REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001632
ASUNTO : RP01-P-2007-001632

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ.
Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2007-001632, seguido al penado FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/05/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.381, soltero, hijo de Luisana Vásquez y José Rafael Rincones, estudiante, domiciliado en Avenida Carúpano, casa Nº 55, Cumaná, Estado Sucre, de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 26 de Abril de 2013, según acta inserta a los folios noventa y tres (93) al noventa y siete (97) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LA EMPRESA FERROCENTRO y de los ciudadanos LUIS FERNANDO RONDÓN, FERNANDO LUIS RONDÓN y LENIN YEFRI MORAN GUERRERO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 23 de Mayo de 2013 dejándose expresa constancia que dicho condenado según acta policial, inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de MAYO de 2007, hasta el día 24 de NOVIEMBRE de 2008 (fecha esta en la cual según informe cursante al folio 36 de la quinta pieza procesal el penado de autos se fugo de las instalaciones del Internado Judicial), posteriormente es detenido en virtud de orden de captura librada en su contra, en fecha 10 de OCTUBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa.
Igualmente observa este juzgador que cursa por ante este mismo Juzgado Segundo de Ejecución, otra causa seguida en contra del referido penado FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, supra identificado, el asunto signado con el N° RJ01-P-2012-000055, todo ello en virtud de declinatoria de competencia que realizare el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 09 de Enero del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Treinta y Cinco (135) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la penan de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FUGA Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 258, 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que el Tribunal Primero de Ejecución de EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 5 de Febrero de 2013, dejando expresa constancia que según acta policial, cursante al folio Ochenta (80) al Ochenta y Cuatro (84) del Expediente, es detenido el día 12 de Octubre del año 2012.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2011-001632 y RJ01-P-2012-000055, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2011-001632, en la que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LA EMPRESA FERROCENTRO y de los ciudadanos LUIS FERNANDO RONDÓN, FERNANDO LUIS RONDÓN y LENIN YEFRI MORAN GUERRERO; seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RJ01-P-2012-000055, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FUGA Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 258, 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2007-001632 a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LA EMPRESA FERROCENTRO y de los ciudadanos LUIS FERNANDO RONDÓN, FERNANDO LUIS RONDÓN y LENIN YEFRI MORAN GUERRERO; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RJ01-P-2012-000055, en la que fue condenado a cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FUGA Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 258, 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2007-001632) según acta policial, inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de MAYO de 2007, hasta el día 24 de NOVIEMBRE de 2008 (fecha esta en la cual según informe cursante al folio 36 de la quinta pieza procesal el penado de autos se fugo de las instalaciones del Internado Judicial), para un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención (RJ01-P-2012-000055) según acta policial, cursante al folio Ochenta (80) al Ochenta y Cuatro (84) del Expediente, es detenido el día 12 de OCTUBRE del año 2012, hasta el día de hoy, 19 de JUNIO del año 2013, para un total de pena física cumplida de: OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 19/06/2013: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE AGOSTO DE 2019 a las 12 horas del día.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, se hace necesario señalar que el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de MAYO del 2013 a las 15 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 21 de ENERO del 2014 a las 12 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de OCTUBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS lapso éste que se verificara en fecha 08 de JULIO del año 2017 a las 9 horas del día.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/05/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.381, soltero, hijo de Luisana Vásquez y José Rafael Rincones, estudiante, domiciliado en Avenida Carúpano, casa Nº 55, Cumaná, Estado Sucre, y las causas RP01-P-2007-001632 y RJ01-P-2012-000055, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (19-06-2013): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE AGOSTO DE 2019 a las 12 horas del día. Así se decide. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.