REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000187
ASUNTO : RP01-D-2013-000187


JUEZ: ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PEDRO ROJAS
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EMPRESA JHIRT MOTO
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. JOSE GOMEZ RIVAS


Realizada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS,, en la causa N° RP01-D-2013-000187, seguida a los xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran en la sala de audiencias la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el Defensor Público Encargado de la Defensoria Primera de la Sección de Adolescentes Abg. PEDRO ROJAS, los imputados de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la Defensa le designa en este acto al Defensor Público Primero (E) de la Sección de Adolescentes Abg. PEDRO ROJAS, quien se encontrándose en funciones de guardia, acepto el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-06-2013, siendo aproximadamente la 6:20 horas de la mañana, funcionarios del IAPES en labores de patrullaje por el sector la Llanada cuando avistamos a dos cuidadnos los mismo al ver la comisión policial emprendieron veloz huida y saltaron el paredón del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho, ubicado en la Avenida principal de la referida urbanización, nos dirigimos al liceo y le hicimos el llamado a los vigilantes del plantel, les notificamos y solicitamos permiso para revisar el plantel , al entrar al mismo en la cancha deportiva observamos a dos jóvenes uno con gorra anaranjada , camiseta roja y short anaranjado y el otro vestía con jeans azul y franela azul, estos tenían en su poder un bolso color negro, por lo que procedimos a efectuar una revisión corporal, al efectuar la revisión corporal no se ubico evidencias de interés criminalisticos adherido a su cuerpo, al revisar el bolso pudimos observar que contenían piezas de motos nuevas , además se avisto personas por el matorral, también varios sujetos en motos, posteriormente realizamos una revisión del liceo y se observo un hueco en la pared que comunica con el local donde venden repuestos de moto, ya en custodia de los detenidos y de las evidencias colectadas se procedió a leerles su derechos y los mismo fueron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx adolescente, quienes quedaron detenidos y puesto a la orden de la superioridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de Empresa Jhirt Moto, el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Asi mismo consigno en este acto experticia Regulación Prudencial Nro. 0033, Experticia de reconocimiento Legal Nro. 0003 y memorandun Nro. 9700-174-SDEC 003 en la cual se deja constancia que los adolescente de autos no poseen registro policiales Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los mismo a viva voz querer declara, seguidamente se retira de la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedándose en la sala el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expone: uno íbamos al lado del grana Mariscal, caminado por allí con el tiene una liga se suero, y nosotros estábamos matando pájaros, estaba un bolso negro allí, y cuando fuimos a ver que hable en ese bolso, el gobierno nos llamo y nosotros fuimos con el bolso pero había objetos tirado por allí por le monte y el gobierno nos dijo que llevan ustedes allí, y como nosotros no sabíamos, lo que había era repuesto de moto, después no fuimos con ese bolso con la patrulla, pero el vigilante como se quedo allí, vio en donde estaba todo, se dieron de cuenta que faltaba unas cosas, y me decían que buscara las cosas, y yo le decía que allí estaba una vigilante, y el vigilante nuca apareció, es todo. La fiscal del ministerio público Interroga al adolescente la siguiente manera: Pregunta ¿por que agarraron ese bolso si no era de ustedes? Respuesta por que ele bolso estaba así full, y nosotros vinimos que había varios objetos, para ver lo que había en el bolso.¿ si estaba matando pájaros como te diste cuanta que estaba ese bolsos allí? Respuesta como estábamos matando pájaros, y lo vimos Pregunta ¿en donde estaban matando pájaros? Respuesta por el liceo. Pregunta ¿Adentro afuera? Respuesta adentro del liceo, por donde queda el auto lavado, por la cancha estábamos por allí, es todo. La defensa interroga al adolescente de la siguiente manera: Pregunta ¿cuando el policía se acerca a ustedes se encontraba el vigilante allí? Respuesta si al lado del policía. Pregunta ¿te llegaron a llevar a una pared en donde había un hueco? Respuesta no. Pregunta ¿la policía posteriormente se devuelva a buscar mas objetos? Respuesta si. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxx quien expone: Nosotros habíamos planeado ir a la laguna a matar pájaros, entones nosotros íbamos caminado por allí cerca y nosotros vimos el bolso, y cuando íbamos revisar el bolso nos llamo un policía con un portero, y el bolso no sabia lo que habia dentro del bolso, el policía llamo al jefe y el jefe dijo que sacara todo lo que estaba en bolso, cuando el vio que eran uno tacómetros,, uno retrovisores, una cámara, y otras cosas mas, nosotros nos llevaron directamente a la policía de brasil , nosotros le dijimos a ello que revisan por si acaso por faltaban otras cosas mas, y entonces se llegaron en donde estaba el bolso, y encontraron otras cosas, el vigilante había quedado solo en el liceo los policías lo llamaron lo botaron del trabajo y no aparece. Es tiodo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público Interroga al adolescente de la manera siguiente: Pregunta ¿llegaste abrir ese bolso antes que llegara la policía? Respuesta no. Pregunta ¿como tu sabes que so lo que mencionaste era que estaba en el bolso? Respuesta por ello me pusieron a revisar allí. Pregunta ¿cuando? Respuesta cuando estábamos allí, en liceo y es cuando me doy cuenta de las cosas que estaba allí. Pregunta ¿que estaba haciendo cuando la policía los intercepto? Respuesta nosotros íbamos pasando por allí, Pregunta ¿íbamos para la laguna. Es todo. Acto seguido la defensa publica interroga al adolescente de la manera siguiente: Pregunta ¿Quiénes se encontraba en el momento que lo consigue a usted con el bolso? Respuesta el vigilante y el policía. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto la manifestado por la represente del Ministerio publico así como lo narrado por adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta defensa observa que mi representado no tienen participación alguna en el hecho punible en el cual esta pre calificado del Ministerio Público como lo es el hurto agravado en perjuicio de la Empresa Jhirt Moto; ya que como se pudo escuchar en ningún momento ellos destruyeron o perforaron la pared propiedad de la Empresa Jhirt Moto; para introducirse y trasladar los objetos del cual fue despojado la mencionada empresa, así mismo se puede observar que consta un acta de investigación penal, donde un funcionario policial realizo el procedimiento el mismo no se hizo acompañar por testigo alguno, me llama la tención de esta defensa que hacen mención que solicita autorización al vigilante para ingresar a la instalaciones el liceo Gran mariscal de Ayacucho Ubicado en la Urbanización la Llanada, es por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricción para los adolescente presentes ya que no tenemos suficientes elementos de convicción que corroboren la autoría o participación de los mismo en el hecho punible realizado a la empresa. Es todo.”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02-06-2013, siendo aproximadamente la 6:20 horas de la mañana, funcionarios del IAPES en labores de patrullaje por el sector la Llanada cuando avistamos a dos cuidadnos los mismo al ver la comisión policial emprendieron veloz huida y saltaron el paredón del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho, ubicado en la Avenida principal de la referida urbanización, nos dirigimos al liceo y le hicimos el llamado a los vigilantes del plantel, les notificamos y solicitamos permiso para revisar el plantel , al entrar al mismo en la cancha deportiva observamos a dos jóvenes uno con gorra anaranjada , camiseta roja y short anaranjado y el otro vestía con jeans azul y franela azul, estos tenían en su poder un bolso color negro, por lo que procedimos a efectuar una revisión corporal, al efectuar la revisión corporal no se ubico evidencias de interés criminalisticos adherido a su cuerpo, al revisar el bolso pudimos observar que contenían piezas de motos nuevas , además se avisto personas por el matorral, también varios sujetos en motos, posteriormente realizamos una revisión del liceo y se observo un hueco en la pared que comunica con el local donde venden repuestos de moto, ya en custodia de los detenidos y de las evidencias colectadas se procedió a leerles su derechos y los mismo fueron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, adolescente, quienes quedaron detenidos y puesto a la orden de la superioridad. SEGUNDO: Igualmente se observa, Al folio 2, cursa acta policial elaborada por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancias las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y la menara como se logro la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx señala que su papa llego al negocio que tienen en la avenida principal de la llanada al lado de la cauchera y le dijeron que estaban robando y la policía se había llevado a los ladrones luego fuimos al comando de la policía y los funcionarios habían dejado preso a los ladrones. Al folio 06 y 07, cursa registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de Empresa Jhirt Moto; de conformidad con el artículo 582 literal “C” Y “F”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y prohibición de acercarse al lugar de la empresa donde sustrajeron los artículos de las motos. Se otorga la libertad a los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS