REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003343
ASUNTO : RP01-P-2011-003343
AUTO QUE ACUERDA REFORMAR AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ.
En virtud de escrito consignado por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, mediante el cual solicita de este Juzgado realice la corrección del computo de pena en la presente causa seguida al penado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.960, nacido el día 11/02/1991, de oficio Mototaxista, residenciado en: La franja de la Llanada, Barrio ciudad bendita, Manzana 06, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8234437, alegando que el penado manifiesta estar detenido desde el mes de octubre del año 2011 y no del año 2012 como lo reflejas el ultimo computo actualizado, para lo cual una vez revisadas las presentes actuaciones efectivamente se aprecia un error en el computo de pena cumplida señalado en el prenombrado auto, en virtud de que la segunda detención realizada al penado de autos en la causa RP01-P-11-3343 según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, es el día 22 de JULIO de 2011 y no como indicó este Tribunal en auto de ejecución realizado en fecha 9 de Mayo de 2013 que era el día 22 de JULIO de 2012, razón por la cual debe ser reformado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el mismo señala que el Auto de Ejecución es siempre reformable en cualquier momento en que se determine un error en el mismo.
Por todo lo antes expuesto y una vez corregido el auto de ejecución, se hace necesario realizar un nuevo cómputo, en base a las siguientes consideraciones:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
Fecha de la 1era. Detención (RP01-P-10-4731): según acta policial cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza procesal del expediente, es el día 04 de DICIEMBRE de 2010, hasta el día 18 de MARZO de 2011, (fecha esta en la cual el Juzgado Sexto de Control le otorgara medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad) pudiéndose precisar que el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha de la 2da. Detención (RP01-P-11-3343): según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, es el día 22 de JULIO de 2011, hasta el día de hoy 06 de JUNIO de 2013, para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY (06-06-2013): DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de ABRIL del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de ABRIL del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de ABRIL del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de OCTUBRE del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de OCTUBRE del año 2015.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, procede PRIMERO: reformar el auto de Ejecución de Sentencia dictado en esta causa, realizándose a tal efecto un nuevo computo a la fecha del día de hoy (06-06-2013), en la presente causa seguida al ciudadano: DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.960, nacido el día 11/02/1991, de oficio Mototaxista, residenciado en: La franja de la Llanada, Barrio ciudad bendita, Manzana 06, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8234437, (en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2010-4731 y RP01-P-2011-3343), condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ HURTADO SALAZAR. Señalándose como TIEMPO TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY 06 de JUNIO del año 2013 de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de ABRIL del año 2.017, todo ello una vez habiéndose reformado el auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado en fecha 9 de Mayo de 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de ABRIL del año 2014. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de ABRIL del año 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de OCTUBRE del año 2015, así como CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de OCTUBRE del año 2015.
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada del presente, por ser el sitio de reclusión del penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensa, así como Boleta informativa al penado de autos. Líbrese las Notificaciones y oficios ordenados. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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