REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001756
ASUNTO : RP01-P-2011-001756
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 24 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) de la quinta pieza del presente Expediente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos condenó al ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.762.681; natural de Cumaná; nacido en fecha 10-02-90; soltero, de oficio obrero, hijo de Gabriel García y Carmen Cecilia Barrios, residenciado en Santa Fe, sector los coquitos, casa S/Nº, al frente de la bodega “Los Amigos”, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUÍS ALBERTO RUÍZ LONGART (occiso), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículo 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio dos (2) de la tercera pieza procesal del expediente, su detención es el día 28 de MARZO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de JUNIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de SEPTIEMBRE del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS lapso éste que se verificará en fecha 13 de NOVIEMBRE del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de MAYO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de JULIO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de FEBRERO del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del referido Internado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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