REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000835
ASUNTO : RP01-P-2011-000835
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Septiembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR EN PERPETRACIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ y MAXIMILIANO SEGURA a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 11 de Marzo de 2013, dejándose expresa constancia que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio noventa (90) de la primera pieza procesal, esta detenido desde el día 22 de FEBRERO de 2011; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensor Público Penal, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de los exámenes psicosociales así como redención de pena, todo ello a favor de su defendido. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre; ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente opta al Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.