REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001918
ASUNTO : RP01-P-2007-001918
Una vez recibidas las presentes actuaciones el día de hoy 27 de JUNIO de 2013, emanadas del Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, todas relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, actualmente residente del Centro de Tratamiento Comunitario en la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinita, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas, todo ello sobre la base de decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 8 de Mayo de 2013 la cual acordare orden de captura en su contra, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 8 de Mayo de 2013 dicto auto mediante el cual acordó la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada, así como orden de captura en contra del hoy penado de autos JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, todo ello en virtud de haberse recibido en este Juzgado en fecha 02 de MAYO del año 2013, Oficio N° MPPSP/DGAPESRP/UTSOM01/2013/1353, de fecha 05 de ABRIL del año 2013, suscrito por la MSC ABG. IRANI RAMIREZ, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, Mérida, Estado Mérida, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado actualmente residente del Centro de Tratamiento Comunitario en la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinita, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional en fecha 21 de Septiembre de 2012, no había comparecido por ante esa Unidad a cumplir con las obligaciones atinentes a la Formula otorgada, desconociendo las causas de dicho incumplimiento.
Ahora bien, una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia de los autos que en la presente causa, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, mediante Sentencia de fecha 14 de Agosto de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de RIVAS COVA OMAR JOSE y EL ESTADO VENEZOLANO, parte de la cual cumplió recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 8 DE MARZO DE 2010, asignándosele finalmente el Centro de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinitas, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas.
Posteriormente y mediante decisión de fecha 21 de Septiembre de 2012 este Tribunal le OTORGÓ a favor del penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a ella impuesta, librando a tal efecto oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, sitio donde debía cumplir las obligaciones inherentes a la Formula a el otorgada.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, Mérida, Estado Mérida, en virtud que el penado en ningún momento era residente de ese Unidad Técnica, ya que como se señalo anteriormente una vez que este despacho le otorgara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, libro oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, sitio donde debía cumplir las obligaciones inherentes a la Formula a el otorgada.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, debiendo restituirle su libertad, así como la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, librada en fecha 8 de Mayo de 2013, debiendo restituírsele también la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, para ser cumplida en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD.
Líbrese Oficio al CICPC, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, específicamente en la Avenida Sucre entre calles Pulido y Arismendi, No. 1-50, Quinta Guanipa, al lado de la Inspectoría del Trabajo, teléfono 0273-5334978, informándole sobre la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Así mismo y visto que el penado de autos se encuentra en el área de los calabozos de este mismo Circuito Judicial Penal, se ordena levantar acta de imposición informándole al penado sobre la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.