REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001167
ASUNTO : RP01-P-2013-001167

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANGEL JOSE RUIZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 24 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ANGEL JOSE RUIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 61 años de edad; nacido el día 02/08/1951; titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.427; casado, de oficio Albañil; hijo de José Marval y Tomasas Ruiz, Residenciado en Tacarigua, Calle Montes, entrada al Arrollo, parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmeron del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de JEANMARYS CECILIA CARRASCO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ANGEL JOSE RUIZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio once (11) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 03 de MARZO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 17 de JUNIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 03 de MARZO del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo segundo del artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ANGEL JOSE RUIZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2020.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2020.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2020.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.