REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CUMANÁ
Cumaná, 21 de junio de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009399
ASUNTO : RP01-P-2012-009399



SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RENGEL, en contra del Ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, fecha de nacimiento 22/11/1989, sin oficio, domiciliado en el sector las casitas, casa S/N, adyacente al Distribuidor ubicado al final de la calle principal de La Llanada, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO), este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGAR RENGEL, quien expuso: “Esta Representación Fiscal con las atribuciones que me confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Leyes de la República, siendo la oportunidad procesal Acuso Formalmente al ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, fecha de nacimiento 22/11/1989, sin oficio, domiciliado en el sector las casitas, casa S/N, adyacente al Distribuidor ubicado al final de la calle principal de La Llanada, Cumana -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO); Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 18/01/2013 y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 12/08/2012 siendo aproximadamente las 8:50 pm se encontraba el ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (occiso), caminando por la avenida principal del sector 03 de la Llanada, cerca del bombeo en compañía de su esposa ANA KARINA GAMARDO SUAREZ, su hija de 2 años de edad y su padre REINALDO JOSE SANCHEZ, cuando observan a los ciudadanos PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, y YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, quienes se encontraban en la esquina de la vereda conocida como Las Aves; pasando por el frente de los prenombrados ciudadanos y al darle la espalda, los mismos le efectúan doce disparos hiriéndolo de gravedad cayendo en el lugar de los hechos, muriendo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN EL CORAZON Y TRAUMATISMO HEPATICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX Y EL ABDOMEN, extrayéndose del cuerpo de la victima CUATRO (04) PROYECTILES BLINDADOS, para posteriormente huir a pie del lugar. De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a ustedes con la potestad que les da el estado (sic) Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala determinar la responsabilidad de los acusados, lo que solicito es que estén muy atentos a lo que sucederá en este debate para condenar o absolver al acusado presente en esta sala; y que con los medios probatorios comparezcan y que con la certeza debida de estos medios obtener la convicción sobre la responsabilidad penal o no del acusado presente en sala.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Público Abog. PEDRO ROJAS y entre otras cosas expuso:

“Visto lo narrado por el representante del Ministerio Público, ya que nos encontramos en el inicio del juicio oral y público en el cual se va a debatir los hechos narrados por la vindicta pública, en el cual es esta representación que debe demostrar que mi defendido es autor de dicha calificación jurídica ya que el mimo lo ampare el principio de presunción de inocencia, esta defensa con esos medios de prueba que se admitieron, corroborara la inocencia del ciudadano Pedro Ramos Vargas.- Es todo. Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa manifestando el acusado: “me reservo declarar para la final y no admito los hechos”


Por su parte el acusado ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando al inicio, durante y al termino del juicio oral y publico no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, reservándose la oportunidad para hacerlo.


En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales expresó el representante del Ministerio Publico lo siguiente: “ciudadano juez, estando dentro del lapso procesal de las conclusiones del presente debate donde se encuentra acusado el ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LÓPEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, delito este previsto y sancionado en el 406 ordinal 2º del Código Penal vigente. Este debate se inicio el 22-03-2013 iniciamos con la declaración de la ciudadana NORMA JOSEFINA SANABRIA CASTILLO, quien es madre del hoy occiso REINIER JOSE MARTINEZ SANABRIA, donde manifestó como ella se enteró de la muerte de su hijo así como de las diligencias iniciales al fallecimiento del mismo, ese mismo día vino la testigo presencial del hecho ANA KARINA GAMARDO ZUAREZ, quien para la fecha era cónyuge de el hoy occiso, quien manifestó que iban llegando a casa de la mamá del hoy occiso, ella iba en compañía del padrastro el señor JOSE REINALDO SANCHEZ y de su pequeña hija cuando van llegando al sector 03 de la llanada, sienten unos disparos y al voltear ve al hoy occiso tirado en el suelo y observa que se acercan los ciudadanos: PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ y YORWIN JOSE MARIN PRINTON, disparándole por la espalda al hoy occiso, se acercan y el ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, con un revolver 38 lo remata delante de ellos, señaló al acusado como la persona que vio el día de los hechos quien le disparó a su difunto esposo, manifestando también que dispararon y no tomaron en cuenta que estaba la pequeña niña; en esa misma fecha se presentó el testigo presencial de los hechos JOSE REINALDO SANCHEZ, quien era padrastro del difunto REINIER MARTINEZ, y manifestó que efectivamente iban llegando al sector 3 de la llanada, iban a su casa cuando van caminando oyen las detonaciones y ve caer a su hijo al suelo, observa que vienen estos dos ciudadanos PEDRO Y YORWIN disparando contra este y ya en el suelo lo remata PEDRO RAMON VARGAS, así sucesivamente ciudadano juez, esta representación Fiscal presentó a los demás expertos y funcionarios que actuaron en este proceso, entre ellos la experto patóloga Dra. Alcira Zaragoza, quien manifestó que efectivamente al cadáver le consiguieron doce impactos de bala dirigidos al corazón a los pulmones y a la cabeza del occiso, de ese cadáver se extrajeron cuatro, proyectiles, de los cuales tres proyectiles fueron al CICPC laboratorio y se le realizó la comparación balística y la determinación del calibre, siendo la experto Deglys Marcano, quien manifestó que los tres proyectiles fueron disparados por la misma arma y era de un calibre 38 especial, es un revolver, posteriormente vino el funcionario ROBERT CARABALLO del CICPC, quien depuso de las inspecciones realizadas una al sitio al suceso y otra al cadáver, posteriormente vino la experto da silva que realizo la experticia hematológica y el experto Alzolar que realizó la experticia química, realizada a unas evidencias del tipo vestimenta utilizada por la victima el día en que ocurrieron los hechos, y pudo indicar que los disparos realizados a éste fue a corta distancia, ciudadano juez, como se demostró en esta sala efectivamente al ciudadano REINIER MARTINEZ le dispararon yendo a su casa por la espalda y lo rematan en el suelo, esta representación fiscal considera que el calificante del homicidio perpetrado es fútil e innoble, ya que la motivación es de poca relevancia e insignificante cuando se contrapone el valor de la vida como bien jurídico objeto de tela se observa un desprecio a la vida humana, ciudadano juez nadie mataría a alguien por nada, de la misma forma, este ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, actuó sobre seguro, actuaron conservando que la victima no representaba peligro alguno para ellos, ciudadano juez, dos personas armadas disparando por la espalda no le dieron tiempo ni de huir de sus agresores, es por ello que esta Representación Fiscal que allí esta el calificado de la alevosía es por ello ciudadano Juez que esta Representación Fiscal le solicita la condenatoria del ciudadano: PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, las pruebas fueron debatidas es de suma importancia que usted las valore, tanto los familiares de la victima esta representación fiscal y la sociedad esperan justicia. Así mismo, solicito copia simple de la presente acta”

Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, la Defensa Pública en la persona del Abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ejerce su derecho de palabra y expone: “Esta representación de la defensa pública Tercera actuando en Representación del ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, concluye el presente debate oral y publico en los siguientes términos: Desde el inicio de este proceso de Juicio Oral y Público a mi representado lo ha revestido el principio de presunción de inocencia establecido en el COPP el cual consagra la carga probatoria que tenia el Ministerio Público si pretendía una sentencia condenatoria en el presente caso, debiendo demostrar la existencia del hecho punible, es decir el lamentable fallecimiento de una persona y numero dos sin ser menos importante la responsabilidad de mi representando en ese delito, en el presente caso considera la defensa que con los medios probatorios se evidenció que hay una persona fallecida, es decir la existencia del objetivo del delito sin embargo al elemento subjetivo o poder probar que mi representado fue responsable del hecho, que aunque en su oportunidad existieron algunos señalamientos en contra de mi representado, los mismos fueron aislados, y no guardan total coherencia entre si, es decir que considera la defensa que esos medios probatorios no fueron suficientes como para que el tribunal obtenga el pleno convencimiento que mi defendido fuera el responsable del delito por el cual lo acusaron, no habiendo sido probado el elemento subjetivo en el presente causa, es por lo que esta defensa solicita que el ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, sea absuelto y así sea decretada sentencia, sin embargo en el supuesto de hecho que el Tribunal estime que si quedo probada la responsabilidad penal de mi representado la defensa le solicita que la calificación jurídica por el cual se condene sea la establecida en el 406 numeral 1 del Código penal por haber obrado con alevosía esto en razón que considera la defensa lo cual pudo haber observado el tribunal que no hubo ni un solo medio probatorio en esta sala que señalara cual fue el motivo que generó que lamentablemente a la victima le dieran muerte, cual fue ese motivo que el tribunal pudiera observar si fuera fútil e innoble o razonable, aunque no eximente de responsabilidad o fuera un motivo que atenuara la pena de cierta forma, sin embargo, por no haberse señalado nunca cual fue el motivo no puede el tribunal determinar lo expuesto, o en este caso la ausencia de motivo es la plena configuración del articulo 405 del Código Penal, porque sino tendría que desaparecer la figura establecida en el referido articulo, lo que llaman la intención simple, asimismo, quiere pues solicitar la defensa que en atención al agravante del numeral 1ª del articulo 77 porque la misma señala en haber obrado con alevosía sin embargo ya el fiscal del ministerio publico la incorporó con el numeral 1ª del articulo 406, es decir si la calificación es por este numeral no podemos nuevamente agravar la alevosía del articulo 77 porque violaríamos el artículo 79 con una nueva agravante de la misma forma solicita esta defensa que al momento que en ese supuesto de hecho se dicte condenatoria al momento del computo estime el numeral 4 del articulo 74 que mi representado no ha sido probado que tenga antecedentes penales de la misma forma y ante una realidad jurídica que se esta viviendo en el estado, quiere la defensa que no habiendo existido ningún tipo de amenazas con los medios probatorios estos han venido espontáneamente, considera que el acusado al haber dejado que esto fuera así, constituye una atenuante genérica que debe ser sopesada con la falta de antecedentes en caso que se trate de una sentencia condenatoria. Así pues ratifico la solicitud que el Tribunal decrete al ciudadano PEDRO RAMO VARGAS LOPEZ, sentencia absolutoria”

Habiendo ejercido las partes su derecho de exponer sus conclusiones se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

DE LA VÍCTIMA
Por su parte se le otorga el derecho de la labra a la víctima, ciudadano: JOSÉ REINALDO SANCHEZ, quien expuso: “En esta oportunidad voy a hablar como venezolano, como padre de familia y de haber sido responsable como ciudadano y persona trabajadora, yo lo que solicito a este Tribunal es que actúe con justicia que se aplique la justicia, porque para eso están los órganos del Estado venezolano, nosotros que en este caso somos victimas como familia, de un hecho abominable si se quiere y el daño que se ocasionó no se limitó a quitarle la vida a una persona, sino al daño moral por el clima de zozobra que se crea en el núcleo familiar, solicito que se haga justicia, mi familia en su conjunto son profesionales, lo que exijo es justicia”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra ala acusado PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, quien manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que me acusan no he matado a nadie”.

III
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio.

Este Tribunal, estima acreditado que el día 12/08/2012 siendo aproximadamente las 8:50pm se encontraba el ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (occiso), caminando por la avenida principal del sector 03 de la Llanada, cerca del bombeo en compañía de su esposa ANA KARINA GAMARDO SUAREZ, su hija de 2 años de edad y su padre REINALDO JOSE SANCHEZ, cuando observan a los ciudadanos PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, y YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, quienes se encontraban en la esquina de la vereda conocida como Las Aves; pasando por el frente de los prenombrados ciudadanos y al darle la espalda, los mismos le efectúan doce disparos hiriéndolo de gravedad cayendo en el lugar de los hechos, muriendo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN EL CORAZON Y TRAUMATISMO HEPATICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX Y EL ABDOMEN, extrayéndose del cuerpo de la victima CUATRO (04) PROYECTILES BLINDADOS, para posteriormente huir a pie del lugar.

Con esta narrativa considera la representante de la vindicta pública se ajusta la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 05 y 06 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 en su encabezamiento y numeral 2 del Código Penal y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAMÓN MARTÍN GARCÍA, PEDRO GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, tales hechos o circunstancias de la ocurrencia del hecho fue debidamente debatido y sometido al contradictorio, siendo narrado los hechos por la madre del occiso ciudadana NORMA JOSEFINA SANABRIA CASTILLO, así como por concubina del occiso ciudadana ANAKARINA GAMARDO SUAREZ, declaraciones éstas que fueron soportadas por las demás declaraciones, debidamente promovidas y evacuadas por este tribunal, siendo recogido en las actas de audiencia, a saber:

DE LAS PRUEBAS PERSONALES
1.- Compareció a juicio la testigo NORMA JOSEFINA SANABRIA CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.440.509, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio enfermera, quien manifestó: “mi hijo iba todas las tardas a mi casa con su niñas y su mujer el diariamente de regreso a la casa de el, ese día como a las 8, yo todo los días lo llevaba a su casa con mi esposo a su casa, ese domingo no lo acompañe , el salio con mi esposo su hija y su mujer y las niña de dos años como a las 8, me llaman de lo sucedido, el vecino señora norma que su hijo Rainer esta herido, ellos no redijeron que estaba muerto, llego mi esposo después y me dijo normal mataron a mi hijo , voy al sitio y me hijo estaba boca abajo , allí había muchas gente yo perdí todo cuando lo vi, tenia mucho nervio y fui al hospital y me dijeron que estaba muerto, al otro día me dijeron que lo mataron dos que se la pasan en la avenida por que se la pasan varios muchachos que estaban allí en moto”

Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿recuerda el día y hora de los hechos Respondió : si, domingo 12 de Agosto aproximadamente a las 8 de la noche Preguntó ¿ donde estaba usted Respondió: en mi casa Preguntó ¿ como obtuvo los conocimiento de que mataron a su hijo respondió: el señor Ronny me dijo que lo llamaron y le avisaron Preguntó ¿ que hizo cuando se entera que mataron a su hijo Respondió : me volvió loca, fui para allá y lo abrase, estaba tirado boca abajo Preguntó ¿ que edad tenia su hijo Respondió : 21 años Preguntó ¿ de su casa al sitio donde ocurrieron los hechos, que trayecto hay Respondió : no es tan lejos, Preguntó ¿ para poder llegar a su casa es obligatorio pasar por allí Respondió : si Preguntó ¿ donde lo matan a su hijo Respondió : pasando la calle 11 y llagando la avenida Preguntó ¿usted identifica al acusado que esta en esta sala cono una de las personas que se le pasaba en ese esquina Respondió : si el se la pasaba allí Preguntó ¿ su hijo tuvo problemas con ellos Respondió : jamás el nunca me manifestó nada Preguntó ¿la esposa de su hijo tenia problema con alguien Respondió: nunca Preguntó ¿ su esposo estuvo presente al momento de los hechos Respondió : si, la esposa y su niña, no se como no la mataron Preguntó ¿ su hija venia para donde Respondió : para mi casa. Es todo.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ a que se dedicaba su hijo Respondió : estaba trabajando en cumana coita, cargaba arena bloque y arenas por chance Preguntó ¿ que tiempo esta trabajando allí en esa construcción Respondió : como un mes; Preguntó ¿ en algún momento le menciono como consiguió el trabajo? Respondió: ese trabajo se consiguió porque nosotros somos de allí? Preguntó ¿donde vive usted? Respondió: en cumana Preguntó ¿el se trasladaba a cumana coita todos los días Respondió : no Preguntó ¿el se quedaba durmiendo en cumana coita Respondió: el se quedaba por de sir, miércoles y se venia el vienes Preguntó ¿ de donde venia su hijo Respondió : de mi casa Preguntó ¿ a que hora llego a su casa Respondió : como a las 5; Preguntó ¿ el se trasladaba a hacia donde Respondió : a su casa mi pequeña Venecia, en la llanada; Preguntó ¿ con quien vivía allí Respondió : la mama de su suegra y su esposo Preguntó ¿ que tiempo tenia viviendo allí Respondió : dos años y medio ; Preguntó ¿ esos jóvenes se reunían a toda hora en el sector Respondió : ellos siempre estaban allí, casi todos los día ; Preguntó ¿ ellos estaban en una actitud sospechosa Respondió : no, para nada no se porque lo mataron; Preguntó ¿cuando el señor Ronny le informa que su hijo esta herido le menciono algún nombre? Respondió : no Preguntó ¿le pregunto quien lo llamo Respondió: no me dijo; Preguntó ¿ cuando el señor Ronny la llevaba iban usted solos Respondió: no con mi esposo Preguntó ¿su esposo dejo a su hijo tirado y se fue a su casa luego se vino con el Respondió : si Preguntó ¿ en el trayecto no le menciono como sucedieron los hechos Respondió : no me dijo nada ; Preguntó ¿cuando llego al sitio estaba alguno de los muchachos a los cuales hace referencia Respondió : allí había mucha gente adulta; Preguntó ¿ usted conoce a mi representado Respondió : si el se la para en la vereda 11 en esa venia Preguntó ¿ sabe si el vive en la llanada Respondió : hasta hora si Preguntó ¿ el estaba en el ese sitio Respondió : hay un sector de la llanada que se comunica una avenida con la otra el estaba allí parado también Preguntó ¿ en el sitio donde se encontraba su hijo, se visualiza los muchachos donde se reunían Respondió : no es lejos, no es en el propio sitio donde el lo matan , fue al frente de una vereda que lo mataron. Preguntó ¿esa verdea es residencia o estacionamiento Respondió: hay casad de un lado y do otro? Preguntó ¿Luego que se retira del sitio donde va Respondió : me llevan a mi casa y después me fui para el hospital ; Preguntó ¿ rindió declaración ante algún organismo? Respondió : “no” Es todo.

El Juez Profesional, no interroga al testigo.

2.- Compareció a juicio la ciudadana testigo ANAKARINA GAMARDO SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 24.535.391, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante quien manifestó: siempre acostumbraba ir a la que la suegra con mi marido, a eso como a las 8 nos sorprendieron dos tipos, donde uno de los tipos es el señor que se encuentra allá y otro que se llama yorvi , a el le metieron dos tiros por la espalda, no tuvieron en consideración que venia con mi beba cargada, le metieron varios tiros por la espalda y el señor que esta allá riéndose le metió un tiro en la cabeza, ellos salieron caminando y se pararon en una esquina, de allí no se mas nada.

Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ que afiliación tenia con el occiso Respondió : su mujer; Preguntó ¿ tenían niños Respondió : si una hija de dos años ; Preguntó ¿ donde vive, Respondió : llanada sector 4 Preguntó ¿ y su suegra Respondió : en el sector 3. Preguntó ¿ siempre pasaba por el sector Respondió : si, como por cuatros años de novio y viviendo con el Preguntó ¿ como se llama la calle Respondió: el bombeo por donde lo mataron Preguntó ¿ salía los domingos para que su suegra Respondió: si Preguntó ¿ siempre estaban allí estas personas Respondió : si y el que se llama Pedrito Preguntó ¿ ese día a que hora pasaron Respondió: 8 o las 8 : 30 Preguntó ¿ había luz Respondió : si Preguntó ¿ que paso es día Respondió: en una esquina estaba el Yorvi y Cruz Alexis, Pedrito y Siomarvi, cuando vamos por el callejón no sorprenden tirando tiros Preguntó ¿ quien hablaba con usted Respondió : Siomara la llamaban la gringa ella me pregunto quien es ese chamo, le dije que mi marido y el otro mi suegro Preguntó ¿ esos señores estaban allí Respondió: si Preguntó ¿ observo alguien extraño en ese momento Respondió : no, lo que me sorprendió que ella me paro y eso, eso fue como a las 8 o las 8: 30 Preguntó ¿ al momento que ocurrieron los hechos esa señora se acerco ha hablar con usted Respondió : si, me pregunto para donde íbamos y quien era ese muchacho, le dije que era mi esposo y el otro mi suegro Preguntó ¿ cuando los interceptan y le disparan estaba la muchacha Respondió : la chama agarro para donde vive ella y por el bombeo lo mataron Preguntó ¿ vio cuando le dieron los disparos a su marido Respondió : si Preguntó ¿ vio quien le disparo Respondió : si, los dos que estaban pedro y yorvi Preguntó ¿ como es pedro Respondió : catirito , bajito Preguntó ¿ la persona que esta aquí acusada es una de las personas que le dispara a su esposa Respondió : si Preguntó ¿ cuantos disparos le dieron Preguntó ¿ varios Preguntó ¿ que armas tenían Respondió : pistola y revolver, Pedrito tenia el revolver y el otro la pistola Preguntó ¿ quien se estaba riendo Respondió : Pedrito, Preguntó ¿ quien le dio el tiro en la cabeza Respondió : Pedrito Preguntó ¿ el tenia problema con ellos Respondió : no tenia problemas con nadie Preguntó ¿ cuantos años tenia su pareja cuando lo conoció Respondió : 17 años Preguntó ¿ por que cree usted que los matan Respondió : eso es lo que quisiera saber. Es todo.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ a que se dedicaba su pareja Respondió : construcción, cargaba cemento y así; Preguntó ¿ cuando trabajaba e cumana coita se quedaba durmiendo allá Respondió : el trabajaba los fines de semana y se venia Preguntó ¿ que hacia los días de semana Respondió : estaba en la casa y a veces se iba para cumana coita Preguntó ¿ que hacia cuando no iba para cumana coita Respondió : se quedaba con migo y después nos íbamos para que la suegra siempre Preguntó ¿ que distancia hay de la casa de tu mama y la de la suegra Respondió: dos cuadras, hay que pasar avenida y la calle Preguntó ¿ su esposo dormía siempre en casa de tu mama Respondió: si ; Preguntó ¿ ese día con quien se venia con el Respondió: mi marido, mi suegro y mi hija Preguntó ¿ siempre has vivido en el sector Respondió: si Preguntó ¿ el ciudadano que dices que es pedro vive allí Respondió : si siempre estaba allí en una esquina para ir para la casa de yorvi, esa esquina queda en una calle y esta la avenida Preguntó ¿ ellos estaban todos los días allí en esa esquina Respondió : si Preguntó ¿ cuando pasaban por allí estaban siempre Respondió : si, siempre estaba el grupito ese con el Preguntó ¿ cuando pasaste por allí pedro estaba en el grupito Respondió : si Preguntó ¿ del sitio donde se reúnen ellos a que distancia queda de donde mataron a tu pareja Respondió: 20 metros Preguntó ¿ el otro muchacho que mencionas también estaba allí en el grupo Respondió: si Preguntó ¿ cuando vas a abrasar a tu pareja que hizo tu suegro Respondió: el salio fu llorando Preguntó ¿ en el momento que esos muchachos sacan las armas de fuego que haces Respondió: ellos venían saliendo del callejón echando tiro Preguntó ¿ que hizo su pareja Respondió: se quedo tranquilo viviendo para donde estábamos parados Preguntó ¿ en ese momento el los ve a ustedes Respondió : eso fue rápido, en el momento que lo agarró la bala y fue que se le acercaron y comenzaron a disparar Preguntó ¿ su suegro se quedo con ustedes allí Respondió si; Preguntó ¿ en ese vereda hay viviendas cercas Respondió: si Preguntó ¿ salio algún vecino Respondió : para el otro lado vendían perros calientes y había gente Preguntó ¿ había visualización con el perro calentero no mucho Preguntó ¿ al momento de los impactos había gente Respondió: al momento que dejaron de disparar llego mucha gente Preguntó ¿cuando esa muchacha empieza a caminar con tigo que decía tu pareja Respondió : nada, el me decía quien es ella, le dije que vivía por la casa Preguntó ¿ ella vio cuando le dispararon a tu pareja Respondió : si Preguntó ¿ cual es el nombre de ella Respondió : ziomarvi. Preguntó ¿ vive en el sector esta muchacha Respondió : no, vive en el sector dos de la llanada; Preguntó ¿ luego que estabas con tu esposo ella la volviste a ver Respondió : no Preguntó ¿ rendiste declaración en algún organismo Respondió : si en la PTJ Preguntó ¿ fuiste a la PTJ el mismo día Respondió : si Preguntó ¿ quien te llevo Respondió : los funcionarios .

Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿tu esposo te comunico si tenia problemas con alguien Respondió : no, Preguntó ¿ recuerda los colores de las armas Respondió : el revolver plateadito y el otro negro. Es todo.

3.- Compareció a juicio el testigo ciudadano JOSÉ REINALDO SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.440.600, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: el 18-08-12 eran cerca del 8 de la noche Salí mi casa iba para que mi madre sector 1, ya que mi esposa y yo dormíamos allá porque mi madre tenia problemas de salí, en la calle 11 de la llanada con mi hijo sus esposa y su hija, cuando de repente salieron dos individuos disparando a la Rayner, uno le disparo al costado y otro, cuando cae al piso que ana Karina lo recoge el le hace dos disparos mas , después salieron como si nada del sitio, en eso momento llego un funcionario que parecía policía por la moto, yo corría avisarle a mi esposa a la casa, esta persona llamo y aviso, cuando yo llego a mi casa ya estaba un alboroto porque un vecino de por allí le aviso.

Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ hora y fecha de los hechos Respondió : cercana de las ocho de la noche, 12-08-12 Preguntó ¿ donde vive Respondió: en la urbanización vista hermosa segunda calle, de la llanada al borde de la autopista Preguntó ¿usted trabaja Respondió: si , abogado en ejercicio; Preguntó ¿ cual es la ruta para llegar a su casa Respondió : la avenida 11 en la mas común Preguntó ¿ era habitual pasar por esa vía por parte de ustedes Respondió: si Preguntó ¿ en ese sector siempre habían ciudadanos Respondió : siempre se reunían muchachos de 19 a 20 años Preguntó ¿su hijo también pasaba por allí cuando venia Respondió: si Preguntó ¿la persona que esta en sala es una persona que se la pasaba allí Respondió: si Preguntó ¿ características de esta persona Respondió : blanca de 21 años Preguntó ¿ es el acusado Respondió : si Preguntó ¿ hacia donde iba el día de los hechos Respondió: para donde mi mama Preguntó ¿ el día de los hechos vio a un grupo de muchachos en el sitio Respondió : habían tres y una muchacha, los dos individuos que le dispararon, me extraño que la joven empezó a realizar pregunta a Karina Preguntó¿ observo cuando se acercaron las persona a disparar a su hijo Respondió : eso fue por la espalada, cuando volteo es que veo a los tipos disparando, temí por mi vida uno de ellos levanto la pistola y pensé que me iba a disparar Preguntó ¿ cuando ve a hijo ya le habían disparado Respondió : el trato de correr y se tropezó Preguntó ¿ Su hijo le dijo algo en ese momento Respondió : el lo que dijo fue coño también se sorprendió Preguntó ¿ cuantas detonaciones escucho Respondió: como 12 Preguntó ¿ detallo a estas personas que le disparan a su hijo Respondió: si por que lo había visto antes Preguntó ¿recuerda las características de estas personas Respondió: de 20 a 21 años el que no esta aquí ahorita era mas alto; Preguntó ¿ aquí en la sala esta una de las personas que presuntamente le dio la muerte a su hijo Respondió : si el acusado ese día tenia un pantalón blanco y camisa oscura Preguntó ¿ que tipo de arma tenían Respondió : un revolver y una pistola, el acusado tenia el revolver Preguntó ¿ el color del arma Respondió : el revolver relumbraba Preguntó ¿su hijo trabajaba Respondió: si estaba trabajando en cumano coita Preguntó ¿ como era la conducta de hijo, Respondió: yo en el tiempo que tengo viviendo con su madre desde que tenia 12 años el por que no es mi hijo de sangre puedo decir que es tranquilo de carácter fuerte y no era callejero ; Preguntó ¿ con quien se lo pasaba su hijo Respondió : por allí con nadie, el se la pasaba mas tiempo en cumana coita. Preguntó ¿por que cree usted que mataron a su hijo Respondió : porque le dio la gana. Es todo.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: el defensor pide al tribunal que tome consideración al momento de valorar la prueba que el testigo es padre del occiso y de profesión abogado. Seguidamente se deja constancia que el fiscal el Ministerio Público hace objeción y manifiesta que el testigo ha manifestado que es el padrastro. Seguidamente se deja constancia que el tribunal se reserva valorar la prueba en su definitiva. Preguntó ¿ que le dijo la muchacha a ana Karina Respondió: si yo era su esposo y ella le dijo que no que era el otro Preguntó ¿ ella siguió caminado con ustedes Respondió : no Preguntó ¿ sabe el nombre de la muchacha Respondió: en ese momento no, luego me entre que le dicen la gringa ; Preguntó ¿ su hijo intento correr Respondió: si , el trato como defenderse para salir de la situación y el se tropieza con la cuneta y se cae Preguntó ¿ que hizo para defenderse Respondió : el instinto fue correr para huir, cuando el se da cuanta ya tenia varios disparos Preguntó ¿ los dos individuos que menciona le dicen algo a el Preguntó ¿ cuando menciona revolver y pistola sabe diferencial una de otra Respondió : si Preguntó ¿ color de la pistola Respondió : color cromada, con negro o marrón”

DE LA DECELARCIÓN DE LOS EXPERTOS

4.- Experto, Dra. ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.973.692, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio anatomopatólogo Forense, adscrita al CICPC, quien declara: “en fecha 13/08/2012, realice protocolo de autopsia a una cadáver se sexo masculino, 21 años de edad, piel morena, cabellos negros, contextura delgada excoriaciones en la línea del labio superior el dorso de la nariz el lado izquierdo de la región frontal el ángulo externo del ojo izquierdo la rodilla derecha, heridas por el paso de proyectil de arma de fuego (proyectil único) presentan halo de contusión , se localizan Rasantes en tercio distal de la cara anterior brazo derecho y en el hipocondrio derecho, sedal región escapular derecho, entrada línea de la región torazo lumbar sin salida, se localiza y se extrae un proyectil de plomo no derogado en la región escapular izquierda línea escapular externa penetra la cavidad torácica, trayectoria de derecha hacia izquierda de abajo hacia arriba. Entrada región toraco lumbar izquierda línea media sin salida, se localiza y se extrae un proyectil de plomo no deformado, en la región escapular izquierda línea escapular externa, no penetra cavidad torácica, trayectoria de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba, entrada región torazo lumbar izquierda, sin salida, se localiza y se extrae un proyectil blindado deformado, en la región escapular derecha, no penetra la cavidad torácica, trayectoria de izquierda hacia derecha, de abajo hacia arriba. Entrada región Pariental izquierda, salida se localiza y se extrae un proyectil y blindaje deformado en el espesor del hemisferio derecho de la mas encefálica, produce fractura de la bóveda traumatismo encefálico, se identifica escasa sangre subgaleal e, la trayectoria de atrás hacia delante de izquierda hacia derecha causa de muerta Shock hipovolémico debido a herida en el corazón y traumatismo hepático debido a paso de proyectiles de armas de fuego por el tórax y el abdomen.

Acto seguido pasa a interrogar al Experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: Pregunta ¿años de servicio? Respuesta seis. Pregunta ¿Cuántas heridas encontró al cadáver? Respuesta Doce heridas. Pregunta ¿Eran proyectil único o múltiples? Respuesta única. Pregunta ¿herida fueron de cerca o a distancia? Respuesta a distancia no tapuja de pólvora. Pregunta ¿órganos a afectados? Respuesta corazón e hígado.

La defensa no tiene preguntas.

5.- Acto Seguido se hace pasar a la sala a la Experto, DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.666.457, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio TSU en ciencias policiales, adscrita al CICPC, quien declara: en fecha 27/08/2012, realice una experticia de reconocimiento legal, determinación de calibre y comparación balística, a evidencias suministrada por el área de investigación de la sub. delegación del CICPC la misma correspondían a tres proyectiles los cuales son componentes débalas, dos ellos de estructura raso de plomo y uno de estructura blindada m fueron suministrado con extraído del cadáver de RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA, igualmente se fueron suministrado cuatro segmentos de blindaje los cuales no presentaban características procesables, que nos permitieron individualizarla, asimismo dos segmento de plomo los cuales no tenían características procesales todos esto fueron subintrados como extraídos del cadáver de RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA, se realizo la desfragmentación del calibre d de los proyectiles arrojando como resultado que son del calibre punto 238 especial, se realizo la comparación balística entre los proyectiles suministrados arrojando como relatado positivo es decir que los tres proyectiles fueron disparos por una misma arma de fuego.

Acto seguido pasa a interrogar al Experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma Pregunta ¿rango? Respuesta detective. Pregunta ¿como adquiero los conocimientos? Respuesta en la división del Estado Monagas y en la ciudad de caracas del estado. Pregunta ¿cual es la finalidad de la experticia? Respuesta realizar una experticia de comparación balista a fin de verificar si las evidencias suministradas fueron disparadas por la misma arma de fuego Pregunta ¿que método utilizo? Respuesta para comparación balística se utilizo un microscopio de visión múltiple a fin de buscar u observar las características individua de las piezas, Pregunta ¿cuales fueron esas evidencias? Respuesta tres proyectiles, cuatro segmentos de blindajes y dos segmentos de plomo. Pregunta ¿cual es el calibre? Respuesta arrojo punto 38 especial. Pregunta ¿recibió con al respectiva evidencia cadena de custodia. Si. Pregunta ¿cual fue la conclusión? Respuesta Los cuatros no poseían características de y los tres proyectiles fueron disparos por la misma arma de fuego.

Acto seguido pasa a interrogar al Experto la Defensor Público, quien lo hace de la siguiente forma pregunta ¿de qué forma recibe esa evidencia? Respuesta cuando se hace el traslado vienen en bolsa de papel o plástica Pregunta ¿recuerda que tiempo de bolsa? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿esa bolsa viene precintada? Respuesta si. Pregunta ¿deja constancia el negro de precinto? Respuesta no, es puede venir grapada, es según el materia que le suministran, es todo.

6.- Con la declaración del Experto, ROBERT CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 11.375.77, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declara: En esta averiguación realice inspección técnica en el sitio del hechos en la Llanada Sector , avenida 6, vía pública, asfaltada con sus alumbrados públicos en plena vía se encontraba el cuerpo de una persona carente de signos vitales presentando varias heridas por armas de fuego, fue trasladado ala morgue donde se le practicón inspección técnica y se le apreciaron varias heridas las cuales se detallaron.

Acto seguido pasa a interrogar al Experto el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Cuál fue su actuación en la presente causa? Realizar inspección al sitio del suceso y al cadáver ¿Que se determinó en el sitio del suceso? Se dejó constancia de la posición y las heridas que tenía el cadáver ¿Se encontró algún elemento de interés criminalísticos? No recuerdo ¿Cuántas heridas se le observó al cadáver? Diez heridas ¿Recuerda si esas heridas fue a distancia? En el acta de investigación no lo determinamos en experticias posteriormente ¿Qué elementos de interés criminalísticos consiguió? Las ropas del cadáver. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Público ni el juez formularon preguntas al experto.

7.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) HERNAN MIGUEL RODRIGUEZ LABORÍ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.835.233, con domicilio en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, quien manifestó: “Mi comparecencia a este juicio, debido a la actuación policial del presente caso es una trascripción de novedad donde me informan el deceso de una persona, y yo, como jefe de guardia comisioné a dos funcionarios, al investigador y al técnico para que se trasladaran al sitio para hacer las primera actuaciones así como al levantamiento del cadáver.

Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo al que pertenece? CICPC ¿años de servicio? 8 ¿rango? Inspector, ¿como tuvo conocimiento de la causa? Mediante llamada telefónica a la centralista de guardia, hecha por el IAPES ¿procedimiento que se sigue cuando recibe la llamada? Comisiono a dos funcionarios investigador y técnico a fin que se trasladen al lugar para el levantamiento del cadáver y realicen las primeras diligencias urgentes y necesarias ¿luego de esto eso pasa a una brigada o se queda con ustedes? Se comisiona a una brigada y en este caso por se un delito CONTRA LAS PERSONAS se comisiona a la brigada de homicidios.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público quien NO interroga al experto.

El Juez Profesional, NO interroga al EXPERTO.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2158712, realizado por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, la cual riela al folio 19 de la primera pieza.

9.- PROTOCOPLO DE AUTOPSIA: A-375-12 practicado a RAYNER JOSÉ MARTÌNEZ SANABRIA de 21 años de edad, cursante al folio 20 de la primera pieza de la causa.

10.- EXPERTICIA DE RECINOCIMIENTO LEGAL DETERMINACIÒN DE CALIBRE Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-263-1864-B-0387-12 de fecha 27-08-2012 cursante a los folios 25 y 26 de la pieza I de la presente causa.

11.- la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-1915-BIO-580-12 de fecha 05-02-2013 cursante al folio 184 y su vto. De la primera pieza de la causa


IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Hizo acto de presencia a la sala de juicio la testigo NORMA JOSEFINA SANABRIA CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.440.509, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio enfermera, quien manifestó: “mi hijo iba todas las tardas a mi casa con su niñas y su mujer el diariamente de regreso a la casa de el, ese día como a las 8, yo todo los días lo llevaba a su casa con mi esposo a su casa, ese domingo no lo acompañe , el salio con mi esposo su hija y su mujer y las niña de dos años como a las 8, me llaman de lo sucedido, el vecino señora norma que su hijo Rainer esta herido, ellos no redijeron que estaba muerto, llego mi esposo después y me dijo normal mataron a mi hijo , voy al sitio y me hijo estaba boca abajo , allí había muchas gente yo perdí todo cuando lo vi, tenia mucho nervio y fui al hospital y me dijeron que estaba muerto, al otro día me dijeron que lo mataron dos que se la pasan en la avenida por que se la pasan varios muchachos que estaban allí en moto” Y a preguntas que le fueron formuladas por la representación fiscal las cuales se especifican, ¿recuerda el día y hora de los hechos Respondió: si, domingo 12 de Agosto aproximadamente a las 8 de la noche Preguntó ¿ donde estaba usted Respondió: en mi casa Preguntó ¿ como obtuvo los conocimiento de que mataron a su hijo respondió: el señor Ronny me dijo que lo llamaron y le avisaron Preguntó ¿ que hizo cuando se entera que mataron a su hijo Respondió : me volvió loca, fui para allá y lo abrase, estaba tirado boca abajo Preguntó ¿ que edad tenia su hijo Respondió : 21 años Preguntó ¿ de su casa al sitio donde ocurrieron los hechos, que trayecto hay Respondió : no es tan lejos, Preguntó ¿ para poder llegar a su casa es obligatorio pasar por allí Respondió : si Preguntó ¿ donde lo matan a su hijo Respondió : pasando la calle 11 y llagando la avenida Preguntó ¿usted identifica al acusado que esta en esta sala cono una de las personas que se le pasaba en ese esquina Respondió : si el se la pasaba allí Preguntó ¿ su hijo tuvo problemas con ellos Respondió : jamás el nunca me manifestó nada Preguntó ¿ la esposa de su hijo tenia problema con alguien Respondió : nunca Preguntó ¿ su esposo estuvo presente al momento de los hechos Respondió : si, la esposa y su niña, no se como no la mataron Preguntó ¿ su hija venia para donde Respondió : para mi casa. Por su parte la defensa, preguntó y la referida ciudadana responde ¿ a que se dedicaba su hijo Respondió: estaba trabajando en cumana coita, cargaba arena bloque y arenas por chance Preguntó ¿ que tiempo esta trabajando allí en esa construcción Respondió: como un mes; Preguntó ¿ en algún momento le menciono como consiguió el trabajo Respondió: ese trabajo se consiguió porque nosotros somos de allí Preguntó ¿donde vive usted? Respondió: en cumana Preguntó ¿el se trasladaba a cumana coita todos los días Respondió : no Preguntó ¿el se quedaba durmiendo en cumana coita Respondió : el se quedaba por de sir, miércoles y se venia el vienes Preguntó ¿ de donde venia su hijo Respondió : de mi casa Preguntó ¿ a que hora llego a su casa Respondió : como a las 5; Preguntó ¿ el se trasladaba a hacia donde Respondió : a su casa mi pequeña Venecia, en la llanada; Preguntó ¿ con quien vivía allí Respondió : la mama de su suegra y su esposo Preguntó ¿ que tiempo tenia viviendo allí Respondió : dos años y medio ; Preguntó ¿ esos jóvenes se reunían a toda hora en el sector Respondió : ellos siempre estaban allí, casi todos los día ; Preguntó ¿ ellos estaban en una actitud sospechosa Respondió : no, para nada no se porque lo mataron; Preguntó ¿ cuando el señor Ronny le informa que su hijo esta herido le menciono algún nombre Respondió : no Preguntó ¿ le pregunto quien lo llamo Respondió: no me dijo; Preguntó ¿ cuando el señor Ronny la llevaba iban usted solos Respondió: no con mi esposo Preguntó ¿ su esposo dejo a su hijo tirado y se fue a su casa luego se vino con el Respondió : si Preguntó ¿ en el trayecto no le menciono como sucedieron los hechos Respondió : no me dijo nada ; Preguntó ¿ cuando llego al sitio estaba alguno de los muchachos a los cuales hace referencia Respondió : allí había mucha gente adulta; Preguntó ¿ usted conoce a mi representado Respondió : si el se la para en la vereda 11 en esa venia Preguntó ¿ sabe si el vive en la llanada Respondió: hasta hora si Preguntó ¿ el estaba en el ese sitio Respondió : hay un sector de la llanada que se comunica una avenida con la otra el estaba allí parado también Preguntó ¿ en el sitio donde se encontraba su hijo, se visualiza los muchachos donde se reunían Respondió : no es lejos, no es en el propio sitio donde el lo matan , fue al frente de una vereda que lo mataron ,Preguntó ¿ esa verdea es residencia o estacionamiento Respondió : hay casad de un lado y do otro, Preguntó ¿ Lugo que se retira del sitio donde va Respondió : me llevan a mi casa y después me fui para el hospital ; Preguntó ¿ rindió declaración ante algún organismo Respondió : “no”, también hizo acto de presencia y atendiendo el llamado del tribunal la ciudadana testigo ANAKARINA GAMARDO SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 24.535.391, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante quien manifestó: siempre acostumbraba ir a la que la suegra con mi marido, a eso como a las 8 nos sorprendieron dos tipos, donde uno de los tipos es el señor que se encuentra allá y otro que se llama yorvi, a el le metieron dos tiros por la espalda, no tuvieron en consideración que venia con mi beba cargada, le metieron varios tiros por la espalda y el señor que esta allá riéndose le metió un tiro en la cabeza, ellos salieron caminando y se pararon en una esquina, de allí no se mas nada. Y a preguntas que le formula el ciudadano fiscal: ¿que afiliación tenia con el occiso Respondió : su mujer; Preguntó ¿ tenían niños Respondió : si una hija de dos años ; Preguntó ¿ donde vive, Respondió : llanada sector 4 Preguntó ¿ y su suegra Respondió : en el sector 3 Preguntó ¿ siempre pasaba por el sector Respondió : si, como por cuatros años de novio y viviendo con el Preguntó ¿ como se llama la calle Respondió : el bombeo por donde lo mataron Preguntó ¿ salía los domingos para que su suegra Respondió : si Preguntó ¿ siempre estaban allí estas personas Respondió : si y el que se llama Pedrito Preguntó ¿ ese día a que hora pasaron Respondió: 8 o las 8 : 30 Preguntó ¿ había luz Respondió : si Preguntó ¿ que paso es día Respondió: en una esquina estaba el Yorvi y Cruz Alexis, Pedrito y Siomarvi, cuando vamos por el callejón no sorprenden tirando tiros Preguntó ¿ quien hablaba con usted Respondió: Siomara la e llamaban la gringa ella me pregunto quien es ese chamo, le dije que mi marido y el otro mi suegro Preguntó ¿ esos señores estaban allí Respondió: si Preguntó ¿observo alguien extraño en ese momento Respondió: no, lo que me sorprendió que ella me paro y eso, eso fue como a las 8 o las 8: 30 Preguntó ¿al momento que ocurrieron los hechos esa señora se acerco ha hablar con usted Respondió: si, me pregunto para donde íbamos y quien era ese muchacho, le dije que era mi esposo y el otro mi suegro Preguntó ¿cuando los interceptan y le disparan estaba la muchacha Respondió: la chama agarro para donde vive ella y por el bombeo lo mataron Preguntó ¿ vio cuando le dieron los disparos a su marido Respondió : si Preguntó ¿ vio quien le disparo Respondió : si, los dos que estaban pedro y yorvi Preguntó ¿como es pedro Respondió : catirito , bajito Preguntó ¿ la persona que esta aquí acusada es una de las personas que le dispara a su esposa Respondió : si Preguntó ¿ cuantos disparos le dieron Preguntó ¿ varios Preguntó ¿ que armas tenían Respondió : pistola y revolver, Pedrito tenia el revolver y el otro la pistola Preguntó ¿ quien se estaba riendo Respondió : Pedrito, Preguntó ¿ quien le dio el tiro en la cabeza Respondió : Pedrito Preguntó ¿ el tenia problema con ellos Respondió : no tenia problemas con nadie Preguntó ¿ cuantos años tenia su pareja cuando lo conoció Respondió : 17 años Preguntó ¿ por que cree usted que los matan Respondió : eso es lo que quisiera saber. Por su parte la defensa pública formuló una serie de preguntas ¿a que se dedicaba su pareja Respondió : construcción, cargaba cemento y así; Preguntó ¿ cuando trabajaba e cumana coita se quedaba durmiendo allá Respondió : el trabajaba los fines de semana y se venia Preguntó ¿ que hacia los días de semana Respondió: estaba en la casa y a veces se iba para cumana coita Preguntó ¿ que hacia cuando no iba para cumana coita Respondió : se quedaba con migo y después nos íbamos para que la suegra siempre Preguntó ¿ que distancia hay de la casa de tu mama y la de la suegra Respondió : dos cuadras, hay que pasar avenida y la calle Preguntó ¿ su esposo dormía siempre en casa de tu mama Respondió : si ; Preguntó ¿ ese día con quien se venia con el Respondió: mi marido, mi suegro y mi hija Preguntó ¿ siempre has vivido en el sector Respondió : si Preguntó ¿ el ciudadano que dices que es pedro vive allí Respondió : si siempre estaba allí en una esquina para ir para la casa de yorvi, esa esquina queda en una calle y esta la avenida Preguntó ¿ ellos estaban todos los días allí en esa esquina Respondió: si Preguntó ¿cuando pasaban por allí estaban siempre Respondió : si, siempre estaba el grupito ese con el. Preguntó ¿ cuando pasaste por allí pedro estaba en el grupito Respondió: si Preguntó ¿ del sitio donde se reúnen ellos a que distancia queda de donde mataron a tu pareja Respondió : 20 metros Preguntó¿ el otro muchacho que mencionas también estaba allí en el grupo Respondió : si Preguntó ¿ cuando vas a abrasar a tu pareja que hizo tu suegro Respondió : el salio fu llorando Preguntó ¿ en el momento que esos muchachos sacan las armas de fuego que haces Respondió : ellos venían saliendo del callejón echando tiro Preguntó ¿ que hizo su pareja Respondió: se quedo tranquilo viviendo para donde estábamos parados Preguntó ¿ en ese momento el los ve a ustedes Respondió: eso fue rápido, en el momento que lo agarró la bala y fue que se le acercaron y comenzaron a disparar Preguntó ¿ su suegro se quedo con ustedes allí Respondió : si; Preguntó ¿ en ese vereda hay viviendas cercas Respondió: si Preguntó ¿ salio algún vecino Respondió : para el otro lado vendían perros calientes y había gente Preguntó ¿ había visualización con el perro calentero no mucho Preguntó ¿al momento de los impactos había gente Respondió : al momento que dejaron de disparar llego mucha gente Preguntó ¿ cuando esa muchacha empieza a caminar con tigo que decía tu pareja Respondió: nada, el me decía quien es ella, le dije que vivía por la casa Preguntó ¿ ella vio cuando le dispararon a tu pareja Respondió : si Preguntó ¿ cual es el nombre de ella Respondió: ziomarvi Preguntó ¿ vive en el sector esta muchacha Respondió : no, vive en el sector dos de la llanada; Preguntó ¿ luego que estabas con tu esposo ella la volviste a ver Respondió: no Preguntó ¿ rendiste declaración en algún organismo Respondió : si en la PTJ Preguntó ¿ fuiste a la ptj el mismo día Respondió: si Preguntó ¿ quien te llevo Respondió: los funcionarios. También compareció a juicio el testigo ciudadano JOSÉ REINALDO SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.440.600, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: el 18-08-12 eran cerca del 8 de la noche Salí mi casa iba para que mi madre sector 1, ya que mi esposa y yo dormíamos allá porque mi madre tenia problemas de salí, en la calle 11 de la llanada con mi hijo sus esposa y su hija, cuando de repente salieron dos individuos disparando a la Rayner, uno le disparo al costado y otro, cuando cae al piso que Ana Karina lo recoge el le hace dos disparos mas , después salieron como si nada del sitio, en ese momento llego un funcionario que parecía policía por la moto, yo corría avisarle a mi esposa a la casa, esta persona llamo y aviso, cuando yo llego a mi casa ya estaba un alboroto porque un vecino de por allí le aviso. Las partes formulan preguntas al testigo el Fiscal del Ministerio Público, interroga: ¿hora y fecha de los hechos Respondió : cercana de las ocho de la noche, 12-08-12 Preguntó ¿ donde vive Respondió : en la urbanización vista hermosa segunda calle, de la llanada al borde de la autopista Preguntó ¿ usted trabaja Respondió: si, abogado en ejercicio; Preguntó ¿ cual es la ruta para llegar a su casa Respondió : la avenida 11 en la mas común Preguntó ¿ era habitual pasar por esa vía por parte de ustedes Respondió: si Preguntó ¿en ese sector siempre habían ciudadanos Respondió: siempre se reunían muchachos de 19 a 20 años Preguntó ¿su hijo también pasaba por allí cuando venia Respondió: si Preguntó ¿la persona que esta en sala es una persona que se la pasaba allí Respondió: si Preguntó ¿ características de esta persona Respondió : blanca de 21 años Preguntó ¿es el acusado Respondió : si Preguntó ¿ hacia donde iba el día de los hechos Respondió: para donde mi mama Preguntó ¿ el día de los hechos vio a un grupo de muchachos en el sitio Respondió : habían tres y una muchacha, los dos individuos que le dispararon, me extraño que la joven empezó a realizar pregunta a Karina Preguntó ¿ observo cuando se acercaron las persona a disparar a su hijo Respondió : eso fue por la espalada, cuando volteo es que veo a los tipos disparando, temí por mi vida uno de ellos levanto la pistola y pensé que me iba a disparar Preguntó ¿ cuando ve a hijo ya le habían disparado Respondió : el trato de correr y se tropezó Preguntó ¿Su hijo le dijo algo en ese momento Respondió : el lo que dijo fue coño también se sorprendió Preguntó ¿cuantas detonaciones escucho Respondió: como 12 Preguntó ¿detallo a estas personas que le disparan a su hijo Respondió: si por que lo había visto antes Preguntó ¿ recuerda las características de estas personas Respondió: de 20 a 21 años el que no esta aquí ahorita era mas alto; Preguntó ¿ aquí en la sala esta una de las personas que presuntamente le dio la muerte a su hijo Respondió : si el acusado ese día tenia un pantalón blanco y camisa oscura Preguntó ¿que tipo de arma tenían Respondió: un revolver y una pistola, el acusado tenia el revolver Preguntó ¿ el color del arma? Respondió: el revolver relumbraba Preguntó ¿su hijo trabajaba Respondió: si estaba trabajando en cumano coita Preguntó ¿ como era la conducta de hijo, Respondió: yo en el tiempo que tengo viviendo con su madre desde que tenia 12 años el por que no es mi hijo de sangre puedo decir que es tranquilo de carácter fuerte y no era callejero ; Preguntó ¿ con quien se lo pasaba su hijo Respondió : por allí con nadie, el se la pasaba mas tiempo en cumana coita. Preguntó ¿por que cree usted que mataron a su hijo Respondió : porque le dio la gana. El Defensor Público interroga: el defensor pide al tribunal que tome consideración al momento de valorar la prueba que el testigo es padre del occiso y de profesión abogado. Seguidamente se deja constancia que el fiscal el Ministerio Público hace objeción y manifiesta que el testigo ha manifestado que es el padrastro. Seguidamente se deja constancia que el tribunal se reserva valorar la prueba en su definitiva. Preguntó ¿que le dijo la muchacha a ana Karina Respondió: si yo era su esposo y ella le dijo que no que era el otro Preguntó ¿ ella siguió caminado con ustedes Respondió: no Preguntó ¿ sabe el nombre de la muchacha Respondió: en ese momento no, luego me entre que le dicen la gringa ; Preguntó ¿ su hijo intento correr Respondió: si, el trato como defenderse para salir de la situación y el se tropieza con la cuneta y se cae Preguntó ¿ que hizo para defenderse Respondió : el instinto fue correr para huir, cuando el se da cuanta ya tenia varios disparos Preguntó ¿ los dos individuos que menciona le dicen algo a el Preguntó ¿ cuando menciona revolver y pistola sabe diferencial una de otra Respondió: si Preguntó ¿color de la pistola Respondió : color cromada, con negro o marrón.

Los testigos que depusieron, han sido contestes en sus dichos, no existe contradicción en lo manifestado, por el contrario se observa que existe una relación armónica en lo declarado, dan detalles precisos de las circunstancias del hecho, modo y lugar, y sin equívoco señalan al acusado como uno de las personas que participaron en el hecho. Estas deposiciones adminiculadas en conjuntos son contundentes y están relacionadas con el hecho, y acreditan circunstancias de tiempo, modo y el lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues la misma resultaron ser coherentes y coincidente entre sí, observándose la concordancia y continuidad entre ellas, evidenciándose ser categóricas, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar, y al ser sometidas al contradictorio, no se observó ninguna incidencia en particular que la desacredite. En tal sentido, el tribunal aprecia y le da pleno valor probatorio a estas pruebas personales, y así se declara.

Compareció a deponer respecto a la actuación practicada en el presente proceso, en su condición de Anatomopatólogo Forense Dra. ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, adscrita al CICPC, quien entre otras cosas señaló que “en fecha 13/08/2012, realizó protocolo de autopsia a una cadáver de sexo masculino, el cual procedió a identificar detalladamente sus características físicas quien de acuerdo a su dicho presentaba excoriaciones en la línea del labio superior, el dorso de la nariz, el lado izquierdo de la región frontal el ángulo externo del ojo izquierdo la rodilla derecha, heridas por el paso de proyectil de arma de fuego (proyectil único) presenta halo de contusión, se localiza Rasantes en tercio distal de la cara anterior brazo derecho y en el hipocondrio derecho, sedal región escapular derecho, entrada línea de la región torazo lumbar sin salida, se localiza y se extrae un proyectil de plomo no derogado en la región escapular izquierda línea escapular externa penetra la cavidad torácica, trayectoria de derecha hacia izquierda de abajo hacia arriba. Entrada región toraco lumbar izquierda línea media sin salida, se localiza y se extrae un proyectil de plomo no deformado, en la región escapular izquierda línea escapular externa, no penetra cavidad torácica, trayectoria de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba, entrada región torazo lumbar izquierda, sin salida, se localiza y se extrajo un proyectil blindado deformado, en la región escapular derecha, no penetra la cavidad torácica, trayectoria de izquierda hacia derecha, de abajo hacia arriba. Entrada región Pariental izquierda, salida se localiza y se extrae un proyectil y blindaje deformado en el espesor del hemisferio derecho de la mas encefálica, produce fractura de la bóveda traumatismo encefálico, se identifica escasa sangre subgaleal, la trayectoria de atrás hacia delante de izquierda hacia derecha causa de muerta Shock hipovolémico debido a herida en el corazón y traumatismo hepático debido a paso de proyectiles de armas de fuego por el tórax y el abdomen. También hizo acto de presencia la Experto, DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, profesión u oficio TSU en ciencias policiales, adscrita al CICPC, quien declaró:”en fecha 27/08/2012, realizó una experticia de reconocimiento legal, determinación de calibre y comparación balística, a evidencias suministrada por el área de investigación de la sub. delegación del CICPC, la misma correspondía a tres proyectiles los cuales son componentes de balas, dos ellos de estructura raso de plomo y uno de estructura blindada m fueron suministrado con extraído del cadáver de RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA, igualmente se fueron suministrado cuatro segmentos de blindaje los cuales no presentaban características procesables, que nos permitieron individualizarla, asimismo dos segmento de plomo los cuales no tenían características procesales todos esto fueron subintrados como extraídos del cadáver de RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA, se realizo la desfragmentación del calibre de los proyectiles arrojando como resultado que son del calibre punto 238 especial, se realizo la comparación balística entre los proyectiles suministrados arrojando como relatado positivo es decir que los tres proyectiles fueron disparos por una misma arma de fuego. También hizo acto de presencia y depuso el Experto, ROBERT CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declara: “En esta averiguación realice inspección técnica en el sitio del hechos en la Llanada Sector , avenida 6, vía pública, asfaltada con sus alumbrados públicos en plena vía se encontraba el cuerpo de una persona carente de signos vitales presentando varias heridas por armas de fuego, fue trasladado ala morgue donde se le practicón inspección técnica y se le apreciaron varias heridas las cuales se detallaron y por su parte el experto HERNAN MIGUEL RODRIGUEZ LABORÍ, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, depuso: “Mi comparecencia a este juicio, debido a la actuación policial del presente caso es una trascripción de novedad donde me informan el deceso de una persona, y yo, como jefe de guardia comisioné a dos funcionarios, al investigador y al técnico para que se trasladaran al sitio para hacer las primera actuaciones así como al levantamiento del cadáver.

Con las anteriores pruebas detalladas, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con los dichos de los testigos presénciales del hecho, queda evidentemente demostrado la muerte del ciudadano Rayner José Martínez Sanabria, las causas que la originaron y las circunstancias particulares del caso. Las experticias y demás actuaciones practicadas, fueron practicadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias, dando sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizaron, que conducen a este juzgador a la valoración señalada, quedando evidenciado que con sus deposiciones y ratificaciones y de los instrumentos y técnicas científicas que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencias de quienes las realizaron.

Las pruebas realizadas por los expertos, tiene relación con la investigación y aportan datos de interés para el proceso y establece la verdad procesal, y como ya se indicó, para su práctica se utilizaron fundamentos científicos, además de los conocimientos y experiencia de quien las realizaron, debe dársele su valor probatorio, por lo que el Tribunal la valora favorablemente, y así se declara.

En cuanto a las pruebas documentales: referidas al CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2158712, realizado por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, la cual riela al folio 19 de la primera pieza. El PROTOCOPLO DE AUTOPSIA: A-375-12 practicado a RAYNER JOSÉ MARTÌNEZ SANABRIA, de 21 años de edad, cursante al folio 20 de la primera pieza de la causa. EXPERTICIA DE RECINOCIMIENTO LEGAL DETERMINACIÒN DE CALIBRE Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-263-1864-B-0387-12 de fecha 27-08-2012 cursante a los folios 25 y 26 de la pieza I de la presente causa. La EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-1915-BIO-580-12 de fecha 05-02-2013 cursante al folio 184 y su vto. De la primera pieza de la causa.

Con las anteriores pruebas documentales detalladas, que fueron sometidas al contradictorio, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con los dichos de los testigos presénciales del hecho, así como lo depuesto por los expertos comisionados para la practica de diligencias en esta causa, queda evidentemente demostrado la muerte del ciudadano Rayner José Martínez Sanabria, cual fue la causa que la originó y circunstancias muy particulares del caso. Las experticias y demás actuaciones practicadas, fueron practicadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias. En razón de ello el Tribunal le da pleno valor probatorio, y así se declara

Habiendo concluido el análisis de las pruebas que fueron promovías y evacuadas, las cuales fueron sometidas al contradictorio, así como algunas de ellas incorporadas para su lectura, el Tribunal las aprecia en su totalidad para hacer constar el contenido de las mismas, por haber sido incorporadas al juicio con estricta observancia de las disposiciones legales, por no haber sido objetadas por las partes y por haber sido emitidas por personas cualificadas para ello, y en tal sentido para acreditar las incorporadas a juicio a instancia fiscal, aunado a que son determinantes para dar la veracidad del hecho punible, desprendiendo de ellas el compromiso o atribución del hecho punible a la persona acusada en este proceso penal.

Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración aportada por los ciudadanos Ana karina Gamardo Suárez y José Reinaldo Sánchez, testigos presénciales del hecho, que al ser adminiculadas con las otras pruebas que han sido detalladas a lo largo de esta sentencia, ha quedado plenamente demostrado que el día 12/08/2012, siendo aproximadamente las 8:50 pm se encontraba el ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (occiso), caminando por la avenida principal del sector 03 de la Llanada, cerca del bombeo en compañía de su esposa ANA KARINA GAMARDO SUAREZ, su hija de 2 años de edad y su padre REINALDO JOSE SANCHEZ, cuando observan a los ciudadanos PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, y YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, quienes se encontraban en la esquina de la vereda conocida como Las Aves; pasando por el frente de los prenombrados ciudadanos y al darle la espalda, los mismos le efectúan doce disparos hiriéndolo de gravedad cayendo en el lugar de los hechos, muriendo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN EL CORAZON Y TRAUMATISMO HEPATICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX Y EL ABDOMEN, extrayéndose del cuerpo de la victima CUATRO (04) PROYECTILES BLINDADOS, para posteriormente huir a pie del lugar, es por lo que en los términos de cómo se sucedieron los hechos, en la forma antes narrados, que se acreditó su participación en la comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente.-

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado PEDRO RAMÓN VARGAS LÓPEZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable de la comisión del delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente; para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y analizándose aspectos como el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los testigos y demás funcionarios actuantes y valoradas favorablemente en este fallo, pues puede constatarse que los ciudadanos Ana Karina Gamardo Suárez y José Reinaldo Sánchez, son coincidentes en aseverar , manifestando la primera que ellos siempre acostumbraba ir a la que la suegra con mi marido, a eso como a las 8 nos sorprendieron dos tipos, donde uno de los tipos es el señor que se encuentra allá y otro que se llama yorvi, a el le metieron dos tiros por la espalda, no tuvieron en consideración que venia con mi beba cargada, le metieron varios tiros por la espalda y el señor que esta allá riéndose le metió un tiro en la cabeza, ellos salieron caminando y se pararon en una esquina, de allí no se mas nada. Por su parte si se analiza el contenido de lo manifestado por el ciudadano JOSÉ REINALDO SANCHEZ, quien manifestó que el 18-08-12, era cerca de las 8 de la noche, Salió de su casa, que iba para que su madre sector 1, ya que su esposa y el dormían allá porque su madre tenia problemas de salud, en la calle 11 de la llanada, con su hijo, su esposa y su hija, cuando de repente salieron dos individuos disparando a Rayner, uno le disparo al costado y otro, cuando cae al piso que Ana Karina lo recoge el le hace dos disparos mas, después salieron como si nada del sitio, en ese momento llegó un funcionario que parecía policía por la moto, que el corrió a avisarle a su esposa a la casa, que cuando el llegó a su casa ya estaba un alboroto porque un vecino de por allí le aviso. Podemos concluir que son contestes al expresar como ocurrieron os hechos, e incluso la ciudadana Ana karina Gamardo Suárez, señala expresamente “…a el le metieron dos tiros por la espalda, no tuvieron en consideración que venia con mi beba cargada, le metieron varios tiros por la espalda y el señor que esta allá riéndose le metió un tiro en la cabeza, ellos salieron caminando y se pararon en una esquina…” Por su parte el ciudadano José Reinaldo Sánchez, reconoció en sala al ciudadano Pedro ramón Vargas López, como una de las personas que le causó la muerte a la víctima ciudadano Rayner José Martínez Sanabria. Estos dichos son congruentes y enfáticos.

En lo sustancial son absolutamente contestes y coherentes en que ese día se produjo especie de una emboscada donde se le ocasiona de manera vil la muerte del Ciudadano Rayner José Martínez Sanabria. Es decir, ha quedado establecido en este proceso de manera clara y circunstanciada, una de las personas en quien recae la autoría material del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados.

Necesariamente este tribunal debe valorar el hecho de que fue comprometida la vida de una persona, se le ha privado de su libertad de seguir viviendo, de haberle quitado ese derecho humano de toda persona que ante cualquier dificultad que pudiese estar padeciendo, lucha de manera incansable por seguir transitando por el camino de la vida, más aún haberle quitado su vida en presencia de su padre, de su pareja y de su hija de apenas dos años de edad, dejando a esta infante privada de tener un padre que la mire y le ayude a crecer, satisfaciendo sus necesidades propias. Estos hechos execrables deben ser condenados.

Bajo las circunstancias descritas en las actas y lo depuesto por los testigos presénciales del hecho, considera este juzgador que no existió razón alguna para quitarle la vida a este joven, no hubo testigo alguno que pudiera manifestar al tribunal que hubo la necesidad de quitarle la vida.

En este sentido, la justicia debe jugar un papel preponderante en estos casos, pues la sociedad reclama que quienes administran justicia no se hagan partícipes del estado de impunidad.

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos: Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, así tenemos que el mismo tipifica: Articulo 406 ordinal 2°: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 2° Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

Estableciéndose que hubo alevosía y motivos fútiles e innobles.
Cabe traer a colación la Sentencia Nº 249 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-0167 de fecha 01/03/2000, expresa lo siguiente: Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito. En el caso que nos ocupa existe alevosía y motivos fútiles e innobles cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido. Y en opinión de doctrinarios entre estos se puede mencionar JORGE ROGERS LONGA SOSA; en su libro Código Penal Venezolano, señala: Homicidio por motivos fútiles o innobles: Fútil es algo baladí, trivial, insignificante, innoble es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin…”

En opinión del Dr. HECTOR FEBRES CORDERO, en su libro CURSO DE DERECHO PENAL, Parte Especial Tomo II, señala: Por “motivo” se entiende, según Maggiore, el antecedente psíquico de la acción, la fuerza que pone en movimiento el querer y lo transforma en un acto.

Motivo Fútil, por tanto, es el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia. Contiene en si la idea de la desproporción entre el motivo y la acción, presentándose más bien como una excusa, tal, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria, o por un litigio insignificante, probar un arma, o por una apuesta.

Innoble es lo que no es noble y equivale a vil y abyecto. Abyecto y vil son sinónimos y equivalen a bajo, despreciable, indigno, torpe, infame.

Obra por motivos innobles quien da muerte a otro para librarse de su declaración en un juicio, o el que mata a la persona que le contraría un amor ilícito; también, la mujer que se pone de acuerdo con su amante para dar muerte a su marido.

En todos estos supuestos y en otros semejantes, como los señalados Por Manzini de que el culpable haya matado por el sólo deseo de matar o por el goce, o por antipatía irrazonable, vanidad criminal, odio a determinadas clases sociales o grupos de personas, etc. El autor obra vil, baja, despreciable, y por consiguiente, por motivos innobles.” En el caso que nos ocupa el acusado PEDRO RAMÓN VARGAS LÓPEZ, obró con motivos fútiles e innobles, pues en el desarrollo del debate se logró probar esta circunstancia cuando empleó medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, ya que el Ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA, se encontraba indefenso, iba caminando con su padre, pareja e hija de dos añitos de edad, saliendo de casa de su madre con destino a su casa para descansar, es cuando le salen al paso unos ciudadanos, quienes sin mediar palabra le propinan los disparos, no dando tiempo a que pudiera evadir esta acción.

La ciudadana Ana Karina Gamardo, en el momento que depuso ante el tribunal y a preguntas formuladas por las partes señaló que en una esquina estaba el Yorvi y Cruz Alexis, Pedrito y Siomarvi, que cuando iban por el callejón fueron sorprendidos, hicieron tiros. También señaló que Siomara la llaman la gringa, que ella le preguntó quien es era ese chamo, y ella le dijo que su marido y el otro su suegro. Que ella le sorprendió que ella la paro y le preguntó eso. Manifiesta que cuando es interceptada y le disparan estaba la muchacha y que ella agarró para donde vive ella y por el bombeo lo mataron. Indica ésta ciudadana que vio que le dieron los disparos a su marido que fueron pedro y yorvi, e identificando a Pedro como catirito, bajito. En la sala de audiencias a preguntas formuladas por el representante fiscal ¿La persona que esta aquí acusada es una de las personas que le dispara a su esposa? Respondió: “si” Preguntó ¿ cuantos disparos le dieron Preguntó ¿ varios Preguntó ¿que armas tenían Respondió : pistola y revolver, Pedrito tenia el revolver y el otro la pistola Preguntó ¿ quien se estaba riendo Respondió : Pedrito, Preguntó ¿ quien le dio el tiro en la cabeza Respondió: Pedrito Preguntó ¿el tenia problema con ellos Respondió : no tenia problemas con nadie. Y no conforme con ello, yace éste joven en el piso el piso lo rematan.

En el caso de autos no cabe duda que este ciudadano obró, en compañía de otra persona, con motivos fútiles e innobles, al propinarle un disparo por la espalda y luego rematarlo en el piso. Es decir, esta acción podríamos entenderla perfectamente como despreciable, indigna e infame.

En razón de lo expresado, quien aquí decide como Tribunal estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia. Y así se decide.-


En razón de ello, este Tribunal considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar CULPABLE al Ciudadano PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO), por haber quedado establecido claramente en el debate oral y público, que fue éste ciudadano uno de los autores responsables del delito antes mencionado. Y así se decide


VI
PENALIDAD

En cuanto a la pena a aplicar, al ciudadano PEDRO RAMÓN VARGAS LÓPEZ, por ser autor del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y al ser declarado culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 406 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RAYNER JOSE MARTÍNEZ SANABRIA. CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena aplicable al delito por el cual es condenado tiene una pena de VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, que sumando los dos extremos da una pena de CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en el artículo 37 ejudem. En cuanto a lo alegado por la defensa, referido al artículo 74 en su ordinal 4º, es decir, por no registrar antecedentes penales; estima este juzgador que consta en autos que el referido ciudadano, presenta registros policiales cursante al folio 42 de la primera pieza de la causa, también es cierto que el delito por el cual es juzgado dicho ciudadano conlleva circunstancias agravantes, establecidas en los numerales 1º, 11º y 12º, del Código Penal y que fueron debidamente probadas en el Juicio Oral y Público; y en este sentido el artículo 78 del Código Penal establece “las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el artículo 37 en su primera parte, pero pueden dar lugar a la aplicación del máximo de la pena y también a un aumento excepcional que exceda al extremo superior de los dos que al delito asigne la ley…” En virtud de lo establecido en el artículo 78 del Código Penal este Juzgador acoge el MÁXIMUM de la pena a aplicar por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLESprevisto y sancionado en el numeral 2º del artículo 406 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, es decir, procede a aplicar la PENA DE VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa: Y así se decide.

Primero: Quedo acreditado durante el debate oral y publico el de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 406 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTÍNEZ SANABRIA. Por lo tanto SE CONDENA al Acusado PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, fecha de nacimiento 22/11/1989, sin oficio, domiciliado en el sector las casitas, casa S/N, adyacente al Distribuidor ubicado al final de la calle principal de La Llanada, Cumana -Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 406 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO), a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 406 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-

VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, resuelve:

UNICO: Se declara CULPABLE al Acusado PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, fecha de nacimiento 22/11/1989, sin oficio, domiciliado en el sector las casitas, casa S/N, adyacente al Distribuidor ubicado al final de la calle principal de La Llanada, Cumana -Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 406 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO), a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 406 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente.

Vista la presente sentencia de condenatoria se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento y el sitio de reclusión. Así se decide, dada y firmada y publicada en la Ciudad de Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL