REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002646
ASUNTO : RP01-P-2006-002646

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, la posibilidad de otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de pena, así como copia certificada de la decisión todo ello a favor del penado LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.763.278, hijo de Luís Beltrán Cedeño y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/01/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, hecho por el ciudadano LUIS BELTRAN CEDEÑO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.651.089, en su condición de padre del penado, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el penado de autos fue condenado en fecha 21 de Marzo del año 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424 y 286 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ MARCANO BARRIOS (OCCISO); siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23 de Abril del año 2007 y analizado el contenido del escrito que antecede, este Tribunal para decidir observa, conforme los datos que aportan las actuaciones:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 10 de Octubre del año 2006, tal y como se evidencia de los autos, específicamente a los folios Veintiséis (26) al Veintinueve (29) de la 1° pieza del expediente, hasta la presente fecha 18 de Junio del año 2013, por lo que tiene cumplida una pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
1era. Redención (06-04-2001): DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Total de pena cumplida hasta la presente fecha (18-06-2013) de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS.
Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Fecha que finaliza la pena: 17 de JULIO del año 2017 a las 12:00 HORAS.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de otorgamiento de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, quien aquí expone debe señalar que una vez revisadas las presentes actuaciones y mediante decisión de fecha 17 de Diciembre de 2012 este Juzgado dicto auto solicitando apoyo familiar para proveer el otorgamiento de dicha formula ya que en fecha 13 de DICIEMBRE del año 2012, se recibió oficio signado con el N° MPPSP/VPPL/00939/12/2012, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Evaluador del Ministerio de Servicio Penitenciario de Cumaná, contentivo de informe psicosocial realizado al penado de autos en el que emiten pronostico FAVORABLE, remitiendo al efecto Boleta Informativa al penado adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua, por ser el sitio donde se encuentra recluido así como notificación a su Defensa, para lo cual en este acto ordena ratificar el contenido de dicha decisión a los fines de que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.763.278, hijo de Luís Beltrán Cedeño y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/01/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (18-06-2013): SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS, una pena por cumplir de: CUATRO (4) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como fecha que finaliza la pena: 17 de JULIO del año 2017 a las 12:00 HORAS. SEGUNDO: se acuerda ratificar el contenido de decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2012 solicitando apoyo familiar para proveer el otorgamiento de una de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena ya que en fecha 13 de DICIEMBRE del año 2012, se recibió oficio signado con el N° MPPSP/VPPL/00939/12/2012, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Evaluador del Ministerio de Servicio Penitenciario de Cumaná, contentivo de informe psicosocial realizado al penado de autos en el que emiten pronostico FAVORABLE, para lo cual deberá librarse Boleta Informativa al penado adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua, por ser el sitio donde se encuentra recluido así como notificación a su Defensa, a los fines de que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo al Director del Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua, por ser el sitio donde se encuentra recluido. Así mismo se acuerda la copia certificada de la presente decisión a los fines de hacérsele entrega al ciudadano LUIS BELTRAN CEDEÑO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.651.089, en su condición de padre del penado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.