REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004170
ASUNTO : RP01-P-2011-004170

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: WILIAM RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, así como se ordene la practica de la evaluación psicosocial todo ello a favor del penado WILIAM RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, venezolano, de 28 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.069.980, residenciado en el Pui Pui frente a la clínica Figuera casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Carmen Ramona Rodríguez y José Rodríguez, hecho por la ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, en su carácter de Defensora Pública Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 9 de Mayo de 2012, según acta inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: WILIAM RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, venezolano, de 28 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.069.980, residenciado en el Pui Pui frente a la clínica Figuera casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Carmen Ramona Rodríguez y José Rodríguez, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD JOSÉ ORTÍZ MILLAN, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 5 de Junio de 2012 dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 02 de OCTUBRE de 2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa decisión de fecha 1 de Abril de 2013, mediante la cual y sobre la base de Informe contentivo de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remitió como “REDENCION” a favor del penado WILIAM RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 03/10/2011 al 21/03/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojando un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la referida decisión al penado de autos.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación de Libertad: según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 02 de OCTUBRE de 2011, hasta el día de hoy (19/06/2013), tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01/04/2013): OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (19-06-2013): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 08 de ENERO del año 2021.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de práctica de la evaluación psicosocial a través del equipo técnico multidisciplinario, en primer lugar se evidencia que del auto de ejecución de sentencia condenatoria, este Juzgado indicó los lapsos los cuales una vez cumplidos pueda el penado optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, y CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Así las cosas y del cómputo antes señalado se evidencia, que al día de hoy tiene una pena física cumplida con redención al día de hoy (19-06-2013): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, resultando que para la presente fecha el penado NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud del Defensor Público Penal a los fines de practicar las evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar las formulas alternativas respectivas. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: computo actualizado el cual arrojo lo siguiente, por lo que hasta la presente fecha el penado tiene una pena física cumplida de: (19-06-2013): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 08 de ENERO del año 2021. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Público Penal en lo que se refiere a la practica de evaluación psicosocial al penado WILIAM RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVE, venezolano, de 28 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.069.980, residenciado en el Pui Pui frente a la clínica Figuera casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Carmen Ramona Rodríguez y José Rodríguez, ya que para la presente fecha el penado de autos NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado adjunta oficio al Comandante General de la Policía en virtud de que es el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra el penado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.