ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000565

ASUNTO : RP01-P-2012-000565

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO ARAY - ALVARO CAICEDO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA y ABG. ELOY RENGELACUSADOS: CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAELSOTILLO.
VICTIMA: LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA
DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de COMPLICIDAD SIMPLE.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: FRANCISCO MUNDARAIN, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, DESIRE BARRETO SANTAELLA, ,MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL Y ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 20-02-20103, 05-03-2013, 20-05-2013, 08-04-2013, 10-04-2013, 25-04-2013, 10-05-2013, 03-06-2013. que fuera iniciado en virtud de la acusación formal planteada por la Abogado PEDRO ARAY, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado: ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA; del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, cuya defensa fue ejercida por los defensores Privados los Abogados ABG. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA y ABG. ELOY RENGEL y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante de la Fiscalía quien expone:
“El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae a los ciudadanos: JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, en razón de los sucesos ocurridos en fecha 02/09/2012 siendo aproximadamente las 7:20 PM funcionarios adscritos a la Policial Municipal de esta ciudad en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, reciben llamado vía transmisión de parte del sub director de esa institución, informando que en la avenida universidad detrás del casino militar, se encontraban tres ciudadanos encerrados en un kiosco, que éstos habían tenido una riña minutos antes con otro ciudadano y a los mismos no los dejaban salir por que querían lincharlos, presuntamente por haber despojado de sus pertenencias y causarle heridas a un ciudadano. En virtud de ello los funcionarios se trasladan al sitio y al llegar avistaron a un grupo de ciudadanos rodeando un kiosco de color azul, alterando el orden publico, por lo que se identificaron como funcionarios, siendo informados por un sujeto que los tres sujetos que estaban dentro del kiosco querían despojar de sus pertenencias a dos ciudadanos que habían tenido un accidente en una moto en la avenida universidad, específicamente frente al casino militar y que el le había manifestado a los sujetos que no los movieran ya que había llamado a una ambulancia para que los auxiliara y los mismos tomaron una reacción agresiva, vociferando palabras obscenas hacia ellos, pegando uno de los sujetos una botella contra el piso fracturándola, quedándole en la mano una parte de ella, yéndosele encima al ciudadano, despojándolo de dos cadenas de metal (plata), logrando herirlo en la parte derecha del cuello. Así mismo manifestó una ciudadana que se encontraba en el sitio que uno de los sujetos la golpeo en la cara con la mano, por lo que los funcionarios le solicitaron a los ciudadanos que estaban dentro del kiosco que lo desalojaran y estos lo desalojaron por voluntad propia, practicándoles revisión corporal no incautándole evidencias de interés criminalístico. Seguidamente un ciudadano hizo entrega a un funcionario de una cadena de metal (plata) con un dije de metal (plata) en forma de cruz que había encontrado en la entrada principal del kiosco y manifestando el herido que la cadena le pertenecía por lo que de inmediato le indicaron a los tres ciudadanos que quedarían detenidos no sin antes imponerles de los derechos que le asisten y realizar llamada vía transmisión a los fines de solicitar apoyo para trasladar a los detenidos y al herido. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos los acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem,
En el día de hoy, veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30 AM, se constituyó en la sede de la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, donde actúa como Juez Presidente el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, como Secretario Judicial la ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y como Alguacil el ciudadano ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-5638, seguida contra los acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Verificada la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia se requiere para llevar a cabo el acto, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, y el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL., la victima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, los acusados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se imponer al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Como punto previo al inicio del debate el Juez explica de manera breve la importancia y alcance de esta Audiencia, así mismo se acuerda la apertura del lapso de las argumentaciones de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó la acusación en contra de los ciudadanos CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA; por delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 02/09/2012 siendo aproximadamente las 7:20 PM funcionarios adscritos a la Policial Municipal de esta ciudad en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, reciben llamado vía transmisión de parte del sub director de esa institución, informando que en la avenida universidad detrás del casino militar, se encontraban tres ciudadanos encerrados en un kiosco, que éstos habían tenido una riña minutos antes con otro ciudadano y a los mismos no los dejaban salir por que querían lincharlos, presuntamente por haber despojado de sus pertenencias y causarle heridas a un ciudadano. En virtud de ello los funcionarios se trasladan al sitio y al llegar avistaron a un grupo de ciudadanos rodeando un kiosco de color azul, alterando el orden publico, por lo que se identificaron como funcionarios, siendo informados por un sujeto que los tres sujetos que estaban dentro del kiosco querían despojar de sus pertenencias a dos ciudadanos que habían tenido un accidente en una moto en la avenida universidad, específicamente frente al casino militar y que el le había manifestado a los sujetos que no los movieran ya que había llamado a una ambulancia para que los auxiliara y los mismos tomaron una reacción agresiva, vociferando palabras obscenas hacia ellos, pegando uno de los sujetos una botella contra el piso fracturándola, quedándole en la mano una parte de ella, yéndosele encima al ciudadano, despojándolo de dos cadenas de metal (plata), logrando herirlo en la parte derecha del cuello. Así mismo manifestó una ciudadana que se encontraba en el sitio que uno de los sujetos la golpeo en la cara con la mano, por lo que los funcionarios le solicitaron a los ciudadanos que estaban dentro del kiosco que lo desalojaran y estos lo desalojaron por voluntad propia, practicándoles revisión corporal no incautándole evidencias de interés criminalístico. Seguidamente un ciudadano hizo entrega a un funcionario de una cadena de metal (plata) con un dije de metal (plata) en forma de cruz que había encontrado en la entrada principal del kiosco y manifestando el herido que la cadena le pertenecía por lo que de inmediato le indicaron a los tres ciudadanos que quedarían detenidos no sin antes imponerles de los derechos que le asisten y realizar llamada vía transmisión a los fines de solicitar apoyo para trasladar a los detenidos y al herido. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos los acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria; pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponde determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, por lo que finalmente solicita sean condenados a la pena correspondiente. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien expone: considerando lo plasmado por fiscal del ministerio publicó la defensa a sostenido desde el primer momento que mis representados son ciudadanos ajenos a la conceptualizacion plasmado en el acto conclusivo estas circunstancias quedaran claras a lo largo del debate, asimismo, con la declararon de los medios probatorias los cuales conducieron a quines aquí imparten justicia considera la libertad de mis representados. Es todo. Se le concede la palabra a los acusados quienes se identificaron como CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, quienes expresaron cada uno por separado no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se apertura el acto de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Se hace pasar a la sala al ciudadano (Víctima-Testigo) LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 16.818.894, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio ingeniero, quien manifestó: yo estaba en mi casa y se cayo un señor en una moto y salgo a ver por que eso queda al frente de mi casa cuando tiraron una botella y me la pegaron a mi, llego la municipal y yo salgo al medico y la municipal me dice a mi que agarraron los a los que me cortaron y entonces yo lo pregunte a los municipales si ellos no estaban en el hecho porque tienen que agarrarlos a ellos y de verdad que ninguno de los tres que están aquí para mi no fuero ninguno de ellos por cuando tiran la botellas todos salieron corriendo que era uno flaco y un señor mayor y yo le digo a los funcionaros como van a detener a esos muchachos si no yo vi quienes fueron los que me cortaron a mi porque ni les vi las caras yo los veo a ellos cuando vengo al juicio y supuestamente me dice el municipal porque a mi se me perdió la cadena y que la cadena la tenia el muchacho y cuando me enseñaron la cadena yo dije que esa no es mi cadena y hasta ahora están esos muchachos presos yo no se porque ellos están detenidos, ellos no son, para ese momento estaba mi esposa y la señora YNES DELVALLE RAMOS, quien estaba acá de vacaciones pero ella no vive aquí ella vive en Caracas. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué fecha ocurrieron los años? R) eso fue hace mas de dos meses, ¿eso fue este en que año? R) el año pasado, ¿Dónde ocurrieron los hechos? R) frente al casino militar, ¿a que hora? R) a las seis y media, ¿Quién mas estaba en ese lugar? R) desde el primer momento estaba mi esposa, ¿ese día le tomaron declaración? R) ese día yo fui al ambulatorio y llegaron los funcionarios y me dijeron que los había detenido y yoles dije que como sabia que eran esos si no estaban ahí, ¿Qué cantidad había en ese momento cuando la persona se cae de la moto? R) había una gran cantidad de gente la gente venia de la playa, ¿Qué tiempo pasa desde que llega ver el accidente y le pegan la botella? R) mas o menos 20 minutos, ¿alguna persona le llego a manifestar quien le lanzo la botella? R) no se y esas personas no fueron yo fui a una persona corriendo era un flaco alto corrieron hasta arriba y me montaron en un taxi para ir al ambulatorio, ¿Cómo era la cadena que se le perdió? R) era de oro blanco, ¿Cómo pierde la cadena? R) yo creo que el momento que me cortaron a lo mejor se me caería y alguien la agarro, ¿recuerda las caras de las personas que estaban ahí? R) caramba había mucha gente y eso estaba oscuro yo recuerdo que salio porque alrededor mío no estaban ellos a mi me pegaron la botella y esa persona corrió y yo dije creo que fue aquel, ¿trataron de ayudar a la persona que se cayo? R) si hay cerca habían teléfonos de la RAI y de la policía íbamos llamar para que lo auxiliaran. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien interroga en la forma siguiente: ¿alguna d estas tres personas le quitaron la cadena? R) no, ¿alguna de estas tres personas lo golpearon con alguna botella u objeto contundente? R) no porque no los vi, ¿alguna de estas tres personas lo hurto a usted? R) no. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio. Acto seguido se verifica la presencia de testigos y expertos, y en virtud de que es por lo que en este estado y a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el debate quedando emplazadas las partes para el día 05/03/2013 a las 11:00 AM. Líbese boleta de traslado de los acusados de autos dirigida al director del IAPES. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese boleta de citación y ofíciese lo conducente, con el objeto de lograr la comparecencia de los medios de prueba promovidos y admitidos en la presente causa. Cúmplase. Los presentes quedan convocados con la lectura y firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:36 a.m.-


En el día de hoy, Cinco (5) de marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:09 M,(se constituyo a esta hora por prolongacion de actos previos) se constituyó en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, donde actúa como Juez Presidente el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, como Secretario Judicial la ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y como Alguacil el ciudadano ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-5638, seguida contra los acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Verificada la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia se requiere para llevar a cabo el acto, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, y el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL., los acusados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo medios de pruebas personales, ni la victima. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02/09/2012, JOSÉ ISASI, funcionario del IAPMS, la cual corre inserta al folio 12 de la Primera Pieza del presente asunto Es todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio. Ahora bien, por la no comparecencia de los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate quedando emplazadas alas partes para el día. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 335 en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 20/03/2013 a las 9:00, a.m. Líbese boleta de traslado de los acusados de autos dirigida al director del IAPES. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese boleta de citación y ofíciese lo conducente, con el objeto de lograr la comparecencia de los medios de prueba promovidos y admitidos en la presente causa. Cúmplase. Los presentes quedan convocados con la lectura y firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:17 P.m.-
En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez de Juicio ABG. NAYIP ANOTNIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y los Alguaciles de Sala ELIBER PATIÑO y VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-005638, seguida a los Acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PERO JOSE ARAY, los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. ELOY RENGEL y ABG. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA y como fuente de prueba MARISABEL VALLENILLA; no compareciendo la víctima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Se deja constancia que el juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición y recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando éstos no querer declarar y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) MARISABEL VALLENILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 14.124.711, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: el día que paso el problema en las instalaciones del casino militar cerca del timonel hubo un accidente en la vía y de curiosos salimos a ver lo ocurrido y cuando llegamos al lugar vimos un accidente de un motorizado y había mucha gente y en cuestión de segundos se presento una riña entre los que veían y los que auxiliaban entre la multitud y al corredera veo a mi esposo herido y corrió un gripo a resguardarse en el timonel y otros al casino y nosotros corrimos a tras de un grupo que fue al casino y llegamos a la orilla de la playa y nos encontramos como en un desierto en si no vimos las caras de los muchachos que agredieron a mi esposo Toto estaba oscuro y como 15 minutos después se presenta la policía en el lugar y nos dicen que detuvieron a unos muchachos que supuestamente habían sido los agresores de mi esposo pero en verdad no logre verlos ni al momento de la detención ni al momento que llegaron a la municipal ellos hicieron su procedimiento pero no logre ver a los supuestos agresores. La municipal se encargaron de llevar a mi esposo a la cura y yo formule la denuncia y cuando el llego le dio fuerza a la denuncia y declaro y se hicieron las cosas hasta la fecha se que hay unas personas detenidas pero no se quienes son por que no los conozco. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha del hecho? R) como 5 o seis meses la fecha exacta no la tengo; ¿pude decir s i lo recuerda la hora de los hechos? R) 6:30 o 7:00 pm; ¿para cuando ud se aproxima a ver lo que estaba ocurriendo el sitio estaba oscuro o iluminado? R) oscuro; ¿pudo ver entre quienes se suscitaba la pelea? R) me imagino entre amigos de la persona que tuvo el accidente y otras personas que me imagino que estaban por le sitio; ¿Cuándo su esposo sale herido ud estaba al lado de el o lejos? R) cerca de el pero no pendiente de el estaba cerca pero distraída; ¿su esposo participo en esa riña? R) no creo que haya participado por que fuimos en auxilio; ¿en que lugar del cuerpo fue herido su esposo? R) ene l cuello; ¿le dijo su esposo de que forma sintió la herida? R) el dice que no se dio cuenta cuando lo puyaron pero el cree que fue con un pico de botella pero no vimos nada en el momento el dice que fue con algo cortante; ¿pudo percatarse si su esposo ese día cargaba reloj cadena anillo? R) si el tenia unas prendas puestas ese día; ¿le dijo su esposo si ocurrió algún hecho particular con sus prendas? R) yo saco como conclusión que como había tanta gente se aprovecharon algunas persona de hacer como arrebatotes y quitar objetos de valor; ¿a su esposo le ocurrió algo particular con sus prendas? R) el tenia unas prendas pero no le puedo asegurar pero el dice que si en el lugar de los hechos se le desaprecio una cadena; ¿recuerda ud si la policía colecto algún elemento que se pareciera a una cadena? R) no; ¿le manifestó a ud o a su esposo algún Funcionario policial que haya rescatado alguna prenda en particular? R) no; ¿en que momento se entera ud que habían resultado detenidas unas personas? R) aproximadamente 10 minutos después de los hechos, nos notificaron mas no los vimos; ¿ese día o posterior tuvo ud conocimiento de alguna existencia de alguna prenda que pudiera tener relación con ese hechos? R) al otro día fui a la municipal y salieron a relucir muchas cosas sobre unas prendas pero no lo puedo asegurar porque en el momento de la detención de los ciudadanos yo no los vi y supuestamente aparecieron unas cosas; ¿ud o su esposo procuraron tener acceso visual a esas prendas? R) no, por que la ultima conclusión que saque la hicieron los Funcionarios; ¿recuerda haber firmado algún papel en la policía que contara su denuncia? R) después que formule la denuncia recuerdo que explique los hecho y entre las voces que escuche oi que mi esposo había perdido unas prendas no recuerdo si lo dije en la denuncia pero cuando el lega de la cura el dice que una de las prendas desapareció pero no recuerdo bien si me afinque en las prendas o no por los mismos nervios y no recuerdo bien lo que dije en el momento; ¿en que parte de los sitios que ud mencionó señala la policía que hicieron lo detención de las personas que resultaron detenidas? R) creo que en la playa lo que me sorprende a mi es que ellos hicieron la detención pero los Funcionarios no estaban en el sitio de los hechos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora cuando ocurrieron los hechos? R) 6:30 o 7:00 PM; ¿por que se apersona a la avenida? R) a ver que había pasado con el accidente de curiosa; ¿habían pocas o muchas personas? R) bastantes; ¿puede dar las características fisonómicas de las personas que estaba en el sitio? R) no yo le puedo dar las características de los que andaban conmigo; ¿las personas a su izquierda en esta sala estaban con ud? R) no no los conozco; ¿ud pudo ver con claridad la persona que agrediera a su esposo? R) no; ¿ud vio el momento exacto cuando le arrebatan o desprenden ala cadena a su esposo? R) no; ¿puede asegurar en la sala que éstas tres personas estaba dentro de ese grupo que se apersono a la av. a ver lo que se presento en esa discusión? R) no le puedo asegurar; ¿Cuándo estaba en plena acción la pelea ud vio a alguna de estas tres personas golpeando o tratando de defenderse? R) no le puedo decir por que no los conozco; ¿Cuándo se presenta discusión y le arrebatan la cadena a su esposo estaban los Funcionarios de la policía del estado o de la municipal? R) no; ¿ud puede dar Fe si a su esposo le arrebatan la cadena o el la pierde? R) para mi el la pierde al momento; ¿vio en algún momento cuando los Funcionarios detiene a esas personas? R) no; ¿algún Funcionario te coloco a la vista las prendas que manifiesta como cadena? R) no; ¿vista la persona que agrediera y robara a tu esposo? R) no; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 08/ABRIL/2013 A LAS 9:00 AM. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese boletas de citación a los Funcionarios ADONIS LOPEZ, CARMEN RODRIGUEZ y WLADIMIR RIVAS adjunto a oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Policía Municipal a los fines de hacer comparecer a JOSE ISAIAS, LUIS CAMPOS e ISRAEL ASTUDILLO. Líbrese boleta de citación a YNES DEL VALLE RAMOS MARQUEZ. Líbrese boleta de citación a la víctima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 AM.-






En el día de hoy, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez de Juicio ABG. NAYIP ANOTNIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y el Alguacil de Sala JESÚS VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-005638, seguida a los Acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Segunda ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Los Defensores Privados ABG. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA y ABG. ELOY RENGEL, no compareciendo fuentes de pruebas personales, ni la víctima. Así las cosas, y ante la imposibilidad de realizar el acto es por lo que se difiere el mismo y se fija nueva oportunidad para el día 10/ABRIL/2013 A LAS 11:00 AM. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de hacer comparecer mediante el uso de la fuerza pública a los Funcionarios ADONIS LOPEZ, CARMEN RODRIGUEZ y WLADIMIR RIVAS. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal a los fines de hacer comparecer mediante el uso de la fuerza pública a los Funcionarios a JOSE ISAIAS, LUIS CAMPOS e ISRAEL ASTUDILLO. Líbrese boleta de citación a YNES DEL VALLE RAMOS MARQUEZ. Líbrese boleta de citación a la víctima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM.-
En el día de hoy, Diez (10) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez de Juicio ABG. NAYIP ANOTNIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y los Alguaciles de Sala JESÚS VASQUEZ y JOSE YEGRES siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-005638, seguida a los Acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Segunda ABG. EDHARDO GONZALEZ, los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ABG. ELOY RENGEL, y los funcionarios promovidos como fuentes de pruebas personales, LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS e ISRAEL JOSE ASTUDILLO ACEVEDO, no compareciendo la víctima. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, y manifiesta no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, alterando el orden por cuanto no comparecen expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano ISRAEL ASTUDILLO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16816972, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó:“ese día estábamos de guardia recibimos una llamada que en el sector de san luis habían unos disturbios, fuimos a verificar los hechos encontrándonos con un pleito un grupo de personas en la caminería de la playa , indagando nos dijeron que habían un grupo de muchachos que habían sustraído, hurtado unas cadenas, nos desplegamos por la caminería y dimos con tres sujetos, que fueron los que nos identificaron, los vimos en actitud sospechosa, los capturamos, lo interrogamos y nos los trajimos, levantamos el acta policial dejando todo a juicio de esta audiencia. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿Las personas que le informaron que le sustrajeron prendas donde se encontraban? En la caminería de la playa, ¿ellos lo acompañaron a donde uds hacen la aprehensión? No, solo nos dan la identificación había mucha gente, ellos estaban en un kiosco playero en una esquina ellos me dicen que la pelea se suscita de manera inmediata, ¿llegó a incautar algún tipo de evidencia? Le encontramos cadenas pero no sabíamos si eran de ellos o eran robadas, ¿cuantas cadenas encontraron? Una o dos cadenas, a simple vista y en la noche no se si eran de oro, plata, aluminio, no tenía ningún material para comprobarlo, ¿Apreció ud alguna persona herida en el lugar? Habían algunos heridos borrachos de golpes de la pelea, ¿algunos de esos detenidos se encuentran presente en esta sala? Si, expuso a la vista de las victimas las cadenas encontradas? Si, ¿que le manifestaron a ud esas victimas? Que no eran, ¿tenia algún dije esa cadena? No. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿Recuerda el momento cuando recibe la llamada vía radial, donde y con quién se encontraba ud? En un punto de control en villa Venecia con el funcionario Luis Campos, él era mi acompañante, ¿la hora aproximada en que reciben la llamada? Entre 6 o 7 de la noche, era oscuro, no me fije de la hora, ¿quien recibe la llamada ud o luis campos? Yo, ¿Uds. se trasladan a san lusi en que unidad? En una sola moto, ¿quien manejaba la moto? Mi persona, ¿recuerda ud aproximadamente que tiempo tardo para llegar al sitio? Fue una respuesta inmediata, lo mas breve posible, no vi hora de salida o de llegada, ¿la parte especifica de san luis donde suceden los hechos? Cerca del casino militar, ¿al llegar al sitio estaba oscuro o claro? Estaba ya oscureciendo, ¿ ud observa alguna pelea ¿ de persona no, estaban los grupos, ¿ ud vio alguna persona golpear a otra? No, ¿vio a alguna persona sustraer quitarle robarle alguna prenda a alguna otra persona? No, ¿Podría decirnos algún nombre de esas personas que le señalan a ud lo sucedido? No, ¿desde el sitio en que suceden los hechos al sitio de detención que distancia existe? 50 o 40 metros, ¿en ese momento de la detención, en sus alrededores había otro grupo de personas? Si, había mucha gente, era domingo de fiesta, ¿los detienen estaba cometiendo hecho ilícito? No, ¿los requisaron? Si es obvio, ¿les encuentran algún elemento de interés criminalístico? No, ¿esas personas robadas durante ese enredo le señalaron a ud o a su acompañante que los detenidos le hurtaron? No. EL JUEZ LE INTERROGA: ¿Qué quiere decir ud con actitud sospechosa? Unas mujeres nos dicen las características, ropa, como eran, y nosotros seguimos caminando, ellos caminaban por allí los abordamos y los requisamos. CESA ELINTEROGATORIO, SALE DE LA SALA. Se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18417003 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó:“ En ese momento nos encontrábamos de patrullaje en la ciudad, y el oficial Astudillo e ysasi hacen llamado y dicen que hay una riña en el casino militar, llegamos al lugar y unas personas nos dicen que las personas de la riña agarraron a la camineria del sector comenzamos la persecución y los encontramos cerca de un kiosco, uno de ellos tenía las cadenas y los detuvimos y los llevamos al comando ellos iban hablando contra la comisión con palabras obscenas” ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA ¿recuerdas las características que les dieron esas personas cómo eran los que le habían sustraído alguna prenda? No recuerdo, ¿distancia entre los denunciantes y el sitio de la aprehensión? No era lejos, los denunciantes decían que un ciudadano le había quitado la cadena, yo les muestro la cadena y el dice que esa cadena no era de él, ¿esa persona que refiere que le quitan la cadena estaba herida? No me di cuenta, había una multitud grande, estábamos en resguardo de los ciudadanos, ¿las personas detenidas están presentes en sala? Si, señalando a los acusados ¿ la comunidad esas personas reconocieron a los detenidos como la persona que le hurtaron prendas? No, nadie dijo eso lo querían como linchar, ¿ ud logra observar algún accidente de transito, antes de entrar al casino militar? Eso lo informó el director, dicen que ocurre un accidente a raíz de la riña, querían lincharlos y eso. . ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿Como se entera ud del accidente ocurrido en san Luis? Por vía de trasmisión informa le oficial Astudillo, y él indica que nos traslademos yo e Isasi al sitio, ¿donde estaba ud en ese momento en que le dan esa información? En el perímetro, en la perimetral en el centro de la ciudad, de eso ya como 7 meses, ¿al llegar al sitio de los acontecimiento que hora era? Como las 7 estaba oscuro ¿presenció ud algún intercambio de golpes o persona heridos? NO, ¿Presenció ud alguna persona que sustrajera algo a otra? No, ¿podría decirnos un nombre o apodo que le haya informado lo que ud le manifestó al fiscal? No, ¿del sitio de ocurrencia de los hechos al sitio de aprehensión que distancia existe? Casi cerca del casino militar, ¿donde ocurre el accidente? en la avenida universidad, los detenemos en la playa, ¿estas personas iban caminando o estaban estacionadas frente un kiosco? Frente al kiosco, habían pocas personas pero cuando los detenemos todos los del casino militar se acercan, ¿ uds los requisan? Si, ¿les encuentran algún interés de interés criminalístico? No, ¿todos tenían cadenas? No uno solo de ellos, ¿esa persona víctima le señaló a ud si esa cadena era de él? No él indicó que la cadena no era de él, ¿ si la victima no los identifica, la cadena no era de la víctima, por que los detienen? Por que se pusieron como personas obscenas, nos faltaron el respeto, ¿ uds observaron a esas personas cometer algún hecho delictivo? No. NO LO INTERROGA EL JUEZ. CESA EL INTERROGATORIO, SALE DE LA SALA. Así las cosas, y ante la imposibilidad de realizar el acto es por lo que se difiere el mismo y se fija nueva oportunidad para el día 25/ABRIL/2013 A LAS 9:00 AM. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de hacer comparecer mediante el uso de la fuerza pública a los Funcionarios ADONIS LOPEZ, CARMEN RODRIGUEZ y WLADIMIR RIVAS. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal a los fines de hacer comparecer mediante el uso de la fuerza pública al Funcionario JOSE ISAIAS. Líbrese boleta de citación a YNES DEL VALLE RAMOS MARQUEZ. Líbrese boleta de citación a la víctima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Notifíquese al ABG. JEAN CARLOS ESTEVEZ Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01 PM.-



En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:28, a.m. se constituye a esta hora por prolongación de actos previos, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez de Juicio ABG. NAYIP ANOTNIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y los Alguaciles de Sala JUAN MARVAL y CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-005638, seguida a los Acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdova Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Segunda ABG. EDHARDO GONZALEZ, los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ABG. ELOY RENGEL, y los funcionarios promovidos como fuentes de pruebas personales, JOSE RAMON ISASIS SALAZAR y WLADIMIR RIVAS no compareciendo la víctima. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, y manifiesta no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, alterando el orden por cuanto no comparecen expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano JOSE RAMON ISASIS SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.576.648, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó: Me encontraba en labores de servicio de patrullaje, cuando recibo llamada vía transmisor de parte del sub. director Jesús Riera, que en la avenida universidad frente al casino Militar, se encontraba una persona herida y que presuntamente tres sujetos lo que habían despojado de sus pertenencias vista de dicha información en compañía de los oficiales campos Luís , procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar dicha información, muna vez en el sitio logre avistar a un ciudadano que se encontraba herido y varias personas alteradas, radial a nuestro comando con la finalidad de que se haga llamado de una ambulancia para se trasladado el ciudadano y pidiéndoles la colaboración a los ciudadano para que desalojara el sitio luego se me acerco una persona indicándome que los sujetos habían agarrado hacia la playa hacia el casino, ordenándole a los funcionarios que realizaron recorrido por el sector, luego los funcionarios Campos Luis me informo que tenia retenido a tres ciudadanos por la parte de atrás del casino, asi mismo una cadena con un dije luego le hago un llamado al oficial pastor que estaba al mando de la unidad 301, para que lo trasladara al comando es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta ¿puede indicar quien estaba a cargo de la comisión que se traslado al sitio? Respuesta: mi persona. Pregunta ¿usted procede a ubicar a las personas? Respuesta: no yo envió a comisión a los oficio Campos y Astudillo Irreal. Pregunta ¿mientras tanto donde estaba usted? Respuesta: Desalojando a las persona. Pregunta ¿donde fue herida? Respuesta: por la parte del cuello. Pregunta ¿la persona le indico las características del autor de hecho? Respuesta: en ningún momento. Pregunta ¿no le indico vestimenta? Respuesta: en ningún momento. Pregunta ¿quien le informa de la detención de las tres personas? Respuesta: el oficial Campos Luís. Pregunta ¿que le informo? Respuesta: el informe que estaba detrás del casino y que uno de ello tenía una cadena. Pregunta ¿esa cadena fue expuesta a la vista de victima? Respuesta: yo me encontraba en el sitio desconozco si le mostraron a la victima. Pregunta ¿en el comando lograron mostrársela a la victima? Respuesta: creo que si. Pregunta ¿Recuerda que manifestó la victima al ver la cadena? Respuesta: que la cadena era de el. Pregunta ¿recuerda el color de la cadena? Respuesta: era una cadena de plata. Pregunta ¿quien se encentraba en compañía de la persona herida? Respuesta: varias personas. Pregunta ¿usted acompaño a la victima a centro asistencial? Respuesta: nadie, solo. Pregunta ¿lograron recabar testigos del hecho? Respuesta: yo le dije que el que quería ser testigo que se llegaron a la comando. Pregunta ¿las personas fueron de manera voluntarias? Respuesta: correcto. Pregunta ¿cual fue motivo que motivo la detención? Respuesta: según la cadena le pertenecía a la persona herida. Pregunta ¿observo a las personas que montaron en la patrulla como detenidas? Respuesta: en ningún momento. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta ¿comandaba la comisión Policial? Respuesta: si. P. Cuantas persona comandaban esa comisión? Respuesta: mi persona y dos personas más. Pregunta ¿en ese momento en donde se encontraba usted? Respuesta: En Villa Venecia, y no recuerdo si en el sector del centro. Pregunta ¿recuerda aproximadamente la hora? Respuesta: de siete de adelante. Pregunta ¿de la mañana o de la noche? Respuesta: noche. Pregunta ¿estaba oscuro o claro? Respuesta: oscuro. Pregunta ¿se traslado en que patrulla? Respuesta: en la unidad de de moto. Pregunta ¿cuantas motos era. Dos. Pregunta ¿estaba acompañada? Respuesta: estaba acompañado? Respuesta: p. que observo en el momento que llego Una persona herida. Pregunta ¿usted se apersona a la inmediación el casino? Respuesta: no. Pregunta ¿habían muchas personas allí? Respuesta: si. Pregunta ¿le contentaron la forma como detuvieron esas personas? Respuesta: según que estaba en un kiosco azul. Pregunta ¿estaban todos juntos o en distintas posiciones. Estaban todos juntos. Pregunta ¿se encentraba la persona herida? Respuesta: si Pregunta ¿permaneció allí hasta que llego al ambulancia? Respuesta: si. Pregunta ¿en algún momento esta persona herida le aporto características fisonómica? Respuesta: en ningún momento. Pregunta ¿le manifiesto a quien de esas tres personas le decomisó la cadena de plata? Respuesta: lo único que me informo que había detenido a tres ciudadano y una cadena de plata. Pregunta ¿quien se queda con la cadena de plata? Respuesta: Astudillo y campo, Pregunta ¿vio la cadena en policía Municipal? Respuesta: me mostraron una cadena. Pregunta ¿a la persona se la llevan primero a un centro asistencia o a la policial municipal? Respuesta: se lo llevan primero al centro asistencia? Respuesta: p.- le mostró usted alguna persona la cadena? Respuesta: no. Pregunta ¿le tomo usted declaración a la victima? Respuesta: no. Pregunta ¿estuvo presente cuando alguna persona en particular se encontraba declarando. No. Pregunta ¿su participación fue socorrer a la victima? Respuesta: si, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.313.120, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó:“ El 03/09/2013, me fue entregada por la oficialía de guardia una cadena con la finalidad de que le practicar una expertita de avaluó real ya que +la misma había decomisada un supuesto robo un vez en mi s manos opte por realizarle un Avaluó real, la cual resulta ser una cadena elaborada con metal de aspecto plateado, con medida 528 cm de longitud, es de indicar que esta cadena presentaba un dije alusivo a una cruz y un cristo de alto relieve asi mismo esta cadena se encontraba unida mediante un punto de soldadura y se le dio un valor de 800 BS., es todo. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR, Es todo. No. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR, es todo. Así las cosas, y ante la imposibilidad de realizar el acto es por lo que se difiere el mismo y se fija nueva oportunidad para el día 10/05/2013 a las 10:00, a.m.. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de hacer comparecer mediante el uso de la fuerza pública a los Funcionarios ADONIS LOPEZ, CARMEN RODRIGUEZ. Líbrese boleta de citación a YNES DEL VALLE RAMOS MARQUEZ. Líbrese boleta de citación a la víctima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Notifíquese al ABG. JEAN CARLOS ESTEVEZ Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM.-



En el día de hoy, Diez de Mayo (10) del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:52 AM, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil RENNY MUJICA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-005638, seguida a los Acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo ABG. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ABG. ELOY RENGEL, como fuentes de pruebas personales, CARMEN RODRIGUEZ, no compare la victima. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurara la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no será la misma que inicio el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen a los acusados del contenido del Artículo 49 constitucional, y manifiestan no querer declarar. Se ordena declarar con el lapso de Recepción de pruebas, alterando el orden por cuanto no comparecen los expertos. SE HACE PASAR A LA SALA A LA CIUDADANA DRA. CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEDO, quien bajo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nª V- 5.875. 931, Profesión u Oficio Medico Toxicólogo, Medico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó: “Realice Examen medico legal Nº 162- de fecha 03/09/2012, al ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, el cual arrojo el siguiente resultado: Herida cortante de 3cm suturada en la región lateral posterior de cuello derecho (región cervical derecho), asistencia medica por un (01) día, tiempo de duración e incapacidad por ocho (08) días, secuelas (no), es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta: ¿esa herida era Reciente? Respuesta es una herida reciente que estaba suturada, cuando la herida tiene 14 días ya la herida es una cicatriz. Pregunta: ¿ese tipo de herida es ocasionada con que? Respuesta: puede ser producida con diferentes elementos, puede ser por sustancias que tengan filos, puede ser hojilla, cuchillo, bisturí, puede ser vidrio, este tipo de heridas esta características de por ser realizada por este tipos de elementos. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Esta defensa no tiene preguntas. Es todo. Así las cosas y ante la imposibilidad de realizar el acto es por lo que se difiere el mismo y se fija nueva oportunidad para el día 27/05/2013 alas 9.00 AM. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales a los fines de hacer comparecer mediante el uso de la fuerza pública a los funcionarios ADONIS LOPEZ. Líbrese boleta de citación a YNES DEL VALLE RAMOS MARQUEZ. Líbrese boleta de citación a la victima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Notifíquese al ABG. JEAN CARLOS ESTEVEZ. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 AM.-

En el día de hoy, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil NEBRIG GOMEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-005638, seguida a los Acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo ABG. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ABG. ELOY RENGEL. No compareciendo la víctima ni medios de prueba. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 constitucional, y manifestando cada uno por separado no querer declarar. Acto seguido visto que se agotado todos los medios de prueba este tribunal acuerda con la anuencia de las partes dar por terminada la recepción de pruebas y dar inicio al acto de conclusiones. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: corresponde a este representación fiscal realizar las conclusiones del presente caso, en la causa seguida a los ciudadanos Christian Daniel Rojas Vallejo; José Manuel De La Rosa Sotillo y Eudys Rafael Sotillo Córdova, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, una vez agotado todos los medios necesarios para hacer comparecer a los medios de prueba ofrecidos no logrando la comparencia de la ciudadana INES DEL VALLE RAMOS MARQUEZ y habiendo asistido la victima LUIS FELIPE LANZA, quien manifestó en esta sala de audiencia el día de los hechos que se encontraba en su casa y salio a ver a un ciudadano que se cayo de la moto donde estando en el lugar lo golpearon con una botella la cual le fe lanzada motivo por el cual sale hacia el medico a los fines de curar su herida y fue cuando llegaron los policías municipales manifestando que aprehendieron a las personas que le causaron la herida además manifestó este ciudadano no volver a ver visto o identificado a las personas que les causaron las lesiones y una cadena que supuestamente le habían robado respondiendo igualmente a pregunta hecha por el Ministerio Publico que el cree que la referida cadena al momento que lo robaron se le pudo haber caído, no identificando a los hoy acusados, igualmente depuso en esta sala la ciudadana María Isabel Vallenilla testigo presencial de los hechos y esposa de la victima quien manifestó que no vio la cara de los muchachos que agredieron a su esposo y que no sabe quienes son las personas que detuvieron en ese momento, igualmente a pregunta formulada por el ministerio publico dicha ciudadana manifestó que ella saca como conclusión de que en medio de tanta gente alguna persona se aprovecho para arrebatar la cadena, no identificando a los presuntos autores, de igual manera los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Israel Astudillo quien manifestó el modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión así como los objetos colectados el cual a preguntas hechas por el Ministerio Público, manifestó que expuso a la vista de las victimas la cadena que le fuera encontrada a los acusados y menciona que las victimas manifestaron que no eran de su propiedad, dicha version expuesta por el funcionario fue ratificada por el funcionario LUIS ALBERTO CAMPOS, quien de igual forma manifestó que las vcitmas no reconocieron las cadenas como de sus propiedad, por tal motivo es que esta representación fiscal partiendo como parte de buena fe en el proceso penal visto los dichos expuesto por los diferentes medios de prueba donde no reconocen a los acusados ser los autores o participes del delito que les fuere imputado el ministerio publico es que solicito la absolutoria para los ciudadanos Christian Daniel Rojas Vallejo; José Manuel De La Rosa Sotillo y Eudys Rafael Sotillo Córdova, por lo anteriormente expuesto. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien expone: considerando lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, esta defensa de adhiere a tal solicitud. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de replica. Es todo. Una vez terminado el lapso de las conclusiones, réplicas y contrarréplicas. Seguidamente el tribunal impone a los acusados del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 constitucional y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declara concluido el debate.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara: que no quedo demostrado que en fecha 02 de Septiembre del 2.012, que los ciudadanos CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JODE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO fueron los sujetos que lesionaron y sustrajeron una cadena que poseía el ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, cuando estese se encontraba en compañía de su esposa ciudadana MARISABEL VALLENILLA Aproximadamente a las 7y 15 de la noche. Quedando tan solo acreditado el hecho del cual fue victima el ciudadano de la lesión del cuello del cual fue victima el ciudadano. Asimismo quedo acreditado el hecho de la detención de los acusados de autos por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policial Municipal de esta ciudad de cumana, así como también las circunstancias de lugar y tiempo de los hechos siendo en la Avenida Universidad frente al casino militar de esta ciudad de cumana pasadas las 7 horas del noche del 02 de Septiembre del 2.012.
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 16.818.894, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio ingeniero, quien manifestó: yo estaba en mi casa y se cayo un señor en una moto y salgo a ver por que eso queda al frente de mi casa cuando tiraron una botella y me la pegaron a mi, llego la municipal y yo salgo al medico y la municipal me dice a mi que agarraron los a los que me cortaron y entonces yo lo pregunte a los municipales si ellos no estaban en el hecho porque tienen que agarrarlos a ellos y de verdad que ninguno de los tres que están aquí para mi no fuero ninguno de ellos por cuando tiran la botellas todos salieron corriendo que era uno flaco y un señor mayor y yo le digo a los funcionaros como van a detener a esos muchachos si no yo vi quienes fueron los que me cortaron a mi porque ni les vi las caras yo los veo a ellos cuando vengo al juicio y supuestamente me dice el municipal porque a mi se me perdió la cadena y que la cadena la tenia el muchacho y cuando me enseñaron la cadena yo dije que esa no es mi cadena y hasta ahora están esos muchachos presos yo no se porque ellos están detenidos, ellos no son, para ese momento estaba mi esposa y la señora YNES DELVALLE RAMOS, quien estaba acá de vacaciones pero ella no vive aquí ella vive en Caracas. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué fecha ocurrieron los años? R) eso fue hace mas de dos meses, ¿eso fue este en que año? R) el año pasado, ¿Dónde ocurrieron los hechos? R) frente al casino militar, ¿a que hora? R) a las seis y media, ¿Quién mas estaba en ese lugar? R) desde el primer momento estaba mi esposa, ¿ese día le tomaron declaración? R) ese día yo fui al ambulatorio y llegaron los funcionarios y me dijeron que los había detenido y yoles dije que como sabia que eran esos si no estaban ahí, ¿Qué cantidad había en ese momento cuando la persona se cae de la moto? R) había una gran cantidad de gente la gente venia de la playa, ¿Qué tiempo pasa desde que llega ver el accidente y le pegan la botella? R) mas o menos 20 minutos, ¿alguna persona le llego a manifestar quien le lanzo la botella? R) no se y esas personas no fueron yo fui a una persona corriendo era un flaco alto corrieron hasta arriba y me montaron en un taxi para ir al ambulatorio, ¿Cómo era la cadena que se le perdió? R) era de oro blanco, ¿Cómo pierde la cadena? R) yo creo que el momento que me cortaron a lo mejor se me caería y alguien la agarro, ¿recuerda las caras de las personas que estaban ahí? R) caramba había mucha gente y eso estaba oscuro yo recuerdo que salio porque alrededor mío no estaban ellos a mi me pegaron la botella y esa persona corrió y yo dije creo que fue aquel, ¿trataron de ayudar a la persona que se cayo? R) si hay cerca habían teléfonos de la RAI y de la policía íbamos llamar para que lo auxiliaran. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien interroga en la forma siguiente: ¿alguna d estas tres personas le quitaron la cadena? R) no, ¿alguna de estas tres personas lo golpearon con alguna botella u objeto contundente? R) no porque no los vi, ¿alguna de estas tres personas lo hurto a usted? R) no. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al deponente.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración este sentenciador observa: Que La policía Municipal me dice que agarraron a los sujetos que me cortaron y yo les pregunte a los municipales SI ELLOS refiriéndose a los acusados en auto (CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JODE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO) NO ESTABAN EN EL HECHO PORQUE TIENEN QUE AGARRARLOS Y DE VERDAD QUE NINGUNO DE LOS TRES QUE ESTAN AQUÍ PRARA MI NO FUE NINGUNO DE ELLOS. También el testigo victima afirmó de manera clara, precisa y concisa: YO LE DIGO A LOS MUNICIPALES COMO VAN A DETENER A ESOS MUCHACHOS SI YO NO VI QUIENES FUERON LOS QUE ME CORTARON NI LES VI LAS CARAS. YO LOS VEO POR PRIMERA VEZ AQUÍ EN EL JUICIO.
También observa este sentenciador en cuanto al ROBO AGRAVADO que le imputó el Ministerio Público a los acusados, que la propia victima señaló: QUE LA CADENA ME DIJO LA POLICIA MUNICIPAL LA TENIA UNO DE LOS MUCHACHOS Y CUANDO ME ENSEÑARON LA CADENA YO LE DIJE QUE ESA NO ERA MI CADENA Y ESEOS MUCHACHOS ESTABAN DETENIDOS NOSE PORQUE. ELLOS NO SON.
Asimismo se puede observar que la propia victima a preguntas del Ministerio Público respondió: YO CREO QUEV AL MOMENTO QUE ME CORTAN A LO MEJOR SE ME CAERIA Y ALGUIEN LA AGARRO. Porque le dice a los funcionarios que ellos no fuero? Respondió: PORQUE ALREDEDOR NO ESTABAN ELLOS. (Refiriéndose a los a los acusados en auto sala de juicio los ciudadanos CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JODE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO.
De igual manera observa este sentenciador que la victima a preguntas de la defensa respondió: alguna de estas tres personas le quitaron la cadena. Respondió: NO alguna de estas tres personas lo golpearon con una botella u otro objeto contundente. Respondió: NO PORQUE NO LOS VI; alguna de estas personas lo hurtó a usted? Respondió: NO.
Del análisis minucioso y exhaustivo del contenido de esta declaración así como las respuestas dadas a las partes no se desprende ni un señalamiento por parte de la victima que incrimine y/o involucre de alguna manera a los acusados de autos como autores del despojo o sustracción de alguna prenda como una cadena de plata perteneciente a la victima así como tampoco existe incriminación alguna de los acusados de autos como los autores de las lesiones leves inferidas en la humanidad de la victima aquí declarante, todo lo contrario las afirmaciones dadas por la victima en nada involucran a los acusados de autos CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO o en nada los relacionan con los hechos debatidos, ya que de manera clara, natural y espontanea manifestó que los acusado NO ESTABAN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. NINGUNO DE LOS TRES ACUSADOS FUERON. QUE CUANDO LOS POLICIAS MUNICIPALES LE ENSEÑAN LA CADENA QUE CARGABAN LOS SUJETOS DETENIDOS EL LES DIJO QUE ESA NO ERA SU CADENA. Respondió de manera puntual a la defensa que los acusados no fueron los sujetos que le arrancaron la cadena ni que esos sujetos (CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO.) nunca lo golpearon. Por tanto de esta declaración nada se desprende en cuanto a la participación de los acusados como autores de los hechos que le imputan el Ministerio Público.
SEGUNDO: : Con la declaración del ciudadana MARISABEL VALLENILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 14.124.711, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: el día que paso el problema en las instalaciones del casino militar cerca del timonel hubo un accidente en la vía y de curiosos salimos a ver lo ocurrido y cuando llegamos al lugar vimos un accidente de un motorizado y había mucha gente y en cuestión de segundos se presento una riña entre los que veían y los que auxiliaban entre la multitud y al corredera veo a mi esposo herido y corrió un gripo a resguardarse en el timonel y otros al casino y nosotros corrimos a tras de un grupo que fue al casino y llegamos a la orilla de la playa y nos encontramos como en un desierto en si no vimos las caras de los muchachos que agredieron a mi esposo Toto estaba oscuro y como 15 minutos después se presenta la policía en el lugar y nos dicen que detuvieron a unos muchachos que supuestamente habían sido los agresores de mi esposo pero en verdad no logre verlos ni al momento de la detención ni al momento que llegaron a la municipal ellos hicieron su procedimiento pero no logre ver a los supuestos agresores. La municipal se encargaron de llevar a mi esposo a la cura y yo formule la denuncia y cuando el llego le dio fuerza a la denuncia y declaro y se hicieron las cosas hasta la fecha se que hay unas personas detenidas pero no se quienes son por que no los conozco. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha del hecho? R) como 5 o seis meses la fecha exacta no la tengo; ¿pude decir s i lo recuerda la hora de los hechos? R) 6:30 o 7:00 pm; ¿para cuando ud se aproxima a ver lo que estaba ocurriendo el sitio estaba oscuro o iluminado? R) oscuro; ¿pudo ver entre quienes se suscitaba la pelea? R) me imagino entre amigos de la persona que tuvo el accidente y otras personas que me imagino que estaban por le sitio; ¿Cuándo su esposo sale herido ud estaba al lado de el o lejos? R) cerca de el pero no pendiente de el estaba cerca pero distraída; ¿su esposo participo en esa riña? R) no creo que haya participado por que fuimos en auxilio; ¿en que lugar del cuerpo fue herido su esposo? R) ene l cuello; ¿le dijo su esposo de que forma sintió la herida? R) el dice que no se dio cuenta cuando lo puyaron pero el cree que fue con un pico de botella pero no vimos nada en el momento el dice que fue con algo cortante; ¿pudo percatarse si su esposo ese día cargaba reloj cadena anillo? R) si el tenia unas prendas puestas ese día; ¿le dijo su esposo si ocurrió algún hecho particular con sus prendas? R) yo saco como conclusión que como había tanta gente se aprovecharon algunas persona de hacer como arrebatotes y quitar objetos de valor; ¿a su esposo le ocurrió algo particular con sus prendas? R) el tenia unas prendas pero no le puedo asegurar pero el dice que si en el lugar de los hechos se le desaprecio una cadena; ¿recuerda ud si la policía colecto algún elemento que se pareciera a una cadena? R) no; ¿le manifestó a ud o a su esposo algún Funcionario policial que haya rescatado alguna prenda en particular? R) no; ¿en que momento se entera ud que habían resultado detenidas unas personas? R) aproximadamente 10 minutos después de los hechos, nos notificaron mas no los vimos; ¿ese día o posterior tuvo ud conocimiento de alguna existencia de alguna prenda que pudiera tener relación con ese hechos? R) al otro día fui a la municipal y salieron a relucir muchas cosas sobre unas prendas pero no lo puedo asegurar porque en el momento de la detención de los ciudadanos yo no los vi y supuestamente aparecieron unas cosas; ¿ud o su esposo procuraron tener acceso visual a esas prendas? R) no, por que la ultima conclusión que saque la hicieron los Funcionarios; ¿recuerda haber firmado algún papel en la policía que contara su denuncia? R) después que formule la denuncia recuerdo que explique los hecho y entre las voces que escuche oi que mi esposo había perdido unas prendas no recuerdo si lo dije en la denuncia pero cuando el lega de la cura el dice que una de las prendas desapareció pero no recuerdo bien si me afinque en las prendas o no por los mismos nervios y no recuerdo bien lo que dije en el momento; ¿en que parte de los sitios que ud mencionó señala la policía que hicieron lo detención de las personas que resultaron detenidas? R) creo que en la playa lo que me sorprende a mi es que ellos hicieron la detención pero los Funcionarios no estaban en el sitio de los hechos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora cuando ocurrieron los hechos? R) 6:30 o 7:00 PM; ¿por que se apersona a la avenida? R) a ver que había pasado con el accidente de curiosa; ¿habían pocas o muchas personas? R) bastantes; ¿puede dar las características fisonómicas de las personas que estaba en el sitio? R) no yo le puedo dar las características de los que andaban conmigo; ¿las personas a su izquierda en esta sala estaban con ud? R) no no los conozco; ¿ud pudo ver con claridad la persona que agrediera a su esposo? R) no; ¿ud vio el momento exacto cuando le arrebatan o desprenden ala cadena a su esposo? R) no; ¿puede asegurar en la sala que éstas tres personas estaba dentro de ese grupo que se apersono a la av. a ver lo que se presento en esa discusión? R) no le puedo asegurar; ¿Cuándo estaba en plena acción la pelea ud vio a alguna de estas tres personas golpeando o tratando de defenderse? R) no le puedo decir por que no los conozco; ¿Cuándo se presenta discusión y le arrebatan la cadena a su esposo estaban los Funcionarios de la policía del estado o de la municipal? R) no; ¿ud puede dar Fe si a su esposo le arrebatan la cadena o el la pierde? R) para mi el la pierde al momento; ¿vio en algún momento cuando los Funcionarios detiene a esas personas? R) no; ¿algún Funcionario te coloco a la vista las prendas que manifiesta como cadena? R) no; ¿vista la persona que agrediera y robara a tu esposo? R) no; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración este sentenciador observa: Que La testigo MARISABEL VALLENILLA, de manera natural, clara, precisa y coherente declaró lo siguiente:
YO NO VI A LOS CIUDADANOS QUE AGREDIERON A MI ESPOSO
NOSE QUIENES SON LOS QUE ESTAN DETENIDOS.
CUANDO HIEREN A MI ESPOSO YO ESTABA MIRANDO PARA OTRO LADO.
MI ESPOSO ME DICE QUE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SE LE DESAPARECIO UNA CADENA.
A preguntas de la defensa respondió: usted había visto a los acusados?
NUNCA EN MI VIDA HE VISTO A LOS ACUSADOS.
Asimismo respondió: YO NO VI CUANDO LE ARREBATAN LA CADENA A MI ESPOSO.
Estas tres personas (CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO.) estaban en el lugar de los hechos?
NO LO PUEDO ASEGURAR.
Usted puede dar fe si le arrebataron la cadena a su esposo?
A ÉL SE LE PERDIO PORQUE HABIA ALLI UNA PELEA.
Este Juzgador al momento de entrar a conocer el contenido integro de la testimonial rendida por esta testigo, así como las respuestas dadas a las partes observe que no indicó ninguna circunstancia o elemento incriminatorio en contra de los acusados de autos, ni como autores de las lesiones que sufrió su esposo LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, ni como autores del ROBO AGRAVADO que les imputó el Ministerio Público en perjuicio de la mencionada victima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, todo lo contrario lejos de señalar a los acusados (CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO.) como responsables de los hechos debatidos señaló de manera clara y puntual:
NO VI QUIEN AGREDIÓ A MI ESPOSO, NUNCA EN MI VIDA HABIA VISTO A LOS ACUSADOS.
MI ESPOSO ME DIJO QUE SE LE HABIA CAIDO LA CADENA Y QUE ALGUIEN LA AGARRO.
Afirmaciones que en nada comprometieron a los acusados (CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO.) como los sujetos que desplegaron la acción de sustraer la cadena que llevaba colocada la victima, ni como los sujetos que lo lesionaron. Ahora bien a la hora de concatenar las declaraciones de la victima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA y de su esposa MARISABEL VALLENILLA.
MI ESPOSO ME DIJO QUE SE LE HABIA CAIDO LA CADENA Y QUE ALGUIEN LA AGARRO.
Afirmaciones que en nada comprometieron a los acusados como los sujetos que desplegaron la acción de sustraer la cadena que llevaba colocada la victima (LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA) ni como los sujetos que lo lesionaron. Ahora bien a la hora de concatenar las declaraciones de la victima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA y de su esposa MARISABEL VALLENILLA.
TERCERO: al ciudadano ISRAEL ASTUDILLO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16816972, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó:“ese día estábamos de guardia recibimos una llamada que en el sector de san luis habían unos disturbios, fuimos a verificar los hechos encontrándonos con un pleito un grupo de personas en la caminería de la playa , indagando nos dijeron que habían un grupo de muchachos que habían sustraído, hurtado unas cadenas, nos desplegamos por la caminería y dimos con tres sujetos, que fueron los que nos identificaron, los vimos en actitud sospechosa, los capturamos, lo interrogamos y nos los trajimos, levantamos el acta policial dejando todo a juicio de esta audiencia. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿Las personas que le informaron que le sustrajeron prendas donde se encontraban? En la caminería de la playa, ¿ellos lo acompañaron a donde uds hacen la aprehensión? No, solo nos dan la identificación había mucha gente, ellos estaban en un kiosco playero en una esquina ellos me dicen que la pelea se suscita de manera inmediata, ¿llegó a incautar algún tipo de evidencia? Le encontramos cadenas pero no sabíamos si eran de ellos o eran robadas, ¿cuantas cadenas encontraron? Una o dos cadenas, a simple vista y en la noche no se si eran de oro, plata, aluminio, no tenía ningún material para comprobarlo, ¿Apreció ud alguna persona herida en el lugar? Habían algunos heridos borrachos de golpes de la pelea, ¿algunos de esos detenidos se encuentran presente en esta sala? Si, expuso a la vista de las victimas las cadenas encontradas? Si, ¿que le manifestaron a ud esas victimas? Que no eran, ¿tenia algún dije esa cadena? No. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿Recuerda el momento cuando recibe la llamada vía radial, donde y con quién se encontraba ud? En un punto de control en villa Venecia con el funcionario Luis Campos, él era mi acompañante, ¿la hora aproximada en que reciben la llamada? Entre 6 o 7 de la noche, era oscuro, no me fije de la hora, ¿quien recibe la llamada ud o luis campos? Yo, ¿Uds. se trasladan a san lusi en que unidad? En una sola moto, ¿quien manejaba la moto? Mi persona, ¿recuerda ud aproximadamente que tiempo tardo para llegar al sitio? Fue una respuesta inmediata, lo mas breve posible, no vi hora de salida o de llegada, ¿la parte especifica de san luis donde suceden los hechos? Cerca del casino militar, ¿al llegar al sitio estaba oscuro o claro? Estaba ya oscureciendo, ¿ ud observa alguna pelea ¿ de persona no, estaban los grupos, ¿ ud vio alguna persona golpear a otra? No, ¿vio a alguna persona sustraer quitarle robarle alguna prenda a alguna otra persona? No, ¿Podría decirnos algún nombre de esas personas que le señalan a ud lo sucedido? No, ¿desde el sitio en que suceden los hechos al sitio de detención que distancia existe? 50 o 40 metros, ¿en ese momento de la detención, en sus alrededores había otro grupo de personas? Si, había mucha gente, era domingo de fiesta, ¿los detienen estaba cometiendo hecho ilícito? No, ¿los requisaron? Si es obvio, ¿les encuentran algún elemento de interés criminalístico? No, ¿esas personas robadas durante ese enredo le señalaron a ud o a su acompañante que los detenidos le hurtaron? No. EL JUEZ LE INTERROGA: ¿Qué quiere decir ud con actitud sospechosa? Unas mujeres nos dicen las características, ropa, como eran, y nosotros seguimos caminando, ellos caminaban por allí los abordamos y los requisamos. CESA ELINTEROGATORIO, SALE DE LA SALA. Se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18417003 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó:“ En ese momento nos encontrábamos de patrullaje en la ciudad, y el oficial Astudillo e ysasi hacen llamado y dicen que hay una riña en el casino militar, llegamos al lugar y unas personas nos dicen que las personas de la riña agarraron a la camineria del sector comenzamos la persecución y los encontramos cerca de un kiosco, uno de ellos tenía las cadenas y los detuvimos y los llevamos al comando ellos iban hablando contra la comisión con palabras obscenas” ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA ¿recuerdas las características que les dieron esas personas cómo eran los que le habían sustraído alguna prenda? No recuerdo, ¿distancia entre los denunciantes y el sitio de la aprehensión? No era lejos, los denunciantes decían que un ciudadano le había quitado la cadena, yo les muestro la cadena y el dice que esa cadena no era de él, ¿esa persona que refiere que le quitan la cadena estaba herida? No me di cuenta, había una multitud grande, estábamos en resguardo de los ciudadanos, ¿las personas detenidas están presentes en sala? Si, señalando a los acusados ¿ la comunidad esas personas reconocieron a los detenidos como la persona que le hurtaron prendas? No, nadie dijo eso lo querían como linchar, ¿ ud logra observar algún accidente de transito, antes de entrar al casino militar? Eso lo informó el director, dicen que ocurre un accidente a raíz de la riña, querían lincharlos y eso. . ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿Como se entera ud del accidente ocurrido en san Luis? Por vía de trasmisión informa le oficial Astudillo, y él indica que nos traslademos yo e Isasi al sitio, ¿donde estaba ud en ese momento en que le dan esa información? En el perímetro, en la perimetral en el centro de la ciudad, de eso ya como 7 meses, ¿al llegar al sitio de los acontecimiento que hora era? Como las 7 estaba oscuro ¿presenció ud algún intercambio de golpes o persona heridos? NO, ¿Presenció ud alguna persona que sustrajera algo a otra? No, ¿podría decirnos un nombre o apodo que le haya informado lo que ud le manifestó al fiscal? No, ¿del sitio de ocurrencia de los hechos al sitio de aprehensión que distancia existe? Casi cerca del casino militar, ¿donde ocurre el accidente? en la avenida universidad, los detenemos en la playa, ¿estas personas iban caminando o estaban estacionadas frente un kiosco? Frente al kiosco, habían pocas personas pero cuando los detenemos todos los del casino militar se acercan, ¿ uds los requisan? Si, ¿les encuentran algún interés de interés criminalístico? No, ¿todos tenían cadenas? No uno solo de ellos, ¿esa persona víctima le señaló a ud si esa cadena era de él? No él indicó que la cadena no era de él, ¿ si la victima no los identifica, la cadena no era de la víctima, por que los detienen? Por que se pusieron como personas obscenas, nos faltaron el respeto, ¿ uds observaron a esas personas cometer algún hecho delictivo? No. NO LO INTERROGA EL JUEZ. CESA EL INTERROGATORIO,
CUARTO: Con la declaración del al ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18417003 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó:“ En ese momento nos encontrábamos de patrullaje en la ciudad, y el oficial Astudillo e ysasi hacen llamado y dicen que hay una riña en el casino militar, llegamos al lugar y unas personas nos dicen que las personas de la riña agarraron a la camineria del sector comenzamos la persecución y los encontramos cerca de un kiosco, uno de ellos tenía las cadenas y los detuvimos y los llevamos al comando ellos iban hablando contra la comisión con palabras obscenas” ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA ¿recuerdas las características que les dieron esas personas cómo eran los que le habían sustraído alguna prenda? No recuerdo, ¿distancia entre los denunciantes y el sitio de la aprehensión? No era lejos, los denunciantes decían que un ciudadano le había quitado la cadena, yo les muestro la cadena y el dice que esa cadena no era de él, ¿esa persona que refiere que le quitan la cadena estaba herida? No me di cuenta, había una multitud grande, estábamos en resguardo de los ciudadanos, ¿las personas detenidas están presentes en sala? Si, señalando a los acusados ¿ la comunidad esas personas reconocieron a los detenidos como la persona que le hurtaron prendas? No, nadie dijo eso lo querían como linchar, ¿ ud logra observar algún accidente de transito, antes de entrar al casino militar? Eso lo informó el director, dicen que ocurre un accidente a raíz de la riña, querían lincharlos y eso. . ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿Como se entera ud del accidente ocurrido en san Luis? Por vía de trasmisión informa le oficial Astudillo, y él indica que nos traslademos yo e Isasi al sitio, ¿donde estaba ud en ese momento en que le dan esa información? En el perímetro, en la perimetral en el centro de la ciudad, de eso ya como 7 meses, ¿al llegar al sitio de los acontecimiento que hora era? Como las 7 estaba oscuro ¿presenció ud algún intercambio de golpes o persona heridos? NO, ¿Presenció ud alguna persona que sustrajera algo a otra? No, ¿podría decirnos un nombre o apodo que le haya informado lo que ud le manifestó al fiscal? No, ¿del sitio de ocurrencia de los hechos al sitio de aprehensión que distancia existe? Casi cerca del casino militar, ¿donde ocurre el accidente? en la avenida universidad, los detenemos en la playa, ¿estas personas iban caminando o estaban estacionadas frente un kiosco? Frente al kiosco, habían pocas personas pero cuando los detenemos todos los del casino militar se acercan, ¿ uds los requisan? Si, ¿les encuentran algún interés de interés criminalístico? No, ¿todos tenían cadenas? No uno solo de ellos, ¿esa persona víctima le señaló a ud si esa cadena era de él? No él indicó que la cadena no era de él, ¿ si la victima no los identifica, la cadena no era de la víctima, por que los detienen? Por que se pusieron como personas obscenas, nos faltaron el respeto, ¿ uds observaron a esas personas cometer algún hecho delictivo? No. NO LO INTERROGA EL JUEZ.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración este sentenciador observa: De las declaraciones de los funcionarios actuantes: ISRAEL ASTUDILLO y LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS, este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de sus testimoniales de manera aislada y luego concatenándolas observa que dichos funcionarios de la Policía Municipal fueron contestes en señalar: Que estando de patrullaje recibieron una llamada donde se les informó que en la Avenida Universidad frente al camino Universitario se estaba suscitando un hecho donde unos sujetos habían robado y lesionado a un ciudadano y una vez llegado al sitio les informaron personas que se encontraban allí que tres sujetos le habían despojado a un señor una cadena y lo habían lesionado, y en la búsqueda de sus adyacencias del lugar vieron a tres sujetos en la camineria de la playa San Luis y los detuvieron, fueron contestes en cuanto a las circunstancias del hecho de la detención de los tres ciudadanos. Ahora bien observa este Juzgador que ambos funcionarios si bien es cierto reconocieron a los acusados en la sala de Juicio como los tres sujetos que detuvieron el día de los hechos, tampoco es menos cierto y es muy importante resaltar que ambos funcionarios señalaron: QUE LA CADENA QUE LE ENCONTRARON A LOS TRES SUJETOS SE LA MOSTRARON AL SEÑOR LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA (victima) Y ESTE LES SEÑALO QUE ESA NO ERA SU CADENA. Asimismo señalaron que no le encontraron a ninguno de los sujetos detenidos evidencia de interés criminalística. Por lo que en consecuencia quedo demostrado plenamente con las declaraciones contestes de estos funcionarios adminiculadas con la declaración de la propia victima quien señaló: QUE LE DIJO A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES CUANDO LE ENSEÑARON LA CADENA QUE TENIAN LOS SUJETOS DETENIDOS “ESA NO ES MI CADENA”. ESOS NO SON LOS MUCHACHOS, el hecho de la no participación de los acusados de autos como los autores de ROBO AGRAVADO y las LESIONE LEVES en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Ahora bien concatenadas las declaraciones de la propia victima de su esposa MARISABEL VALLENILLA y de los funcionarios actuantes, no surgen los elementos que indiquen la autoría de los acusados de los hechos punibles que le imputó el Ministerio Publico.
QUINTO: con la declaración de al ciudadano JOSE RAMON ISASIS SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.576.648, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó: Me encontraba en labores de servicio de patrullaje, cuando recibo llamada vía transmisor de parte del sub. director Jesús Riera, que en la avenida universidad frente al casino Militar, se encontraba una persona herida y que presuntamente tres sujetos lo que habían despojado de sus pertenencias vista de dicha información en compañía de los oficiales campos Luís , procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar dicha información, muna vez en el sitio logre avistar a un ciudadano que se encontraba herido y varias personas alteradas, radial a nuestro comando con la finalidad de que se haga llamado de una ambulancia para se trasladado el ciudadano y pidiéndoles la colaboración a los ciudadano para que desalojara el sitio luego se me acerco una persona indicándome que los sujetos habían agarrado hacia la playa hacia el casino, ordenándole a los funcionarios que realizaron recorrido por el sector, luego los funcionarios Campos Luis me informo que tenia retenido a tres ciudadanos por la parte de atrás del casino, asi mismo una cadena con un dije luego le hago un llamado al oficial pastor que estaba al mando de la unidad 301, para que lo trasladara al comando es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta ¿puede indicar quien estaba a cargo de la comisión que se traslado al sitio? Respuesta: mi persona. Pregunta ¿usted procede a ubicar a las personas? Respuesta: no yo envió a comisión a los oficio Campos y Astudillo Irreal. Pregunta ¿mientras tanto donde estaba usted? Respuesta: Desalojando a las persona. Pregunta ¿donde fue herida? Respuesta: por la parte del cuello. Pregunta ¿la persona le indico las características del autor de hecho? Respuesta: en ningún momento. Pregunta ¿no le indico vestimenta? Respuesta: en ningún momento. Pregunta ¿quien le informa de la detención de las tres personas? Respuesta: el oficial Campos Luís. Pregunta ¿que le informo? Respuesta: el informe que estaba detrás del casino y que uno de ello tenía una cadena. Pregunta ¿esa cadena fue expuesta a la vista de victima? Respuesta: yo me encontraba en el sitio desconozco si le mostraron a la victima. Pregunta ¿en el comando lograron mostrársela a la victima? Respuesta: creo que si. Pregunta ¿Recuerda que manifestó la victima al ver la cadena? Respuesta: que la cadena era de el. Pregunta ¿recuerda el color de la cadena? Respuesta: era una cadena de plata. Pregunta ¿quien se encentraba en compañía de la persona herida? Respuesta: varias personas. Pregunta ¿usted acompaño a la victima a centro asistencial? Respuesta: nadie, solo. Pregunta ¿lograron recabar testigos del hecho? Respuesta: yo le dije que el que quería ser testigo que se llegaron a la comando. Pregunta ¿las personas fueron de manera voluntarias? Respuesta: correcto. Pregunta ¿cual fue motivo que motivo la detención? Respuesta: según la cadena le pertenecía a la persona herida. Pregunta ¿observo a las personas que montaron en la patrulla como detenidas? Respuesta: en ningún momento. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta ¿comandaba la comisión Policial? Respuesta: si. P. Cuantas persona comandaban esa comisión? Respuesta: mi persona y dos personas más. Pregunta ¿en ese momento en donde se encontraba usted? Respuesta: En Villa Venecia, y no recuerdo si en el sector del centro. Pregunta ¿recuerda aproximadamente la hora? Respuesta: de siete de adelante. Pregunta ¿de la mañana o de la noche? Respuesta: noche. Pregunta ¿estaba oscuro o claro? Respuesta: oscuro. Pregunta ¿se traslado en que patrulla? Respuesta: en la unidad de de moto. Pregunta ¿cuantas motos era. Dos. Pregunta ¿estaba acompañada? Respuesta: estaba acompañado? Respuesta: p. que observo en el momento que llego Una persona herida. Pregunta ¿usted se apersona a la inmediación el casino? Respuesta: no. Pregunta ¿habían muchas personas allí? Respuesta: si. Pregunta ¿le contentaron la forma como detuvieron esas personas? Respuesta: según que estaba en un kiosco azul. Pregunta ¿estaban todos juntos o en distintas posiciones. Estaban todos juntos. Pregunta ¿se encentraba la persona herida? Respuesta: si Pregunta ¿permaneció allí hasta que llego al ambulancia? Respuesta: si. Pregunta ¿en algún momento esta persona herida le aporto características fisonómica? Respuesta: en ningún momento. Pregunta ¿le manifiesto a quien de esas tres personas le decomisó la cadena de plata? Respuesta: lo único que me informo que había detenido a tres ciudadano y una cadena de plata. Pregunta ¿quien se queda con la cadena de plata? Respuesta: Astudillo y campo, Pregunta ¿vio la cadena en policía Municipal? Respuesta: me mostraron una cadena. Pregunta ¿a la persona se la llevan primero a un centro asistencia o a la policial municipal? Respuesta: se lo llevan primero al centro asistencia? Respuesta: p.- le mostró usted alguna persona la cadena? Respuesta: no. Pregunta ¿le tomo usted declaración a la victima? Respuesta: no. Pregunta ¿estuvo presente cuando alguna persona en particular se encontraba declarando. No. Pregunta ¿su participación fue socorrer a la victima? Respuesta: si, es todo.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración este sentenciador observa: Que al momento de entrar a analizar la declaración del funcionario de la Policía Municipal JOSE RAMON ISASIS SALAZAR, este Juzgador, que al igual que los otros dos funcionarios que conformaban la comisión ISRAEL ASTUDILLO y LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS, fueron contestes en cuanto al despliegue policial que realizaron trasladándose al lugar de los hechos una vez recibida la llamada via radial desde la central policial, señalando al igual que de manera coincidente sobre el lugar de los hechos y la situación que se presentaba en el referido lugar en la Avenida Universidad frente al camino Universitario. Ahora bien este funcionario no aportó mayores conocimientos al Tribunal en virtud que el se quedó desalojando a las personas que estaban alteradas e ISRAEL ASTUDILLO y LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS, detuvieron a los sujetos señaló a pregunta del Ministerio Público.
NO SE QUIENES SON
NUNCA VI A LOS SUJETOS
A preguntas de la defensa respondió:
YO NUNCA FUI A LA PARTE DE ATRÁS DEL CASINO MILITAR
NO PRESENCIE EL PROCEDIMIENTO
MI PARTICIPACION SOLO FUE LLEGAR AL SITIO Y SOCORRER A LAS VICTIMAS.
Observa de manera clara este Juzgador que este funcionario no aportó ninguna circunstancia incriminatoria, esto es, él solo se limitó a corroborar la circunstancia del lugar y solo eso, mas ni siquiera actuó en la detención de los sujetos, por tanto para este Sentenciador no aportó conocimientos que indicaran la participación de los acusados como responsables propiamente de los hechos debatidos en el juicio oral y público. Asimismo al ser concatenado con las declaraciones de los ciudadanos LUIS PELIPE MARQUEZ LANZA, MARISABEL VALLENILLA y las declaraciones coincidentes de los funcionarios ASTUDILLO y LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS, solo está declaración da por ratificada la actuación policial hasta la detención de los sujetos y el hecho de la situación irregular de una riña y de personas alteradas en la Avenida Universidad frente al casino Militar, como circunstancias de lugar plenamente demostrada asi como la del hecho de la participación policial en los hechos, mas no surgió de esta declaración elemento incriminatorio alguno que hiciera ver a este Sentenciador que los acusados de autos (CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO.) fueron los autores responsables de los hechos punibles por los cuales el Ministerio Público los acusó.

SEXTO: Con la declaración del ciudadano WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.313.120, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Oficial adscrito a la Policía Municipal IAPMS quien manifestó:“ El 03/09/2013, me fue entregada por la oficialía de guardia una cadena con la finalidad de que le practicar una expertita de avaluó real ya que la misma había decomisada un supuesto robo un vez en mi s manos opte por realizarle un Avaluó real, la cual resulta ser una cadena elaborada con metal de aspecto plateado, con medida 528 cm de longitud, es de indicar que esta cadena presentaba un dije alusivo a una cruz y un Cristo de alto relieve asi mismo esta cadena se encontraba unida mediante un punto de soldadura y se le dio un valor de 800 BS., es todo. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR, Es todo. No. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR, es todo.

Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración este sentenciador observa: Que WLADIMIR RIVAS funcionario del C.I.C.P.C explicó por medios de conocimientos técnicos al Tribunal que realizó reconocimiento el día 03-09-12 a una cadena experticiada y avaluó real proveniente de un supuesto robo, le hice un reconocimiento legal y un reconocimiento a una cadena de aspecto plateado con medidas 528 cm de longitud, dio las características de la prenda incautada señalando que presentaba un dije alusivo a una cruz con un Cristo en alto relieve, el valor de la misma para ese momento era OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00) Observando este Juzgador que nunca pudo el Ministerio Público demostrar que la cadena con el dije la cual fue sometida a reconocimiento legal pertenecía a la victima LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA y mas aun que fuera los acusados los que se apoderaron de ella.



SEPTIMO: Con la declaración de la ciudadana DRA. CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEDO, quien bajo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nª V- 5.875. 931, Profesión u Oficio Medico Toxicólogo, Medico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó: “Realice Examen medico legal Nº 162- de fecha 03/09/2012, al ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, el cual arrojo el siguiente resultado: Herida cortante de 3cm suturada en la región lateral posterior de cuello derecho (región cervical derecho), asistencia medica por un (01) día, tiempo de duración e incapacidad por ocho (08) días, secuelas (no), es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta: ¿esa herida era Reciente? Respuesta es una herida reciente que estaba suturada, cuando la herida tiene 14 días ya la herida es una cicatriz. Pregunta: ¿ese tipo de herida es ocasionada con que? Respuesta: puede ser producida con diferentes elementos, puede ser por sustancias que tengan filos, puede ser hojilla, cuchillo, bisturí, puede ser vidrio, este tipo de heridas esta características de por ser realizada por este tipos de elementos. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, ABG. ELOY RENGEL, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Esta defensa no tiene preguntas. Es todo.

Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración este sentenciador observa: Que la DRA. CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEDO realizó experticia medico legal al ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, ilustrando por medio de los conocimientos al Tribunal que se trataba de una Herida cortante de 3cm suturada en la región lateral posterior de cuello derecho (región cervical derecho) y que a su vez manifestó que la herida era reciente que estaba suturada, detallando que si la herida tiene mas tiempo se evidencia una cicatriz este tipo de herida cortante puede ser producida con diferentes objetos filosos por hojilla, cuchillo, bisturí, vidrio, etc.
Quedando demostrado con esta declaración solo la existencia de la herida que le fue inferida al ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, más no la autoría, esto es quien se la causó.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
Después del correspondiente análisis probatorio este sentenciador concluye que el Ministerio Público imputó a los ciudadanos CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, y en este sentido es el Estado quien tiene la carga de la prueba, y por lo tanto, la pretensión de sancionar a quienes delinquen , y esta jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicando se haya respaldado el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1. No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.
2. Para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusados.
3. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor de los acusados.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación de los acusados en los hechos que fueron objeto de acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por las defensas con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA. Así vemos que se contó con la versión del funcionario que practico el reconocimiento legal a una cadena con dije presuntamente sustraída a la victima por los acusados de autos. Por su parte, no mayor fuerza cobra el testimonio del funcionario WLADIMIR RIVAS y lo expuesto por la Médico Forense Dra. CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEDO,, puesto que en el caso del primero solo ratificó el contenido de la reconocimiento por el practicado a la referida cadena con su dije , lo que no incide en establecer responsabilidad de persona alguna en el hecho; mientras que en cuanto a la segundo dio una detallada explicación de la lesión inferida a la victima en el presente asunto, mas no se menciona quien fue el accionante de los hechos objeto del presente Juicio.
En lo que concierne a lo delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem; tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA (victima), MARISABEL VALLENILLA, y los funcionarios ISRAEL ASTUDILLO y LUIS ALBERTO CAMPOS CAMPOS, en el caso de dichos testigos, promovidos por la Fiscalía, en ninguna de sus versiones destaca alguna vinculación de los acusados de autos con los hechos debatidos es decir , no mencionaron ninguno de estos testigos haber observado a las personas que lesionaron al ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA y lo despojaron de la cadena que llevaba consigo.
Hechos los análisis anteriores queda en evidencia una duda razonable; duda esta que en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero no pudo incorporarse suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de este Juzgador ya que no existe versiones contundentes que vincule al acusados como participe del hecho.
Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan insuficientes y exiguas, por lo que se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor de los reos o una prebenda legislada, para favorecer a los acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba general.
En síntesis, la construcción (o declaración) de culpabilidad exige precisión se expresa en la idea de la certeza. Si no se arriba a ese estado, como el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO, en los hechos acusados.
En concreto, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado y debidamente evacuados en el Juicio Oral y Público la responsabilidad penal de los acusados CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por falta de prueba solicitó la absolutoria por cuanto los testigos por la vindicta pública no incriminaron a lo s acusados de autos como los sujetos autores de la comisión de los hechos punibles debatidos, por lo que estima este Juzgador que pertinente y ajustado a derecho es absolver a los ciudadano CHRISTIAN DANIEL ROJAS, JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO y EUDYS RAFAEL SOTILLO.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por NO haber quedado suficientemente demostrada la autoría de los acusados en la comisión del delito mencionado, se declaran: NO CULPABLES a los acusados y se les ABSUELVE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES en la figura de la COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ LANZA, a los ciudadanos CHRISTIAN DANIEL ROJAS VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 07/08/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Vallejo y Julio Rojas, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa N° 149, Cumana, Estado Sucre; JOSE MANUEL DE LA ROSA SOTILLO, venezolano, nacido en fecha 01/08/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yonmar Córdiva Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa Nº 149, Cumana, Estado Sucre; y EUDYS RAFAEL SOTILLO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 20/06/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.761, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Xiomara Córdova y Juan Sotillo, residenciado en La Franja de La Llanada, Barrio La lucha, Calle 04, Casa s/n, cerca de un consultorio del CDI, Cumana, Estado Sucre. Así se decide. En virtud de que el texto integro de la presente sentencia se ha publica fuera del lapso establecido en el Artículo ___ del Código Procesal Penal notifíquese a las partes que en el día de hoy se ha publicado el presente fallo en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Fabiola Bauza