REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2007-000084
ASUNTO : RJ01-X-2008-000002
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA KARINA HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS SUBERO
ACUSADO: CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (OCCISO)
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público manifestó en el inicio de la audiencia de juicio: Esta Representación Fiscal con las atribuciones que me confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Leyes de la República, siendo la oportunidad procesal Acuso Formalmente al ciudadano CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.996.537; nacido en fecha 08-12-1982; hijo de Luis Vallenilla y Nancy Azocar; soltero; de profesión u oficio Técnico Ascensor; residenciado en Miramar, calle el Guarataro, casa S/N, Cerca de la Bodega La Bendición de Dios, cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ; ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 3-12-2010, ante el tribunal segundo de control, cursante a los folios 201 al 215 de las presentes actuaciones, en contra del hoy acusado CARLOS ENERIQUE VALLENILLA AZOCAR, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.996.537; nacido en fecha 08-12-1982; hijo de Luís Vallenilla y Nancy Azocar; soltero; de profesión u oficio Técnico Ascensor; residenciado en Miramar, calle el Guarataro, casa S/N, Cerca de la Bodega La Bendición de Dios, cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la acusación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 30/12/06, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, cuando el ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (occiso) se encontraba en el frente de su residencia ubicada en la calle principal del barrio Miramar, sector Santa Inés, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos ELWIN JOSE CALZADILLA RAMIREZ, YANGEL JOSÉ RAMIREZ, REINALDO JOSE MARCANO MAITA, ARQUIMIDES JOSÉ GUZMÁN y LUIS GÓMEZ, quien acababa de marcharse, cuando de repente se presentaron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA, apodado ”EL BOLLERO”, CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR conocido como CARLITOS y apodado “EL GRILLO”; y JOSÉ JESUS BETANCOURT apodado “EL PELUSA”, todos portando armas de fuego, manifestándoles el ciudadano ANDRES MAITA que se marcharan hacia otro lado, produciéndose una discusión entre ambos ciudadanos, procediendo el ciudadano JOSÉ JESÚS BETANCOURT a efectuar varios disparos con el arma que portaba, los cuales impactan contra la humanidad de ANDRES MAITA (occiso) logrando herirlo en la pierna izquierda y el pecho, siendo trasladado posteriormente hacia el hospital central de esta ciudad donde ingresa sin signos vitales, mientras que el agresor junto con sus acompañantes se dan a la fuga. De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sean evacuados los documentos admitidos para incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ; ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde al juez con la potestad que les da el estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala determinar la responsabilidad del acusado, por lo que solicito es que este muy atento a lo que sucederá en este debate para condenar o absolver al acusado presente en esta sala; y que con los medios probatorios comparezcan y que con la certeza debida de estos medios obtener la convicción sobre la responsabilidad penal o no del acusado presente en sala. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien expuso: esta defensa en su condición de defensor privado y haciendo alusión a lo establecido en la constitución, en su articulo 49 Nº 1 en concordancia con el articulo 112 del código orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad que me confiere el articulo 344 del código orgánico Procesal Penal, esta defensa hace formal oposición al delito por el cual formula acusación en contra de mi defendido, el Ministerio Público. El mismo ha plasmado uno hechos ocurridos el 30 -12-06, donde resulto muerto el ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ, explica una situación que involucra, a mi defendido como uno de los que le dieron muerte al ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ, le toca al Ministerio Público probar que mi defendido es culpable del hecho realizado, es al ministerio público que le toca probar la participación de defendido. Esta defensa demostrara con los medios probatorios, tanto los promovidos por la representación fiscal como los de las defensa, que mi defendido no tuvo ninguna participación en el hecho que pretende atribuirle el ministerio público. Solicito al tribunal que este muy pendiente cada uno de lo medios de prueba y tome una dedición ajustada a derecho. Es todo.
Seguidamente al inicio del debate se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa manifestando el acusado: “No deseo declarar.”
La victima indirecta no hizo uso del derecho de palabra
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa, el Tribunal anunció una calificación jurídica no considerada por las partes de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (OCCISO), concediéndole plazo a la defensa para presentar nuevas pruebas en relación con el delito cuya calificación fue anunciada.
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó: Una vez llegado al final del debate oral y público considera el Ministerio Público que se llevo a cabo en este debate la finalidad del proceso, el cual consiste en establecer la verdad de los hechos. Esto lo digo, por que el Ministerio Público en su oportunidad acuso al procesado CARLOS ENRIQUE VALLENILA AZOCAR por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES pero cabe destacar que una vez evacuados los medios de prueba ante este digno Tribunal se demostró la comisión de un hecho punible distinto, pues ciertamente no pudo establecer el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS VALLENILLA este delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, pero si demostró la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD. Acudieron medios de prueba como lo fueron FRANKLIN GONZALEZ, ANGEL PERDOMO, DAVID PEREDA, CARLOS PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como otros testigos y sin embargo ciudadana juez, lo que considera el Ministerio Público es que el Sr. CARLOS VALLENILA no fue quien acciono el arma en contra de la victima, sin embargo quedó demostrado que se encontraba en el sitio del suceso y que incluso para ese momento, portaba un arma de fuego. Es por ello ciudadana juez que solicito muy respetuosamente una sentencia condenatoria en contra del procesado. Es todo.
Por su parte el Defensor Privado en sus conclusiones o alegatos finales, expuso: buenas tardes ciudadana presidente del Tribunal y demás personas presentes. En mi condición de defensor privado del procesado plenamente identificado en actas procesales y haciendo alusión a lo establecido en el articulo 343 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, paso a esgrimir ante este Tribunal de juicio las siguientes conclusiones. Como punto previo, quiero manifestar al Tribunal que ciertamente como manifestó el Ministerio Público cumplimos con las finalidades del proceso que es únicamente buscar la verdad de cómo ocurrieron realmente los hechos. Que esa circunstancia solamente le compete a ud como juez presidente del presente juicio oral y publico y no como lo manifestó el Ministerio Público que se demostró que mi cliente participo en la muerte de ANDRES MAITA. La Defensa tiene la plena certeza de que el Fiscal del Ministerio Público no pudo demostrar en el debate que mi cliente haya participado en el mismo ya que si el mismo en un supuesto de que sea absuelto también se estaría cumpliendo al finalidad de los hechos que es buscar la verdad de los hechos. De igual maneras cumplimento el Ministerio Público sus funciones de buena fe al prescindir de dos pruebas testimoniales y dos documentales que para la Defensa no presento objeción al mismos ya que se ha agotado los extremos de ley por el Tribunal. Para la Defensa es importante que se hayan expuesto del presente juicio la experticia hematológica y análisis físico que es una prueba determinante para establecer si realmente en el sitio del suceso o en la medicatura forense las sustancias extraídas del cadáver concuerda con la de ANDRES MAITA igualmente la experticia de reconocimiento legal y hematológica, levantamiento planimétrico y trayectoria balística, son importantes para el juicio por que se puede establecer quien disparo y a que distancia y hoy en sala el Ministerio Público prescindió de los mismos. Al momento de dictar sentencia solicito a ud ciudadana juez no valore dichas pruebas. Desde la etapa inicial el Ministerio Público acuso a mi defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTULES, circunstancia esta que mi defendido fue detenido en puerto la cruz que existía sobre el una orden de captura. Se siguió la investigación y llegamos al juicio oral y publico y en consecuencia quedo demostrado en juicio que mi cliente no participo en el mismo. Por esta sala pasaron testigos presenciales recopilados por el Ministerio Público donde manifiesta que esas personas pudieron observar quien cometió el homicidio de ANDRES MAITA. Si se puede analizar cada una de las declaraciones de estos testigos casi todas fueron contestes en decir quienes fueron las personas que participaron en el mismo lo identificaron con apodos e inclusa hasta con nombre y apellido. Identificaron al autor material que fue el ciudadano apodado el pelusa pero la tercera persona que estaba sin arma, esas mismas personas manifestaron que la que estaba sin arma era ¿la persona identificada como el negro Avon solo un testigo de ese cúmulo de personas que pasaron por sala además de sus contradicciones señalo a mi cliente como esa tercera persona. Pero lo que llama la atención a la Defensa que esa persona que señala a mi defendido compareció ante este Tribunal por medio de la fuerza pública ya que cuando la juez insto al Ministerio Público y a las victimas a traer ese medio de prueba la victima manifestó que esa persona no podía venir por que sufría de alzeimer, cosa falsa por que esa forma vino y declaro como persona normal y no pudo establecer con certeza si mi cliente estaba o no solo lo señala por estar sentado en esa silla como procesado. La Defensa anterior de mi defendido consigno ante un Tribunal de control y admitido por le mismo para ser evacuado en el juicio, también vinieron y claro esas personas realmente no estuvieron en el sitio del suceso pero si pueden dar fe que mi defendido a las 9pm del día que ocurrieron los hechos estaba ebrio y se metió a su casa y no salio. Lo que quiere decir es que es imposible que mi defendido haya participado en el mismo ya que no estuvo en el sitio del suceso. De igual forma, el Ministerio Público no demostró con su exposición y las preguntas a los medios de prueba demostrar que mi defendido se le demostró el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD. Eso fue una advertencia que hizo la juez presidente por que ni la Defensa pudo solicitar la Tribunal un cambio de calificación jurídica. El Ministerio Público no tiene certeza si mi cliente participo o no o en cual de los dos delitos encuadra. Y la Defensa teniendo bajo la manga testigos que no tiene vinculación con el acusado pero que por indagaciones de los familiares se trajeron a la sala de audiencias estas tres personas que estaban cerca del lugar de los acontecimientos y escucharon los disparos pero que no pudieron ver quien disparo, pero si vieron a las tres personas que salieron corriendo y entre ellos no estaba mi defendido. Estos tres testigos fueron contestes en sus declaraciones. Se concreto con sus declaraciones le tiempo modo y lugar de la muerte del ANDRES MAITA. Es decir mi defendido no disparó el arma pero tampoco estaba en el lugar de los hechos. Considera la Defensa que mi defendido debe ser declarado absuelto y en caso que el Tribunal no comparta mi pedimento no me quedaría otro camino que al momento de dictar sentencia se tome en consideración la atenuante del numeral 4 del articulo 74 del Código Penal.
El Fiscal Del Ministerio Público, hizo uso del derecho a replica y expuso: aduce la Defensa que considera importantísimo las pruebas de las que prescinde el Ministerio Público 5 años después de iniciada la investigación penal. Sin embargo, ya para finalizar el proceso, ha observado el Ministerio Público que aunque son importantes, no son imprescindibles para demostrar la responsabilidad del procesado. Señala la Defensa que le Ministerio Público no tiene certeza si su defendido fue o no quien cometió el hecho punible y le indico al Tribunal que muchas veces el Ministerio Público acusa a una persona por la comisión del un hecho punible y que cuando concluye cumplido con la finalidad del proceso que es establecer la verdad, lo que pide la fiscalía es una sentencia absolutoria por que se demostró que no fue el procesado el responsable de tal hecho punible. En este caso que nos ocupa, ciertamente el procesado no es el responsable por le delito que se le acusa, pero ciertamente se prueba su participación en el hecho de otra manera. Ya para finalizar, si bien es cierto que la Defensa indica que los responsables de tal hecho punible fueron el pelusa y el negro avón, no es menos cierto y le recuerdo al Tribunal, que ante esta sala comparecieron el Sr. CALZADILLA, REINALDO MARCANO, ARQUÍMEDES GUZMAN y YANGELES RAMÍREZ quienes ciertamente observaron al Sr. VALLENILLA en el sitio del suceso el día los hechos. Es todo.
El defensor privado hizo uso de su derecho a contrarréplica y expuso: parta ser concreto, si el Fiscal del Ministerio Público en esta etapa procesal no prescinde del aprueba la juez lo hará. En segundo lugar, el dice que no pidió la absolutoria por que probo la participación del hecho en otra modalidad. Con el respeto que merece el Ministerio Público. La única persona que tiene que tomar una decisión favorable o no al acusado es la juez presidenta. No el Ministerio Público. Para terminar, como si bien es cierto por aquí pasaron varios testigos y señalaron que identificaron a las personas y señalaron que fue el pelusa, el negro jabón y el boyero y mal puede el Ministerio Público decir que mi defendido haya participado en los hechos. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima ANA ISABEL RAMIREZ quien manifestó: aquí han ¿hablado tantas cosas y no han dicho la verdad. El defensor no puede decir si el acusado estaba o no por que el no estaba. El si estaba el día que mataron a mi hijo, la mama de él ha ido a mi casa a amenazarme tanto a mí como a los testigos que comparecieron al juicio a declarar, por lo que la responsabilizo si nos pasa algo. Es todo. Seguidamente la Juez a los fines de concederle la palabra la ciudadana al ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En su oportunidad legal, impuesto como fue de su derecho el acusado CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen que el imputado no está obligado a declarar, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar, ello no podrá ser tomado como elemento en su contra, manifestando el acusado querer declarar y en tal sentido, expuso: yo soy inocente de lo que se me acusa si yo fuera culpable yo de una vez hubiera admitido los hechos.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.
De la declaración de los expertos:
Compareció y depuso el experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, en sustitución del experto Juan Carlos Merheb, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 06.532.211, de profesión u oficio funcionario del CICPC, de este domicilio y expuso: “ Se le práctico autopsia a un cadáver de Piel blanca, el cual presentaba dos orificios, en el intercostal derecho, en línea, con salida en el intercostal izquierdo de espalda, una en entrada en el tercio muslo, con salida en el tercio lado izquierdo del muslo izquierdo, esas son heridas por arma de fuego de proyectil único, el que penetra en línea media perfora el esternón y con salida encontrando un trayecto de adelante hacia atrás, esta es la herida causante de la muerte, y la causa de la muerte es la herida por arma de fuego que le produjo un SHOCK HIPOVOLEMICO. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público o a los fines de interrogar al ciudadano: ¿dice que hay dos heridas, una en el esternón y la otra? R) una en la pierna, en el muslo izquierdo, ¿Que tiempo tiene trabajando para el CICPC? R) 13 años, ¿una herida que perfora el corazón es probable que cause la muerte? R) Es probable no, es mortal, ¿Cuando dice que es la herida que causa la muerte se refiere a la que afecta el corazón y el pulmón? R) si, ¿Que es un SHOCK HIPOVOLEMICO? R) es una disminución brusca o aguda del volumen sanguíneo, ¿esa disminución se puede dar por la herida en el muslo o por la herida en el corazón y el pulmón? R) por la herida en el corazón, ¿cuando una persona es impactada en el esternón, existe una posibilidad de vida? R) depende del orificio de entrada y que órgano perfore. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de interrogar al ciudadano: ¿se le hizo revisión externa al cadáver? R) si, ¿de esas características externas, se puede evidenciar que este descrito algún tatuaje? R) no, ¿puede determinar si ese impacto de proyectil fue a larga distancia o corta distancia? R) yo supongo que a distancia, ¿menciona que tenia dos impactos de proyectil con entrada u salida? R) si, ¿se determinó que tipo de proyectil era? R) no se encontró proyectil no se pudo determinar, ¿cuando habla del trayecto del proyectil de adelante hacia atrás? R) el disparador esta delante de la victima, y la victima esta al frente del disparador, ¿por que realizo un aclaratoria antes de empezar? R) por que lo realizamos diferentes, por que no podemos tiempo medio, para aclarar la trayectoria, hay algunas omisiones allí, no dice allí cual es el trayecto. Es todo. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la forma siguiente: ¿en algún momento, trabajo con formatos con el que uso el Dr. Merheb? R) no, nunca porque en caracas, recibimos otro entrenamiento, ¿logro exponer lo que allí se dice? R) si, pero que en esta autopsia, se puede decir mas fácil con el formato que yo utilizo. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho por cuanto conduce a determinar la causa de muerte de la victima.
Compareció y depuso el experto DAVID JOSE PEREDA RIVERO, a los fines de rendir declaración en sustitución de las expertas Neila Rengel y Lidamaría Marval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.269.057, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis experto del área biológica adscrito al CICPC, de este domicilio y expuso: “la experticia realizada por las funcionarias Neila Rengel y Lidamaría Marval es experticia hematológica realizada a un pantalón tipo Bermúdez confeccionado en fibras naturales color beige, el mismo tenía una etiqueta identificativa se leía oxigen talla 34 y tenían manchas de aspectos pardo rojizos de presunta naturaleza hemática con mecanismo de contacto escurrimiento de afuera hacia dentro y viceversa, varias soluciones de continuidad signos de suciedad y se hallaba en regular estado de uso y conservación. El otro era un segmento de gasas impregnado con sustancias pardo rojizo colectado al cadáver de Andrés Antonio Maica Ramírez estos dos recaudos se les hicieron los análisis bioquímicas una prueba de orientación en búsqueda de naturaleza hemática que es la reacción de kastle meyer y resulto positivo, posterior a ello efectuaron una prueba de certeza y resultó también ser positivo, luego determinaron la especia de la sustancia y el mismo resultó ser positivo, por último determinaron el grupo sanguíneo y comprobaron que había ausencia de los aglutinógenos A y B lo que permitió que ellas concluyeran que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectado del cadáver de Andrés Antonio Maica Rodríguez era de naturaleza hemática correspondiente al grupo sanguíneo O y que cuando las comparaban con la evidencias N° 01 correspondían al mismo grupo sanguíneo, las evidencias 1 y 2 correspondían al mismo grupo sanguíneo Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público o a los fines de interrogar al ciudadano: ¿En la experticia se indica esa primera evidencia a quien le correspondía? Ellas no dejan por escrito a quien le correspondía ¿Qué diferencia hay entre el análisis bioquímico y lo otro? El análisis bioquímica abarca todo, pero al realizarle el kastle meyer arrojo un color intenso, libera oxigeno y produce el rosado intenso por eso indica que es positivo. Lo otro es la prueba de certeza que someten la sustancia a calor en medio de un acido y esto se produjo un color marrón por eso ellas indican que es positivo, y luego determinan si es de la especie humana o animal y resultó positivo, ellas dicen que hay ausencia de aglutinógenos, es decir su sangre no reacciona con otra sangre, el cadáver es correspondiente con el grupo sanguíneo O. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de interrogar al experto, quien no formuló preguntas al experto. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho sobre las experticias practicadas.
Compareció y depuso el experto CARLOS PEREZ ORTIZ, a los fines de rendir declaración en sustitución del experto Kenzie Sotillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.836.056, de profesión u oficio Experto del Área Física adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este domicilio y expuso: “la experticia que realizo mi compañero Kenzie Sotillo fue una experticia de determinación de solución de continuidad que es determinar el origen de un orificio, se pudo constatar que se realizo experticia a un pantalón tipo bermudas de color beige, talla 34 con una etiqueta identificativa donde se lee oxigen el especifica que la pieza la momento de realizar la experticia visualiza manchas de aspectos pardos rojizos adherencias de suciedad y tres soluciones de continuidad ubicando dos en la pernera izquierda y una en la pernera derecha para ello utilizo una lupa estereoscópica para determinar las características de las mismas y llegó a la conclusión que la pieza la constituye un pantalón tipo bermudas color beige y las soluciones de continuidad son de tipo rasgaduras las cuales presentaban estiramientos y fibras libres. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público o a los fines de interrogar al ciudadano: ¿En otras palabras que es una solución de continuidad? Un orificio ¿Este tipo de experticia es una prueba de orientación o certeza? De orientación ¿Esa experticia permite determinar que objeto originó la solución de continuidad? En algunos casos, no en todos ¿En este caso el experto que practicó esa experticia determinó que pudo haberlo causado? El especificó simplemente que hubo tipo rasgadura como una violencia sobre esa pieza no especificó mas nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de interrogar al experto, quien no formuló preguntas al experto. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experto, por cuanto conduce a determinar la existencia de soluciones de continuidad en la prenda de vestir objeto de la experticia, encontrando manchas de aspectos pardos rojizos adherencias de suciedad y tres soluciones de continuidad ubicando dos en la pernera izquierda y una en la pernera derecha, lo que coincide con algunas de las heridas presentadas por la victima.
Compareció y depuso el experto funcionario FRANKLIN JOSE GONZALEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.126.945, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, de este domicilio y expuso: “El día 30-12-06 a las 6:10 PM me traslade en compañía del funcionario Jackson Delgado hacia la morgue del hospital de esa ciudad una vez ahí se le realizo inspección al cadáver de una persona en decúbito dorsal su cuerpo portaba como ¿vestimenta un pantalón tipo bermudas color beige, talla 34 marca oxigeno con manchas de una sustancia color pardo rojizo en la pierna izquierda y un par de zapatos color blanco con azul marca Niké sin talla aparente al ser desprovisto de su vestimenta se le aprecia que es de contextura fuerte de 1,80 cm cabello corto liso color negro al revisarlo minuciosamente se le aprecia una herida en la región infra escapular una en la región esternal, una en la cara externa de la pierna izquierda se colecto como evidencias las vestimenta mencionada. Posteriormente nos trasladamos al barrio mirador casa sin número a las 6:40 PM se trata de un sitio de suceso cerrado iluminación artificial suficiente paredes de bloques sin frisar techo de asbesto protegida por una puerta elaborada en metal con una hoja tipo batiente al trasponerla se aprecia un espacio físico el cual funge como sala, en la parte posterior de la sala la fachada se encontraba en sentido norte, en sentido sur una sustancias de color pardo rojizo, se encontraba dos habitaciones y una cocina. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario: ¿Cuándo usted dice que al cuerpo se le hizo una revisión minuciosa a que se refiere? Revisarle cada una de las partes del cuerpo a fin de determinar las heridas ¿Cuáles fueron las áreas del cuerpo comprometidas? en la región infra escapular y en la región esternal y otra en la cara externa e interna de la pierna izquierda ¿En total cuantas heridas le logro apreciar? Cuatro ¿Cuánto tiempo tiene de servicio en el CICPC? 8 años ¿En base a esos 8 años de experiencia puede indicar que tipo de arma pudo haber efectuado las heridas? Arma de fuego pero por el tiempo no sabría decir si fue con pistola o revolver ¿Esas heridas que usted observó fueron en partes vitales del cuerpo humano? Si ¿Aparte de observar sangre en el sitio del suceso observó algún elemento de interés criminalístico? No ¿Cómo era la iluminación del sitio de suceso? Artificial clara ¿La dirección del sitio del suceso? Barrio Miramar Sector Santa Inés casa s/n. es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de interrogar al funcionario: ¿usted recuerda las fechas en que realizó la inspección técnica al cadáver? El 30-12-06 ¿Lugar donde realizó la inspección del cadáver? En la morgue del hospital de esta ciudad en compañía del funcionario Jacson Delgado ¿Y de los dos quien realiza la inspección? Mi persona ¿Y en que consiste la inspección al cadáver? Divisar los tipos de heridas, las vestimentas ¿Es decir que usted no puede determinar el tipo de arma con que fue víctima el occiso? No, pero con la experiencia se puede decir si es revolver u objeto contundente ¿Pero en este caso determinó el tipo de arma? No ¿Puede determinar si la zona donde fue impactado el occiso es una zona donde están comprometidos órganos vitales? Si, la región escapular puede afectar el pulmón el corazón ¿Esa es su función determinar la causa de muerte? No es el patólogo ¿Fecha que realizo la inspección en el sitio del suceso? 30-12-06 ¿Cuándo llegó al sitio del suceso habían personas alrededor de el? Debió haber persona eso debió determinarlo el investigador ¿Y que hizo usted? Dejar constancia como se encuentra el sitio del suceso ¿Y puede describir el sitio del suceso? Cerrado conformado con paredes de bloque sin frisar, piso de cemento y conformado por dos habitaciones cocinas y sala ¿El sitio del suceso fue en la calle o en una vivienda? En la vivienda ¿Usted puede dar fe que la sustancias pardo rojiza es sangre? Eso se encarga el encargado del laboratorio ¿Es sangre o no es sangre? Eso se encarga los funcionarios del laboratorio. Es todo
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración del funcionario que en condición de experto suscribió inspecciones técnicas del sitio del suceso y del cadáver de la victima, describiendo las características y cantidad de heridas observadas en la victima, la colección que se hizo de las prendas de vestir de la victima que luego fueron objeto de experticia por parte de los funcionarios Neily Rengel, Lidamaria Marval y Kensie Sotillo, así como determina las características del sitio del suceso y la fecha de ocurrencia de este.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara el Funcionario, BELTRÁN RAFAEL RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 18.210.996, funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, coordinación Policial Puerto La Cruz Nº 2, ubicación en el Municipio Sotillo detrás de la Alcaldía del Municipio Sotillo, residente en Brasil Sur, Cumaná, Sucre, profesión u oficio Policía, expone: “Buenas tardes, me encontraba en el punto de control de atención ciudadana ubicado en la calle Carabobo, frente al banco Provincial, donde se le dio la voz de alto al ciudadano Vallenilla, para realizarle un chequeo corporal, a las once y media de la noche, el mismo mostró un récipe del año 2004 indicando que iba a sacar dinero para comprar medicamentos, lo pidió por el sistema SIIPOL, encontrándose de guardia el operador Luís Veliz, donde el ciudadano Vallenilla se encontraba solicitado por homicidio, luego se procedió a llevarse al centro de coordinación policial Puerto la Cruz Nº 2, para las respectivas actuaciones policiales. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿la fecha que ocurrió el procedimiento? R) 30-10-2010, ¿Dónde se encuentra en punto de control? R) en la ciudad de Puerto la Cruz, Frente al Banco Provincial, ¿ese Punto de Control es fijo o móvil? R) móvil, ¿por que motivo le dan la voz de alto? R) por rutina, ¿a que hora? R) a las 11:30 p.m., ¿a todas las personas que pasaban le realizaban la inspección? R) si, ¿estaba en actitud sospechosa? R) si, hay un decreto de la circulación de las motos después de la diez de la noche y el andaba en moto, ¿estaba solo? R) acompañado, ¿por una persona de sexo femenino o masculino? R) masculino, ¿se encontraba bajo el efecto del alcohol? R) si, ¿ese récipe guardaba relación con que? R) no, se estaban deteriorados de fecha 2004, ¿Cómo se llama el funcionarios que suministro la información? R) Luís Veliz, ¿Qué informo Luís Veliz? R) que se encontraba solicitado por homicidio, ¿el agente informo donde se cometió el homicidio? R) no, dijo EXP 10-08-07, ¿menciona a ciudad donde estaba solicitado esa persona? R) no recuerdo, ¿le informa a vallenilla del por que de la solicitud de captura? R) si, el dijo que no tenia conocimiento de por que lo estaban solicitando, ¿suscribió alguna acta? R) si, Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Cuándo le informa a vallenilla que estaba solicitado opuso resistencia? R) no, en ningún momento. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que con ella se conduce claramente a establecer la forma en que se produjo la aprehensión del acusado por hallarse solicitado.
De la declaración de los testigos:
Comparece y declara el testigo REINALDO JOSÉ MARCANO MAITA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 21.096.304 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: mi persona estaba allí cuando el hombre llego con los demás, mi tío salio y les dijo que me dejaran tranquilo, que no tenia nada que ver con eso, allí en eso el disparo y lo mato. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: Pregunto ¿fecha del hecho Respondió? 30-12-06, Pregunto ¿a que lugar te refieres que sucedieron los hechos Respondió en la casa de mi tío Pregunto ¿en donde esta ubicada la casa donde vive tu tío?. Respondió Miramar, santa Inés. Pregunto ¿quien mas estaba allí. Respondió Dos primos. Pregunto ¿con cuantas personas llego el acusado. Respondió El y dos mas Pregunto ¿a que hora llego Respondió las 2 y treinta o 3 de la madrugada Pregunto¿ las tres personas estaban armadas. Respondió si Pregunto ¿que armas tenían? Respondió unas pistolas, una escopeta casera. Pregunto ¿conocías a estas personas, Respondió si uno le decían el pelusa, otro el bollero y carlitos. Pregunto ¿en que parte de la casa se encontraba tu tío, Respondió el estaba dentro y salio para el frente. Pregunto ¿le pregunto algo a estos sujetos Respondió: si que me dejaran quieto. Pregunto ¿quien te tenia apuntado, Respondió: el pelusa Pregunto ¿quien le disparo a tu tío Respondió: el pelusa Pregunto ¿vio a los tres disparar a tu tío Respondió: no solamente el pelusa, Pregunto ¿una de esas tres personas se encuentra en esta sala. Respondió si el Carlitos, señalando al acusado. Pregunto ¿que arma tenia?. Respondió una escopeta. Pregunto ¿el amenazo a alguien que esta allí. Respondió: no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: Pregunto ¿que parentesco tiene con el occiso. Respondió: Era mi tío Pregunto ¿hora aproximada de los hechos, Respondió 2:30 de la madrugada más o menos. Pregunto ¿se celebraba algo en especifico en casa del señor Andrés. Respondió: si, que había echado la platabanda. Pregunto ¿presencio los hechos? Respondió: si Pregunto ¿como se llama los primos que estaban con usted Respondió? Edwin calzadilla y Arquímedes. Pregunto donde vive, Respondió en Miramar Pregunto ¿cerca de la casa del señor Andrés. Respondió si. Pregunto ¿que tipo de arma cargaba mi defendido Respondió una escopeta, Pregunto ¿cuantas detonaciones escucho. Respondió dos. Pregunto ¿las dos le dieron a tu tío, Respondió Si. Pregunto ¿recibió un tiro de escopeta, Respondió no Pregunto ¿ quien le deparo a tu tío . Respondió el pelusa Pregunto ¿alguna de esas tres personas amenazo al señor Andrés. Respondió no, pero estaban alterados, el cuando salio le dijo que me dejaran quieto y le dispararon. Pregunto ¿porque lo apuntaron a usted. Respondió No se. Pregunto ¿ha tenido problemas con ellos? Respondió no mi tío menos. Pregunto ¿usted vio a mi defendido disparar a su tío? Respondió no. Pregunto ¿conoce a mi representado Respondió si, lo conocía de vista del barrio. Pregunto ¿cual es el nombre de mi representado Respondió si carlitos. Pregunto quien mas conoce a carlitos por el barrio. Respondió todo el mundo porque el es del barrio. Pregunto ¿tienes conocimiento donde esta el pelusa. Respondió: no. Pregunto ¿sabes donde se encuentra el bollero. Respondió no. Pregunto ¿cuando te enteras que mi defendido estaba detenido Respondió mi abuela me dijo .preguntó recuerdas si te llamaron al CICPC para que reconocieras a la persona que le dio muerte a tu tío. Respondió si, pero solo declare, no me lo pusieron así de frente, ahora es que lo estoy viendo aquí. Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este testigo por cuanto fue hecha en forma clara, reposada, precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, que encuentra su conformación en cuanto a las heridas sufridas por la victima en la declaración del experto que señaló la existencia de dos heridas en la victima, conduciendo además a establecer la presencia del acusado a quien conoce de vista, con una arma de fuego tipo escopeta en el lugar y fecha y hora de los hechos en compañía de dos sujetos apodados pelusa y bollero, en el momento que el sujeto apodado pelusa dispara el arma de fuego contra la humanidad de la victima. Contribuyendo su declaración tambien para determinar la fecha y hora del suceso.
Comparece y declara la testigos YUMARY RAMONA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.638.375, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: lo que tengo que decir es que el día 30 que el estaba bebiendo el estuvo en mi casa, me pidió un vaso de agua, estaba rascado y andaba con un amigo, me dijo que se iba a acostar y vi cuando se metió para su casa y se acostó. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunto ¿que parentesco tiene con el acusado Respondió? lo conozco desde pequeño. Pregunto ¿recuerda la fecha el hecho, Respondió el 31-12-06. Pregunto ¿que paso ese día. Respondió que había un muerto por el lugar. Pregunto ¿sostuvo entrevista con la defensora publica. Respondió si Pregunto ¿sabe el nombre de la persona que resulto muerta. Respondió no Pregunto ¿ese día que resulto muerto una persona vio a mi defendido. Respondió no. Pregunto ¿como se entero del muerto por rumores . Pregunto ¿esa madrugada era 30 o 31 Respondió 31, Pregunto ¿a donde se fue a dormir mi representado. Respondió a su casa, Pregunto ¿usted vio cuando el se fue para su casa, Respondió si. Pregunto ¿como se llama el amigo con quien estaba mi defendido Respondió Antonio Rivas. Pregunto ¿tiene algún apodo mi defendido Respondió no, se llama CARLOS RIVAS Pregunto¿ mi defendido de encontraba metido en alguna banda de la localidad, Respondió no . Pregunto ¿cuando escucha los rumores de que había un muerto escucho quien lo mato Respondió no. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: Pregunto ¿donde vive Respondió barrio caldera del guarataro, por Miramar hacia abajo, Pregunto¿ a que distancia queda la casa suya de la casa de Carlos Vallenilla Respondió al frente Pregunto ¿puede visualizar la casa de Carlos vallenilla Respondió si . Pregunto ¿a que hora se acostó usted Respondió como a las 9 y 30. Pregunto ¿sabe si Carlos salio Respondió no salio, Pregunto ¿recuerda el nombre de la persona con que el andaba . Respondió Antonio Rivas Pregunto ¿la persona que fallece vivía cerca de su casa. Respondió si. Pregunto ¿lo conocía? Respondió no Pregunto ¿a que distancia hay de la casa suya a la casa de Carlos Vallenilla, Respondió cerca de aquí a la pared. Pregunto ¿con quien vivía Carlos en su casa. Respondió con su mama. Pregunto ¿estaba sola ese día en su casa Respondió si, Pregunto ¿ en que estado se encontraba el ciudadano Carlos vallenilla Respondió estaba muy tomado. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta declaración por cuanto la testigo claramente señala que los hechos ocurrieron de día 30 a 31, cuando ha quedado demostrado con la valoración de las pruebas que anteceden, que los hechos ocurrieron en la madrugada para amanecer del día 30 de diciembre de 2006; por otra parte la testigo dice que se fue a acostar a las 9 y 30 de la noche del día del suceso por lo que mal puede afirmar donde se hallaba el acusado para el momento de los hechos en virtud de la hora en que estos ocurren. Destacándose asimismo de su declaración que no obstante ser vecinos la testigo no parece conocer el apellido del acusado.
Comparece y declara el testigo JOSE ANTONIO RIVAS RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.405, con domicilio en Cruz de la Unión sector la Quebrada barrio 5 , Miramar, calle Caldera; municipio Sucre del estado Sucre, de profesión u oficio ayudante de mecánica, quien manifestó: ese momento de los hechos yo me encontraba en casa de mi mama tomando cerveza, en eso Carlitos venia bajando, saliendo de una casa de la señora yumari, yo le ofrecí una cerveza y me dijo que no podía por que tenia que viajar para el puerto el otro día, yo lo acompañe para su casa y allí lo recibió su hermano y el se fue a acostar, y yo estuve tomando hasta las una y media y de allí no salio mas, al otro día se levanto y cuando me lo encuentro como a las nueve el me dijo me voy para el puerto y en eso la gente venia un comentario que habían matado a alguien, es todo. Seguidamente la defensa pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: P. Que parentesco tiene usted con el acusado. R. Nos criamos desde niño es un buen muchacho a el lo están acusando injustamente, hemos trabajado juntos, estudiado juntos, no es pandillero, P: Donde vive Usted actualmente. R: Vivo en Cruz de la Unión sector la Quebrada P. cuando sucedió eso?, R. vivía en casa de mi mama. P. Tu conocías a esa persona que le dieron muerte. R. No la conocía, P. Que escucho, R. que habían matado a un señor en el Mirador, P. tiene conocimiento si de ese rumor que usted escucho quien le dio muerte a ese Señor. R: No. P: dijeron exactamente quien le dio muerte a ese señor R: Solo que dos ciudadanos, P. Sabe los Nombres: R: pelusa y un tal bollero, P: Que día usted estaba ingiriendo cerveza que ve pasar al acusado. R. el 30 de diciembre de 2006, P: en donde estaba ingiriendo cerveza R: en casa de mi madre, P: que le dijo cuando lo vio pasar R: quieres tomarte una cerveza y el me dijo que no por que tenia que viajar al puerto. P. A que hora fue eso. R. como un cuarto para las Diez. P. usted fue quien llevo a mi defendido a su casa. R: Si, P: quien lo atendió en la casa, R: Un hermano, P: Que hacia usted a esa hora en ese sitio. R. compartiendo con mi familia por que era un 30 de diciembre y estábamos compartiendo, estaba el señor Carlitos y yo lo acompañe para su casa, y de allí el no salio mas, y me devolví para mi casa, al otro día el se fue al puerto y con los días escuche que habían dado muerte a alguien. P: como puede dar fe que mi defendido no salio de la vivienda. R. Yo estaba en casa de mi madre y no lo vi salir más. P. que tiempo tiene usted viviendo en eses sector. R: Desde los 13 años, P. usted ha escuchado que mi defendido pertenece a una Banda. R: No, No señor. P. Usted menciona un tal bollero y tal pelusa. ¿Usted los ha visto, si los he visto pero no tengo contacto con ello. P. El pelusa y bollero pertenecen a una banda delictiva. R: Decirle no se, yo lo conozco de vista, hola hola, soy un Joven trabajador, los veo nada mas, P. es decir que fue que usted sabe de los hechos por comentario de la comunidad, R: Si. P: La comunidad le manifestó que mi cliente había dado muerte al señor Andrés maita. No, incluso dicen que es una injusticia que se esta haciendo con el joven quien dice eso es, la comunidad, es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico pasa interrogar al Testigo: A que hora vio a Carlos Vallenilla, a un cuarto para la diez de la noche. P: que fecha era ese día 30/2006, de donde venía, venia bajando de la casa de la señora yumari, P. A que distancia queda la casa de la señora Yumary de su casa , R como a 4 Mts es cerca. El acusado venia saliendo De frente a su casa?. Se encontraba con la señora Yumari, venia Solo, la señora Yumari no se encontraba cercana a Carlos Vallenilla, ella le dio un vaso de agua. Como sabe usted que le dio una vaso de agua?. Eso lo dijo después que fue y se lo pidió y ella le dio un vaso de agua ella me hizo ese comentario después de los días dijo que el se paro a pedirle un vaso de agua, P. en relación de la casa de la Señora Yumari le queda en donde a la casa de su mama, en un costado. De la casa de la Señora Yumari se puede ver a la casa de Carlos Vallenilla? Si se puede ver, ¿Si la casa de Carlos Vallenilla queda detrás de su casa como se puede ver?. por que esta en alto. Se observa claramente la entrada de la casa de Carlos vallenilla desde la casa de yusmari, R no estoy seguro, a que hora Carlos Vallenilla entra a su casa, como a eso de las diez de la noche, o un cuarto para las diez, diez por allí, el estado de Carlos Vallenilla era muy avanzado de Alcohol, R estaba demasiado, quien yo mismo lo acompañe y lo recibió un hermano, yo paso lo dejo y me fui para la casa de mi mama, como se llama el hermano de Carlos Vallenilla. Luis Azocar, P. usted estaba tomando en el patio o en el frente de su casa. Dentro de la casa y yo salí y vi a Carlos Vallenilla. Hasta que hora estuvo tomando hasta la una y media, de la mañana, ¿a esa hora todos sus familiares se durmieron. R Si, Puede dar fe que señor Carlos vallenilla no salio de sus casa después de esa hora?. Puedo dar fe hasta la hora que me fui a dormir, pero como una persona que estaba con una pea, va a levantarse por lo menos debe dormir hasta el otro día hasta las 12, ¿Usted lo vio o no vio salir. No salio, si usted se acostó a 1 de la mañana como puede dar fe que este no salio. R yo doy fe hasta que me acosté, ninguna familiar suyo vio que recibió a Carlos vallenilla y lo llevo para su casa. R No. A que hora vio nuevamente a Carlos Vallenilla, a las Nueve de la mañana cuando se iba para puerto la cruz. P. la persona que falleció vivía cercano a la zona de donde usted vivía?, lejos de la casa de mi mama. P. aproximadamente la distancia. R. Como a 100Mts. P. A que hora empezaron los comentarios de la comunidad que habían matado a alguien. R. Como a las nueve y media de la mañana. P. Escucho por la comunidad la hora que le dieron muerte al señor. R. No. Conocía usted a esa persona que falleció esa noche?. R. no. Seguidamente la Juez Presidente pasa a interrogar el testigo. Como se llama la calle donde vive su mama? eso no tiene nombre el sector se llama El guarataro, La calle donde esta ubicada la casa del Señor Carlos Vallenilla tiene nombre?. R no. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta testimonial por cuanto la misma resulta en criterio de esta Juez sesgada e inclinada claramente a favorecer al acusado, incurriendo asimismo en graves contradicciones ya que el testigo afirmó que solo podía dar fe de que el acusado no salio de su casa hasta la una y treinta de la madrugada cuando se fue a dormir, por lo que nada puede aportar para el esclarecimiento de los hechos en cuanto al sitio en que se encontraba el acusado entre las 2 y 30 y las 3 de la madrugada de ese día. En cuanto a su afirmación de que el acusado estaba en avanzado estado de ebriedad cuando según él se fue a dormir, resulta contradictoria su declaración ya que el mismo manifiesta haberlo visto salir el día siguiente a las 9 de la mañana presuntamente para Puerto La Cruz, pero en otra respuesta formulada él mismo testigo se pregunta como pudo salir después de las 10 de la noche cuando lo vio entrar a su casa, si en el estado de ebriedad en que supuestamente estaba el acusado era como el mismo afirmó para dormir hasta las 12, afirmación que opera para el mismo que se quedó bebiendo hasta la 1 y 30 de la madrugada y sin embargo afirma haber visto al acusado a las 9 de la mañana. Afirmaciones estas que resultan absolutamente contradictorias.
Se hace comparecer a la sala a la victima indirecta y Testigo YUNILDA JOSEFINA CARVAJAL ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.705, con domicilio en Urb. Miramar, al Final de la Calle Liceo, Casa S/Nº Municipio Sucre del estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: el día 23 de diciembre llego una visita de mi esposo de la guaira, pasaron toda esa semana que si para el río, la playa, el día 29 de diciembre ellos hicieron un sancocho en la casa yo estaba trabajando, cuando llegue a la casa estaba llena de su primos, amigos, esos días fui a dormir a casa de mi abuela por que había mucha gente en la casa, baje para mi casa como a las 10 de la noche, como de 29 para 30 de diciembre a las 5 de la madrugada me dijeron que a mi esposo le había dando unos tiros y pregunte donde lo tienen y me dijo en la morgue, fuimos al hospital paso el día 30, se enterró el 31 de diciembre, el primero de enero me reúno con varias personas y pregunto quien le había hecho eso, porque cuando lo fui a retirar a la morgue me dijeron que tenia que formular una denuncia yo le dije al petejota que no sabia nada porque no estaba allí, el me dijo que la hiciera y que cuando sepa lo que paso, fuera y la ampliara, luego que supe me fui a al petejota a volver a decir lo que había pasado ese día. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿su esposo recibió una visita el día 23 de diciembre que año? R) 2006 ¿Qué día mataron a tu esposo? R) de 29 para amanecer el 30 de diciembre ¿UD. No estaba en su casa cuando ocurrieron los hechos? R) no, porque había mucha visita ¿manifestó que su esposo estaba con varios primos quienes eran? R) estaba Edwin, Arquímedes, Reinaldo, nene y otros primos ¿Quién te avisa de la muerte de tu esposo? R) José Ramírez, primo de mi esposo ¿a que hora te aviso José Ramírez? R) que eso ocurrió de 3:30 a 4:00, pero me aviso a la 05:00 porque pudo subir a esa hora ¿a que distancia queda la casa de tu abuela de tu casa? R) como a 12 metros ¿de la casa de tu abuela tenias visión a tu casa? R) si ¿escuchaste esa noche un disparó? R) no ¿UD. Manifestó que se traslado a la morgue, logro ver su cuerpo? R) no, el petejota al llegar me dijo que no podía pasar lo vi al instante pero no bien ¿Cuándo averiguaste de los hechos? R) el primero de enero, los primos me dijeron que llegaron unas personas y cuando matraquearon las pistolas, y salieron corriendo y mi esposo fue el último que quedo, y le dispararon en la pierna, y la puerta de hierro cuando el fue a entrar reboto y se pararon al frente y le dispararon ¿te manifestaron quienes eran los que habían disparado a Andrés? R) uno que llaman pelusa quien fue que disparo, y los otros estaban ahí acompañando ¿te manifestaron si las otras personas que estaban con pelusa estaban armados? R) si ¿lograron reconocer a los otros tres que estaban con pelusa? R) si, uno se llama bollero, luís y el ciudadano acá Carlos (señalo al acusado) ¿Carlos es conocido de la zona? R) el vive en el sector el guarataro ¿el sector guarataro es lejos? R) detrás de mi casa hay un camino que llega a ese barrio ¿tu antes había visto a Carlos? R) si, mi hermana vive al lado de él, de hecho cada vez que la mamá de Carlos se toma unas cervezas la amenaza y le dice que ella es la que me mete chisme a mí, habla mal de mi y de la familia de mi esposo ¿te manifestaron si alguien más disparo esa noche allí? R) no. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿sra. Cual es su parentesco con el occiso? R) es mi esposo ¿ud. menciona que a su esposo le dieron muerte como a las 04:00 a.m.? R) de 03:30 a 04:00 a.m. ¿ud. Estaba presente cuando le dieron muerte a su esposo? R) no ¿Cómo se entero que pelusa le dio muerte a su esposo? R) porque los primos y sobrinos de mi esposo lo vieron ¿todos los primos y sobrinos de su esposo viven en cumaná? R) la mayoría en cumaná ¿viven en la zona? R) unos viven en el sector Miramar y otros en el sector mirador ¿le dieron información con que proyectil o arma le dieron muerte a su esposo? R) no, porque no se nada de eso ¿vive en la zona? R) vivo en el sector Miramar ¿en la comunidad las personas tienen conocimiento si pelusa pertenece a una banda delictiva? R) no se, pero a él lo escuchaba mucho, después no supe hasta ese día ¿alguna de las personas que le dieron muerte a su esposo pertenecen a una banda delictiva? R) no se ¿mi cliente Carlos vallenilla tiene conocimiento si pertenece a una banda delictiva? R) no he escuchado ¿Cómo sabe ud. Que mi cliente participo con la persona que le dio muerte a su esposo? R) porque las personas que estaban ahí, los testigos lo vieron, Edwin, Arquímedes y Reinaldo ¿esas personas le dijeron que tipo de arma tenía? R) se que armas caseras, pero no se con que le dispararon a mi esposo ¿Cómo sabe que a su esposo le dieron un tiro en la pierna y otro cuando trataba de cerrar la puerta? R) porque me lo dijeron los que estaban ahí ¿de todas las personas que estaban ahí, sabe cuantas están detenidas en este momento? R) no se, creo que esta detenido ¿sabe si pelusa estaba detenido? R) creo en los Teques, y cuando voy a avisar aquí en la petejota ya lo habían soltado, y se presenta ese es el bollero y a mi suegra le pasaron citación ¿según la gente que hablo con ud. El bollero le disparo a su esposo? R) no, quien le disparo a mi esposo se desapareció ¿mi cliente le dio muerte a su esposo? R) no, pero estaba ahí ¿ud. Afirma esto? R) los testigos me lo dijeron. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga al deponente quien al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿Quién es el sujeto conocido como bollero? la persona que estaba detenida y esta ahorita bajo fianza presentándose? R) le dicen bollero y se llama Miguel Ortiz ¿solo sabe ese nombre y apellido? R) si, Miguel Ortiz. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal solo concede valor de indicio a esta declaración por cuanto el conocimiento de la testigo es referencial y no presencial.
Comparece y declara el testigo ARQUÍMEDES JOSÉ GUZMÁN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.505, con domicilio en Barrio Mirador, Sector Vallecito, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: nosotros estábamos llegando de hacer una placa en la casa del primo, estábamos tomándonos una cerveza, y a eso de las 03:30 de la madrugada llegaron tres tipo armados y paso lo que paso que mataron a mi primo, lo auxiliamos pero ya era demasiado tarde. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R) hace como cinco años, un 30 de diciembre ¿esa casa donde estaba con su primo donde queda? R) en el mirador ¿Dónde queda el mirador? R) por el castillo de cumaná hacia arriba ¿el nombre de su primo tomando? R) Andrés Maita ¿aparte de ud. Y su primo quienes mas estaban? R) habían varios primos que habían venido de Caracas ¿nombres? R) Jenny Ramírez, Alfredo, y otras personas allegados ahí ¿cuantas personas llegaron a esa casa? R) tres ¿a que hora llegaron? R) iban a ser las 04:00 de la mañana ¿Cuándo llegaron estas personas estaban armadas? R) si ¿Qué le dijeron estas personas? R) llegaron amenazando y como el primo se opuso ve lo que paso, no llegaron a nada bueno ¿estas personas lo amenazaron a robarlos? R) ellos llegaron y apuntaron a mi primo ¿llegaron directamente a Andrés Maita y le dispararon? R) si, ¿a que parte del cuerpo de Andrés Maita le dispararon? R) en la pierna y en el pecho que le perforo el corazón ¿sabes quiénes le dispararon? R) lo conozco como bollero, pelusa y gollito ¿Cuándo le dispararon a tu primo que hicieron? R) sacarlo para auxiliarlo ¿Qué hicieron las tres personas? R) se fueron ¿los tres le dispararon a tu primo? R) una sola ¿Quién le disparo? R) pelusa ¿el acusado participo en las tres personas que dispararon a tu primo Andrés? R) si, señalo al acusado ¿el acusado estaba armado? R) si ¿Qué tipo de arma tenían? R) revolver, pistola ¿Andrés tuvo problemas con esas tres personas que llegaron a la casa? R) no ¿tuvo Andrés algún problema con alguien en el sector? R) no ¿le quitaron algo de una pertenencia de ustedes esa noche? R) a mi nada. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿estabas presente cuando le dieron muerte a tu primo? R) si ¿actualmente vives en la zona donde murió tu primo? R) cerca, en el sector vallecito ¿ud. Menciono que pelusa disparo a tu primo? R) si, pero el acusado estaba ahí ¿pelusa pertenece a una banda? R) si ¿y el acusado? R) si, cuando llego con ellos yo lo vi ¿Cuándo le dieron muerte a su primo? R) a las 03:30 a 04:00 a.m. ¿nombres de los que estaban? R) Alfredo, Leonardo, Jenny y otros allegados ¿Andrés Maita tiene un sobrino que se llama Edwin? R) no ¿con que le dispararon a Andrés? R) con escopeta ¿Quién auxilio a Andrés Maita? R) yo y otros primos ¿en que parte de la vivienda estaba ud. Cuando dispararon? R) afuera todos, reunidos ¿Cuándo llegaron sujetos armados ud. corrió? R) no, nadie corrió nos quedamos sentados ¿después que pelusa le dispara a tu primo que hicieron? R) corrieron los tres ¿pelusa le dijo algo a tu primo cuando le disparo? R) no llego apuntando, y mi primo como nos conocemos le dijo que paso y disparo ¿Cómo se llama las personas que llegaron armadas? R) pelusa, bollero y gollito (señalo al acusado) ¿Cómo le dicen a mi defendido? R) gollito ¿Cuándo le dieron muerte a su primo fue al CICPC? R) si creo que fui a la ptjota ¿sabe cuantas personas que le dieron muerte a su primo están detenido? R) no yo trabajo en la Ciudad de Guiria vine porque mi tía me dijo que tenia una citatoria. Cesaron.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por resultar conteste con la del testigo REINALDO JOSÉ MARCANO MAITA, en cuanto a la forma en que ocurren los hechos y a determinar la presencia del acusado en ellos y señalar que quien disparo fue un sujeto apodado pelusa, a pesar de la inconsistencia relativa a si hubo o no discusión previa de los agresores antes de disparar y el tipo de arma que portaba el acusado. Asimismo resulta dicha declaración conteste con la del patólogo forense que determino dos heridas por arma de fuego una en el pecho y una en la pierna.
Se hace pasar a la sala al testigo ELWIN JOSÉ CALZADILLA RAMIREZ, cedula de identidad Nº 13.359.045, profesión u oficio , domiciliado en Cumana, quien expone: “ esa noche estábamos disfrutando de la Navidad el día 30 de diciembre, en compañía de mi primo Andrés y familiares de la Guaira, nos estábamos despidiendo y entraron tres chamos, con unas escopetas, empezaron a hablar con Andrés, y en el momento me asusto empezaron hablar los dos, estábamos en una mata de Jobo, y le dieron un tiro al primo en su casa, directo al corazón, yo lo agarre y no pude con el y le pedí ayuda a los demás primos lo agarramos y lo llevamos al carro. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿cuantas personas se encontraban con usted esa noche? R) como quince personas, pero cuando paso lo que paso quedábamos pocas personas, ¿Dónde esta ubicado eso? R) en el Mirador, subida de Miramar, ¿se estaban despidiendo? R) si, ¿Cuántas personas eran? R) tres, ¿las conoce? R) no, primera vez, ¿su primo las conocía? R) de verdad no se, ¿pudo escuchar lo que le decía esas personas a su primo esa noche? R) no, ¿Cuál fue la actitud de esas personas? R) nada bueno porque andaban armados, ¿estaban armados? R) vi a dos nada más, con escopetas, ¿si logra ver a esas personas las reconoce? R) si, ¿esta aquí en la sala de audiencia? R) si, (señalo al acusado y describió la manera en que esta vestido ¿era uno de los que estaba armado esa noche? R) si, ¿esa persona que acaba de señalar fue la persona que le disparo a su primo? R) De verdad que no se, yo me fui metiendo a la casa, y escuche el tiro, que le dio en el corazón en el momento del tiro donde estaba usted? R) dentro de la casa, ¿Cuántas detonaciones oyó? R) una, ¿usted voltio a ver quien estaba herido? R) de verdad que no, solo vi a mi primo, ¿cuando vio a su primo herido volvió a ver a los tres individuos? R) no, a el le disparan y nosotros corrimos a la vivienda y cerramos la puerta para evitar que pasara otra cosa ¿donde se encontraba? R) en la silla, ¿a que distancia se encontraba de la casa? R) a unos seis metros, ¿Dónde se encontraba Andrés con las otras personas? R) cerca de la casa, ¿usted vio caer a Andrés? R) si, ¿logro ver a estas personas donde corrieron? R) no, cerramos la puerta y luego no había nadie, ¿nombre de los primos? R) Arquímedes Guzmán Ramírez, Reinaldo, ¿vive en el sector? R) si, ¿ha escuchado de los apodos de los que disparan? R) si, un tal Carlitos, no recuerdo de verdad los demás, ¿los otros primos conocían a estos otros sujetos? R) no, se. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿usted presencio cuando le dieron muerte a Antonio Maita? R) si, ¿a la persona que usted señalo en esta sala, que hizo el con esa arma? R) no, se estaba con los demás con el arma, ¿observo a la persona que le disparo a su primo? R) no vi quien le disparo, ¿Qué tipo de arma tenia esa persona? R) creo que era una escopeta, era un arma larga, ¿los otros dos que tenía? R) vi solamente las dos escopetas, ¿cuantos impactos de bala recibió su primo? R) uno solo, ¿Qué tempo tiene viviendo en la zona del mirador? R) de siempre, ¿ha escuchado si el pelusa pertenece alguna banda delictiva? R) no se ¿el bollero pertenece alguna banda delictiva? R) no se, ¿esa persona que usted señalo en sala pertenece alguna banda delictiva? R) no se, ¿esta seguro que esta persona estaba en el hecho? R) si estoy seguro, ¿en que año fue el hecho? R) en 2007, ¿como era el acusado por el sector? R) era más delgado, ¿si a usted le ponen en el frente al bollero y al pelusa los reconocería? R) de repente que si, ¿en algún momento el CICPC lo llamo a usted para que reconociera a alguien? R) no, en ningún momento, ¿Usted vio a Carlos vallenilla disparar el arma? No, no vi quien disparo. Es todo. Ceso el interrogatorio
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este testigo por resultar conteste con los testigos REINALDO JOSÉ MARCANO MAITA, y ARQUÍMEDES JOSÉ GUZMÁN, en cuanto a la ubicación del acusado portando arma de fuego en el sitio, fecha y hora de los hechos, en compañía de otras dos personas, a pesar de la inconsistencia relativa al numero de disparos y heridas presentadas por la victima, que en criterio de esta juzgadora por las máximas de experiencia es posible que no notara la herida de la pierna cuando observa la herida en el pecho de la victima que fue de mayor gravedad.
Comparece y declara la testigo YUNEIDA DEL VALLE CARVAJAL ROMERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.631.475, edad 23 años, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio y expuso: “Bueno yo sinceramente, no se que paso por cuanto yo estaba durmiendo, cuando paso eso, yo vivo distante de donde paso eso. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de interrogar al ciudadano: ¿Dirección exacta de donde vive? R) Miramar, San Inés, sector el Guarataro, ¿parentesco que tiene con el occiso y la esposa del occiso? R) el era mi cuñado y ella mi hermana, ¿dirección exacta del occiso y su hermana? R) Vivian en el Mirador, ¿Que distancia hay entre su vivienda y la vivienda del occiso? R) yo vivo en el guarataro, hay que subir dos subías, para llegar, ¿cuando ocurrieron los hechos usted fue a declarar en el CICPC? R) no, ¿sabe la fecha del hecho? R) el 29, ¿hora? R) mi mama me llamo a las 6 de la mañana para avisarme, ¿Que ocurrió en 29 de Diciembre? R) cuando mi mama me llamo, yo subí para casa de mi papa que estaba enfermo, que lo había matado ¿a quien? R) a Andrés Maita, ¿como se entera usted que le dieron muerte a Andrés? R) por que mi mama, me llamo y me dijo que la habían dado muerte a Andrés, y que si usted se podía quedar y mis sobrino para ella ver lo que había pasado ¿a que hora le indico su mamá que habían matado Andrés¿? R) no se en la madrugada ¿específicamente que le dijo su mama R) que subiera que había matado Andrés R) ¿ por casualidad sabe que le había dado muerte a su cuñado, R) por allá dice muchas cosas pero yo no puedo opinar por que no estaba allí cuando lo mataron, ¿ que escucho usted? R) uno no puede opinar con respecto a esos comentarios por que uno se puede meter en problemas, ¿que tipos de problemas se puede meter? R) muchos, yo no puedo opinar por que yo no estaba presente, ¿como se llama su hermana? R) yulneida, ¿su hermana le comento algo de cómo sucedieron los hechos? R) no, ¿conoce a mi cliente? R) si, ¿como se llama? R) Carlitos, ¿escucho que mi cliente Carlos Vallenilla, le dio muerte Andrés Maita ? R) no. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interrogar al ciudadano. Es todo. Acto seguido la Juez no interroga a la testigo. Es Todo.
Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta declaración toda vez que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.
Comparece y declara la testigo NANCY JOSEFINA AZOCAR DE VALLENILLA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 09.276.064, edad 50 años, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio y expuso: “ el día 30 de Diciembre de 2006, cuando mataron a Andrés Ramírez, Yulneila Carvajal estuvo bajando tres noches de seguido a la casa de la mamá del bollero, la comunidad se preguntaba que hacia esa mujer en esa casa, por que el bollero había participado en la muerte de Andrés Ramírez, Yulneida estaba allí por que tenia una relación intima con el bollero, el bollero le dijo, quien mato a Andrés Ramírez fue José Luís Betancourt Ramírez, conocido como Pelusa, quien los acompaño fue Carlos Vallenilla Azocar, Yulneila Carvajal, trajo la noticia inmediatamente a la ciudadana Yunilda Carvajal esposa de la victima, Yunilda Carvajal pone la denuncia, no duro ni tres días, cuando su propia hermana le dijo que el muchacho no estaba metido en ese problema, el del problema que acompaño a José Luis Betancourt, fue el hermano del Bollero, el se llama Francisco Javier Andrade Sanabria conocido como el negro Avon, cuando a mi hijo lo detuvieron como a los tres días mas o menos, fui a hablar con la esposa de la victima Yunilda Carvajal, y le dije que por que ella había puesto una denuncia y había metido a mi hijo en ese problema, me dijo pasa y siéntate ya vamos hablar, puse la denuncia por que me convenía como esposa de la victima, no puedo decir que es él, por que no me consta no lo vi, yo le dije que tu sabes quienes hicieron eso, me quiso tratar de confundirme, yo le volví a repetir usted sabe quienes fueron, si a los pocos días supe quienes fueron, Bueno yo le dije vamos a la PTJ , para que le digas eso a la PTJ, me dijo yo no voy a mover ni un dedo, todo aquel que es inocente saldrá, yo fui a la PTJ, y así como estoy declarando en esta sala, dije en la PTJ, me dijeron allá, ese expediente esta a la orden de la Juez, espere a que la Juez haga eso que tiene que hacer en la sala, para que usted declare eso que esta aquí declarando en la PTJ, fui también la Fiscalía también, y dije lo mismo que estoy declarando en esta sala, y me dijeron también que tenia que espera el Juicio, si que en esta sala hay un culpable, que las cuatro personas que están implicadas en esto, su propia esposa, por que ella esta protegiendo encubriendo al negro Avon, por ella sabe lo que el hizo esa noche, ella ha encubriendo esto por que como esposa de la victima que es ella debería, tratar de resolver estos, en vez de tener una personas inocentes preso, ella compartía mucho con el bollero, ella y su hermana, se la mantenían haciendo sancochos, voy a nombrar a las cuatro personas que participaron en este homicidio, José Luis Betancourt Ramírez, conocido como pelusa, la segunda persona no es Carlos Enrique Vallenilla Azocar, la segunda persona es Francisco Javier Andrade, conocido como el negro Avon, el fue que mato a Andrés Ramírez, no fue José Luís Betancourt Ramírez, la victima tenia dos disparos, uno en la pierna, el de la pierna se le dio José Luis Betancourt Ramírez, el del pecho se le dio Francisco Javier Andrade, por eso fue que el bollero metió a Carlos, para no meter a su hermano, porque el bollero sabe perfectamente que quien mato a Andrés Ramírez fue su propio hermano, el lo que ha hecho hasta ahora es manejar y Luis Gómez, la tercera persona es Miguel Antonio Ortiz Sanabria, conocido como el bollero, la tercera persona es Luis Gómez, intelectual, el no subió cunado mataron al señor, pero el fue que motivo a esa gente para que subieran al Mirador, los otros tres estaba borrachos, no eran necesarios que se trajeran aquí cinco testigos falsos, por que si ellos estuvieran dijeron la verdad, ellos supieran que fue el negro Avon que manto a su primo. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de interrogar: ¿como sabe usted que las personas que usted menciono, fueron las personas que le dieron muerte al señor Andrés Maita? R) por que José Luis Betancourt Ramírez, es el esposo de mi hija mayor, y me confeso todo a mi ¿nombre del esposo de su hija mayor? R) José Luis Betancourt Ramírez, ¿como lo apodan? R) pelusa, ¿por que meten Carlos Vallenilla, en un de los responsables de darle muerte Andrés Maita? R) por el bollero lo metió a el para no meter a su hermano, ¿dirección exacta donde vive usted? R) Miramar, el Guarataro, calle Caldera, ¿según sus conocimiento, fecha y hora en la que le dieron muerte al señor Andrés Maita? R) por comentario de unos cristianos evangélicos, que venían de un matrimonio evangélico a las tres de la mañana, ¿y donde se encontraba su hijo a esa hora? R) estaba durmiendo, por que había pasado en día tomando, ¿además de su personas, quienes pueden dar fe de que Carlos estaba durmiendo en su casa? R) José Antonio Rivas, que declaro y la señora Yumary, ¿por casualidad conoce Yulneida y Yunilda Carvajal? R) si, ¿cual de ellas dos es la esposa del occiso? R) Yunilda, ¿manifestó, que después que conocieron los hechos por que Yulneida bajaba a la casa del Bollero? R) por ella mantenía una relación intima con el bollero y ella era la persona que estaba recogiendo la información, para atraerse a su hermana Yunilda esposa de la víctima, ¿quienes pueden dar fe que la señora Yulneida Carvajal, mantenía una relación intima con bollero? R) toda la comunidad lo sabe, ¿Que conducta tenia en bollero en su comunidad? R) el le gusta tomar, luego que esta tomado es otra persona mas, ¿que tipo de persona? R) el embullo a José Luís para que subiera, ¿por que sabe que el embullo a José luís para que subiera? R) por que el esposo de mi hija mayor, José luís confeso todo, ¿las tres personas, que usted menciona que participaron en el homicidio de Andrés Maita están presos o están libres? R) Están libres, en su casa, según su conocimiento quien es que le dispara al señor Andrés Maita? R), la primera persona que le disparo fue José Luís Betancourt Ramírez, pelusa, el tiro de la pierna, ¿menciona que Yulneila hermana de Yunilda es la persona que le dice como realmente ocurrieron hechos, R) en la denuncia, graparon todo para que uno no viera lo que había puesto allí, Qué converso la esposa del difunto con usted? R) yo le dije que por que había metido a mi hijo en ese problema, ¿que le dijo ella a usted? R) que ella había puesto la denuncia por que le convenía a ella. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público o a los fines de interrogar al ciudadano: ¿Usted vio los hechos, en que esta involucrado su hijo? R) yo no vi los hechos, ¿se encontraba usted en el lugar, donde ocurriendo los hechos? R) no. Es todo.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración que es de la madre del acusado por encontrarla claramente parcializada e inclinada a favorecerlo, tomando en cuenta además que la testigo no es presencial y que la información referencial que señala no puede ser corroborada por este Tribunal, amen de contradecir la declaración de testigos a los cuales este Tribunal concedió valor probatorio.
Comparece y declara el testigo YANGELES JOSÉ RAMIREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 08.637.824, de profesión u oficio Conserje, de este domicilio y expuso: “ Yo regrese en ese año de vieja 27 de diciembre, el había echado una placa en su casa, una casa que quedaba cerca de mi mama fuimos a compartir con el, ese mismo año llegaron muchos primos de la Guaira ósea todos eran familia, ya avanzada la hora varios de los primos que estaban allí se retiraron quedábamos poquito, cuando se presentaron tres personas, dos de ellas tenían un arma largas tipo escopeta, le hicieron unos disparos a el, mi primo el cual le dieron dos tiros, uno le rozo la pierna, y el otro por el pecho que le salio por la espalda, luego las personas corrieron, es decir las personas que le dieron los disparos, como son conocidos por el barrio, los Bollero, Carlito y Peluza. Estos fueron los nombres que inmediatamente se ventilaron, yo estaba presente en el lugar, posiblemente los puedo identificar, yo los reconocería, yo estaba presente y los vi. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público o a los fines de interrogar al ciudadano: ¿Recuerda la fecha del hecho? R) si 29 para amanecer un 30 en el año 2006, ¿a que hora? R) entre 3:30 a 4:00 a., ¿en que sitio sucedió loes hechos? R) en el frente de la casa de él, en el barrio el Mirador, ¿en que sitio especifico sucedió el hecho? R) en el frente de la casa de él, ¿Que ocurrió entre sus primo y el los que llegaron? R) ellos llegaron armados, con ganas de matar a alguien, ¿llegaron sin medir palabras? R) si, sin mediar palabras con nadie, ¿el tubo palabras con ellos? R) si, el le dijo que iban a hacer para allá ¿hubo una reclamación de parte de la victima hacia esas personas? R) si, ¿cuantas personas disparan? R) dos, ¿ambos dispararon? R) si, ¿los dos disparan a la victima? R) si, el primero le roza la pierna y el segundo fue que lo mato, ¿esas dos acciones fueron simultáneas? R) si, ¿Casi al mismo tiempo las dos personas disparan en contra de la víctima? R) si, ¿la otra tercera persona estaba armada? R) no, ¿que ¿hizo esa tercera persona ? R) estaba acompañando, ¿luego se fueron corriendo los tres? R) si, ¿algunos de esos apodos, llego a saber quienes eran ellos, es decir esas personas con los apodos usted los conocía o los había visto antes? R) los había visto en otras ocasiones, pero no con mi familia, ¿sabia de quienes ese trataba? R) si, ¿como era el Bollero? R), ¿como eran los ciudadanos? R) no eran muy altos, eran jóvenes, ¿color de piel? R) blancos, ¿como estaban vestidos? R) llevaban una ropa de color oscuro, ¿esta seguro que puede reconocer a las personas? R) si, ¿puede señalar si en la sala de audiencias se encuentra una de estas personas? R) si, y señalo al acusado presente en sala, ¿me puede indicar que acción realizo, el ciudadano presente en sala? R) el tenia una escopeta, Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de interrogar al ciudadano: ¿Pudo observar cuando le dieron muerte a su primo? R) si, ¿además de usted, cuantas personas se encontraban? R) estaba el primo Alexander, el primo Edwuin, ¿donde vive? R) en Caracas, ¿cuando sucedieron los hechos donde vivía? R) En Caracas, ¿en que parte de la vivienda le dan muerte a su primo? R) en el frente de la casa de él, ¿cuando le dan muerte donde estaba usted? R) al lado, ¿que distancia había entre su persona y su primo fallecido? R) no sabría precisar en que distancia estaba de él, ¿en que trabaja usted? R) conserjería, ¿había suficientes luz? R) la sala de él estaba iluminada, ¿explíqueme como llegan los tres sujetos al sitio? R) no, se si los mandaron, pero el frente de su casa estaba un poquito oscuro, no se si por arte de magia o que, ¿fueron tres sujetos que llegaron al sitio? R) eso es correcto, ¿describa la personas que no estaba armada? R) era una persona Moreno Claro, ¿esas personas que no portaba arma, lo conocía? R) le dije que no comparto con nadie por allí, ¿como sabe de los apodos? R) por que los apodados salieron a relucir de las mismas personas de barrio todos se conocen, ¿según de la persona que no estaba armada, que comentario escucho de ella? R), ¿usted señalo a esa persona que esa allí? R) si, Carlitos, ¿como sabe que el se llama Carlitos, R), por eso salio de los comentarios, ¿ el que no portaba arma como lo apodaban? R) el pollero, algo así, la misma comunidad fueron los que dijeron, ¿la otra persona armada como lo apodaban? R) el peluza, esos mismos nombres surgieron allí, ¿como sabe de las características de cada uno de ellos? R) por que yo los pude observar, ¿cuantos disparos le realizaron al muerto? R) dos, ¿que parentesco con el fallecido? R) primo, ¿su primo tenia esposa? R) si, ¿como se llama? R) Yunilda, creo, ¿Yunilda estaba allí cuando le dieron muerte a su esposo? R) creo que estaba durmiendo, por que no estaba allí, ¿dijo que conoce a las personas de muerto? R) si, ¿la hermana de la esposa de su primo estaba presente cuando le dieron muerta a su primo? R) no, ¿cuales fueron las posiciones que adoptaron las personas que le dieron muerte a su primo? R) de frente, ¿quien disparo primero? R) al momento no se quien disparo, ¿pudo observar cuando mi cliente le dispara al muerto? R el primer tiro no lo mato, a él lo mato el segundo tiro, ¿como sabe usted eso? R) por que con el segundo tiro fue que el callo, ¿la tercera persona que posición tenia? R) todos estaba de frente a mi primo, ¿manifestó que el que no portaba el arma era el peluza? R) no el que no portaba el arma era el otro, ¿el peluza es de color blanco o es negro? R) no se si ahorita esta negro o blanco, porque de eso hace 6 años en ese tiempo la gente cambia, ¿como sabe si nunca tuvo contacto con esa persona, que era blanco o era negro? R) Por eso salio a relucir allí, conocía a las tres personas que dieron muerte a su primo? R) los he visto, pero no he tenido contacto con ninguno de ellos. Es todo. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la forma siguiente: ¿a las personas con los apodos, los conoce solo de vista? R) si, ¿solo por los apodos los conoce? R) eso es correcto, ¿solo sabe el apodo del que se encuentra en sala? R) si, ¿sabe el apodo de los otros ¿ es decir puede identificar quien es cada uno? R) no, podría identificarlos, solo los conozco por los apodos. Es todo.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por cuanto la misma resulta conteste con la declaración del experto patólogo forense en cuanto al número de heridas presentadas por la victima, resultando igualmente conteste con la declaración de los testigos REINALDO JOSÉ MARCANO MAITA, ARQUÍMEDES JOSÉ GUZMÁN en cuanto a la presencia del acusado armado con una escopeta en el sitio, fecha y hora de los hechos, manifestando que el acusado estaba entre los agresores de la victima. Asimismo aporta este testigo un nuevo elemento al señalar que las heridas fueron producidas por dos de las personas armadas.
Comparece y declara el testigo JOSE ARCANGEL RODRIGUEZ FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 3872314, Dde 62 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de Profesión u oficio TAPICERO, quien manifestó: eso fue más o menos el 30/12 fue un viernes, ese día era de fiesta había un brindis en mi casa, por allí cuando hay esa clase de fiesta en esos meses los muchachos amanecen, yo viene para aca porque de verdad están acusando a una persona de manera injusta el estaba en estado de embriaguez como a las 10 de la noche de 9 a 10 a esa hora se fue a acostar a dormir estaba demasiado rascado, lo están acusando de un delito, lo juro por Dios y por mi madre ese muchacho es inocente, los que asesinaron al Sr. Andrés están sueltos y se jactan de decir cuando están rascados por allí la forma en que lo mataron, la comunidad sabe quien lo mató, la esposa del occiso sabe quien lo mató, no entiendo por que está preso, vine para acá por que de tanto pensar, hablan de que habían tres personas, pero las tres personas que vi por allí los llaman, el peluso, el negro Avon y el bollero, no entiendo por que meten a este muchacho en este problema, si él de verdad estuviera metido en ese rollo yo no vengo para acá. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga, en la forma siguiente ¿sabe la fecha exacta en que dan muerte al sr ¿ como a eso de 4 a 4 y media a 5 creo que fue el día 30 de diciembre de 2006 día viernes, ¿ donde estaba ud el 30/12/2006 a las 4 de la mañana? Estábamos bebiendo estaba amanecido fuimos a comprar ron y estaba cerrado, ¿Ud. tendrá conocimiento del sitio donde ocurren los hechos? El Mirador, allí queda un estacionamiento, ¿ud menciona tres apodos como tiene conocimiento ud de que esas tres personas dieron muerte al sr Andrés? Yo los vi, venían corriendo con una escopeta en las manos, ¿ud los detalló físicamente? Si, los conozco, dos son trigueños y el otro es blanco pelito largo chorreado, liso, ¿ ud puede dar fe que de las tres personas que ud ve corriendo después que matan al sr Antonio se encontraba el ciudadano Carlos Vallenilla? No estaba si él estuviera metido en ese problema yo no hubiera venido. Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿ el día de los hechos se encontraba ud en ese lugar? No, ¿vio ud a la persona que le causó la muerte a la víctima? Fui a comprar ron estaba cerrado, escuchamos los disparos primero uno al rato otro más, eso fue cerca de donde venden aguardiente, ¿cuantos disparos escuchó? Dos disparos, ¿Recuerda las características del arma que llevaban esos tres sujetos? Una escopeta, un chopo, cañón largo, ¿recuerda la hora en la que ud ve a esos ciudadanos corriendo con la escopeta? 4 o 5 de al mañana.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este testigo por resultar contradictoria con la declaración de testigos presenciales que expresamente señalan la presencia del acusado en el sitio, lugar y hora de los hechos, no habiendo presenciado este testigo los hechos.
Se hace pasar a la sala a la ciudadana CARMEN YARITZA BETANCOURT BETANCOURT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº CI 22872122, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, AMA DE CASA, quien manifestó: eso fue un día 30 de diciembre a las 4 de la mañana yo venía de una fiesta ese día andaba con otras compañeras cuando íbamos cerca de donde sucedió el hecho oi los disparos por que me asuste, cuando tiro la vista veo a tres sujetos corriendo, yo los vi y cuando subo veo al sr que lo habían matado y Carlos vallenilla no estaba, es injusto que él este pagando por algo que no hizo, yo los vi y él no estaba en ese grupo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga, en la forma siguiente ¿recuerdas la fecha y hora de esos hechos? 30/12/2006 como a las 4 de la madrugada, ¿que observo ud? los disparos, me escondí, vi los tres sujetos corriendo, me asusté al verlos armados, pero seguí normal cuando sigo más adelante es que veo al sr, ¿para ese entonces donde vivía ud? En Miramar el guarataro, ¿ud conocía a la persona que le dan los impactos de bala? No, en realidad no, ¿ud observó o conoce alguna de esas tres personas que ud menciona? No los vi haciendo el hecho pero les vi las caras les conozco el apodo son del mismo barrio, pelusa, bollero y el negro Avon, ¿Cual es la conducta de esos tres sujetos en al comunidad? Grave, son de la mala vida capaces de cualquier cosa, ¿como eran físicamente esas tres personas? Pelusa es flaco alto blanco cabello castaño, bollero es alto relleno, ni blanco ni oscuro, el negro Avon alto negro cabello negro, ¿esas tres personas están detenidos o en la calle? En la calle todavía no los han detenido, ¿esas tres personas que ud observó estaban armados? Si había dos armados, ¿pudo ud observar que tipo de arma era? Uno era una grandota y el otro otra pero los nervios no me dejaron, no se de armas no se describirlas, ¿estos tres apodos que ud da en sala, ud los conoce perfectamente? De tener trato con ellos no, solo hola, ¿UD nombra a pelusa, bollero y al negro Avon, esos tres apodos se relacionan con el acusado, a quien señala? No, por eso estoy aquí por que se que él no estaba, ¿cuando le dan muerte al Sr. Andrés ud observó a esas tres personas? Si cuando yo iba ellos venían y los encontré, ¿en la calle había poquitas personas o muchas personas? Muchas personas, ¿después que le dan muerte al Sr. ud se acercó al sitio del suceso? No, yo seguí para mi casa, ¿cuando ocurren los hechos este acusado, se encontraba presente en el lugar de los hechos? Él no, Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿ud estaba en el sitio del suceso cuando ocurrió el hecho? No estaba venia cerca, ¿ud vio quien le dispara a la víctima? No, ¿Si ud no estaba en el lugar y no vio quien disparo como sabe que el Sr. Carlos no estaba allí? Por que vi a los tres sujetos correr y además el comentario de la gente, ¿En que dirección los ve correr? De arriba para abajo, en la subida nos tropezamos, ¿vio ud correr a alguien más? No.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este testigo por cuanto la misma no presencio los hechos y la circunstancia de no haber visto al acusado correr en su dirección no obsta para que pueda haber estado en el sitio del suceso como lo afirman los testigos presenciales del hecho con los cuales resulta contradictoria su declaración y que han sido valorados por este Tribunal.
Comparece y declara la testigo JESSICA CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 25.528.260, con domicilio en Miramar, El Guarataro, Calle Caldera, Casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: yo vengo por que yo vivo en la casa donde vive Carlos Vallenilla y el día 29/12/2006 el lo llevo un amigo a la casa a acostarse por que estaba demasiado acostado eso fue de las diez pm en adelante por que yo recuerdo que estaba viendo la novela cuando lo llevo José Antonio Rivas a acostarse por que estaba demasiado rascado y hasta el otro día cuando nos levantamos en la mañana que yo baje para la casa de mi mama y escucho los comentarios que habían matado a un señor arriba en el mirador y todos lo comentarios era que quien lo había matado era pelusa, bollero y negro abó y un muchacho que llaman luis que fue el que lo bajo a buscar para ellos subieran para arriba y eso es lo que dice toda la comunidad. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vive ud actualmente? R) en el guarataro; ¿que parentesco tiene ud con el acusado? R) yo vivo en su casa, somos amistades de ahí mismo; ¿recuerda la fecha en que escucho que le habían dado muerte a un Sr. en el sector del mirador? R) 30/12/2006; ¿Cómo se entera ud de eso? R) todas las mañanas yo bajo a casa de mi mama y ese día la gente comentaba sobre el muchacho que habían matado en el mirador y todo el mundo sabe que fueron esas personas las que subieron; ¿esas tres personas que dices puedes nombrarlas? R) pelusa, bollero y negro abó y el otro que llaman luis; ¿que personas comentaba que fuero ellos los que dieron muerte? R) las personas de la comunidad y cuando ahí sucede algo enseguida la gente comienza a comentar; ¿a que llevo José Antonio en estado de ebriedad a su casa? R) a Carlos Vallenilla; ¿el día hora en que llevaron a Carlos? R) 29/12/2006 como a las 10 se que fue a esa hora por la novela que yo veía; ¿Dónde estaba ud cuando José Antonio lleva a Carlos Vallenilla? R) en la sala; ¿hasta que hora estuvo ud en la casa del día 29? R) hasta el otro día como hasta las 7 am; ¿ese día 29 a que hora se acostó ud? R) me acosté tarde serian las 12; ¿u puede dar fe que el ciudadano Carlos Vallenilla no salio ese día de su vivienda? R) si; ¿además de ud quien se encontraba en la vivienda que pudieron observar que Carlos llego en estado de ebriedad? R) su hermano Wilfredo; ¿Cuántos años tienes viviendo por el mirador? R) por el guarataro bastante años; ¿ud ha visto de cara a los ciudadanos a apodan pelusa, bollero y negro abó? R) si; ¿los puedes describir? R) pelusa es como de su tamaño color de piel amarilluzco y pelo como liso, bollero es de estatura normal gordito trigueño y negro abó es negro y es alto pelo malo enroscado; ¿por el conocimiento que tiene de las tres personas que acabo de mencionar esas personas son de buena o mala conducta dentro de su comunidad? R) no son buena conducta por que ellos siempre beben y quieren formar peleas; ¿son azotes de barrio? R) si; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿día que llego caros ebrio a la casa? R) 29/12/2006; ¿Dónde dejan durmiendo a Carlos? R) en su cuarto; ¿ud esa noche en que parte de la casa se quedo? R) como hasta las 12 de la noche me quede en la sala; ¿ud durmió esa noche allí en la casa? R) si, en el cuarto; ¿un cuarto distinto a donde dormía Carlos? R) si un cuarto al lado de donde el dormía; ¿e la mañana cuando ud salio se encontraba el Sr. Carlos dormido todavía? R) si; ¿en el transcurso de la noche ud se paro o salio de la habitación? R) si al baño; ¿logro ud percatarse si Carlos estaba en su habitación? R) si; ¿Cuándo ud dice que se entero que habían matado a un Sr. y que los responsables eran pelusa bollero el negro abó y luis es por que ud vio o le dijeron? R) lo comentan todas las personas de la comunidad; ¿llego a ver ud los hechos? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que eso ocurrió el día 29/12/2006 era día de semana? R) no recuerdo muy bien que día era; ¿por que vive ud en la casa del acusado? R) yo vivo con un hermano de el; ¿ud es cuñada de Carlos Vallenilla? R) si; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto la misma se aprecia claramente sesgada a favorecer al acusado, de quien es cuñada, además de resultar claramente contradictoria con respecto a las testimoniales de los testigos presenciales a los cuales este Tribunal ha otorgado valor probatorio.
Declara el acusado Carlos Enrique Vallenilla Azocar, por primera vez impuesto de su derecho a declarar sin juramento y expuso: “Yo no me encontraba en eso hechos, me encontraba en mi casa durmiendo, soy inocente de lo que se me acusa, la mujer del muerto sabe quién cometió eso, pero ella dijo que no iba a mover un dedo para que yo salga de aquí, si ella quiere que a su marido se le haga justicia debe decir, quien cometido el delito. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al acusado la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿que fecha ocurrieron los hechos? R), el treinta para amanecer el treinta y uno R), ¿conocía a la persona que falleció? R) no, ¿Dónde te encontrabas tú? R) Temprano tomando unas cervezas, y luego me acosté a dormir, alguna persona puede dar fe de que te acostaste a esa hora? R) si la Sra. Yomar y el Sr. José Antonio Ríos, ¿a que distancia vive la Sra. Yomar ? R) cerca de mi casa, ¿en que estado de ebriedad estaba? R) estaba muy rascao, ¿donde vive Antonio? R) el frente de su casa da con el frente de la casa mía, ¿el Sr. José Antonio estaba solo? R) afuera el estaba solo, pero dentro de su casa había mas gente, R)si, ¿a que te dedicas ? R) trabajo reparando ascensores en la empresa CHITRI, ¿tienes conocimiento que las personas de apodo pelusa los conoces? R) si de hola, hola, ¿tienes conocimiento de los que paso esa noche? R) al otro día, los comentarios de la gente que habían matado a alguien, ¿a que hora te fuiste a trabajar? R) a las nueve de la mañana, ¿llegaste ir al trabajo? R) Si, fui informado que me estaba ubicando la PTJ? R) , ¿te informaron los motivos de que te buscaba la PTJ? R), SI ¿Cuándo te enteraste que la ptj te estaba buscando? R) a los tres días, ¿que día te enteras que la PTJ te estaba buscando? R) a los tres días, ¿que tiempo transcurrió para tu detención? R) cinco años, ¿por que nunca te presentantes ante la PTJ? R) por nunca me llego una citación de ningún organismo, ¿Dónde te encontrabas al momento de tu captura? R) en Puerto la Cruz, ¿estuviste detenido en otra oportunidad? R) no, ¿has portado algún arma de fugo? R) no, nunca. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Usted le dio muerta al ciudadano Maita? R) nunca le ha dado muerte a nadie, fecha en que le dieron muerte a maita? R) del 30 para amanecer el 31 de Diciembre, ¿Cómo se entera de la muerte del ciudadano en el Mirador? R) en la mañana, cuando me desperté por comentarios de las personas, ¿Qué escucho usted sobre esos comentarios? R) que habían matado a un hombre en el mirador, ¿dieron nombres de las personas? R) el pelusa, el bollero y negro bon, ¿personas que te hicieron el comentario? R) una hermana de la mujer del Muerto, ¿sabe el nombre de esa persona la hermana de la mujer del muerto? R) la llaman la china, vive en el sector el Guarataro, ¿a que hora te enterarse de la muerte de la persona? R) a las nueve, ¿a que hora salio a la ciudad de Puerto la Cruz? R) a las nueve o nueve y media, ¿Quién te aviso que te buscaba el CICPC? R), mi mamá ¿Por qué no acudiste al CICPC? r) por mi trabajo, ¿por no te presentantes al CICPC? R) por que nunca llevaban citación, ¿Por qué esperabas citación? R) bueno debe ser así, ¿Cuándo tuviste cocimiento que te busca el CICPC? a los cuatro días, ¿tus familiares no buscaron defensor de confianza? R) no, ¿Qué tiempo transcurrió de la búsqueda del CICCP a tu captura? R) cinco años, ¿en donde vivías en el momento de los hechos? R) en la casa de mi mama, ¿Dónde? R) en el sector el Guarataro, ¿has pertenecido a laguna banda delictiva? R) no, nunca, ¿el bollero y el pelusa pertenecen alguna banda delictiva de la localidad? R) no tengo conocimiento. Es todo.
Declara el acusado Carlos Enrique Vallenilla Azocar por segunda vez previa imposición de su derecho constitucional a declarar sin juramento y expone: Yo no me encontraba en esos hechos yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando eso sucedió la mujer del muerto tuvo una conversación con mi madre y le dijo que ella sabe quienes fueron pero que ella no iba a mover un dedo para que yo salga de aquí, hagan llamar a la hermana de ella semanas después ellos se enteraron de quienes estaban. La defensa le interroga: ¿Como te enteras tú que la esposa del occiso se había enterado quien le había dado muerte a su esposo? A los pocos días hablo con mi mamá por que según el Sr. Miguel Antonio le había dado a ella toda la información, ¿quien es miguel Antonio? El que apodan el bollero, ¿sabes como se llama la esposa del muerto? Nilda, ¿ella declaro aquí? Si, ¿por casualidad sabes el nombre de la hermana de la esposa del muerto? Yunilda la conozco por la china, ella vive en el sector el Guarataro, ¿le puedes indicar al tribunal la dirección exacta? Entrada del Guarataro Miramar Santa Inés. El fiscal le interroga; ¿ese día ud estaba en su casa? Si estaba en mi casa tomando cerveza en eso salio un muchacho del frente que se llama José Antonio Rivas, el me estaba ofreciendo una cerveza pero yo le dije que no quería porque tenia que irme a acostar porque el otro día tenia que trasladarme a puerto la cruz a cumplir con mi labor de trabajo, ¿A que horas llego ud a su casa? 9 o 9 y 30 de la noche, ¿ud manifiesta que la hermana de la esposa de la victima sabe quien fue, a quien ella le manifiesta eso? Ella tuvo una conversación con mi madre ¿tuvo la oportunidad de decirle a su mama quien fue? Ella le dijo que ella sabía quienes eran, que sabía que yo era inocente, pero que no iba a mover un dedo para que yo saliera de aquí, ¿a que se debe esa actitud de ella? Ellos iban a beber los fines de semana a casa de su hermana, allí iba el bollero no se que relación tienen ellos pero ellos compartían, ¿tiene ud alguna desavenencia con la esposa de la victima? Ninguna, ¿Tenía ud algún problema o discordia con la victima? No, ninguna, ¿A que se dedica ud en que trabajaba? Técnico de ascensor y escaleras mecánicas, trabajaba con un señor, es todo.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración del acusado, por cuanto el mismo señala una fecha de los hechos distinta a la que ha quedado establecida y resulta por demás contradictoria con la declaración de los testigos presenciales que lo colocan en el sitio en la fecha y hora de los hechos armado con una escopeta en compañía de dos sujetos uno de ellos apodado pelusa quien dispara en contra de la victima y otro apodado bollero quienes luego de perpetrar el hecho se retiran huyendo del lugar.
De las pruebas documentales incorporadas por su lectura:
En el curso del debate se incorporaron por su lectura conforme al artículo 341 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 0465-06, de fecha 09-01-07, suscrita por el Experto Profesional IV. Dr. JUAN CARLOS MERHEB, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cumaná, cursante al folio 19 de la pieza procesal No. I.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en virtud de haber acudido un experto a declarar sobre la misma.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3355, de fecha 30-12-2006, suscrita por los funcionarios Franklin González y Jackson Delgado adscritos al CICPC, practicada al cadáver de la victima, la cual riela al folio 04 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en virtud de haber sido confirmado su contenido con la declaración del experto que la practicó.
3.- INSPECCION TÉCNICA N° 3356, de fecha 30/12/2006, suscrito por los funcionarios Franklin González y Jackson Delgado adscritos al CICPC, practicada al sitio del suceso, cursante al folio 5 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en virtud de haber sido confirmado su contenido con la declaración del experto que la practicó.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS FÍSICO N° 9700-174-0222-AF-0018-07, suscrito por el Funcionario KENZIE SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 40 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en virtud de haber acudido un experto a declarar sobre la misma.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-174-BIO-0221-07, suscrito por las Funcionarios NEILY RENGEL y LIDAMARÍA MARVAL, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 39 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en virtud de haber acudido un experto a declarar sobre la misma.
6.- JUSTIFICATIVO EXPEDIDO POR EL CONSEJO COMUNAL VILLA HEROICA, constante de 03 folios útiles, ofrecida como prueba por la defensa en virtud de la calificación jurídica distinta anunciada por el Tribunal a solicitud de la defensa.
Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta documental en razón de que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.
Se declaró la imposibilidad de incorporar por su lectura los siguientes documentos: 1.- Experticia de levantamiento planimétrico y Trayectoria balística; y 2.- Experticia de reconocimiento legal y análisis físico (sin indicación de numeración), cuando revisado el expediente y constatando que no cursaban al mismo se le otorgó plazo al Representante del Ministerio Público para su consignación, manifestando este la imposibilidad de hacerlo por no haberse logrado recabar las mismas.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El representante fiscal acusó al ciudadano CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ
El Tribunal una vez concluida la recepción de pruebas en atención al contenido del artículo 333 del COPP, advirtió la posibilidad de una calificación jurídica no considerada por las partes referida al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (OCCISO).
Luego del análisis y valoración de las pruebas debatidas este Tribunal unipersonal llega a la conclusión que los hechos que han resultado acreditados son los siguientes:
En fecha 30/12/06, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, cuando el ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (occiso) se encontraba en el frente de su residencia ubicada en la calle principal del barrio Miramar, sector Santa Inés, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos ELWIN JOSE CALZADILLA RAMIREZ, YANGEL JOSÉ RAMIREZ, REINALDO JOSE MARCANO MAITA, ARQUIMIDES JOSÉ GUZMÁN y LUIS GÓMEZ, quien acababa de marcharse, cuando de repente se presentaron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA, apodado ”EL BOLLERO”, CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR conocido como CARLITOS y apodado “EL GRILLO”; y JOSÉ JESUS BETANCOURT apodado “EL PELUSA”, todos portando armas de fuego, manifestándoles el ciudadano ANDRES MAITA que se marcharan hacia otro lado, produciéndose una discusión entre ambos ciudadanos, procediendo el ciudadano JOSÉ JESÚS BETANCOURT a efectuar varios disparos con el arma que portaba, los cuales impactan contra la humanidad de ANDRES MAITA (occiso) logrando herirlo en la pierna izquierda y el pecho, siendo trasladado posteriormente hacia el hospital central de esta ciudad donde ingresa sin signos vitales, mientras que el agresor junto con sus acompañantes se dan a la fuga.
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, establecidos los hechos acreditados, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión por parte del acusado, del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (OCCISO).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (OCCISO), cuya calificación fue advertida oportunamente por esta juzgadora y habiendo analizado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del indicado delito, para lo cual se precisa detallar que, una vez acreditados los hechos, se probó sin lugar a dudas, la presencia del acusado armado con una escopeta en el sitio del suceso en fecha 30 de 12 de 2006 en horas de la madrugada para amanecer del día 30, en compañía de los sujetos apodado pelusa y bollero, cuando el pelusa acciona una arma de fuego en contra de la victima produciéndole dos heridas una en la pierna y una en el pecho esta ultima que le ocasiona la muerte por SHOCK HIPOVOLEMICO; encuadrándose la conducta del acusado en el tipo penal anunciado por este Tribunal, ello por cuanto no logró demostrarse los motivos fútiles e innobles que calificaban el homicidio por el cual estableció el Ministerio Público el tipo penal, además de haber quedado demostrado que el acusado no fue el autor de dicho delito, ya que su conducta solo facilitó la perpetración del hecho, por lo que en virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida a través del principio de inmediación y de la valoración que se hiciera de las pruebas, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados, y como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y en aplicación del derecho se estima como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (OCCISO) y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado CARLOS ENRIQUE VALLENILLA AZOCAR, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 16.996.537; nacido en fecha 08-12-1982; hijo de Luís Vallenilla y Nancy Azocar; soltero; de profesión u oficio Técnico Ascensor; residenciado en Miramar, calle el Guarataro, casa S/N, Cerca de la Bodega La Bendición de Dios, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO MAITA RAMIREZ (OCCISO); condenándole a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; pena ésta que establece toda vez que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, merece una pena que oscila entre doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, considerando esta juzgadora aplicable la pena mínima de doce (12) años de prisión, en razón de que el acusado carece de antecedentes penales, ello tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal. Pena esta a la que le es aplicable el contenido del numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, a tenor del cual “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: …3. Facilitando la perpetración del hecho…”; por lo que se procede a rebajar la mitad de la pena, a saber, seis (06) años de prisión, en razón del grado de participación del acusado, que se ha establecido como COMPLICIDAD. Quedando en definitiva la pena a aplicar de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece que la presente sentencia culminará aproximadamente en el año 2016. Líbrese boleta de encarcelación con pena impuesta, adjunta a oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, a la unidad de Jueces de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines legales correspondientes.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación sobre la publicación del texto integro de la sentencia. Cúmplase. Remítase asimismo copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Cumaná adjunto a oficio librado a su director, en razón de ser este el lugar de reclusión.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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