REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003957
ASUNTO : RP01-P-2011-003957

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. DANIEL MARCANO, Director del Internado y a favor del penado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.426.208, soltero, de 42 años de edad, F/N 20/11/69, profesión publicista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, Casa Nro-23 (una cuadra después de la farmacia Tokio), San Cristóbal, Estado Táchira; donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.426.208, soltero, de 42 años de edad, F/N 20/11/69, profesión publicista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, Casa Nro-23 (una cuadra después de la farmacia Tokio), San Cristóbal, Estado Táchira; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta al ciudadano penado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.426.208, soltero, de 42 años de edad, F/N 20/11/69, profesión publicista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, Casa Nro-23 (una cuadra después de la farmacia Tokio), San Cristóbal, Estado Táchira; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.