REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002805
ASUNTO : RP01-P-2010-002805

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ROMUALDO RAFAEL GUTIÉRREZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ROMUALDO RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.328, de 55 años de edad, soltero, de oficio agricultor, residenciado en Barbacoa Abajo, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Municipio Raúl Leoni Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público en fecha 13 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 407 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO GUTIÉRREZ (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 3 de Octubre de 2012, dejándose expresa constancia que según acta policial, inserta al folio veinticinco (25) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de AGOSTO de 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CRUZ CARABALLO en su carácter de Defensor Público Penal, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de los exámenes psicosociales así como redención de pena, todo ello a favor de su defendido. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado ROMUALDO RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.328, de 55 años de edad, soltero, de oficio agricultor, residenciado en Barbacoa Abajo, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Municipio Raúl Leoni Estado Sucre; ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, como lo es Destacamento de Trabajo, y que se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.