REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001453
ASUNTO : RP01-P-2007-001453

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO: JHOAN BAUTISTA RINCONES FIGUERA.
Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Agosto de 2012 según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento siete (107) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: JHOAN BAUTISTA RINCONES FIGUERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-11-80, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.112.168, hijo de EMILDE MARGARITA FIGUERA y JUAN BAUTISCA RINCONES, residenciado en el Barrio Caiguire, sector la Carabela, calle Las Palmas, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 31 de Agosto de 2012, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático JURIS 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2011-004903, seguido al penado JHOAN BAUTISTA RINCONES FIGUERA, supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ JOSE SALAZAR, WILLIANNYS DEL VALLE JIMENEZ BELLO y del ESTADO VENEZOLANO; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En este caso, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ JOSE SALAZAR, WILLIANNYS DEL VALLE JIMENEZ BELLO y del ESTADO VENEZOLANO; delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsiguiente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, JHOAN BAUTISTA RINCONES FIGUERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-11-80, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.112.168, hijo de EMILDE MARGARITA FIGUERA y JUAN BAUTISCA RINCONES, residenciado en el Barrio Caiguire, sector la Carabela, calle Las Palmas, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ JOSE SALAZAR, WILLIANNYS DEL VALLE JIMENEZ BELLO y del ESTADO VENEZOLANO, causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2011-004903. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a los penados JHOAN BAUTISTA RINCONES FIGUERA, (quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná). Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.