ingresado estos ciudadanos, hallando la ubicación de los mismos; una vez que se encontraban en el interior de la referida vivienda, hallaron en la segunda habitación, un ciudadano que se encontraba sentado en una de las dos camas que estaban en la misma, que tenía su rostro inclinado, presuntamente dormido, y en la parte del frente, se hallaba una silla plástica de color rojo, sobre la misma se encontraba una balanza de color gris, un plato de vidrio transparente y sobre su superficie se hallaba un polvo blanco presunta cocaína, un envase plástico transparente y dentro del mismo se encontraba un envoltorio de color blanco de regular tamaño contentivo en su interior de un polvo blanco presunta cocaína, un trozo de pitillo plástico transparente, dos pedazos de bolsas plásticas de color negro, un colador de color blanco y amarillo, una cucharilla de metal, un teléfono de color negro; dándole la voz de alto a este ciudadano, no respondiendo a tal llamado, por lo que se le acercaron, observando que el mismo se encontraba bajo el efecto de alguna sustancia ilícita; se le realizó un nuevo llamado, es cuando reaccionó, manifestando ser ocupante de dicha vivienda, en ese momento se le efectuó una revisión corporal, encontrándole adherido a su cuerpo, entre sus ropas, específicamente en la parte delantera de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 mm, de color negro y empuñadura de goma, que al ser revisado, se encontraba aprovisionado de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir, practicando su detención. Otro de los funcionarios policiales les informó que hallaron dentro de un baño, ubicado del lado derecho del pasillo, a las dos personas que se introducido anteriormente y que momentos antes habían emprendido la huída, los cuales manifestaron ser adolescentes, encontrándoles en sus genitales, un trozo de material sólido de color blanco, envuelto en una bolsa plástica transparente presunta cocaína, por lo que procedieron a detenerlos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 2 y 3 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos; al folio 4, Acta de Aseguramiento de Droga, donde dejan constancia de las sustancias estupefacientes incautadas en el procedimiento; al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-140, emanado del CICPC, donde se evidencia que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que la fiscal ha solicitado se imponga a los adolescentes medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto no se contó con la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, no contaron con testigos presénciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los adolescentes JHONATHAN JESÚS SALAZAR VILLARROEL y ROBERT JOSÉ AVILÉ NORIEGA, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559, 628 y 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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