REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000195
ASUNTO : RP01-D-2013-000195

JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil trece (2013), Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxaprehensión ésta, que fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, según oficio Nº LC65512, de fecha 24-04-2012; expediente Nº NP01D201100020020850; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en la causa Nº RP01-D-2013-000195.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado; la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA; y la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN.

La Juez dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que en este acto se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole a la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 15-06-2013, siendo las 1:30 p.m., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Ubicado en Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, se encontraban de servicio en el muelle del Terminal marítimo de pasajeros cuando observaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, de pelo negro, en actitud sospechosa, vestido de suéter amarillo, pantalón Jean de color oscuro, gorra blanca y zapatos amarillos, procediendo a solicitarle su documentación personal para identificarlo, y al ser revisado por el sistema SIIPOL, se evidenció que el mismo presentaba una solicitud por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, según oficio Nº LC65512, de fecha 24-04-2012; expediente Nº NP01D2011000200; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, procedió a imponer al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si deseaba rendir algún tipo de declaración, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo no entiendo por qué me agarraron detenido, si yo me estoy presentando por el Tribunal de Ejecución de Maturín, y he cumplido con todo lo que me han dicho que debo hacer, aquí tengo un papelito donde me anotó mi defensora el número de causa y me dijo que llevara el día 03/07/2013, la constancia de estudio, ya que es la última presentación. Ya en otra oportunidad me agarraron preso porque me aparecía la orden, pero me soltaron y me dijeron que eso lo iban a eliminar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Ciudadana Juez, visto lo manifestado por el adolescente de autos, solicito con su venia realizar llamada telefónica al N° 0414-7729540, a la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, quién es la Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Adolescentes, a los fines de constatar la información dada por el adolescente, toda vez, que de ser ello cierto, se le estaría causando un gravamen irreparable, dejándolo varios días detenido mientras se realiza el traslado del mismo”.

El Tribunal vista la petición realizada por la defensa, le otorgó el permiso a la Defensora Pública Primera, a los fines que realizara la llamada solicitada, y se verificara lo expuesto por el adolescente de autos.

Una vez realizada dicha llamada, la Defensora Pública informó que efectivamente tal y como lo dijo el adolescente, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, manifestó que al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le sigue causa por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, y que esa orden de captura quedó sin efecto. Asimismo, informó que en días pasados también había sido capturado por la misma orden; Por lo que solicito respetuosamente la Libertad inmediata del adolescente, a los fines de no lesionarle el derecho a la Libertad Individual, comprometiéndose dicho adolescente, a presentarse lo mas pronto posible por ante el Tribunal correspondiente, para que resuelva esta situación. Por último consigno planilla que me fue entregada por el adolescente de autos, la cual emana del Área Social Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Informo a este Tribunal que siendo aproximadamente las 10:35 a.m., realicé llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de comunicarle que habían capturado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, pero dicha llamada fue infructuosa, por cuanto su teléfono estaba apagado. Recibiendo en estos momentos llamada telefónica de la referida Fiscal, Abg. MARIA TERESA GUEVARA, quien me informó que efectivamente la orden de captura dictada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue dejada sin efecto, y que el mismo se presenta actualmente por ante el Tribunal de Ejecución de ese Estado. Por lo que considero ajustado a derecho la solicitud de la defensa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 3 un acta policial de fecha 15-06-2013, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, del Destacamento N° 78, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, según oficio Nº LC65512, de fecha 24-04-2012; expediente Nº NP01D2011000200, quedando a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. Ahora bien, una vez escuchado lo manifestado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes corroboraron a través de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MARÍA TERESA GUEVARA, que al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le fue dejada sin efecto la orden de captura en su contra, considera esta Juzgadora que a los fines de garantizar el sagrado derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe este Tribunal como garante de los derechos y garantías que asisten a todo ciudadano, otorgar la libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conminándosele a que se presente por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, por donde actualmente se encuentra su causa, a los fines que se resuelva lo relativo a la Orden de Captura dictada en su contra. Pues considera quien suscribe, que siendo que la orden de captura emitida contra dicho adolescente, no se encuentra vigente, según lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público en materia de Adolescentes del Estado Monagas, sería atentar contra la libertad individual y se le causaría un gravamen irreparable conducirlo al Estado Monagas privado de su libertad; en este sentido, se hace pertinente otorgar su libertad y Asimismo, debe este Tribunal remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra la presente causa, a los fines de que sean agregadas a la misma, y surtan lo efectos legales pertinentes, y que a bien tenga considerar dicho Juez.

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, en virtud que el adolescente de autos fue aprendido según oficio Nº LC65512, de fecha 24-04-2012; expediente Nº NP01D2011000200. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad a la Guardia Nacional Bolivariana. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO