REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000548
ASUNTO : RP01-P-2009-000548
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GERMIS EUGENIO MUÑOZ, ABG. GERMIS JOSE MUÑOZ y ABG. JUAN CARLOS CARDOZO
ACUSADO: JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA,
VICTIMA: xxxxxxxx(OCCISO)
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
En el inicio del debate se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha 15-04-09, cursante a los folios 266 al 288, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, así mismo, la ampliación de la acusación, cursante a los folios 330 al 333, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa; en contra del imputado JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano; Titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.156; de 38 años de edad; para el momento que comete el delito, nacido en fecha 08/12/72; natural de Cumaná; hijo de Juan José López Boada y Marina del valle López Cortez; de estado civil soltero; de profesión un oficio policía; domiciliado en la calle Bolívar, sector Chiclana, casa 132, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxx; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas; expuso que los hechos ocurrieron en fecha 15-01-09 a las 5:30 de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios policiales CB/1ero. José Luis López y Sub-Insp. Aillón, Joan se encontraban realizando patrullaje policial en comisión mixta en la avenida Bermúdez de esta ciudad, allí detienen al adolescente xxxxxx, lo esposan y lo montan en la moto, en la cual se encontraban haciendo su recorrido, lo trasladan hacia un terreno baldío, ubicado entre la avenida Petión y la avenida el Islote, cerca del Puente Raúl Leoni, allí los funcionarios policiales y el adolescente se bajan de la moto, toda vez, que los tres iban montados en la misma; luego mientras el funcionario Aillon, Joan se encuentra atento vigilando en dicho lugar para evitar ser vistos, el funcionario José Luis López coloca al adolescente de rodillas, comienza a pegarle con su casco y a decirle: “Te gusta meterte con las mujeres ajenas”, posteriormente saca su arma y le dispara al adolescente en el tórax y abdomen, heridas éstas que le causan la muerte por shock hipovolémico. El ministerio público en el presente juicio demostrará la responsabilidad del hoy acusado con la declaración de los expertos, funcionarios, testigos y víctima, así como las pruebas documentales que serán leídas en sala y que fueron admitidos por el Juez de Control, y el resultado final será una sentencia condenatoria y se hará justicia por los hechos antes narrados”.
Por su parte la Defensa privada representada por el Abg. GERMIS MUÑOZ, expone: "escuchado a la representación fiscal quiero hacer del conocimiento al tribunal que efectivamente para la fecha que ha señalado la fiscal en las adyacencias del mini Terminal, iban tres motos, ellos ven al muchacho en una actitud sospechosa y en cuanto que mi defendido actúa en defensa propia para defenderse de los disparos que se le hicieron, tales de encontrar. Es bueno aclarar en relación al testigo estrella si mi defendido hace un acta que ellos actuaran ese hecho verdad, porque luego se hace una rueda de individuos en la que se lleva a estos dos personas cuya declaración la cual considero que es irrevelante, en el sentido que ellos van a decir que no estaban y van a dejar a mi defendido preso, para ser mas corto y para sintetizar mi defendido actuó en legítima defensa en resguardo, de la integridad de su seguridad, y la seguridad de los que hacemos vida en esta entidad federal y en el ejercicio de sus funciones esta expuesto a un riesgo permanente como los hechos que se van a ventilar a quien este Tribunal lo cual demostraré que fueron el ejercicio el cual mi defendido se vio en la obligación en repeler en la agresión que le realizó el hoy occiso a su persona, es todo.
Seguidamente se le impuso al acusado: ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano; titular de la cédula de identidad N° 10.954.156; de 38 años de edad; para el momento de los hechos, nacido en fecha 08/12/72; natural de Cumaná; hijo de Juan José López Boada y Marina del valle López Cortez; de estado civil soltero; de profesión un oficio policía; domiciliado en la calle Bolívar, sector Chiclana, casa 132, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando libre de coacción y apremio: “NO DESEO DECLARAR. Se le impone del contenido del artículo 375 del COPP, siendo la oportunidad legal para admitir los hechos, el acusado señala: No quiero admitir los hechos,
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, la representante del Ministerio Público expresó que; “Esta representación fiscal a lo largo del desarrollo del presente debate oral y público realizó todas las diligencias necesarias para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, ya que una comisión mixta integrada por el cabo primero José Luis López quien es el acusado del presente juicio funcionario adscrito al IAPES, en compañía de funcionario policía cabo primero adscrito a la policía municipal, dicha comisión mixta se encontraba realizando labores de patrullaje en la avenida Bermúdez y es allí en ese lugar donde esa comisión detiene al referido adolescente, circunstancia esta que fue comprobada con el testimonio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, quien manifestó que efectivamente en fecha 15/01/2009 aproximadamente a las 5 de la tarde se encontraba pasando por dicho lugar cuando observa que una comisión policial vestida beige y azul tenían a xxxxxx parado, lo vio vivo y que después observo también cuando estos funcionarios policiales le colocaron las esposas en sus manos, lo montaron en una moto y se dirigieron por la esquina o calle del hotel Guiaqueri, además este testigo manifestó de forma clara precisa y concisa que ese día el joven xxxx se encontraba vestido con una camisa blanca con vinotinto coincidiendo estas características dadas por este testigo, con los experto NEILY REGENL SANCHEZ quien manifestó en este tribunal que a sus manos fue entregada una chemis manga corta color blanco con vinotinto, igualmente estas características coinciden con lo manifestado por la experta Yuleidis Castillo quien practico la experticia física a la prenda de vestir al occiso y por ultimo con el testimonio de la ciudadano Helen Alexandra Costopulo quien manifestó que en esa misma fecha dialoga con el adolescente y este se encontraba con una camisa blanca con vinotinto, ese procedimiento de esa detención practicado por los mencionados funcionarios policiales no apareció o no se dejó constancia del mismo en ninguna acta policial, además ciudadana juez en la etapa de la investigación el ministerio publico recabó otros testigos que observaron la detención que hicieron los funcionarios policiales al adolescente en mención, entre esos testigos tenemos a Yuleida León que observó cuando los funcionarios policiales llevaban a la víctima hacia un terreno baldío, además escucha varias detonaciones pero esta ciudadana lamentablemente no quiso colaborar con la demostración de justicia, ya que no se pudo hacer efectivo el mandato de conducción ordenado por el tribunal porque la misma siempre cambiaba de residencia o del sitio de trabajo, además el padre de la víctima ciudadano ALEXIS JOSE OCQUE, le fue informado por los testigos de la detención que había sido el mismo detenido en el sitio antes mencionado. Ahora bien después ciudadana juez de la detención el joven xxxxxx fue llevado por la comisión policial a un sitio solitario boscoso con poca afluencia de vehículo y personas y allí ciudadana juez es donde el acusado José Luis López le efectúa disparos con su arma de reglamento a la víctima en el presente caso después de haberlo vejado, maltratado físicamente por la barriga, es entendible que el patólogo forense no haya encontrado ningunas lesiones a nivel de la barriga ya que por la propia característica de esta área amortigua el golpe y no hay la existencia de lesiones físicas, vino un experto Pedro Díaz adscrito al CICPC quien manifestó que ese lugar o sitio es libre y con las características antes aportadas, este funcionario observó en dicho lugar sustancias de color pardo rojizo, asimismo colectó dicho experto sangre del cadáver de xxxxxx que al ser evaluada y comparadas estas evidencias físicas determinó la experta Neyli Rengel que acudió también a este tribunal que la evidencia física es sangre humana tipo O y que al compararla con la sustancia extraída al cadáver resultó que ambas coinciden, entonces se llegó a la conclusión que la sangre hallada en el terreno baldío corresponde a xxxxxxx, también se hizo la colección en dicho lugar de un arma de fuego tipo revolver arma de fuego tipo simple que se encontraba muy cerca de donde había caído el adolescente, esa arma fue colocada en ese lugar por el acusado José Luis López para hacer ver que el joven herido, que el joven indefenso por tener una esposa colocada en sus manos se había enfrentado a la comisión policial simulando de esta manera un enfrentamiento entre el adolescente y los funcionarios policiales, como evidencia de interés criminalístico fue encontrado en dicho lugar varias conchas y al ser examinada las mismas por la experta Deglys Marcano, la misma determinó que el arma fue marcas smith con seriales devastados, de ahí salieron unos disparos que fueron las conchas que al ser evaluada por la experta se concluyó que el arma encontrada en el lugar fue disparada por José Luis López, posteriormente la policía del estado a través de un oficio envía un arma de fuego tipo glock 9 milímetro, que fue el arma de reglamento que tenía asignada el acusado por el policía, combinado también que este tipo de arma la utilizan los funcionarios policiales y que además al ser analizada tenia siglas del IAPES que significa instituto autónomo de policía del estado sucre, esa era el arma que tenía el acusado al igual que la anterior este tipo de arma fue comparada con conchas que fueron colectadas por el funcionario Pedro Díaz que manifestó a este tribunal y al ser comparada con la experta Deglys Marcano resulto que esa arma de fuego tipo glock de la policía que tenía aginado el acusado que había disparado también, además de esto el funcionario policial José Luis López suscribió un acta policial la cual se leyó por su lectura por el secretario de que se había realizado un procedimiento donde hubo un enfrentamiento por parte de él y una persona, no existe ninguna duda que el acusado le disparó al hoy occiso y esta alegación queda reforzada con el testimonio del funcionario policial de nombre Alfredo Brito quien acudió y confirma que lo llamaron vía radio para que se trasladara a un terreno ubicado entre la Av. el islote y Petión y al llegar al sitio se encontraba el acusado que fue el que le dijo que lo agarrara y lo montara en la patrulla que él había llevado y que posteriormente tuvo conocimiento de la central del hospital que el muchacho que llevaron herido había fallecido, ahora una de las cosas más relevantes es el momento que le hacen la autopsia al cadáver de xxxxx observando el patólogo que el mismo presentaba varias heridas producidas por arma de fuego de proyectil único y que la distancia del disparo había sido de cerca aproximadamente de 70 cm, disparos estos producidos por arma de fuego que dijo el patólogo produciendo la perforación de pulmón, vasos de arteria que trajo como consecuencia la muerte, además dicho experto observó en el cadáver marca redondeada de aproximadamente 0,5 cm en ambas muñecas, pues eso significa, que la víctima al momento de recibir los disparos el mismo se encontraba esposado indefenso, no podía hacer nada con sus manos, no podía disparar con ellas, mal puede alegar la defensa a favor del acusado un enfrentamiento ya que, como quedo clara con el testimonio del patólogo, con el testimonio del funcionario José Salmerón, con el testimonio de Alzolar que hizo la experticia de iones nitrato e iones nitrito de la prenda que portaba el adolescente, el disparo fue a corta distancia mal se puede hablar de un enfrentamiento, insisto que José Luis López fue quien participo en la muerte, ya que fue el único funcionario que estaba en ese procedimiento excepto otro de la municipal que tenía su averiguación aperturada, reforzando esto también la participación de dicho acusado con el testimonio de la funcionaria policía Ajinet Mercedes Figuera, quien manifestó que el funcionario que el mismo la llamo que había tenido un enfrentamiento Por lo antes expuesto solicito sentencia condenatoria para el ciudadano José Luis López. Es todo”.
Por su parte el Abogado GERMIS MUÑOZ, en su condición de Defensor privado del acusado, al presentar sus conclusiones, manifestó que; “es evidente que durante el juicio se evidencio la muerte del occiso, la cual se produce como consecuencia de su decisión de hacer frente con un arma de fuego a la comisión policial cuando esta le dio la voz de alto, tal como lo narra los funcionarios actuantes Yoan Aillon y José Luis López López en su acta policial donde de forma clara específica, especifica de manera clara el modo el tiempo en que suscitaron los hechos, explana en la misma que siendo las 5 de la tarde encontraban realizando las labores de patrullaje en la unidad moto M- 258 por el sector mini terminal, por el manzanares, cuando avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa por lo que le dan la voz de alto y estos hicieron caso omiso y emprendieron a correr produciéndose una persecución donde los ciudadanos en conflicto sacan a relucir armas de fuego y comienzan a efectuar disparos en dirección a los funcionarios policiales quienes se vieron en la obligación para resguardar su vida y su integridad física en repeler el ataque haciendo uso de su arma de reglamento y a su vez solicitando apoyo a la central de la radio policial de la policía del estado y de la policía municipal, en el intercambio de disparos uno de los ciudadanos en conflicto cae al piso que es identificado como el adolescente Juan Carlos Oque Carrasquel, mientras que su acompañante huye lanzándose al río manzanares, al sitio de los hechos se presentó una comisión del CICPC integrada por los funcionarios HORACIO RODRIGUEZ y EL AUXILIAR PEDRO DIAZ, quienes colectan un arma de fuego utilizada por la victima revolver calibre 357, con empuñaduras de goma marca Smith Wilson con seriales del estado asimismo colectan 6 cartuchos del mismo calibre 3 percutidos 3 y sin percutir, esta acta fue incorporada por la lectura en el presente juicio, ahora bien, en la fase investigativa la representación fiscal dice que no hubo enfrentamiento, aquí lo que hubo fue un homicidio entendiéndose como un enfrentamiento y narrado en su escrito acusatorio que el funcionario realizando patrullaje policial en comisión mixta por la Av. Bermúdez de esta ciudad detiene al adolescente xxxxx, lo esposan y lo montan en la moto y lo trasladan a un terreno baldío en la Av. Petión y la Av. el islote cerca del puente Raúl Leoni, allí los funcionarios policiales y los adolescentes se bajan de la moto toda vez que los 3 iban en la misma, luego que funcionario Aillon Joan se encuentra atento vigilando en dicho lugar para evitar ser visto el funcionario José Luis López López, coloca al adolescente de rodilla y comienza pegarle con su casco en la cabeza y a decirle te gusta meterte con las mujeres ajenas, posteriormente saca su arma y le dispara al adolescente varias veces, cuando dispara en la primera oportunidad el adolescente cae al piso, en ese momento el funcionario José Luis López le da patadas en la barriga lo golpea y le vuelve a disparar, con este argumento la representación fiscal acusa a los funcionarios Aillon Joan y José Luis López por el delito homicidio intencional calificado con alevosía, ello previsto en el artículo 4o6 del CICPC sin especificar la alevosía, con todo esto traído por la representación fiscal, tenemos que el único testigo que afirma haber visto la detención es el ciudadano Carlos Enrique Guevara Mota, quien rindió declaración o entrevista en la fase investiga por ante el CICPC y la fiscalía y posteriormente en esta sala, ahora bien analizando los diferentes testimonios dichos por este testigo nos encontramos que el mismo en sus declaraciones narra hechos contradictorios que lo hacen excluyente e impreciso, así tenemos por ejemplo en cuanto a la detención este ciudadano manifestó ante el CICPC que la detención se realiza de 5 y 15 a 6 PM, mientras que en la sala manifestó no saber la hora ni la fecha de la detención y a una respuesta de esta defensa respondió no saber la hora porque él no llevaba reloj, ahora bien este Sr. en sala manifestó que él trabaja en la empresa Toyota de Venezuela, la cual se ubica al frente del aeropuerto y que él sale de trabajar a las 5 de la tarde y lo transporta un autobús que se encarga de trasladar a los trabajadores de dicha empresa lo que se infiere que mientras a el lo buscan y dejan a los trabajadores en su transitar es imposible que una persona se encuentre a las 5 y 30 en el centro de la ciudad. También declara el mismo por ante el CICPC y expuso que la detención se llevó a cabo por la tienda acrópolis y lo mismo lo manifestó por ante la fiscalía y mientras aquí en esta sala que le hace la fiscal dice que la detención la hacen por la tienda san José. Como se puede ver con la contradicción, con relación al funcionario que realiza la detención este ciudadano manifestó ante el CICPC que el observo a 3 funcionarios de la policía y que una de las mismas llevaba a Juan Carlos oque esposado y que las demás motos tomaron dirección al módulo de la policial municipal, ante la fiscalía este mismo testigo afirma que iba 3 motos y que una de ellas era conducida por un policía municipal y en esta misma moto llevaban a Juan Carlos oque, mientras que en la sala alego que vio a una moto que llevaba a xxxxxx y que desconoce a qué cuerpo policial pertenece. Asimos en su entrevista rendida ante la fiscalía este ciudadano manifestó que el funcionario que conducía la moto específicamente donde iba Juan Carlos era policía municipal de contextura delgada con uniforme camuflado de color moreno, no pude apreciarlo bien porque no llevaba casco, y así especifica las características de los personajes, mientras que en la sala manifestó desconocer las características de los funcionarios ya que con lo se apreciaba, así manifestó ante el CICPC le fue a participar al aprehender de la victima y no encontró y en horas de la noche le manifestó que a Juan Carlos lo mataron en un enfrentamiento, mientras que en la fiscalía dijo que se enteró al otro día que ya habían matado a xxxxx. Ahora bien el patólogo manifestó que los disparos fueron a distancia en un aproximado de 20 m y de forma horizontal, es decir que ambos estaban en el mismo plano, lo que nos indica que lo dicho por la fiscal no se acerca a la realidad, ya que los disparos si son cerca serían de frente, de igual forma nos señala el patólogo que no tenía hematomas en la cabeza, que no tenía nada en el estómago, cuando los golpes o disparos van al corazón producen la muerte cosa que es contradictoria por la fiscal, esta declaración la hizo Tomas Bermúdez y se corrobora con lo que dice el patólogo, asimismo en la prueba de balística dicen que fueron 4 conchas colectadas y una de ellas pertenecía al arma de mi representado y 3 a un arma diferente, aunado a los 3 cartuchos se encontraban en el iones nitrato e iones, llama la atención que él fue por la fiscal que se fue llamado amenazada y firmo una denuncia que no sabia. La ciudadana centralista dijo que recibió la llamada y se corroboro con los demás testimonios de los funcionarios que se enconaban de guardia ese día, asimismo nos llama la atención a rueda de individuo a ya que mi presentado siempre dijo que participo en el hecho. Así como el experto Rodolfo Alzolar manifestó que en la chemis se encontró iones nitrato e iones, pero en la preguntas que se le hicieron se demostró que la víctima si acciono su arma de fuego. Así como se demostró que si hubo enfrentamiento y que los hechos narrados por los funcionarios no fueron desvirtuados en la sala y que la conducta de mi defendido articulo mi defendido para el momento de los hechos tenido fue ejercer su derecho a la defensa y procurar su integridad. Como puede ver ciudadana juez todos los disparos fueron a distancia de 20 m aproximadamente y contradice todo lo dicho por la fiscal en su acusación al no presentar hematoma alguna tal como lo dice los expertos, por lo que considera la defensa que queda en evidencia el derecho del defendido a defenderse, por lo que solicito que no existe duda de la verdad y solicito que quede absuelto. Es todo”.
No hubo réplica ni contrarreplica.
En su oportunidad legal, impuestos como fue de su derecho el acusado JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ,, del Precepto Constitucional establecido en el artículo establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen que el imputado no está obligado a declarar, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar, ello no podrá ser tomado como elemento en su contra, manifestando el acusado: “eso fue en absoluta defensa y me encontraba en el sector de patrullaje y le di la voz de alto, y ellos no se quisieron parar en ningún momento y cuando iba llegando a la acera del río manzanares comenzó la detonación pero en ningún momento tuve mala intención de dispararle al ciudadano”
La victima no hizo exposición alguna en la parte final.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.
De la declaración de los expertos:
Compareció y declaró el experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 11.833.602, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC adscrito Área De Laboratorio Químico, y manifestó: el día 09-03-2009, mediante memorando emanado de la sub. delegación de Cumaná me fue ordenado realizar experticia química en busca de Iones oxidantes, en la prenda de vestir comúnmente llamada chemis, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de colores rojo y vinotinto talla m, etiqueta identificativa en la posterior superior interna, donde se lee tango angine, la misma presentaba mecanismos de ajuste constituidos por dos botones sintéticos y sus respectivos ojales, la prenda se hallaba en mal estado de uso y conservación, presentaba manchas de aspectos y color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, la cual fue seccionada a ex profeso por el experto del área biológica, presentaba diez soluciones de continuidad, material terroso, restos de vegetales deshidratados adheridos a las prendas y suciedad, esto arrojó como conclusión, positivo para Iones oxidantes en la superficie de la prenda de vestir, en la soluciones de continuidad ubicadas en la parte antero superior izquierdo y anterior central, lo cual descarta la posibilidad de un disparo a distancia Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántos años tiene trabajando en el área de laboratorio químico Respondió? 6 años Preguntó? En qué fecha realiza la experticia Respondió? El 09-03-2009 Preguntó ¿A que prenda le realiza la experticia química Respondió? A una chemise Preguntó? Que son los Iones oxidantes Respondió? Es la terminología empleada para los restos de la pólvora deflagrada Preguntó ¿A que se refiere cuando dice pólvora deflagrada Respondió: Particularmente se utiliza este término, cuando la pólvora es consumida por efecto de un disparo Preguntó ¿Que es el cono de dispersión Respondió: Cuando se efectúa un disparo dependiendo del tipo de arma empleada se presentan dos conos de dispersión, un cono anterior que se proyecta hacia el frente y un cono posterior que se proyecta hacia atrás con los restos de la pólvora ya deflagrado Preguntó? Con la experticia utilizada puede determinar el tipo de arma utilizada Respondió Si se podría realizar la determinación del tipo de arma empleada, pero en este laboratorio no se cuenta con los patrones de dichas armas a diferentes distancias, por lo que no pude determinar el tipo de arma Preguntó ¿Las soluciones de continuidad se refieren a manchas de sangre Respondió. No, las soluciones de continuidad se refieren a los orificios o rasgaduras que presenta la evidencia. Preguntó ¿Cuantas soluciones de continuidad presentaba Respondió: Presento diez soluciones de continuidad Preguntó ¿que infiere eso que fue por el paso de proyectiles? Respondió: Para mi yo reflejo lo que presenta la evidencia, pero es el otro experto que determina que la produjo Preguntó ¿Puede determinar con la experticia la distancia de los disparos Respondió: El cono de dispersión es la distancia máxima en la cual yo voy a encontrar rastros de pólvora, para sitios de suceso cerrado la distancia máxima para encontrar esos rastros del pólvora es de un metro, en sitios de suceso abiertos seria de setenta centímetros Preguntó ¿Cuando dice que resulto positivo para Iones oxidantes que significa Respondió? La pólvora es un compuesto de nitrato de potasio, carbón y azufre, una vez que se produce la deflagración el radical nitrato se reduce a nitrito y esto son los que al aplicar la técnica conocida como WALKER colorean el papel fotográfico determinado el cono de dispersión; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿Si yo acciono un arma de fuego quedan nitrito y nitratos en la prenda de vestir Respondió: Si Preguntó ¿Es posible que el nitrito o nitrato que tenía la prenda de vestir pudo haber sido de la persona que accionara un arma de fuego Respondió: Es posible; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿Todas las armas arrojan la misma cantidad de pólvora? En algunas armas son de más presencia los Iones oxidantes, algunas arrojan mayor cantidad que otras Preguntó ¿Si yo disparo una pistola es distinta la presencia de Iones oxidantes que si disparo un revolver, Respondió: si, la forma en que puede producirse el cono de dispersión es distinta dependiendo del arma en caso de un revólver el cono de dispersión es hacia atrás pero en caso de una pistola el cono de dispersión es hacia un lado y hacia atrás Preguntó ¿Porque se descarta un disparo a distancia Respondió Porque la diferencia máxima en un sitio cerrado es de un metro y en un sitio abierto para encontrar la presencia de pólvora deflagrada es en setenta centímetros Preguntó ¿Con respecto a la solución de continuidad puede determinarse qué las produjo Respondió? Solo determino las soluciones de continuidad no qué la produjo, en dos de las soluciones de continuidad fue que se encontró la presencia de iones oxidantes en el cono; Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por cuanto conduce a determinar la presencia en la camisa chemise blanca y vino tinto que portaba el occiso para el momento de los hechos de iones de nitrito y nitrato, es decir iones oxidantes, arrojando resultado positivo para Iones oxidantes en la superficie de la prenda de vestir, y diversas soluciones de continuidad ubicadas en la parte antero superior izquierdo y anterior central, en las cuales igualmente hay presencia de iones oxidantes, material terroso, manchas color pardo rojizo, descartándose la posibilidad de un disparo a distancia, tomándose en cuenta que el sitio del suceso es abierto pues se trata de un terreno baldío al aire libre.-
Compareció y declaró la experto YULEYDIS YANNELLYS CASTILLO GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15288256, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC adscrito Área Técnica, quien manifestó: “ el día 10/03/2009 me fue remitida una evidencia por el área química de laboratorio era una chemise blanca, manga corta, marca tango la misma presentaba un corte ex profeso que compromete el lateral derecho, manga derecha y parte antero superior derecha, manchas color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, signos de suciedad y adherencia de material terroso y diez soluciones de continuidad, dos en la parte anterior de la manga derecha de 0.7 cm y 0.6 de forma irregular, una en la parte antero superior izquierda, dos en la parte anterior central, una en la parte anterior central derecha, una en la parte antero inferior derecha, dos en la parte postero central izquierda y una en la parte postero superior derecha y esta evidencia le hicimos el análisis microscópico llegando a la conclusión de que era una chemise blanca marca tango franja vino tinto talla m y con respecto a las soluciones presentaba fibras libres estiramientos y leves quemaduras características del paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Tenía esa chemise su cadena de custodia? Si, ¿características de la chemise? Blanca, manga corta talla m, marca tango una franja vino tinto, tenía un corte en el lateral derecho, ¿ese corte cómo era? Ex profeso quizás lo hicieron como auxilio, ¿que son soluciones de continuidad? Es un orificio es lo que comúnmente denominamos hueco, la experticias es para saber cuantos orificios tenía, ¿cuantos orificios tenía? 10, dispersos, ¿en que parte de la prenda se encontraban los mismos? dos en la parte anterior de la manga derecha de 0.7 cm y 0.6 de forma irregular, una en la parte antero superior izquierda, dos en la parte anterior central, una en la parte anterior central derecha, una en la parte antero inferior derecha, dos en la parte postero central izquierda y una en la parte postero superior derecha ¿como llegas a la conclusión que era por paso de proyectil esas quemaduras? Por el análisis microscópico, todos los orificios encontrados tenían aperlamiento, quemaduras, ¿UD puede determinar el tipo de arma utilizada para producir esos orificios? No, ¿condiciones de la prenda? En mal estado, ¿a que se refiere cuando dice mal estado? No sirve para volverla a usar, ¿presentaba alguna sustancia? Sustancia pardo rojiza, en la mayor parte de los orificios y material terroso. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa, Abg Juan Cardozo quien interroga en la forma siguiente: ¿A que se refiere a que en los orificios hay leves quemaduras? Mediante el uso de la lupa, se observa que en los bordes hay quemaduras, ¿estas pruebas que ud hace son pruebas de orientación? Si, No es interrogada por el juez profesional.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experto, por cuanto conduce a determinar la presencia en la camisa chemise blanca y vino tinto que portaba el occiso para el momento de los hechos, de diversas soluciones de continuidad ubicadas en la parte antero superior izquierdo y anterior central, coincidiendo en su ubicación con la declaración del experto Rodolfo Alzolar, determinándose además en las soluciones de continuidad encontradas, aperlamiento, quemaduras características del paso de proyectiles.
Compareció y declaró el experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto patólogo del CICPC, manifestó: en fecha 26-01-2009, realicé protocolo de autopsia a un cadáver, de sexo masculino de 17 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, marcas redondeadas alrededor de las muñecas de 0,5 cm de espesor, se observó que presentaba heridas por arma de fuego proyectil único, una entrada tórax anterior izquierdo línea media clavicular con cuarto espacio intercostal, redondo con 1 cm, salida para vertebral dorsal derecho con un tercer espacio intercostal, entrada hipocóndrico derecho ovalado de 1 cm, salida tórax anterior línea media axilar con octavo espacio intercostal, una entrada hipocóndrico izquierdo redondo de 1cm, salida lumbar izquierda, una entrada flanco derecho anterior redondo de 1 cm, salida flanco izquierdo posterior, y una entrada por el brazo derecho tercio medio externo, con salida brazo izquierdo posterior tercio medio, y un rasante en codo izquierdo, de la inspección interna se observó que en la cabeza y el cuello no presentaba lesiones en sus órganos, en la entrada del tórax anterior izquierdo con perforación de pulmón izquierdo y arteria aorta, salida para vertebral dorsal derecho tercer espacio intercostal, trayecto a distancia de adelante para atrás de izquierda a derecha, y en la entrada hipocóndrico derecho con perforación de pulmón derecho e hígado, salida tórax lateral derecho línea media axilar con octavo espacio, trayecto a distancia de adelante para atrás de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, y en la entrada hipocóndrico izquierdo, con perforación de hígado y salida lumbar izquierda, con trayecto a distancia de adelante para atras, y en la entrada en el flanco derecho con perforación de asas intestinales y bazo, salida flanco izquierdo posterior con trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda, siendo la causa de la muerte por heridas por arma de fuego en tórax y abdomen, con perforación de pulmón derecho, hígado, bazo, asas intestinales, arteria oarta, debido a shock hipovolemico. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿la identificación del cadáver? R) xxxx de 17 años, ¿Cuántas heridas presentaba? R) 6 heridas, ¿Cuántas tenían orificio de salida? R) todas, ¿ejemplo de heridas por arma de fuego? R) las que son producidas por una pistola, revolver, ¿todas las heridas fueron producidas por arma de fuego proyectil único? R) si, ¿ubicación de las heridas? R) la primera entra tórax anterior izquierdo línea media clavicular con cuarto espacio intercostal, redondo con 1 cm, salida para vertebral dorsal derecho con un tercer espacio intercostal, la segunda entra hipocóndrico derecho ovalado de 1 cm, salida tórax anterior línea media axilar con octavo espacio intercostal, la tercera entra hipocóndrico izquierdo redondo de 1cm, salida lumbar izquierda, una entrada flanco derecho anterior redondo de 1 cm, salida flanco izquierdo posterior y la cuarta por el brazo derecho tercio medio externo, con salida brazo izquierdo posterior tercio medio, ¿Qué perfora la primera herida? R) el pulmón izquierdo y la arteria aorta, ¿todas las heridas fueron a distancia? R) si, ¿sin excepción? R) si, ¿a que distancia fueron producidas? R) como a 20 metros, ¿eso es lo máximo? R) si, ¿y lo mínimo? R) 120 centímetros, ¿puede precisar la posición de la víctima y el tirador? R) la primera el tirador esta oblicuo a la víctima, en la segunda herida pudo estar en la misma posición, la tercera herida pudo estar al frente, ¿Qué herida pudieron producir la muerte? R) todas pero la primera herida en tórax anterior izquierdo línea media clavicular con cuarto espacio intercostal ya que perforo el pulmón, ¿las heridas dejaron marcas? R) si, ¿Qué quiso decir con las heridas de 0,5 cm? R) ese es el espesor de las heridas, ¿si a la persona muerta le ponen unas esposas le deja marcas? R) si, pero luego con el tiempo se desvanecen, ¿con que tiempo se desvanecen esas marcas? R) como por una hora que el flujo sanguíneo baja. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS CARDOZO quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos orificios son de entrada? R) cinco de entrada, ¿noto algunas lesiones internas y externas en la cabeza? R) no, ¿algún hematoma en el abdomen? R) no, ¿en los orificios de entrada noto algún tatuaje? R) no, ¿todas las trayectorias fueron a distancia? R) si, ¿puede precisar de qué tipo de arma fueron producidas las heridas? R) no puedo precisar el tipo de arma solo que es de proyectil único, ¿se encontró algún proyectil adentro del cadáver? R) no, ¿la pulsera que tenía el cadáver pudo producir las marcas? R) no se porque al momento de la autopsia no tenía pulsera. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿a que distancia debe producirse tatuaje? R) hasta los 25 cm, y en armas especializadas como a 60 cm, ¿si se dispara a 70 cm puede producirse tatuaje? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por cuanto conduce a determinar la causa de la muerte de la víctima por heridas por arma de fuego en tórax y abdomen, con perforación de pulmón derecho, hígado, bazo, asas intestinales, arteria aorta, debido a shock hipovolémico, contribuyendo dicha declaración además a determinar heridas en el tórax que se corresponden con las soluciones de continuidad encontradas por los expertos Rodolfo Alzolar y Yuleidys Castillo en la prenda de vestir camisa blanca y vinotinto a la cual se le practicó experticia, destacándose además la presencia de marcas redondeadas alrededor de las muñecas de 0,5 cm de espesor.
Compareció y declaró la experto DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, Cédula de identidad V-12.666.457, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “en fecha 26-03/2009, realice una experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística, a evidencia suministrada por el área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná, las mismas correspondían, a un arma de fuego tipo pistola, marca glock, modelo 17, calibre 9mm, serial GRG0404, la misma presentaba la inscripción I.A.P.E.S. OP011, en su guardamonte, asimismo un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wilson, calibre .357 mágnum, serial de orden 06242, tres balas para arma de fuego tipo revolver dos de ella calibre .38 especial y una .357 mágnum, cuatro conchas calibre 9mm, y finalmente cuatro conchas dos de ella calibre .38 especial y una .357magnum, se le realizo prueba de disparos a ambas a fin de verificar su funcionamiento, estando las mismas en buen estado, se realizó la comparación balística, entre los disparos de prueba obtenido y las conchas suministradas como incriminadas arrojando como resultado que las dos conchas calibre .38 especial y la .357 mágnum fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver, una de la cuatro conchas calibre 9mm fue percutida por el arma de fuego tipo pistola y las tres conchas restante fueron percutidas por arma de fuego distintas a las que percutieron las conchas anteriores. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: A la pregunta: ¿características de las armas de fuego que le fueron entregadas? Contestó: una tipo pistola marca glock y un revolver tipo Smith Wesson. A la pregunta: ¿estas armas estaban en buen funcionamiento? Contestó: ambas se encontraba en buen funcionamiento. A la pregunta: ¿como llego a esa conclusión? Contestó: percutiendo las armas de fuego, la experticia se refiere entre otras cosas a eso, determinar si las armas sometidas a prueba se hallan en buen estado. A la pregunta: ¿tiene conocimiento quien pertenece la pistola marca glock? Contestó: presentaba la inscripción I.A.P.E.S O.P-11y esas son siglas de la policía del Estado. A la pregunta: ¿el revolver tenia identificación? Contestó: el revolver no tenía identificación, solo su marca y serial. A la pregunta: ¿cuantas conchas le fueron entregadas? Contestó: siete conchas de las cuales 3 son de calibre 9mm, dos de calibre .38 especial y una .357 mágnum, A la pregunta: ¿cuantas conchas corresponde a la pistolas marca glock? Contestó: de esas conchas solamente dio positivo. A la pregunta: ¿cuantas conchas según comparación corresponde a este? Contestó: de las tres conchas, una las .357 mágnum y la .38 especial. A la pregunta: ¿y las otras restantes no coinciden con las descritas por usted? Contestó: no ya corresponde con una tercera arma que no corresponde a las que fueron aportadas. A la pregunta: ¿y a que arma pertenecen? Contestó: a un arma de fuego tipo pistola. A la pregunta: ¿le fueron entregadas balas? Contestó: fueron tres balas dos de ella .38 especial y una calibre .357 Mágnum. A la pregunta: ¿se hizo experticia a estas? Contestó: no cuando se habla del componente completa cuando hablamos de concha nos referimos a la que contiene la pólvora. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Juan Carlos Cardozo quien interroga al deponente en la forma siguiente: A la pregunta: ¿puede indicar cuantas veces fue disparada el arma en cuanto a las conchas suministradas me refiero al arma tipo revolver? Contestó: en cuanto al revolver tengo tres conchas, de las cuales dos son de calibre .38 mágnum y una .357 special las tres fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver. A la pregunta: ¿desconocemos las otras conchas 9m no se desconoce el arma de fuego? Contestó: no puedo indicar a que arma en específico pertenece solamente que corresponde a un arma de fuego tipo pistola. Es todo. La Juez Presidente no interroga al deponente.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que contribuye a determinar las características de las armas de fuego que guardan relación con la presente causa, una de las cuales pertenecía a la policía del Estado Sucre debido a la inscripción en el guardamonte.
Compareció y declaró la experto NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.420.652, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, adscrita al CICPC sub. Delegación cumana, quien manifestó: el 04/03/2009, se solicita una experticia hematológica a una Chemise de color blanco y vinotinto, esta evidencia presenta arrojo como resultado que las manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco presente en la superficie de la pieza recibida, son de naturaleza hemática correspondiente a la especia humana y al grupo sanguíneo “O”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: diga usted, puede indicar, las condiciones y características de esa evidencia? Respondió: las características es como está conformado, en estado general se encontraba en mal estado. Pregunta: diga usted, Específicamente en que parte de la prenda se encontraba la sustancia pardo rojizo?. Respondió: en casi la totalidad estaba impregnada de sustancia parda rojiza. Pregunta: diga usted, Llego a la conclusión de que es sangre? Respondió: Si, sangre humana del grupo O. Pregunta: diga usted, soluciones de continuidad, Cuántas.? Respondió: No puedo determinar eso, se que son varias, solo el que indique en. Pregunta: diga usted, y el lugar? Respondió: No identifique porque eran varias soluciones. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: diga usted, usted tuvo contacto directo con la prenda, indique con certeza el color? Respondió: blanco con vinotinto. Acto seguido la Juez Profesional, no realiza preguntas algunas.
En su oportunidad fue incorporada por su lectura la experticia a que se contrae la declaración de este experto, la cual se valora favorablemente por cuanto conduce a determinar la veracidad del estado en que se encontraba la prenda de vestir chemise blanca y vinotinto, que portaba la víctima y además determina que las manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco presentes en la superficie de la pieza son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”.
Compareció y declaró el experto ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.445.521, profesión u oficio agente del CICPC, adscrito a la Sub delegación del Tigre, Estado Anzoátegui, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, manifestó: “el día 13/04/2009, realice una experticia de reconocimiento Legal Nro. 028, por uno de los delitos contra las cosas publica y contra las personas (homicidio), realizándose una peritación de Un (1) Arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA, marca GLOCK, modelo 17 fabricación en Austria, calibre 9mm serial GRG404, elaborada en metal y material sintético de color negro, su cuerpo se compone de cañón de anima reyada estriada con longitud de 11 centímetros, incluyendo la recamara, cajón de los mecanismo, corredera y empuñadura en su empuñadura esta compuesta por la prolongación del cajón de los mecanismos elaborados en material sintético de color negro. Al ser examinada se aprecia del lado derecho de su cuerpo la siguiente inscripción USPT 40539.889, 4825764, 4943546, Asimismo se aprecia en la parte inferior de su guardamonte las inscripciones IAPES O.P. C11, dicha arma posee incorporado mecanismo un selector de tiros, desprovisto de su cargador la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, arrojando como conclusión con las armas de fuego arriba descritas en su estado original pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida de efecto rezante o perforante producido por los proyectiles disparados por la misma y de la violencia empleada si son utilizadas atípicamente como objeto contundentes. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- que tipo de experticia realizo: Un reconocimiento Legal. P.- características del Arma de Fuego que realizo la experticia. Una pistola, marca GLOCK, 9mm. P. condiciones de esa pistola. En buen estado. P.- Funcionamiento de esa pistola. Buen Funcionamiento. P.- Que tipo de proyectil dispara esta pistola GLOCK: proyectil Único. P. en que parte de la pistola observo la inscripción de IAPES, en el guardamonte. P. tiene conocimiento a quien pertenecía esa pistola: No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no realiza preguntas algunas.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que contribuye a determinar las características del arma de fuego tipo pistola marca Glock, perteneciente a la Policía del Estado Sucre e incriminada en este asunto.
Comparece el experto TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, de conformidad con el artículo 377 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078 del 25 de junio de 2012, en sustitución del experto Funcionario FREDDY PAEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.827.162, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, adscrito al CICPC sub. Delegación cumana, quien manifestó: la misma experticia fue realizada en un sitio de suceso abierto, correspondiente a un terreno baldío ubicado en las adyacencias del río manzanares, según la experticia no se localizaron impactos ni orificios en el sitio del suceso, la victima presenta 5 orificios producidas por arma de fuegos y así mismo una herida rasante en el codo izquierdo, viendo la experticia los orificios son de frente es decir de adelante hacia atrás,”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- en total son seis heridas. Son seis heridas, nosotros llamamos orificios y heridas y las heridas en total son 6 heridas. P.- En que parte del cuerpo esa víctima tenía esa heridas; en la parte anterior izquierda del tórax, por sobre la tetilla derecha la otra en el hipocondrio derecho, había otra a esa misma altura al lado izquierdo la otra en flanco derecho no me especifica la altura, otra en el brazo derecho y una rasante el codo izquierdo. P. todas heridas tenían entradas y salidas: si según la experticia todas tenían entradas y salidas. P.- Que tipo de arma fue empleada: arma de fuego de proyectil único. P.- posición de la víctima al momento de recibir el disparo: solo lo que puedo precisar que fueron de adelante hacia atrás, la víctima y el tirador estuvieron de frente, en ese tipo de circunstancias los tatuaje quedan impregnados en la ropa, si no se encuentran en la ropa no podemos precisar la distancia. P. leyendo la autopsia podrá precisar. No, tendría que leer la experticia química, y el experto Freddy Páez dejo constancia que no se contaba con esta experticia. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: P.- Se observaron otras lesiones en el cuerpo: la experticia de trayectoria solo plasmamos las lesiones por armas de fuego, el funcionario Freddy Páez solo dejo constancia de la lesiones por Armas de fuego. Es Todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, sobre lo cual dejó constancia el experto Freddy Pez que practico la experticia, ya que contribuye a determinar la existencia de las heridas presentadas por la victima que coincide con la deposición de los expertos que Rodolfo Alzolar y Yuleidis Castillo, y en particular con la declaración del experto Ángel Perdomo en cuanto a la ubicación de las heridas sufridas por la victima y además contribuye a determinar las características del sitio del suceso como un lugar abierto en las adyacencias del río manzanares.
Comparece y declara el experto JOSÉ GREGORIO SALMERON, de conformidad con el artículo 377 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078 de viernes 25 de junio de 2012, en sustitución del experto Funcionario HECTOR CARABALLO, en la causa No. I. 019.825, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, cédula de identidad V-15.740.718, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto planimétrico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el plano que se nos presenta es una plano versionado, esta una leyenda consta de cinco partes el plano completo, tenemos que se describe el punto (01) como el punto donde se encontraba el ciudadano Misael agachado entre los árboles; en el punto (02) tenemos los vehículos tipo moto en la que iban los funcionarios policiales y el recorrido de la moto, en el punto (03) momento en que los funcionarios se detienen y uno de ellos se llevan a xxxx queda la subestación de eleoriente, lo arrodilla y dos funcionarios se quedan en el vehiculo; punto, (04) momento en que el funcionario policía le golpea la cabeza y le dice te gusta meterte con las mujeres ajenas; punto (05) el momento en que le colocan algo en la boca a xxxxx el momento en que el otro funcionario le coloca algo en la boca. Eso básicamente es lo que arroja el plano. Es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: A la pregunta: ¿quién realiza el plano? Contestó: Héctor Caraballo. A la pregunta: ¿muestra la fecha ese plano? Contestó: fue elaborado el 02/03/2009. A la pregunta: ¿a que sitio pertenece el plano? Contestó: en las adyacencias de la Subestación Manzanares, Avenida Petión con Avenida El Islote. A la pregunta: ¿usted puede manifestarle al tribunal en base a su experiencia si el experto se instruyó por un testigo? Contestó: si la leyenda es basada en la versión del ciudadano Misael. A la pregunta: ¿a qué distancia se encontraba el funcionario dando el cachazo al joven? Contestó: tres metros. A la pregunta: ¿describa en esta sala a que corresponde tres metros? Contestó: de aquí a donde estoy a la esquina de la mesa donde se hayan los testigos. A la pregunta: ¿había vegetación en el lugar? Contestó: de acuerdo al plano si. A la pregunta: ¿a qué distancia estaba el policía del joven según el plano? ¿A qué distancia se hallaba el policía al momento de estarle dando golpes? Contestó: según el plano al lado. A la pregunta: ¿también había suficiente maleza en el lugar donde le estaba dando golpes el policía al joven? Contestó: según el plano si lo que no puedo determinar es la altura. A la pregunta: ¿qué tipo de área de suceso es el lugar? Contestó: abierto. A la pregunta: ¿específicamente en el sitio donde estaba ubicado el otro policía? Contestó: acá en el plano se ubica a un funcionario posteriormente ese traslada a donde está el otro. A la pregunta: ¿posición que tenían el policía y joven? Contestó: al ciudadano Oque arrodillado con las manos atrás y él está parado al lado. A la pregunta: ¿ahí no se deja plasmado según la versión del testigo cuando se efectúo el disparo? Contestó: si en el numeral cuatro, es donde le da los golpes y posteriormente le da el disparo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Juan Carlos Cardozo quien interroga al deponente en la forma siguiente A la pregunta: ¿que tipo de pruebas es certeza u orientación? Contestó: esta no se trata de una prueba química por ejemplo donde se pudiera hablar de certeza u orientación, esta prueba simplemente es la representación de un sitio de suceso según la versión de un testigo, ahora que la versión de quien depone este alterada o no, no nos corresponde a nosotros determinarlo. A la pregunta: ¿cuantos funcionarios policiales según ese plano se hallan en el sitio de suceso? Contestó: dos. A la pregunta: ¿para la elaboración de ese plano no se toma en cuenta al patólogo? Contestó: no, podría en todo caso tomarse en cuenta la experticia de trayectoria balística que indica la trayectoria precisamente y de acuerdo a lo que le arroje éste experto a su vez podría tomar en cuenta la del patólogo . A la pregunta: ¿según esa planimetría la victima se encontraba parado o sentado? Contestó: según la planimetría se encontraba agachado y según la versión del testigo fue arrodillado y le efectúan el disparo. A la pregunta: ¿la planimetría guarda relación con la trayectoria balística? Contestó: si de hecho pertenecemos a la misma área. A la pregunta: ¿se podría determinar la trayectoria del disparo? Contestó: según el plano podría decirse que fue descendente sin embargo no es mi área. Es todo. La Juez Presidente no interroga al deponente.
Este Tribunal valora como indicio la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, sobre lo plasmado en la experticia por el experto Héctor Caraballo, ya que contribuye a determinar las características del sitio del suceso como un lugar abierto en las adyacencias del río manzanares, sin embargo tal declaración para que tenga todo valor probatorio debe ser necesariamente concatenada con la declaración del testigo que orientó la realización de la experticia.
Comparece y declara el experto PEDRO EZEQUIEL DIAZ SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.815.464, Agente del CICPC Cumana, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: resulta que le DIA 15/01/2009, fui comisionado con el funcionario Horacio Rodríguez hacia un terreno Baldío entre la calle Petión y Avenida El Islote de esta ciudad, a realizar inspección técnica de un sitio de suceso, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial insuficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar dicha inspección técnica, correspondiente a dicho lugar a un terreno baldío, el cual se encuentra orientado este y oeste y viceversa de libre acceso peatonal, en sentido norte se aprecia el cause del río manzanares, y un terreno baldío específicamente frente a este se observa sobre la acera una mancha de sustancia hemática a un 1 Mts se encuentra un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON, calibre 357, mágnum, de color Plata, presentando el serial de empuñadura desbastada, y el serial se puente 06242, contentivo de tres conchas de balas y tres balas sin percutir, luego se realizó un recorrido por el sitio apreciándose a 20 mts con respecto al arma cuatro conchas de balas calibre 9mm, como evidencia de interés criminalistico se colecta sustancia hemática mediante un segmento de gasa, el arma de fuego antes descrita y las conchas de balas, luego ese mismo día 15/01/2009, me trasladé junto al funcionario Horacio Rodríguez, hacia la morgue el hospital Central de Cumana, una vez allí se aprecia sobre una camilla metálica tipo móvil, en decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signo vitales, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características, piel morena, cabeza pequeña, cabello, corto lizo, cejas pobladas y separadas de contextura débil, y 1,73 cm. de estatura aproximadamente, seguidamente se procedió a revisarlo minuciosamente, apreciándose las siguiente heridas un herida de forma circular en la región anterior del brazo derecho, una herida de forma circular en la región de la fosa iliaca del lado derecho, una herida de forma circula en la región hipocóndrica del lado derecho, una herida de forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región pectoral izquierdo, una herida de forma circular en al región del codo izquierdo, una herida de forma irregular en la región de la nuca, una herida de forma irregular en la cara externa del brazo derecho, dos heridas de bordes irregulares en la región Infraescapular izquierda, no se aprecia otros tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas y se colecta sangre mediante un segmento de gasa, luego el día 13/04/2009, a la 10 horas de la mañana , fui comisionada con el funcionario Elvis Villarroel, hacia la avenida Bermúdez vía publica, en donde se acordó realizar inspección técnica tratándose de un sitio de suceso abierto temperatura ambiental calida, iluminación natural clara, correspondiendo dicho lugar a una vía publica debidamente asfaltada y separada por calle orientada en sentido este oeste y viceversa el cual permite el paso peatonal y de vehículos de ambos lados se observa sistema de aceras de concreto, cunetas, red de alumbrado publico e hileras de establecimientos comerciales dicho lugar se sitúa específicamente frene al local comercial Acrópolis, cuya fachada se encuentra orientada en sentido norte el cual se toma el punto de referencia para el momento de realizar dicha inspección técnica. El 16/01/2009, se acordó realizar experticia de mecánica y diseño y reconocimiento legal a un arma de fuego, para uso individual portátil, corta por su manipulación, el cual recibe el nombre de Revolver, Marca SMITH & WESSON, serial del puente móvil, 06242, el puente fijo presente las inscripciones MOD.10-5, calibre 357, mágnum, de fabricación industrial en usa de color plata, el cuerpo se compone de cañón largo de anima rayada o estriada con una longitud de 10 Cm, su Nuez en volcable, poses 6 recamaras, Tres balas, de la cuales 2 calibre punto 38 SPL, se compone de proyectil gris plomo, de forma cilindro ovular con la inscripciones CAVIN, y una calibre punto 357 de forma cilindro librad truncado, proyectil de color cromo, presentado la inscripciones CAVIN, luego 7 conchas de balas, elaboras en metal de color dorado, de las cuales 4 calibre 9mm. Presentando las inscripciones CAVIN, 2 calibre punto 38SPL, y una calibre 357 presentando la inscripciones CAVIN. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- Quien lo comisiona: el Jefe de Guardia. P.- Quien era el Jefe de Guardia: no lo recuerdo. P.- Le informaron que tipo de delito se había cometido. Una resistencia a la autoridad. P.- Le informaron que organismo policial había tenido la resistencia a al autoridad. Policía del Estado Sucre. P.- Tipo de suceso como era: Esa un sitio de suceso Abierto. P.- Había mucha maleza o poca: Poca maleza. P. específicamente en ese terreno llevaron a cabo la inspección: Un terreno ubicado entre la avenida el islote y la cercanía del río Manzanares, En que lugar estaba la sustancia hemática: Entre la acera sobre un terreno que estaba allí. P.- A que distancia estaba el arma de fuego a la sustancia hemática A un Metro. P. quien la colecto. Yo. P.- Recuerda las características de esa arma de fuego. Si, Arma de fuego tipo revolver de color plata, calibre 357, P.- Hay concurrencia de persona en ese Terreno: es solo. P.- que otra evidencia colecto: 4 conchas de balas 9mm. P.- En donde ubico esa 4 conchas 9mm: En el mismo terreno a 20 Mts aproximadamente con la mancha de sangre. P:- Quienes estaba allí. Funcionarios de la Policía del Estado. P.- Era los funcionarios que supuestamente había tenido el enfrentamiento. No. P. Le informaron que funcionarios había tenido el enfrentamiento. No. P. le informaron: posterior el funcionario Horacio Rodríguez le informaron. P.- Luego se va a la morgue: si. P.- Identifico al cadáver: si. P. recuerda el nombre: no recuerdo. P. en total cuantas heridas presentaba el cadáver: de 8 a 10 orificios. p Todas las heridas presentaban entradas y salidas: no. Fueron hechas por proyectiles únicos. Fue por arma de fuego, tipo revolver o pistola. P.- Puede precisar si fueron producida por la misma arma de fuego Si. P. por que: todas las heridas presentaban las mismas características. P.- Observo en el cadáver alguna marca de esposa: no recuerdo. P.- Colecto en la Morgue alguna evidencia: solamente sangre. P.- por que realizan otra inspección en la avenida Bermúdez: porque se tuvo conocimiento de que esa persona fue detenida en la avenida Bermúdez. P. tiene conocimiento por quien fue detenida esa persona en la avenida Bermúdez: Por Funcionarios del IAPES. P.- específicamente en que lugar de la avenida Bermúdez realizo la inspección Técnica: frente al comercial Acrópolis. P.- Que tipo de experticia le hizo a esa arma de fuego: mecánica y diseño reconocimiento legal. P.- Anexaron las fotografías a esa inspección: creo que si. P, esta seguro. No recuerdo. P. fueron tomadas por ustedes mismo. Si. P.- características del Arma a que le hizo el reconocimiento legal y mecánica y diseño: Una arma de fuego tipo revolver, calibre 357, de color plata, tres balas y 7 conchas de balas, tres pertenecientes a revolver, 4 a calibre 9mm. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: P.- se puede establecer la proximidad de los disparos: si.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto pues contribuye a determinar las características del sitio del suceso identificado como un terreno Baldío entre la calle Petión y Avenida El Islote de esta ciudad, del sitio identificado como frente a comercial Acrópolis, ubicado en la Avenida Bermúdez, asimismo da cuenta de las características del arma de fuego colectada tipo Revolver, Marca SMITH & WESSON, calibre 357, mágnum, Tres balas, 7 conchas de balas, elaboradas en metal de color dorado, todos estos elementos incriminados en el presente caso, así mismo revela las circunstancias del estado del cadáver de la víctima al ser inspeccionado en la morgue del Hospital.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara el funcionario WILFREDO BRITO TINEO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.698.212, con domicilio Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: yo recuerdo ese día recibimos llamada por vía radial que nos llamaron que el funcionario López necesitaba un apoyo por el Terminal por el manzanares cerca del puente ya que había un procedimiento nos trasladamos al lugar y habían varias comisiones de la policial municipal y el funcionario López nos dijo que metiéramos la unidad en retroceso hacia la orillas del río ya que había un herido ahí yo la puse cerca de la orilla y los otros funcionarios abrieron la puerta trasera de la unidad radio patrullera y entre mis compañeros y López metieron al herido en la patrulla y lo trasladaron hacia el hospital ahí entramos por emergencia y lo pusieron en una camilla y yo me estacione en la parte de afuera esperando a mi compañero que había entrado al hospital. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha y la hora de los hechos? R) 5 y 45 de la tarde el 15 de febrero del 2009; ¿Quién recibe la llamada radial? R) eso fue desde la central del radio del comando; ¿Quién hace la llamada? R) la hace un compañero cuando necesita apoyo o ayuda pide un 24 ya que estábamos cerca fuimos nosotros; ¿pero qué había pasado? R) hubo un enfrentamiento y hubo alguien herido; ¿Quién lo acompaño? R) el funcionarios Pérez Guasney; ¿a qué lugar se trasladaron? R) por el mini terminal cerca del puente hasta llegar al lugar; ¿Qué le indico López? R) Brito mete la patrulla hacia la orilla del rió que hay alguien herido; ¿Quiénes se meten en la patrulla? R) López y otros funcionarios que no recuerdo; ¿habían solo funcionarios del estado? R) no también de la Municipal ; ¿Cuándo montan al herido estaba con vida? R) yo nunca me baje de la unidad y mis compañeros fueron quienes montaron y bajaron al herido no lo vi; ¿Cuándo llega al hospital que hizo usted? R) me quede afuera esperando a mi compañero un rato y luego cuando vino nos fuimos; ¿escucho quien hirió a la persona? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quienes no interrogan al deponente. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿Cuánto tardan en llegar al hospital? R) como 15 o 10 minutos. Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, el cual confirma la fecha de los hechos el día 15 de febrero del 2009, y la hora 5 y 45 de la tarde cuando acuden al llamado del funcionario López al sitio de suceso luego de que este solicitara apoyo, así como cuales fueron las circunstancias en que fue trasladada la victima hasta el hospital.
Comparece y declara la funcionaria AJINETT MERCEDES FIGUERA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 14.419.651 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria Policial, manifestó: Para ese día me encontraba trabajando como centralista de la comandancia general de la policía y ese día en la tarde se recibió llamado radial de funcionario López requiriendo apoyo policial allí en el mini Terminal. Donde se presumía enfrentamiento policial se envió comisión policial al sitio donde era positivo y donde salio herido un ciudadano que desconozco el nombre. Y el herido fue trasladado en unidad policial hacia el hospital y luego se recibió llamado del hospital donde dicen que falleció posterior a su ingreso. Toda esa información esta escrita en el libro de novedades de la central de radio. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de la llamada? R) no; ¿hora? R) de 4 a 5 pm aprox.; ¿de quien recibió la llamada? R) del Funcionario López; ¿que le informo? R) que requería apoyo policial en el mini Terminal por que presuntamente había enfrentamiento y de inmediato se manda comisión; ¿ud fue al sitio? R) no yo me desempeño como centralista; ¿Dónde fue el enfrentamiento? R) en el mini Terminal; ¿específicamente donde? R) en el puente que queda cerca del mini Terminal; ¿entre quienes era el enfrentamiento? R) policía y otros ciudadanos; ¿alguien resulto herido? R) si un ciudadano que no era Funcionario policial que no recuerdo el nombre; ¿recuerda si era adulto o adolescente? R) no nos indicaron inmediatamente si era adulto o menor; ¿y posteriormente no le indicaron? R) no; ¿sabe si en el lugar se incauto arma de fuego? R) no recuerdo pero creo que si se incauto un arma de fuego; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál es su cargo en la comandancia? R) centralista; ¿ud como centralista de la comandancia sale al lugar de los hechos? R) negativo; ¿su función es dentro del comando? R) si; ¿Cuál es su función después de la novedad? R) pedir la información necesaria que pasa en el procedimiento; ¿esa información la plasma en algún documento? R) en el libro de novedades de la central de radio; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿hora de la llamada? R) no recuerdo pero toda esa información esta escrita en el libro de novedades de la central de radio pero creo que fue aprox. como a las 4 o 5 pm; ¿Cuándo ud recibe la llamada le informo el Funcionario quien lo acompañaba? R) no la comisión que se encarga del patrullaje y el señalando al acusado comandaba la comisión policial; ¿Quiénes integraban la comisión? R) no se; ¿a quien le informa ud para el apoyo? R) a los Funcionarios que estaban en la calle y los que se encuentran mas cerca son lo que se trasladan al sitio; ¿Quién le informo que se trasladaba al sitio? R) el COE que es un grupo especial que lo comandaba el Funcionario Brito; ¿a quien le informa ud de las solicitudes de apoyo que hacen los Funcionarios? R) a los que están en la calle; ¿y en ese momento a quien le informo? R) al Funcionario Brito que pertenecía al gruido especial; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta funcionaria por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, el cual confirma haber recibido llamada del funcionario López quien reporto un enfrentamiento policial con un herido, entre las 4 y 5 de la tarde del día de los hechos, procediendo la funcionaria como centralista a dar parte al funcionario Brito para que accediera a prestar apoyo, declaración que se ve confirmada con la del funcionario WILFREDO BRITO TINEO.
Comparece y declara el funcionario MARIO RAFAEL GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 10.953.223, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario del IAPES, quien manifiesta: el día del procedimiento me encontraba con el compañero, yo estaba en la estación de servicio San Luis, echándole gasolina a la moto en donde andaba, por que me iba para un operativo en santa fe, me llamo la centralista de guardia que me trasladara en apoyo a un funcionario que estaba en u enfrentamiento por el mercadito del puente, cuando llegue al sitio me conseguí a unos compañeros, y hable con ellos, llego los PTJ, pregunto quién era el más antiguo y yo le dije que mi persona, me agarraron lo datos, me trasladaron a 15 metros, agarraron su armamento, me preguntaron quién era que estaba la mando y yo le dije que inspector Carlos y luego se fueron, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P.- En que fecha recibió la llamada telefónica: Vía radial. P.- Que le informa la funcionaria que estaba de guarda. Que me trasladara a prestar apoyo al funcionario. P. que funcionario Luís López, P. p iba solo en la moto. Si. P. recuerda el sitio en donde fue. No recuerdo, P. como era el lugar. Había bastantes matas, monte. P. queda por el centro. Queda por el puente que esta hacia el mercado. P.- Que observa en el lugar: Me puse a hablar con los compañeros que estaban de servicios. P. cual fue su participación: nada, me quede hablando hasta que llegara PTJ. P:- Estaba su compañero José Luís López allí. No. P.- Tiene conocimiento quienes actuaron en ese procedimiento. No, P.- Tiene conocimiento en donde se encontraba José Luís López en ese momento: No. P. le hablaron de un enfrentamiento que hubo allí. Los compañeros. P. Le nombraron con quien personas. No. P.- Quienes estaba en ese lugar. Los compañeros del lugar. P. que hacías: Hablando. P. Y los demás compañeros Estaban allí conmigo. P. había armas de fuego en el lugar: como a 15 metros un arma de fuego. P. Una Arma: Una sola vi. P. tiene conocimiento a quien le pertenecía esa arma de fuego: no. P.- Llego PTJ al sitio. Si. P.- Tiene conocimiento quien estaba al mando de la Comisión: el inspector Castro que ya se había ido. P.- No estaba nadie de la comisión del enfrentamiento allí. No. P.- le informaron que había resultado una persona muerta: no. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: P.- Como se entera usted que había un presunto enfrentamiento: la centralista de Radio de Brasil. P. que tiempo duro su traslado. De verdad que no recuerdo. P.- había funcionarios Allí. Si había Funcionarios. P. que cantidad. No me acuerdo había como ocho. P. quienes estaba al mando de la comisión. No se por que no pregunte. P.- Diga usted si en lugar de los hechos se encontraba funcionario de la policial municipal: si había. P. estaba todos los funcionarios en un mismo lugar o estaban dispersos: estaban dispersos.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario policial, por cuanto resulta conteste en cuanto a las circunstancias en las que acude al sitio del suceso, a prestar apoyo al acusado de autos a su solicitud.
De la declaración de los testigos.
Comparece y depone el ciudadano ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, victima indirecta quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 8.437.651, profesión u oficio TSU en Alimentos, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: Pasada las Tres de la tarde del día Jueves 15 de enero de 2009, mi hijo se dispuso a salir de la casa, diciéndome que iba arreglar su teléfono celular e incluso le di dinero y salió, a eso de las cinco de la tarde, pase en mi vehículo con mi hija y estaba en la esquina de la plaza Bermúdez me pare y le dije cuando iba él a arreglar él teléfono él me dijo papa ya me voy, me dirigí a mi casa en eso lo vuelvo a llamar por teléfono, como a los cinco minutos me dice estas palabras ya me fui, y aproximadamente cinco y medio a de la tarde me fueron avisar a mi casa de que Juan Carlos fue detenido en la inmediación de la tienda FATAL, por una comisión mixta por policía del estado y la municipal, inmediatamente como a las cinco y treinta fui a buscar un amigo para que me acompañara a buscar a mi hijo de nombre Jesús Miguel Marjal Figueroa, de profesión Abogado, calle Castellón Nro. 04, residenciado en Mérida y quien vivía aquí en cumana cuando sucedió el hecho, me acompaño y nos dirigimos al comando de la Policía Municipal del módulo de avenida Bermúdez, allí se bajó Miguel Marval, y lo atendió una femenina quien lo hizo pasar y le mostró los detenidos que se encontraban y el cual no estaba el hijo mío, nos regresamos al sector en donde lo vi por última vez, en la plaza Bermúdez y allí preguntamos y alguien nos dijo que fue allí que en donde lo detuvieron, muchas personas que pasaron por allí y lo vieron, posteriormente nos dirigimos a la Comandancia del Estado hacer las misma preguntas, allí nos atendieron unos policías que estaban en la entrada, y nos preguntaron que queríamos y yo le dije que estaba buscando a xxxxxxx que es el hijo mío, uno de los policías entro a buscar el listado de los detenidos y nos informó que en la lista que ellos tienen no está el nombre de ningún xxxxxx, posteriormente nos dirigimos la sede del policía Municipal ubicada en la Panamericana, haciéndole la misma pregunta a los funcionarios de guardia que si se encontraba detenido una persona de nombre xxxxx, recibiendo la misma respuesta que No, en este Trayecto ya era la seis y media de la tarde a siete de la noche era el tiempo que llevaba yo de recorrido, seguidamente nos dirigimos al comando de la policía del estado ubicado en Brasil haciendo la misma pregunta que si había una detención de nombre xxxxxxx, informándole a estos que la detención se realizó en la dirección de la Avenida Bermúdez, recibiendo la misma respuesta que no, posteriormente nos dirigimos nuevamente al sector de la plaza Bermúdez hacer más preguntas al respecto, y recibíamos las misma respuesta que fue detenido por una comisión de la policía del estado y Municipal, nos fuimos nuevamente a la policía del estado después de la plaza, y recibimos la misma respuesta, me quedaba buscar en al guardia , la Disip, pero no fui, una vez que salimos de la policía le dije yo a mi amigo Miguel vamos al hospital, a él no le gusto, no quiso ir yo lo obligué, y nos dirigimos al hospital HUAPA, yo me quede en el carro, afuera cerca de la emergencia, él se dirigió y paso aproximadamente 20 minutos, regresa hacia al carro y veo que viene llorando, yo le pregunte que paso el me abraza me dice que xxxxxx está en la morgue, nos informamos con la policía que está en el hospital y ya él era cadáver lo recibieron a las siete por una comisión de la policía del estado nos dirigimos a las personas de seguridad del hospital para que nos permitiera la entrada a la morgue, y efectivamente era xxxxx, pude detallar muy claramente las perforaciones productos de los proyectiles, aproximadamente Nueve en su cuerpo y muy claramente unas marcas alrededor de sus muñecas que dejo las esposas que tenía puesta, sus rodillas marcadas y estaba sin identificación, sin su celular, sin su cadena, y sin las llaves de la casa, solo le dejaron un collar, posteriormente al hospital me dirigí a mi casa tuve que hacerlo como a las 11 de la noche informándole a su mama, su abuela, su hermana, que xxxxxx, había muerto, a lo que fuera una detención que se convirtió en los diarios regionales en un supuesto enfrentamiento, días después del sepelio, se me acercaron personas a mi casa diciéndome que fueron testigos de ciertos pasajes uno de ellos de nombre Carlos Guevara, fue el primero en presenciar la detención en la Avenida Bermúdez, el salía de Acrópolis cuando se encontró la detención el vio a xxxxxx cuanto lo esposaron y lo montaron en la moto, hay otra persona de nombre Hellen que lo vio cuando lo llevaban en la moto por el mini Terminal, y ultimo testigo que presencio el acto criminal cuando lo mataron, días después, llega a mi casa una sobrina de nombre xxxxx de Mota, mostrándome unos mensaje de texto de su celular, de amenazas por parte del policía municipal de nombre Aillon Martínez, amenazándome que dejara ese peo así, que mi hijo era un malandro y atracador, que ellos eran policías y estaban en la calle, así como otro mensaje que no recuerdo que estaba escrito, días después, me entero en mi trabajo por las actas diarias que pasan por la secretaria de gobierno una acta de procedimiento policial en donde dice que xxxxxx fue asesinado en un enfrentamiento en el mini Terminal porque estaba atracando a una pareja en compañía de otro el cual se tiró a río y que no se supo nada de el, que había un funcionario herido que tampoco se sabía nada de él, y de la pareja tampoco se supo más nada, a partir de allí empecé mis investigaciones, es todo. Seguidamente la Fiscal interroga de la manera siguiente: P: Puede indicar el nombre de la persona quien el aviso de la detención: si, un Sobrino Mario Rodríguez. P. Usted hablo con alguien el puesto policial de la Bermúdez. No yo me quede en carro, y Miguel paso y le mostraron a unos muchachos. P. eso fue cuando: A las 6 y 15, del mismo 15 de enero., P. De allí se dirigió a la avenida Bermúdez: Nos dirijamos a la plaza Bermúdez. P se entrevistó con alguna persona: Si, con mi sobrino que fue quien lo vio, para ese entonces él y mi hijo eran menores de edad. P. Recuerda las personas que le informo de la detención de su Hijo: Si Juan Carlos Guevara. P.- cuantas veces fue a la avenida Bermúdez a investigar: Después del sepelio me dirigí y allí me entreviste con un buhonero, que me dijo que él no quería saber nada de eso porque allí estaba involucrado un policía que le llamaban tapón. P: cuando se dirigía a la Policía se baja del vehículo. Si nos dejaron afuera. P. Recuerda el nombre del funcionario que le da la información. No era un cabo y lo sé por su distintivo. P. a que hora fue a la policía. La primera vez como a las seis y media y la segunda era tarde como a punto de siete. P. porque fue por segunda vez. Por la hora porque pensé que lo tenían rodando. P. Le dijeron a qué institución Pertenecía el funcionario tapón, Si a la policía del Estado. P. usted conocía a José Luís López: Si ya yo lo había visto ellos llegaban muchos por allí, y por mi trabajo, no tengo amistad con el pero si lo conocía. P. Usted sabía que lo apodaban tapón: no pregunté y me dijeron que le llama tapón y en la policía también lo conocen tapón. P.- José Luís López, tenía algún tipo de relación de noviazgo con algún familiar suyo. No sé de verdad, el iba mucho con mi sobrina. P A qué se dedica su hijo: Jugaba Béisbol, y estudiaba e al Nueva Andalucía,. P. Como era su relación con su hijo: Muy Bien. P. Su hijo le había manifestado si había sido amenazado por algún policía: No para nada, P. era misma ropa que tenía cuando lo vio salir de su casa y la que tenía en la morgue: Si, un Jean y camisa roja, y unos zapatos Timberland. P. Usted entro a la morgue. Si a la morgue. P. qué edad tenía su hijo 17 años, que edad, tina su hijo 17 AÑOS. P. Usted dijo que el acusado llegaba en que su sobrina. Si. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada pasa a interrogar de la manera siguiente: P. fecha hora que le informaron de los hechos: aproximadamente a las 5:30p.m P. Otra versión: eso fue después posterior. P. que persona le indico que vio que tenía a su hijo. Carlos Guevara. P: él le informa cuando: A la semana siguiente. P. quien entra en la morgue: Primero miguel Marval, después que el entra, yo entro y yo lo vi. P, Cuantos impacto tenía: 9 disparos. P. recibió amenazas: Los mensajes que recibí fueron de amenazas P. Su hijo tenía novia. Si Varias. P: Alguna le manifestó que tenía relación con el policía: No. P. Con el Acusado tenía su hijo relación: nada, en absoluto. P. donde con exactitud detienen a su hijo. Entre fatal y movilnet, acrópolis, por ese el sector. P. su hijo ha manipulado arma de fuego: no, Jamás. P. ha sido detenido otras veces. Nunca en la escuela por huelgas en el castro machado. P. a que hora le dijeron a usted que hace la detención: Aproximadamente 5:30, p.m. P. Cuando lo revisó observo si tenía tatuaje. En la Muñeca una marca aproximadamente de 2cm. P.- Cuantos Policías le indican que actuaron para detención de su hijo: una comisión mixta. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente esta declaración por haber sido hecha en forma clara, precisa, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, sin embargo precisa ser concatenada con otras pruebas, para determinar las circunstancias en que se produce los hechos relatados en cuanto a la detención de la victima por cuanto resulta referencial de tales hechos. Esta declaración contribuye además a determinar las prendas de vestir que tenía la victima al momento de producirse su muerte y resulta conteste con la declaración del experto Ángel Perdomo en cuanto a la presencia de marcas en las muñecas de la victima.
Comparece y declara la Testigo FARELIZ DEL CARMEN OCQUE MOTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 14.597.582, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio peluquera, quien manifestó: lo único que se fue que en el momento que llegó mi tío a la casa y dijo que consiguió a su hijo muerto. Pero no sé que más decirle. Yo llegue a la fiscalía fue por medio de mi tío que dijo que me iban a poner una protección a la familia porque yo conozco a la mayoría de los policías y me dejo y el salió por que iba a hacer otra diligencia y cuando me quede allí fue que la Sra. me pidió mis datos y dirección y salió la fiscal y le dijo a la secretaria que pusiera eso como una denuncia pero yo no fui a denunciar a nadie. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿la fecha en que su tío le dijo que habían matado a su hijo? R) el 16/01/2009; ¿Cómo se llama su tío? R) Alexis Ocque; ¿ud conoce a José Luis López? R) si de cuando trabajaba en el centro; ¿lo conoce de vista trato y comunicación? R) si; ¿que tiempo tiene conociéndolo? R) como unos 4 o 5 años eso fue cuando estaban comenzando a trabajar en la avenida; ¿ud tuvo alguna relación de amistad o noviazgo con el acusado? R) no, solo amistad; ¿a Alayon lo conoce? R) también; ¿de dónde lo conoce? R) del centro; ¿sabe quién le dio muerte a su primo Juan Carlos López? R) no; ¿ese día que se entera a través de su tío de la muerte de su primo ud recibió llamada telefónica de parte de algún policía? R) no; ¿y mensajes de texto? R) si recibí mensajes pero decirle quien fue no se; ¿qué le decían esos mensajes? R) uno de los mensajes decía que él era malandro que ellos son policías y que le dijera a mis tío eso que ellos eran malandros; ¿José Luis López y Alayon trabajaban en forma combinada? R) López era de la policía del estado y Alayon de la municipal; ¿sabes si para esa fecha ellos trabajan juntos? R) no; ¿sabes dónde José Luis López hacia los procedimientos? R) no; ¿sabes dónde le dieron muerte a su primo? R) dijeron que fue por el puente por el mercado municipal pero el lugar exacto no era por el puente; ¿Quién le dio a ud esa información? R) mi tío; ¿tenía ud buen trato con su primo? R) si pero últimamente no nos tratábamos mucho; ¿para la fecha en que le dan muerte ud tenia buena relación con el? R) no estábamos peleados y estábamos un poquito molestos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿supo de donde la policial se llevo al occiso? R) dijeron que del centro; ¿Cómo se entera ud de los hechos? R) en la noche cuando llego mi tío; ¿su tío le comento como sucedieron los hechos? R) no; ¿ud ha recibido amenazas de parte de López? R) no; ¿y de parte de Alayon? R) bueno de el no pero me están preguntando de unos mensajes y en si no sé quién me los mando; ¿ud fue e forma voluntaria a la fiscalía? R) fui porque mi tío me dijo que me iban a poner una protección pero no de ir a denunciar a nadie; ¿y por qué su tío le dijo que le iban a poner protección? R) por los mensajes que había recibido; ¿alguien la obligo a ud a declarar? R) llegue me senté y mi tío salió y la secretaria que no se si tenía los mensajes ya escritos que yo le había pasado a mi tío y la fiscal salió de la oficina y le dijo que la secretaria que le pusiera eso como una denuncia y yo le dije que yo no había ido a denunciar a nadie; ¿después que la Fiscal le hizo la aclaratoria ud denuncio o declaro? R) ya tenía todo escrito ya me habían pedido datos y dirección yo le dije que yo no estaba denunciando a nadie; ¿posterior a esa acta que ya estaba lista ud la leyó y la firmo o alguien la obligo a firmar? R) yo estaba bloqueada y cuando salio la fiscal con el teléfono no me lo entrego a mi si no a otra secretaria y yo estaba llorando y dijeron que me iban a trasladar a la ptj y luego fue que me dijeron que firmara el acta, pero de leerlo y de acordarme muy bien no; ¿ud a su primo le conoció alguna novia? R) el tenia una noviecita pero no se decirle el nombre; ¿ud sabe si el hoy occiso tuvo problemas por su novia con Funcionarios policiales? R) no; ¿el hoy occiso en algún momento de su vida estuvo preso? R) cosas de muchacho cuando había huelga; ¿sabe si el hoy occiso portaba arma de fuego? R) de verdad no se; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal no le otorga valor probatorio a esta declaración por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.
Comparece y declara la testigo HELEM ALEXANDRA COSTOPULO RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 14.597.693, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “bueno, ese día, yo estaba el peluquería de la Plaza Bermúdez, converse con xxxx y me dijo que se dirigía al centro hacer unas compras, y que luego se dirigía hacia la peluquera para conversar conmigo que lo esperara. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: Diga usted, recuerda la fecha y hora cuando vio a xxxxx y converso con el? Respondió: No, no recuerdo pero creo que fue el 15 o 16 de enero. Pregunta: diga usted, que año? Respondió: del 2009, Pregunta: diga usted, que tipo de relación existía, entre usted y xxxxxx? Respondió: Éramos amigos. Pregunta: diga usted, Recuerda como estaba vestido? Respondió: si llevaba una camisa blanca de rallas rojas y un Jean. Pregunta: diga usted, El como amigo le llego a comentar alguna vez, si tenía problemas con un policía? Respondió: No, no me dijo nada. Pregunta: diga usted, como se llegó a enterar de la muerte del joven xxxxxxx? Respondió: Me entere porque una compañera me aviso que estaba desaparecido, pero como yo trabajaba como buhonera leí el periódico y me entere. Pregunta: diga usted, como se llama esa persona que le aviso? Respondió: María Cabrera. Pregunta: diga usted, que fue lo que le informo su amiga? Respondió: Que si sabía algo de xxxxxxx, que parecía que está desaparecido o muerto. Pregunta: diga usted, aparte de esa persona, sabia otra que le dijera que estaba muerto? Respondió: No a otra odia Yoleida me dijo pero me entere por el periódico. Pregunta: diga usted, Esa amiga de nombre Yoleida le informo que había muerto? Respondió: No me estere por el periódico. Pregunta: diga usted, Recuerda lo que decía el periódico? No, no recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: diga usted, donde trabajaba, para cuando murió el ciudadano xxxx? Respondió: de buhonera al frente del Banco Caroni, frente de la zapatería OKEY. Pregunta: diga usted, ese puesto era de su persona? Respondió: No de la señora Gloria Aguilar. Pregunta: diga usted, en que horario trabajaba? Respondió: desde la 8 de la mañana a las 7 de la noche. Pregunta: diga usted, Diga usted con exactitud la fecha donde dice que vio al ciudadano xxxxxxx? Respondió: No recuerdo bien la fecha pero fue a mediados de enero, se que fue en una quincena. Pregunta: diga usted, puede precisar el día en que lo vio, recuerda que ese día fue el mismo día que lo mataron? Respondió: Si. Pregunta: diga usted, recuerda, cuando fue que vio a xxxxxxx con su amiga? Como a las 4 de la tarde. Pregunta: diga usted, ese día pidió permiso en su trabajo? Respondió: No ese día estaba en mi semana libre. Pregunta: diga usted, el nombre de la persona que estaba con usted? Respondió: Yoleida. Pregunta: diga usted, Como se entera de los hechos? Respondió: Por una llamada de María Aguilera y me dicen que fuera para la peluquería a ver el periódico. Pregunta: diga usted, a que hora fue? Respondió: A las 10 de la noche. Pregunta: diga usted, a que hora fue a la peluquería? Respondió: a las 10 de la mañana. Pregunta: diga usted, diga si rindió declaración y a que órgano? Respondió: si, al que queda por la UDO. Pregunta: diga usted, Otra parte? Respondió: No. Pregunta: diga usted, Que tiempo tenia conociendo al occiso? Respondió: si, siete años. Pregunta: diga usted, durante la trayectoria de amigos se entero si estuvo preso? Respondió: No lo que sabía era que jugaba béisbol. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no realiza preguntas algunas.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a esta declaración con la cual se confirma las prendas de vestir que portaba la victima al momento de encontrarse con esta testigo a saber un Jean y una franela blanca con raya roja, lo que resulta conteste con la declaración de la victima indirecta Alexis Oque en cuanto a lo que vestía la victima para el momento de los hechos.
Comparece y declara el testigo CARLOS ENRIQUE GUEVARA MOTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.271.412, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, manifestó: “yo lo que vi fue, cuando venia de mi trabajo venia por la avenida Bermúdez, por San José, y habían unos funcionario policiales, ahí estaba xxxxx, pase cuando iba voltie y vi que lo llevaban en una moto, y fui avisar a su casa que se lo llevaron detenido. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: diga usted, recuerda la fecha y hora? Respondió: No. Pregunta: diga usted, el año? Respondió: Hace como tres o 4 años. Pregunta: diga usted, Especifícamente en que parte de la avenida Bermúdez tenía el policía detenido a xxxxxxx? Respondió: Frente al negocio San José. Pregunta: diga usted, Cuantos policía eran? Respondió: Varios policías. Pregunta: diga usted, estaban uniformados o de civiles? Uniformados. Respondió: a que organismo según el uniforme pertenecían? Respondió: habían uniformes azules y beige varios colores. Pregunta: diga usted, De que forma lo tenían detenido? Respondió: Lo tenían parado. Pregunta: Diga usted, estaba esposado? Respondió: Lo vi esposado cuando se lo llevaban. Pregunta: diga usted, Lo conocía? Si. Respondió: Que tiempo tenía conociéndolo? Respondió: Desde pequeño. Pregunta: diga usted, Interfirió con los policías por su detención? Respondió: No, porque iba para mi casa. Pregunta: diga usted, a que distancia se encontraba al sitio del procedimiento? Respondió: como a 15 metros más o menos. Pregunta: diga usted, recuerda como esta vestido? Respondió: Creo que tenía una camisa blanca con roja, no recuerdo mucho. Pregunta: diga usted, se quede parado mirando lo que hacían los policías? Respondió: No seguí caminado. Pregunta: diga usted, en que momento vio que se lo llevaban? Respondió: Cuando iba por el hotel Guaiqueri. Pregunta: diga usted, sabia cuantos funcionarios habían en la moto donde llevaban a xxxxxxx? Respondió: No recuerdo. Pregunta: diga usted, Recuerda a la persona que maneja la moto que llevaba a xxxxxx? Respondió: No. Pregunta: diga usted, y de los que estaban practicando al detención? conocía alguno? Respondió: No. Pregunta: diga usted, recuerda las características de la moto donde trasladaban a xxxxxx? Respondió: no era de la policía. Pregunta: diga usted, Logro ver si le dieron golpes a xxxxxx? Respondió: no lo tenían parado. Pregunta: diga usted, y en la moto? No, solo vi que lo llevaban esposado en las manos ambas manos atrás. Pregunta: diga usted, Tiene conocimiento hacia donde trasladaban xxxxxx. Respondió: Yo vi hasta que lo llevaban por el puente de la Bermúdez. Pregunta: diga usted, No le hizo seguimiento? Respondió: No. Pregunta: diga usted, A quién le informo lo que había visto? Respondió: A nadie porque no había nadie en la casa. Pregunta: diga usted, le llego a comentar al padre lo de xxxxxx, lo que había observado? Respondió: Al otro día le dije que había visto que lo habían detenido. Pregunta: diga usted, en algún momento vio el cadáver de Juan Carlos Ocque. Respondió: Si en la funeraria. Pregunta: diga usted, Observo si tenia marcas de esposas en las manos? Respondió: No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: diga usted, puede indicar donde trabajaba? Respondió: En Toyota soy empleado. Pregunta: diga usted, su horario de trabajo comprende? Respondió: De 7am a 5 pm en ese tiempo. Pregunta: diga usted, después que sale de su lugar de trabajo tiene algún transporte? Respondió: Si, en ese momento tenia. Pregunta: diga usted, donde queda la empresa donde labora? Respondió: Zona industrial el Peñón. Pregunta: diga usted, donde lo deja el transporte? Respondió: el puente. Pregunta: diga usted, donde rindió su testimonio que narro? Respondió: En la PTJ y después en la fiscalía. Pregunta: diga usted, como fue? Respondió: En las dos oportunidades yo acompañe al papa de xxxxxx. Pregunta: diga usted, con exactitud el lugar donde detienen a xxxxxxx? Respondió: Frente la tienda San José. Pregunta: diga usted, que organismo de seguridad del estado detiene a xxxxxx. Respondió: No se, había varios uniformes azules, beige. Pregunta: diga usted, como se desplazaban? Respondió: En motos. Pregunta: diga usted, donde montan a xxxxxx? Respondió: En una moto. Pregunta: diga usted, Cuantas motos habían? Respondió: Tres o cuatro? En que moto montaron a Juan Carlos Ocque? Respondió: En la última. Pregunta: diga usted, Que uniforme vestía quien trasladaba al occiso? Respondió: no recuerdo mucho era beige creo. Pregunta: diga usted, que parentesco tenía con xxxxxx? Respondió: Lo conozco desde pequeño. Pregunta: diga usted, Lo amenazaron algún policía, alguna vez para declarar? Respondió: No. Pregunta: diga usted, recuerda la hora de la detención? Respondió: No, porque no cargaba reloj. Pregunta: diga usted, Logro ver la características de los funcionarios? Respondió: No con ese chaleco no puedo precisar si es gordo o flaco. Pregunta: diga usted, Como se entera de la muerte de xxxxxx? Respondió: al otro día. Pregunta: diga usted, como se entera? Respondió: Por Valeria Gómez quien es prima de el. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no realiza preguntas algunas.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este testigo, por haber sido hecha en forma clara, serena y no contradictoria, al haber presenciado luego de salir de su trabajo después de las cinco de la tarde, cuando la víctima de autos quien portaba una camisa blanca y roja es detenido, esposado en la espalda y llevado a bordo de una moto en momentos en que se encontraba en la avenida Bermúdez frente a San José, por una comisión policial, para luego enterarse al día siguiente de la muerte de la victima. La indicada declaración contribuye a determinar que la victima se encontraba sometida bajo custodia policial el día en que ocurrieron los hechos.
De las pruebas documentales
Se incorporan por su lectura conforme al artículo 341 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/01/2009, suscrita por los funcionario JOSE LUIS LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y AILLON JOAN adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, cursante al folio 17 de la pieza 1;
2. INFORME PERICIAL, N° 9700-263-0420-ALQ-026-09, de fecha 10-03-2009, suscrita por el experto RODOLFO ALZOLAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 211 de la pieza 1;
3.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE COMPARACION, N° 9700-263-BIO-0418-09, de fecha 13-03-2009, suscrita por la Experto NEILY RENGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 213 y vto. de la pieza 1,
4.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, N° 9700-263-0122-017-09, de fecha 18-02-2009, suscrita por el experto FREDDY PAEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 166 al 167 y su vto. de la pieza 1;
5.- ACTA DE NACIMIENTO N° 1837, de fecha 23/07/1991, expedida por el prefecto de la parroquia Altagracia, correspondiente al adolescente quien en vida respondía al nombre de xxxxxx cursante al folio 163 de la primera pieza.
6.- ACTA DE DEFUNCION N° 018, de fecha 22/01/2009, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Sucre, correspondiente al adolescente quien en vida respondía al nombre de xxxxxx cursante al folio 164 de la primera pieza.
7.-ANALISIS FISICO N° 9700-263-0419-AF-0049-00-08, de fecha 11/03/2009, suscrita por el experto agente YULEYDIS CASTILLO, Adscrito al Departamento de Criminalística, Área Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Cursante al folio 212 y su vto. de la primera pieza.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-263-0574-B-0052-09, de fecha 05/02/2009, suscrita por los funcionarios TSU DEGLYS MARCANO Y JESUS FARIAS, Adscritos al Departamento de Criminalística, Área Balística de esta ciudad, practicada a dos (02) armas de fuegos, trece (03) balas y 7 conchas cursante al folio 214 su vto al 215 de la primera pieza.
9.EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMERICO N° 114, de fecha 06/04/2009, suscrito por el experto HECTOR CARABALLO, Adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad cursante al folio 230 y 231 de la primera pieza.
10.-INSPECCION TECNICA N° 1083, de fecha 13/04/2009, Sucrito por los funcionarios PEDRO DIAZ Y ELVIS VILLARROEL, Adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad cursante al folio 238 de la primera pieza.
11.-INSPECCION TECNICA N° 1082, de fecha 13/04/2009, Sucrito Suscrita por los funcionarios PEDRO DIAZ Y EVIS VILLARROEL, Adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad cursante al folio 240 de la primera pieza.
12.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE UN ARMA DE FUEGO N° 028, de fecha 13/04/2009, Sucrito por el funcionario ADMAR RAMOS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalística, de esta ciudad, cursante al folio 242 y su vto de la primera pieza.
13.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 13/04/2009, realizado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-Delegación cumana, en la cual actúa como testigo el ciudadano MARVAL MISAEL JOSE cursante al folio 252 al 255 de la primera pieza.
De la valoración de los documentos incorporados por su lectura:
1.- DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/01/2009, suscrita por el funcionario JOSE LUIS LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y AILLON JOAN adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, cursante al folio 17 de la pieza 1. Este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha acta, pero solo para establecer: primero: la fecha de los hechos a saber el día 15 de enero de 2009; segundo la hora de los hechos, 5:54 horas de la tarde y tercero, quienes fueron los funcionarios actuante en este caso, el acusado José Luis López y el funcionario Aillon Joan. En cuanto al resto de su contenido, este Tribunal no le concede valor probatorio, sino para demostrar la inexistencia del enfrentamiento policial que en ella se dejó asentado, ello ante su evidente falsedad que resulta de su concatenación con la declaración del testigo Carlos Enrique Guevara Mota, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, y que condujo a determinar la falsedad de lo hechos allí narrados, ya que hallándose la victima sometida minutos antes a la custodia policial en las inmediaciones de la Avenida Bermúdez, encontrándose incluso esposado, no pudo lógicamente producirse el enfrentamiento policial que allí se refiere, pues la victima se encontraba detenido.
2. INFORME PERICIAL, N° 9700-263-0420-ALQ-026-09, de fecha 10-03-2009, suscrita por el experto RODOLFO ALZOLAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 211 de la pieza 1; este Tribunal le otorga valor probatorio toda vez que el experto compareció a deponer sobre las mismas.
3. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE COMPARACION, N° 9700-263-BIO-0418-09, de fecha 13-03-2009, suscrita por la Experto NEILY RENGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 213 y vto. de la pieza 1. Este Tribunal le otorga valor probatorio por haber comparecido el experto que la practicó a deponer en juicio sobre la misma.
4.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, N° 9700-263-0122-017-09, de fecha 18-02-2009, suscrita por el experto FREDDY PAEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 166 al 167 y su vto., de la pieza 1. Este Tribunal le otorga valor probatorio por haber comparecido un experto a deponer en juicio sobre la misma.
5.- ACTA DE NACIMIENTO N° 1837, de fecha 23/07/1991, expedida por el prefecto de la parroquia Altagracia, correspondiente al adolescente quien en vida respondía al nombre de xxxxxx cursante al folio 163 de la primera pieza. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto contribuye a establecer el nacimiento y edad de la victima.
6.- ACTA DE DEFUNCION N° 018, de fecha 22/01/2009, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Sucre, correspondiente al adolescente quien en vida respondía al nombre de xxxxxxx cursante al folio 164 de la primera pieza. Este Tribunal le concede valor probatorio a los fines de determinar la fecha y causa del fallecimiento de la victima.
7. ANALISIS FISICO N° 9700-263-0419-AF-0049-00-08, de fecha 11/03/2009, suscrita por el experto agente YULEYDIS CASTILLO, Adscrito al Departamento de Criminalística, Área Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Cursante al folio 212 y su vto., de la primera pieza. Este Tribunal le otorga valor probatorio por haber comparecido la experta que la practicó a deponer en juicio sobre la misma.
8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-263-0574-B-0052-09, de fecha 05/02/2009, suscrita por los funcionarios TSU DEGLYS MARCANO Y JESUS FARIAS, Adscritos al Departamento de Criminalística, Área Balística de esta ciudad, practicada a dos (02) armas de fuegos, trece (03) balas. Este Tribunal le otorga valor probatorio por haber comparecido la experta Deglys Marcano que la practicó a deponer en juicio sobre la misma.
9.EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 114, de fecha 06/04/2009, suscrito por el experto HECTOR CARABALLO, Adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad cursante al folio 230 y 231 de la primera pieza. Este Tribunal le otorga valor probatorio de indicio por haber comparecido un experto distinto a deponer en juicio sobre la misma.
10.-INSPECCION TECNICA N° 1083, de fecha 13/04/2009, suscrito por los funcionarios PEDRO DIAZ Y ELVIS VILLARROEL, Adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad cursante al folio 238 de la primera pieza. Este Tribunal le otorga valor probatorio por haber comparecido el experto Pedro Díaz que la practicó a deponer en juicio sobre la misma.
11.-INSPECCION TECNICA N° 1082, de fecha 13/04/2009, Sucrito Suscrita por los funcionarios PEDRO DIAZ Y EVIS VILLARROEL, Adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas de esta ciudad cursante al folio 240 de la primera pieza. Este Tribunal le otorga valor probatorio por haber comparecido el experto Pedro Díaz que la practicó a deponer en juicio sobre la misma.
12.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE UN ARMA DE FUEGO N° 028, de fecha 13/04/2009, Sucrito por el funcionario ADMAR RAMOS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalística, de esta ciudad, cursante al folio 242 y su vto de la primera pieza. Este Tribunal le otorga valor probatorio, toda vez que el experto que la practicó compareció a deponer sobre la misma.
13.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 13/04/2009, realizado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-Delegación cumana, en la cual actúa como testigo el ciudadano MARVAL MISAEL JOSE cursante al folio 252 al 255 de la primera pieza. Este Tribunal concede a esta prueba sólo valor de indicio, debido a que si bien fue cumplido bajo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, el testigo reconocedor no compareció a juicio a declarar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El representante fiscal acusó al ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxx.
Ahora bien, luego del análisis y valoración de las pruebas debatidas este Tribunal unipersonal llega a la conclusión que los hechos que han resultado acreditados son los siguientes: En fecha 15-01-09 a las 5:30 de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios policiales CB/1ero. José Luis López y Sub-Insp. Aillón, Joan se encontraban realizando patrullaje policial en comisión mixta en la avenida Bermúdez de esta ciudad, allí detienen al adolescente xxxxxx, quien vestia un jean y una camisa blanca con franja vino tinto, lo esposan y lo montan en una moto, posteriormente lo trasladan hacia un terreno baldío ubicado entre la avenida Petión y la avenida el Islote, cerca del Puente Raúl Leoni, en las inmediaciones del río Manzanares, donde bajan de la moto al adolescente para luego dispararle a corta distancia, ocasionándole heridas por arma de fuego en tórax y abdomen, procediendo seguidamente el funcionario José Luis López a realizar llamada a la central de radio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, solicitando apoyo refiriendo un presunto enfrentamiento policial con herido, procediendo la comisión de apoyo a trasladar a la victima hasta el Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, donde fallece el acusado por shock hipovolémico por heridas por arma de fuego en tórax y abdomen.
La anterior conclusión a la que ha llegado este Tribunal ha sido el producto del análisis de las pruebas debatidas, resultando probada la existencia de la comisión policial integrada por el acusado José Luis López, como resultado de la valoración que se hizo del acta policial de fecha 15/01/2009, suscrita por el mismo acusado; asimismo quedo probado durante el debate con la declaración del testigo Carlos Enrique Guevara Mota, que la victima xxxxxx quien portaba para el momento de los hechos una chemise blanca marca tango con franja vino tinto, (confundida por algunos testigo que dice que es roja, lo cual puede entenderse a criterio de este Tribunal pues tales colores son similares) había sido detenido por la policía en las inmediaciones de la Avenida Bermúdez frente al local comercial San José, siendo esposado con las manos en la espalda y montado en una moto, por lo que encontrándose la victima sometida a la custodia policial, mal puede suponerse que hubo ningún tipo de enfrentamiento policial entre la victima y el acusado, contrario a esto con aplicación de la lógica se puede concluir que el acusado actuando sobre seguro teniendo sometida a la victima disparo sobre la humanidad de esta a corta distancia, tal como quedó demostrado con la declaración del experto del CICPC Rodolfo Alzolar, quien en su experticia determinó como conclusión “positivo para Iones oxidantes en la superficie de la prenda de vestir, en las soluciones de continuidad ubicadas en la parte antero superior izquierdo y anterior central, lo cual descarta la posibilidad de un disparo a distancia”, y a pregunta ¿Porque se descarta un disparo a distancia Respondió Porque la diferencia máxima en un sitio cerrado es de un metro y en un sitio abierto para encontrar la presencia de pólvora deflagrada es en setenta centímetros, con lo cual se evidencia que el tirador se encontraba a corta distancia de la victima cuando le hizo objeto de los disparos, cuyas soluciones de continuidad y presencia de iones oxidantes fueron halladas en la prenda de vestir que este portaba, causándole la muerte heridas por arma de fuego como fue la causa determinada por el patólogo forense.
Asimismo considera este Tribunal que durante el debate quedo demostrado que la victima hallándose sometida a custodia policial recibió impactos de bala en su humanidad, sin poder defenderse de dicha agresión, ello resulta de la aplicación de la lógica, entendiendo que el acusado estaba en custodia con esposas en las manos y estas en la espalda, no existe a criterio de este Tribunal circunstancia alguna que hiciera suponer que fue liberado en particular tomando en cuenta la hora de los hechos 5:54pm y el tiempo transcurrido en el cual el testigo Carlos Enrique Guevara Mota lo había visto en el momento de su detención, después de haber salido de su trabajo a las cinco de la tarde.
Es claro para este Tribunal que el acusado simuló un enfrentamiento de disparos con la victima para lo cual solicitó apoyo policial, tal como quedó demostrado con la declaración de los funcionarios policiales Ajinett Mercedes Figuera González, Wilfredo Brito Tineo y Mario Rafael Guerra, todo esto encontrándose la victima sometida bajo su custodia como funcionario policial.
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión por parte del acusado JOSE LUIS LÓPEZ LÓPEZ del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio de xxxxx (occiso).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado JOSE LUIS LÓPEZ LÓPEZ, del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxx, habiendo analizado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del indicado delito, para lo cual se precisa detallar que, una vez acreditados los hechos, se toma en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, habiéndose demostrado sin lugar a dudas la comisión del hecho punible por parte del acusado, quien actuando sobre seguro, teniendo bajo custodia a la victima a quien momentos antes había detenido y esposado, la bajo en un terreno baldío y simulo un enfrentamiento policial produciéndole heridas por arma de fuego que le ocasionaron la muerte, para luego pretender que los hechos ocurrieron en otra forma y falseando la información dio parte a la Comandancia de Policía, solicito apoyo continuando actuaciones como si se tratara de una actuación policial corriente cuando en realidad actuando sobre seguro dio muerte a la victima, lo que configura plenamente el delito que le fue imputado.
En virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE
En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Juicio estima procedente dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxx, merece una pena que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, siendo en principio procedente el término medio de la pena que resulta de sumar la mínima y la máxima y dividirla entre dos, determinándose como pena aplicable diecisiete (17) años y seis (06) meses, pena a cual se le incrementa un (1) año y seis (6) meses de prisión en atención a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en definitiva la pena a aplicar en aplicar en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, dicta Sentencia CONDENATORIA haciendo uso del conocimiento científico, las máximas experiencias y la lógica, acoge la solicitud Fiscal de dictar sentencia condenatoria contra el acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida se llamara JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL, por considerar que tal delito fue efectivamente demostrado en el curso del debate. Así mismo, se aparta esta juzgadora de la solicitud de la Defensa de dictar sentencia absolutoria, por estimar en el curso del debate oral y público, quedó probada la autoría del acusado en el delito antes señalado y así se decide. Ahora bien, con los fundamentos de hecho y derecho señalados por la ciudadana Juez, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.-10.954.156, de 40 años, nacido en fecha: 08/12/1.972 y domiciliado en la calle bolívar sector chiclana, casa 132, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de xxxxxx (occiso); condenándole a cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece que la presente sentencia culminará aproximadamente en el mes de Marzo año 2028. Se ordenó oportunamente librar boleta de encarcelación con indicación de la pena impuesta, adjunta a oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se acordó mantener el lugar de reclusión, hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo correspondiente. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, a la unidad de Jueces de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines legales correspondientes, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos.
Visto que el acusado que ha resultado condenado es funcionario policial, se acuerda remitir copia certificada adjunta a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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