REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007338
ASUNTO : RP01-P-2012-007338
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JUNIOR RAFAEL VÀSQUEZ MAESTRE.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 24 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JUNIOR RAFAEL VÀSQUEZ MAESTRE, venezolano, de 18 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.402.197, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/06/1994, soltero, de profesión albañil, hijo de Briceida Maestre y Nickson Vásquez; residenciado en el Barrio Lomas de Ayacucho, Sector Brisas de Ayacucho, Rancho Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos GABRIELA FÁTIMA MOREYRA BAENA y YUBRASCO RAFAEL BOADAS MOY y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JUNIOR RAFAEL VÀSQUEZ MAESTRE, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio uno (1) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 19 de OCTUBRE del año 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de JUNIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 19 de OCTUBRE del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JUNIOR RAFAEL VÀSQUEZ MAESTRE, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 19 de OCTUBRE del año 2016.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 19 de FEBRERO del año 2018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de OCTUBRE del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de OCTUBRE del año 2018.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|