REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008896
ASUNTO : RP01-P-2012-008896

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.953.090, de 44 años de edad y residenciado en el barrio Caiguire abajo, sector las pepitotas, segunda calle, casa sin numero, de la ciudad de Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de NOVIEMBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de JUNIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 23 de NOVIEMBRE del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 en su segundo aparte del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2016.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CATORCE (14) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de ENERO del año 2027.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del referido Internado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.