REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000386
ASUNTO : RP01-P-2013-000386
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JUAN FIDEL RENGEL COVAULT.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 28 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y uno (161) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JUAN FIDEL RENGEL COVAULT, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de 20 años de edad; nacido el día 12-01-93; titular de la cédula de identidad Nº V-21.8081.819; soltero, de oficio campesino; hijo de Henry Rengel y Ángela Cova, y residenciado en Cariaco, carretera Cariaco-Queremene, casa S/N°, Fundo Los Cardones, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARITZA MORENO CARABALLO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JUAN FIDEL RENGEL COVAULT, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 18 de ENERO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 17 de JUNIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO pena que finalizara el 24 de MAYO del año 2.018 a las 06 horas del día.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo segundo del artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JUAN FIDEL RENGEL COVAULT, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de ENERO del año 2017 a las 16 horas con 12 minutos del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de ENERO del año 2017 a las 16 horas con 12 minutos del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de ENERO del año 2017 a las 16 horas con 12 minutos del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de ENERO del año 2017 a las 16 horas con 12 minutos del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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