REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LEOCADIO RODRÍGUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como inclusión en la Junta de Redención, todo ello a favor del penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872; hecho por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el penado: LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal; Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día: 22-01-00 hasta el día: 10-03-03, fecha en que este Tribunal le concedió la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, siendo revocada la misma en audiencia oral celebrada en fecha 16-06-2003 en presencia de las partes y del penado. En fecha 26-11-2004 este Juzgado otorga nuevamente libertad condicional por medida humanitaria siendo revocada dicha formula alternativa al cumplimiento de pena en fecha 23-05-2005 fecha en la que se libra orden de captura en su contra. Así las cosas, desde el 22-01-2000, hasta el 23-05-2005, el penado cumplió una pena de: CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 14-07-2006 se efectúa la aprehensión del penado tal como consta en acta de investigación penal anexa a oficio N° 08541 de esa misma fecha emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hasta el día de hoy (13-06-2013), tiene una pena física cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (11-02-08): TRES (3) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY (13-06-2013): QUINCE (15) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 26 de AGOSTO del año 2.013.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de inclusión del penado de autos en la Junta de Redención, se acuerda la misma por no ser contraria a derecho la referida solicitud debiendo para ello librar oficio al Director del Internado José Antonio Anzoátegui (PUENTE AYALA), a los fines de que el penado sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario por ser el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (13-06-2013): QUINCE (15) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 26 de AGOSTO del año 2.013. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud de inclusión del penado de autos en la Junta de Redención, se acuerda la misma por no ser contraria a derecho la referida solicitud debiendo para ello librar oficio al Director del Internado José Antonio Anzoátegui (PUENTE AYALA), a los fines de que el penado sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario por ser el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, del Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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