REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004640
ASUNTO : RP01-P-2008-004640

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/06/06/2013-0444, de fecha 31 de MAYO de 2013, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, de la Ciudad de Carúpano, ABG. KARLEN ZABALA, recibido en este despacho el día 13 de JUNIO de 2013, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06, Ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506, para el ciudadano TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9055264, de oficio comerciante, nacido en Carúpano Estado Sucre, residenciado en el caserío de Casanay Caripito, casa 57, del sector Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a quien este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2012 le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional; sustentando dicha solicitud en que el penado de autos tiene fijada su residencia en esa ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, específicamente en la Comunidad La Isleta II, calle 8, transversal, Municipio Mariño, y labora en dicha región, concluyendo que sugieren la Unidad Técnica ubicada en la ciudad de Porlamar por su cercanía a la comunidad de procedencia del penado lo cual le facilitaría el cumplimiento del régimen impuesto.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, actualmente goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución según decisión de fecha: 13 de Marzo de 2012, otorgó a favor del penado: TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No portar armas.
4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.
5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional del cual goza el penado: TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9055264, de oficio comerciante, nacido en Carúpano Estado Sucre, residenciado en el caserío de Casanay Caripito, casa 57, del sector Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión No. 06, Ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506; remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 13 de Marzo de 2012 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06, Ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506, participándole que al penado de autos se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, de la Ciudad de Carúpano, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.