REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 01 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000177
ASUNTO : RP01-D-2013-000177
JUEZ: ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PEDRO ROJAS
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HURTO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. INGRID GIL
Realizada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000177, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran en la sala de audiencias la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el Defensor Público Encargado de la Defensoria Primera de la Sección de Adolescentes Abg. PEDRO ROJAS, el imputado de autos, previo traslado desde la Escuela de Operaciones Especiales Gral. Div. Andrés Rojas, con sede en Cocollar Municipio Montes Estado Sucre, dependencia del Ejercito Bolivariano de Venezuela y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la Defensa le designa en este acto al Defensor Público Primero (E) de la Sección de Adolescentes Abg. PEDRO ROJAS, quien se encontrándose en funciones de guardia, acepto el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-05-2013,, siendo aproximadamente la 5:20 horas de la tarde, funcionarios de la Escuela de Operaciones Especiales Gral. Div. Andrés Rojas, con sede en Cocollar Municipio Montes Estado Sucre, dependencia del Ejercito Bolivariano de Venezuela, para el momento en que pasaba revista, junto con otros soldados adscrito a ese organismo, observaron a un ciudadanos que salía de una de las viviendas donde se encuentra material para las casas que están en construcción del Plan de Misión Vivienda, en el barrio Caiguire de Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, con cuatro puertas de madera y una ventana de vidrio, las cuales hurtaba y trasladaba hacia la parte de la calle, inmediatamente se le dio la voz de alto, por lo que soltó el material que trasladaba y se queda parado aguantándose con su mano derecha, la cintura, donde se procede a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del COPP, encontrándose adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera forrado con teipe de color negro, por lo que se procedió a su detención del adolescente, quien dijo xxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente fue puesto a la orden de la superioridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numerales 1 del Código Penal en perjuicio de del Estado Venezolano (Misión Vivienda); el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y expone: “primero las ventanas no las agarre y las puertas si, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el Derecho de Palabra al Ministerio Publico a los fines que proceda a interrogar al Imputado: ¿Alexander diga ud, si esa ventana tú no la tomaste de donde salió esa ventana? R: la ventana la consiguieron después que los soldados me vinieron a buscar, fuera de las casa que están construyendo. ¿De donde tú sacaste esas puertas? R.- De esas casas que están construyendo. ¿Tienes conocimiento si alguien mas ha sustraído o ha agarrado algo mas de ahí? R: no se. Diga ud que iba hacer con esas puertas? R La iba a negociar. En que parte encontraron las demás puertas? R casi llegando a una batea que queda demasiado lejos. Es todo. Seguidamente el defensor procede a interrogar al imputado: ¿A quien tu ibas a negociar las puertas? R las iba a negociar. A ti alguien te insinuó a hurtar esas puertas? R. no. Termino el interrogatorio.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Visto lo narrado por el representante por el ministerio publico y lio manifestado por mi representado esta defensa no hace oposición a la solicitud planteado por el ministerio publico, ya que tenemos elementos en el cual corrobora el objeto en el cual fue sustraído en su oportunidad por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx como es el registro de cadena de custodia, lo que si hace acotación la defensa en el momento de imponer en la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Art. 582 las mismas sean acordadas a la población de Cumanacoa a los fines de que el adolescente pueda cumplirla a cabalidad. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 31-05-2013,, siendo aproximadamente la 5:20 horas de la tarde, funcionarios de la Escuela de Operaciones Especiales Gral. Div. Andrés Rojas, con sede en Cocollar Municipio Montes Estado Sucre, dependencia del Ejercito Bolivariano de Venezuela, para el momento en que pasaba revista, junto con otros soldados adscrito a ese organismo, observaron a un ciudadanos que salía de una de las viviendas donde se encuentra material para las casas que están en construcción del Plan de Misión Vivienda, en el barrio Caiguire de Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, con cuatro puertas de madera y una ventana de vidrio, las cuales hurtaba y trasladaba hacia la parte de la calle, inmediatamente se le dio la voz de alto, por lo que soltó el material que trasladaba y se queda parado aguantándose con su mano derecha, la cintura, donde se procede a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del COPP, encontrándose adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera forrado con teipe de color negro, por lo que se procedió a su detención del adolescente, quien dijo xxxxxxxxxxxx.. SEGUNDO: Igualmente se observa, Al folio 2, cursa acta policial elaborada por funcionarios adscritos a la Escuela de Operaciones Especiales Gral. Div. Andrés Rojas, con sede en Cocollar Municipio Montes Estado Sucre, dependencia del Ejercito Bolivariano de Venezuela, en la cual dejan constancias las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y la menara como se logro la aprehensión del imputado de autos. A los folios 03 y 04, constancia de derechos del imputado los cuales le fueron impuestos al referido imputado. Del folio 05 al 09 ambos folios inclusive corre inserto registra de cadena de custodias de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, siendo las misma un arma blanca tipo cuchillo, cuatro puertas de madera con sus respectivas cerraduras y una ventana de vidrio. Al folio 11 corre inserto reconocimiento legal N° 001, de fecha 01-06-2013, realizado por funcionarios del CICPC, sede cumana. Al folio 12 corre inserto oficio N° 002, donde se evidencia que el imputado no presenta registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literales “C” “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Montes Estado Sucre y prohibición de acercarse al lugar donde sustrajo las puertas de maderas; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio de Estado Venezolano (Misión Vivienda); de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) por ante el Tribunal del Municipio Montes Estado Sucre y prohibición de acercarse al lugar donde sustrajo las puertas de maderas. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante de las División Dirección de Educación Del Ejercito Bolivariano de Venezuela Escuela de operaciones especiales, general de Division Andrés Rojas, Cumanacoa Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. INGRID GIL
|