REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003091
ASUNTO : RP01-P-2009-003091

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitudes de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-03-1981, titular de cédula de identidad N° 23.582.972, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yanitza Marcano y Arquímedes; domiciliado en Brasil, Sector I, Vereda 16, Casa N° 3, Cumana, Estado Sucre, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, así como por la ABG. MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Pública Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de octubre de 2011, mediante la cual se condenó al ciudadano CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-03-1981, titular de cédula de identidad N° 23.582.972, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yanitza Marcano y Arquímedes; domiciliado en Brasil, Sector I, Vereda 16, Casa N° 3, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, por la a comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ROBINS JOSÈ VÁZQUEZ ESTEVES y ROMIL JOSÈ VÀZQUEZ RODRIGUEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 7 de Noviembre de 2011, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 18 de julio del 2009 hasta el 19 de julio del mismo año, estando detenido Un (01) día, posteriormente es detenido el día 30 de septiembre del 2010.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: desde el día 18 de julio del 2009 hasta el 19 de julio del mismo año, para un total de: UN (1) DÍA.
Lapso de la 2da. Detención: desde el día 30 de septiembre del 2010, hasta el día de 28 de Marzo de 2012, (fecha esta en la cual se le otorgo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, como lo es Destacamento de Trabajo), para un total de pena efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
1era. Redención (28 de Marzo de 2012): OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Lapso de Cumplimiento de la Formula otorgada: Desde el día 29 de Marzo de 2012, hasta el día 06 de Agosto de 2012, (fecha esta en la cual dejó de cumplir con las obligaciones inherentes a la Formula que disfrutaba, según informe especial cursante al folio doscientos veintitrés de la segunda pieza procesal), para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
Lapso de la 3era. Detención: desde el día 26 de Abril de 2013, (en virtud de revocatoria de la Formula a el otorgada y orden de captura librada en su contra) hasta el día de hoy 26 de Junio de 2013, para un total de pena física cumplida de: DOS (2) MESES.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (DETENCIONES, CUMPLIMIENTO DE FORMULA Y REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY (26-06-2013): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 de SEPTIEMBRE del año 2.018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-03-1981, titular de cédula de identidad N° 23.582.972, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yanitza Marcano y Arquímedes; domiciliado en Brasil, Sector I, Vereda 16, Casa N° 3, Cumana, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (26-06-2013): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 de SEPTIEMBRE del año 2.018 a las 12 horas del día
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.