REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000197
ASUNTO : RP01-D-2013-000197

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000197, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando NO tener abogado privado, por lo que este Tribunal, designa a la Defensora Pública Primera, Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 12-06-2013, siendo las 7:45 de la mañana, cuando el ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET, denunció haber sido objeto de robo, en Las Piedras de Cocollar, sector Fe y Esperanza, por parte de dos ciudadanos, uno vestía un bermudas de color azul marino con guardacamisa de color blanco y el otro un bermudas de color verde oscuro y una camisa de color verde, quienes le apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta y le despojaron de doscientos cincuenta bolívares (BsF. 250,oo); de inmediato, los funcionarios policiales se trasladaron al lugar antes indicado y cuando avistaron a dos ciudadanos con las características antes mencionadas, éstos, al ver la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa, tratando de evadir a los funcionarios policiales, por lo que procedieron a darles la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, indicándoles que si ocultaban algún objeto de interés criminalístico, que lo manifestaran porque se les realizaría una revisión, manifestando los aprehendidos que no tenían nada, no obstante, se procedió a realizarles una revisión corporal, incautándole al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, un bolso color negro con la nomenclatura BILLABONG, letras de color blancas, el cual contenía en su interior un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, serial 4457806-05, hecho en Venezuela, perteneciente a la empresa COVAVENCA, color plateado, cacha de plástico, color negra, con un (01) cartucho del mismo calibre, sin percutir en el interior del mismo, inmediatamente procedieron a detenerlos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET; el cual merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto los funcionarios entregaron el procedimiento fuera del lapso legal previsto en la LOPNNA, solicito, se decrete la libertad sin restricciones, en virtud de que los lapsos legales se encuentran vencidos. Igualmente solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 12/06/2013, y puesto a la orden de la Fiscal del Ministerio Público, fuera del lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 12-06-2013, siendo las 7:45 de la mañana, cuando el ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET, denunció haber sido objeto de robo, en Las Piedras de Cocollar, sector Fe y Esperanza, por parte de dos ciudadanos, uno vestía un bermudas de color azul marino con guardacamisa de color blanco y el otro un bermudas de color verde oscuro y una camisa de color verde, quienes le apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta y le despojaron de doscientos cincuenta bolívares (BsF. 250,oo); de inmediato, los funcionarios policiales se trasladaron al lugar antes indicado y cuando avistaron a dos ciudadanos con las características antes mencionadas, éstos, al ver la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa, tratando de evadir a los funcionarios policiales, por lo que procedieron a darles la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, indicándoles que si ocultaban algún objeto de interés criminalístico, que lo manifestaran porque se les realizaría una revisión, manifestando los aprehendidos que no tenían nada, no obstante, se procedió a realizarles una revisión corporal, incautándole al ciudadano xxxxxxxxxxx, un bolso color negro con la nomenclatura BILLABONG, letras de color blancas, el cual contenía en su interior un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, serial 4457806-05, hecho en Venezuela, perteneciente a la empresa COVAVENCA, color plateado, cacha de plástico, color negra, con un (01) cartucho del mismo calibre, sin percutir en el interior del mismo, inmediatamente procedieron a detenerlos.
SEGUNDO: Cursan en el presente expediente como elementos de convicción los siguientes: al folio 2 y su vto., cursa Acta de Denuncia suscrita por el ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET, de fecha 12/06/2013. Al folio 03., cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano JUAN JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, quien funge como testigo en el presente procedimiento realizado por los funcionarios policiales, en fecha 12/06/2013 y quien expone la manera de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 04., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 09., cursa Acta de Denuncia suscrita por el ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET, de fecha 12/06/2013. Al folio 10., cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge como testigo en el presente procedimiento realizado por los funcionarios policiales, en fecha 12/06/2013. Al folio 11., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 15 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia de la Recepción de las presentes actuaciones policiales, y de la detención del adolescente de autos. Al folio 18 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 015, realizada al arma de fuego, a los cartuchos y a un bolso, incautados en el procedimiento. Al folio 19., cursa memorándum Nº 9700-174-SDC-045 de la cual se evidencia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta entradas policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que han solicitado las partes, la libertad sin restricción del adolescente de autos, por cuanto el adolescente fue aprehendido en fecha 12/06/2013, y puesto a la orden de la Fiscal del Ministerio Público, fuera del lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, lo pusieron a la disposición del Ministerio Publico, fuera del lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA, por lo que ésta solicito la libertad sin restricción del adolescente; considerando este Tribunal ajustada a derecho su solicitud. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, considera pertinente acordar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
A