REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000010
ASUNTO : RL01-P-1998-000010
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: LUIS RAFAEL FERNANDEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado del Centro de Tratamiento Comunitario ANTONIO GONZÁLEZ AVILA, de Porlamar Estado Nueva Esparta, en donde le informa a este Tribunal que el penado: LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223 y residenciado en la Calle la Marina Nro.- 126, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a quien este Tribunal le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, en fecha: 9 de Mayo de 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la conducta asumida por el prenombrado ciudadano estuvo ajustada a las condiciones establecidas, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal que lleva la causa como con las sugerencias exigidas por la Delegada de Prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que el ciudadano: LUIS RAFAEL FERNANDEZ fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 417 del Código Penal, y efectivamente en fecha: 9 de Mayo de 2011 este Juzgado le concede una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, en fecha: 9 de Mayo de 2011, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (2) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (2) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223 y residenciado en la Calle la Marina Nro.- 126, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 417 del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, a la Defensa, Ofíciese al Director del C.T.C. ANTONIO GONZÁLEZ AVILA, de Porlamar Estado Nueva Esparta, adjunto a copia certificada de la presente decisión, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|