REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000186
ASUNTO : RP01-D-2013-000186

JUEZ: ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PEDRO ROJAS
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL
SECRETARIO: ABG. JOSE RIVAS


Realizada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000186, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO ENEVTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la imputada de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el representante legal del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX V-7.251.176 y el Defensor Público encargado de la Defensoria Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, al Defensor Público encargado de la Defensoria Primera, ABG. PEDRO ROJAS, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN FISCAL

Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX identificada en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO ENEVTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de junio del año 2013, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, se recibe llamada radiofónica por parte del centralista de guardia del IAPES, oficial José Aviles, informando sobre el ingreso al hospital central de esta ciudad de una persona del sexo femenino presentando heridas por arma de fuego procedente de la universidad nacional abierta, quien fallece en la sala de urgencias del nosocomio, recibida la información se constituyo una comisión con funcionarios detectives del CICPC Alexander Abohala y Nicola Fiore y Eilyn Ruso, se traslado hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a fin de verificar la información, donde fuimos identificadas como funcionarios policiales y atendidos por agentes del IAPES, quien nos informo que en relación a este caso fue detenido un ciudadano de nombre Daniel Rosales de 23 años de edad y de igual forma fue recuperada un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca taurus, serial AM449709, pavón negro y cacha de goma de color negro, provisto en su recamara de una concha color dorado y una bala marca cavin, ya que según versiones del funcionario esta persona le manifestó que había realizado el traslado de la fallecida junto con la adolescente hermana de la misma, y quien alega ser el que cometió el hecho, por lo que quedaron detenidos tanto la persona adulta como la adolescente . seguidamente se procedió a identificar al cadáver con su rasgo físicos , tratándose de una ciudadana de sexo femenino quien respondía al nombre de Patricia Carolina Hurtado Rivas, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.528.472, por lo que se procedió a practicar las pruebas técnicas al cadáver y la fijación fotográficas. Seguidamente nos trasladamos hasta el puesto policial de la comunidad de Brasil, lugar donde sostuvimos conversación con el oficial Carlos Chirinos, quien nos permitió entrevistarnos con el ciudadano Daniel José Rosales Gómez, a lo que procedimos a identificarlo. Acto seguido nos entrevistamos con la adolescente , donde luego de trasladarla hasta la sede de nuestro comando una vez en el lugar la procedimos a identificar a la adolescente XXXXXXXXXXXXX quien luego de ser sometidas a interrogatorios, la misma admitió haberle quitado la vida a su herma de forma accidental, momentos en que posaba para una fotografía con un arma de fuego, con la cual laborada el cuñado de nombre Daniel José Rosales, accionando la misma con el saldo lamentable, por lo que la adolescentes antes identificada quedo detenida y puesta a la orden de la superioridad. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXX en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO ENEVTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.



DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo: no quiero declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio publico a y revisado las catas , esta defensa en primer lugar hace oposición a la solicitud planteada la Fiscal del Ministerio publico ya que no dejando descartado que si existe el hecho punible tal como se evidencia en el certificado de defunción de la ciudadano Patria Carolina Hurtado Rivas, mas no así se puede evidenciar tanto como las actas de entrevistas como de la actas de investigación realizada por los funcionarios actualmente en el procedimiento, que la autora que el hecho por el cual se le califica en esa audiencia es la adolescente XXXXXXXXXX, ya que en ningún momento lo ciudadano X la cual cursan declaraciones observaron que halla así mismo presentada la que acciono el arma de fuego, así mi se puede observar en el acta donde se le tomo declaración la funcionario el cual le hizo cheque corporal al ciudadano Daniel José Rosales, en el HUAPA el cual le consigue un arma de fuego tipo revolver marca Taurus, plenamente identificada en las presentes actas contentivo de cinco balas, cuatro de marca cavin y una concha, aunado a eso tal como lo menciono la fiscal es cierto que en la experticia relacionada a lo iones oxidantes ; nitratos y nitritos, practicadas a la prenda suéter manga larga de color Rosado dio como resultado positivo, se debe tomar en consideración que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es una persona que realiza sus actividades con la mano derecha y se puede observar en las conclusión de dicho dictamen pericial, que existe características de pólvora a nivel de manga izquierda, también podemos observar una prenda de franela cuello redondo, maga corta el cual tenía el ciudadano Daniel Rosales Gómez, el cual arrojo un resultado positivo se puede observar que existe la desflagacion de pólvora en la parte anterior superior derecha e izquierda y anterior inferior izquierda es por lo que esta defensa le deja mucho que pensar que ha dicho ciudadano se le conseguía adherido a su cuerpo, dicho revolver, así mismo este componente de pólvora que cuando se revisa el arma de fuego solo fue percutida un proyectil, mal pudiera estar en presencia de que dicho ciudadano fue el que acciono el arma de fuego, es por lo que esta defensa, solicita una medida cautelar de conformidad con el Art. 582 del LONNA ya que como hizo mención la fiscal estamos en la precalificación de un delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, tomando en consideración cuando hablamos de dolo eventual es cuando una persona, esta conciente del daño que se puede cometer a través de un vehiculo, un arma de fuego, pero no mas así, se puede demostrar que es la intención ya que estamos hablando de objetos mecánicos en el cual pueden tener algún desperfecto lago fuera del alcance del ser humano, Así mismo esta representación de la defensa publica quiere dejar acotación al Registro de cadena de custodia de evidencias física, inserta a lo folio 04 y 05, en donde fue recolectad y un segmento de gasa con naturaleza hemática y una tarjeta modelo R17, elaborada al cadáver de Patricia Hurtado Rivas, en la cual se evidencia hasta el presente momento que las mismo no fueron recibidas ante ningún funcionario adscrito al CICPC-. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 01-06-2013, siendo aproximadamente las 7:20 de la tarde, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de junio del año 2013, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, se recibe llamada radiofónica por parte del centralista de guardia del IAPES, oficial José Aviles, informando sobre el ingreso al hospital central de esta ciudad de una persona del sexo femenino presentando heridas por arma de fuego procedente de la universidad nacional abierta, quien fallece en la sala de urgencias del nosocomio, recibida la información se constituyo una comisión con funcionarios detectives del CICPC Alexander Abohala Y Incola Fiore y Eilyn Ruso, se traslado hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a fin de verificar la información, donde fuimos identificadas como funcionarios policiales y atendidos por agentes del IAPES, quien nos informo que en relación a este caso fue detenido un ciudadano de nombre Daniel Rosales de 23 años de edad y de igual forma fue recuperada un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca taurus, serial AM449709, pavón negro y cacha de goma de color negro, provisto en su recamara de una concha color dorado y una bala marca cavin, ya que según versiones del funcionario esta persona le manifestó que había realizado el traslado de la fallecida junto con la adolescente hermana de la misma, y quien alega ser el que cometió el hecho, por lo que quedaron detenidos tanto la persona adulta como la adolescente . seguidamente se procedió a identificar al cadáver con su rasgo físicos , tratándose de una ciudadana de sexo femenino quien respondía al nombre de Patricia Carolina Hurtado Rivas, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.528.472, por lo que se procedió a practicar las pruebas técnicas al cadáver y la fijación fotográficas . Seguidamente nos trasladamos hasta el puesto policial de la comunidad de Brasil, lugar donde sostuvimos conversación con el oficial Carlos Chirinos, quien nos permitió entrevistarnos con el ciudadano Daniel José Rosales Gómez, a lo que procedimos a identificarlo. Acto seguido nos entrevistamos con la adolescente , donde luego de trasladarla hasta la sede de nuestro comando una vez en el lugar la procedimos a identificar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien luego de ser sometidas a interrogatorios, la misma admitió haberle quitado la vida a su herma de forma accidental, momentos en que posaba para una fotografía con un arma de fuego, con la cual laborada el cuñado de nombre Daniel José Rosales, accionando la misma con el saldo lamentable, por lo que la adolescentes antes identificada quedo detenida y puesta a la orden de la superioridad. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO ENEVTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXX; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: cursa al folio 01 y 02, ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 01-06-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de la siguiente actuación, en fecha 01 de junio del año 2013, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, se recibe llamada radiofónica por parte del centralista de guardia del IAPES, oficial José Aviles, informando sobre el ingreso al hospital central de esta ciudad de una persona del sexo femenino presentando heridas por arma de fuego procedente de la universidad nacional abierta, quien fallece en la sala de urgencias del nosocomio, recibida la información se constituyo una comisión con funcionarios detectives del CICPC Alexander Abohala Y Incola Fiore y Eilyn Ruso, se traslado hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a fin de verificar la información, donde fuimos identificadas como funcionarios policiales y atendidos por agentes del IAPES, quien nos informo que en relación a este caso fue detenido un ciudadano de nombre Daniel Rosales de 23 años de edad y de igual forma fue recuperada un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca taurus, serial AM449709, pavón negro y cacha de goma de color negro, provisto en su recamara de una concha color dorado y una bala marca cavin, ya que según versiones del funcionario esta persona le manifestó que había realizado el traslado de la fallecida junto con la adolescente hermana de la misma, y quien alega ser el que cometió el hecho, por lo que quedaron detenidos tanto la persona adulta como la adolescente . seguidamente se procedió a identificar al cadáver con su rasgo físicos , tratándose de una ciudadana de sexo femenino quien respondía al nombre de Patricia Carolina Hurtado Rivas, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.528.472, por lo que se procedió a practicar las pruebas técnicas al cadáver y la fijación fotográficas . Seguidamente nos trasladamos hasta el puesto policial de la comunidad de Brasil, lugar donde sostuvimos conversación con el oficial Carlos Chirinos, quien nos permitió entrevistarnos con el ciudadano Daniel José Rosales Gómez, a lo que procedimos a identificarlo. Acto seguido nos entrevistamos con la adolescente, donde luego de trasladarla hasta la sede de nuestro comando una vez en el lugar la procedimos a identificar a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien luego de ser sometidas a interrogatorios, la misma admitió haberle quitado la vida a su herma de forma accidental, momentos en que posaba para una fotografía con un arma de fuego, con la cual laborada el cuñado de nombre Daniel José Rosales, accionando la misma con el saldo lamentable, por lo que la adolescentes antes identificada quedo detenida y puesta a la orden de la superioridad. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO ENEVTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo dejan constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y la manera como fue aprehendida la adolescente imputada. Al folio tres cursan inspección, efectuada al cadáver, donde se deja constancia de los rasgos físicos que presenta el cadáver y las heridas sufridas por la victima. Al folio 04 y 05, cursa registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas. Al folio 06 y 07 cursa inspección ocular del sitio donde ocurrieron los hechos. A los folios 09 al 10, cursa impresiones fotográficas del cadáver y del lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 14 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 15 cursa registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas. Al folio 19 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 21 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, quien deja constancias que encontrándose de servicio en el Hospital Central de Cumana, siendo las 4:30 horas de la tarde, en el área de emergencia, se aproxima un vehiculo particular pidiendo auxilio, bajándose del mismo varias personas, por lo que se llamo a un camillero , percatándome que se trataba de una femenina , por lo que los galenos del servicio al revisarla me manifestaron, que por la herida que presenta la ciudadana en el rostro se presume que es por arma de fuego, por lo que Salí y me entreviste con un ciudadano de XXXXXXXXy una XXXXXXXXXXXXXXX manifestando el ciudadano que la ciudadana herida era su pareja y que el laboraba como vigilante y que se le había escapado in tiro y le pregunte que donde estaba el arma de fuego y este me manifestó que la poseía en su poder, por lo que se le realizo revisión corporal. Al folio 24 al 26 corre inserto registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas, entre otras el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 y seis cartuchos calibres 38 uno percutido y cinco sin percutir. Al folio 27 cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-035, de fecha 01-06-2013, suscrita por funcionarios del CICPC, efectuada al arma de fuego y las balas y conchas colectadas. Al folio 37 cursa memorando HS-089, en el cual se deja constancia que la adolescente no presenta registros policiales. Al folio 39 cursa acta de entrevista rendida por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien señala que el se encontraba en el edificio de la Universidad Nacional Abierta, en la oficina administrativa y escucho los gritos de una adolescente como de 16 años aproximadamente, quien pedía auxilio y también estaba gritando el vigilante de la universidad, los dos estaban desesperados llorando, luego el vigilante saco de su habitación a una muchacha quien tenia sangre en el rostro y en el pecho yo me acerque y observe sangre en el piso de la habitación donde pernota el vigilante después pararon un taxi montaron a la muchacha herida y se la llevaron para el hospital. Al folio 40 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Omar castañeda. Al folio 41 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Ángela Rivas, progenitora de la adolescente imputada y de la hoy occisa. Al folio 43 cursa certificado de defunción de quien en vida respondía al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX causa de la muerte perdida de maza encefálica, fractura de cráneo, herida producida por arma de fuego en cara. Al folio 45 y 46 cursa experticia de laboratorio biológico efectuado por funcionarios del CICPC TERCERO: A criterio de este juzgador, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO ENEVTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO ENEVTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YGNACIO JOSE LÓPEZ ARIAS



EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS