REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003493
ASUNTO : RK01-P-2011-000008

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. DANIEL MARCANO, Director del Internado y a favor del penado ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 08-04-73, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Voluntad de Dios, casa sin número, al lado del caño de aguas negras, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Omar Moya y Petra Quijada; donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, al ciudadano penado ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 08-04-73, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Voluntad de Dios, casa sin número, al lado del caño de aguas negras, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Omar Moya y Petra Quijada; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, así como a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.