REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004329
ASUNTO : RP01-P-2012-004329

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ANDRYD ANTONIO JIMENEZ ARIAS y PEDRO ANTONIO CORDOVA ANTÓN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar según acta inserta a los folios noventa y siete (97) al ciento uno (101) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ANDRYD ANTONIO JIMENEZ ARIAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.893.957, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/06/1989, de profesión u oficio colaborador de la Zona Educativa, Hijo de los ciudadanos –Santos Jiménez y Omaira Arias y residenciado boca de sabana, sector rió caribe, casa s/Nº, Cerca del Bombeo, Cumana Estado Sucre, Teléfono: 0416-081-20-22 y PEDRO ANTONIO CORDOVA ANTÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número 24.873.327, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/01/1994, de profesión u oficio Taxista, Hijo de los ciudadanos Griselda Antón y Luis Rodríguez, residenciado boca de sabana, calle cardonal, sector 02, casa s/Nº, Frente a la peluquería Roselys, Cumana Estado Sucre. Teléfono 0412-094-85-92, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANGELY NATHALIE GAMBOA MILLAN, YENNY DEL VALLE BARRETO BETANCOURT, MARIANGEL DE LOURDES SANTOS HERNANDEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ANDRYD ANTONIO JIMENEZ ARIAS y PEDRO ANTONIO CORDOVA ANTÓN, fueron detenidos el día 27 de JULIO del año 2012, según acta policial cursante al folio cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día 24 de Septiembre de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados ANDRYD ANTONIO JIMENEZ ARIAS y PEDRO ANTONIO CORDOVA ANTÓN, fueron condenados por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANGELY NATHALIE GAMBOA MILLAN, YENNY DEL VALLE BARRETO BETANCOURT, MARIANGEL DE LOURDES SANTOS HERNANDEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ANDRYD ANTONIO JIMENEZ ARIAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.893.957, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/06/1989, de profesión u oficio colaborador de la Zona Educativa, Hijo de los ciudadanos –Santos Jiménez y Omaira Arias y residenciado boca de sabana, sector rió caribe, casa s/Nº, Cerca del Bombeo, Cumana Estado Sucre, Teléfono: 0416-081-20-22 y PEDRO ANTONIO CORDOVA ANTÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número 24.873.327, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/01/1994, de profesión u oficio Taxista, Hijo de los ciudadanos Griselda Antón y Luis Rodríguez, residenciado boca de sabana, calle cardonal, sector 02, casa s/Nº, Frente a la peluquería Roselys, Cumana Estado Sucre. Teléfono 0412-094-85-92, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANGELY NATHALIE GAMBOA MILLAN, YENNY DEL VALLE BARRETO BETANCOURT, MARIANGEL DE LOURDES SANTOS HERNANDEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación a los penados quienes se encuentra en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.