REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000076
ASUNTO : RP01-D-2013-000076
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 28-02-2013, siendo aproximadamente las 11:15 A.M., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y al pasar por el sector del barrio el INAM, Boca de Sabana, avistaron a un ciudadano a bordo de una moto color azul en la entrada de la vereda, una vez que lo abordan y le realizan una revisión corporal, le preguntan a que se debía su presencia en ese lugar, manifestando éste que había dejado a un ciudadano que le había realizado un servicio como moto taxista, posteriormente proceden los funcionarios a entrar a la vereda, y sale el adolescente antes nombrado de una vivienda tipo rancho, quien al avistar la comisión policial, emprende la huida retornando a la vivienda de la cual había salido, inmediatamente comenzó una persecución en caliente y el adolescente procede a arrojar una bolsa sintética de color verde hacia la sala y trata de huir por la parte posterior de la residencia, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto, la cual acató e inmediatamente llaman al testigo a los fines de realizar la revisión corporal al adolescente, no encontrándole en su poder ningún elemento de interés criminalístico, luego regresaron a la sala de la residencia lugar donde el adolescente había lanzado la bolsa de color verde incautando la misma en el lugar y ésta al ser revisada contenía en su interior, veintiún (21) envoltorios de material sintético de diferentes colores de los cuales eran: cuatro (04) mini bolsas negras, tres (03) mini bolsas azul con negro, cinco (05) mini bolsas azul, cuatro (04) mini bolsas verde, dos (02) mini bolsas blancas y tres (03) mini bolsas azul con blanca, las cuales contenían en su interior residuos vegetales de color verduzco, olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, circunstancia por la cual se practicó su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento, en que aun cuando el inicio de la investigación se originó por la incautación de veinticuatro gramos con seiscientos diez miligramos (24 g con 610 mg) de la droga denominada marihuana, tal como se evidencia de la experticia botánica que cursa al folio 34 de la presente causa, y al folio 33 riela experticia toxicológica in vivo, en la cual se establece que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es consumidor de la sustancia de marihuana. Igualmente alega, que el Legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, establece “….es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal, en el sentido, que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la Ley venezolana como un enfermo que esta en situación de peligro…”. Así mismo indica, que el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, por sí solo no generan un tipo penal, por lo que esta conducta no esta tipificada en nuestra Legislación como delito. Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 3, Acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxy de la cual se desprende que el adolescente de autos procedió a arrojar una bolsa sintética de color verde hacia la sala y trata de huir por la parte posterior de la residencia, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto, la cual acató, e inmediatamente llaman al testigo a los fines de realizar la revisión corporal al adolescente, no encontrándole en su poder ningún elemento de interés criminalístico, luego regresaron a la sala de la residencia lugar donde el adolescente había lanzado la bolsa de color verde incautando la misma en el lugar y ésta al ser revisada contenía en su interior, veintiún (21) envoltorios de material sintético de diferentes colores de los cuales eran: cuatro (04) mini bolsas negras, tres (03) mini bolsas azul con negro, cinco (05) mini bolsas azul, cuatro (04) mini bolsas verde, dos (02) mini bolsas blancas y tres (03) mini bolsas azul con blanca, las cuales contenían en su interior residuos vegetales de color verduzco, olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana. Igualmente, al folio 33 riela experticia toxicológica in vivo, en la cual se establece que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, es consumidor de la sustancia de marihuana. Ahora bien, por cuanto la conducta desplegada por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxno se subsume en tipo penal alguno, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la fiscal sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxx causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación de detenidos. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, informando el cese de la medida de presentación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar
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