REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010003
ASUNTO : RP01-P-2012-010003
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA y ROBINSON ALEXANDER ZERPA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo de 2013 según acta inserta a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta (140) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos condenó a los ciudadanos: RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA, venezolano, nacido en fecha 29/11/1990, de 22 años de edad, cedula de identidad Nº 19.537.106, soltero, hijo de Macarena Zerpa, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 20, Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre y ROBINSON ALEXANDER ZERPA, venezolano, nacido en fecha 22/10/1994, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº 26.109.426, soltero, hijo de Luisa Margarita García Zerpa, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 20, Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAMARYS CENTENO, DAVID GREGORI CERMEÑO y MARTA MARIA RODRÍGUEZ CARVAJAL; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA y ROBINSON ALEXANDER ZERPA, fueron detenidos el día 16 de DICIEMBRE del año 2012, según acta policial cursante al folio cinco (5) de la única pieza procesal, hasta el día 17 de JUNIO de 2013, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de constitución de fianza, por lo que se puede concluir que tienen una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA y ROBINSON ALEXANDER ZERPA, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA, venezolano, nacido en fecha 29/11/1990, de 22 años de edad, cedula de identidad Nº 19.537.106, soltero, hijo de Macarena Zerpa, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 20, Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre y ROBINSON ALEXANDER ZERPA, venezolano, nacido en fecha 22/10/1994, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº 26.109.426, soltero, hijo de Luisa Margarita García Zerpa, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 20, Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAMARYS CENTENO, DAVID GREGORI CERMEÑO y MARTA MARIA RODRÍGUEZ CARVAJAL. Líbrese boleta de Notificación a los penados RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA y ROBINSON ALEXANDER ZERPA, quienes se encuentra en libertad, indicándoles que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.