REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003096
ASUNTO : RP01-P-2009-003096

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, soltero, de profesión u oficio charcutero y estudiante, nacido en fecha 30-10-1987, hijo de Juan José Vera y Yamilet Villarroel, y residenciado en Cocollar, Barrio Mario Parra León, Casa S/N, como a 100 metros de la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por admisión de los hechos, dicto sentencia en fecha 02 de Diciembre del año 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, soltero, de profesión u oficio charcutero y estudiante, nacido en fecha 30-10-1987, hijo de Juan José Vera y Yamilet Villarroel, y residenciado en Cocollar, Barrio Mario Parra León, Casa S/N, como a 100 metros de la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77, numerales 5, 8 y 12 esjudem, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 7 de Enero de 2010, dejándose expresa constancia que según acta inserta a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la primera pieza procesal su detención es el día 18 de JULIO de 2009.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 18-07-2009, hasta el día de hoy (06-06-2013), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (04-12-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (06-06-2013): CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 04 de DICIEMBRE del año 2027.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, soltero, de profesión u oficio charcutero y estudiante, nacido en fecha 30-10-1987, hijo de Juan José Vera y Yamilet Villarroel, y residenciado en Cocollar, Barrio Mario Parra León, Casa S/N, como a 100 metros de la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (06-06-2013): CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 04 de DICIEMBRE del año 2027. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUER