REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004883
ASUNTO : RP01-P-2011-004883
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, venezolano, titular de la C.I V 23.347.007, de oficio Coordinador de Seguridad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16/03/1991, hijo Eleinis Álvarez y Gustavo Álvarez, residenciado Barrio Boca de Sabana, Calle Las Brisas, Casa S/N°, detrás del Estadio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN; Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal vigente
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el abogado ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto de 2011; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, la Juez la impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO CESAR ASTUDILLO quien manifestó: Buenas tardes esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y pido que las presentaciones periódicas sean cada treinta días, asimismo solicito que la Orden de Aprehensión sea dejada sin efecto, pido copia simple del presente acta es todo”. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE , en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Segundo Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público ABG. ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, en contra del imputado de autos GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, quien se encuentra asistido por la Defensa ABG. JULIO CESAR ASTUDILLO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 24 de Agosto de 2011, cuando la Ciudadana Carmen Hortensia Bailon, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que desde los meses de Diciembre de 2009, Marzo y Abril del año 2010, la ciudadana Elina del Valle Álvarez Landaeta, le tiene una deuda por la cantidad de 75.000 bolívares, por la entrega de productos de la Corporación Ilusión. La ciudadana Eliana Álvarez le hizo un pago a través de un cheque por la cantidad de 30.000 bolívares, del banco Banesco, y al tratar de hacerlo efectivo ante el Banco del Tesoro, este había sido devuelto por Firma Defectuosa, Cosa que le pareció extraña por cuanto con anterioridad le había realizado pagos con otros cheques y la firma era distinta, ocurrido esto la Ciudadana Carmen Bailón, converso personalmente con Eliana Álvarez y esta llego al acuerdo de que pagaría la deuda en efectivo poco a poco, incumpliendo dicho acuerdo hasta la presente fecha. Aunado a esto la ciudadana Eliana Álvarez recibió por parte de la Ciudadana Carmen Bailón en calidad de préstamo la cantidad de 20.000 bolívares, los cuales serian utilizados para obtener un terreno en el cual se desarrollaría un Complejo Habitacional, el cual es presidido por la Ciudadana Eliana Álvarez, circunstancias estas que se desprenden de los hechos y demás pruebas cursantes en la presente causa. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 24/08/2011, interpuesta por la ciudadana: Carmen Hortensia Bailón, titular de la C.I V-8.646.379, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (Folio 01). COPIA FOTOSTÁTICAS DE LOS CHEQUE DEL BANCO BANESCO NRO. 43593071, por la suma de 30.000 y Nro. 39811807 por la suma de 3.244 bolívares ambos a nombre de la ciudadana Carmen Bailón (Folio 03). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24/08/11, suscrita por los funcionarios José Ramírez y Pedro Díaz ambos adscritos al CICPC, en al que se identifica plenamente a la imputada de autos (Folio 05). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28/08/11, suscrita por la funcionaria Lisaura Coraspe Adscrita al CICPC, en al que se deja constancia de que la ciudadana Carmen Bailón consigna copia fotostática de los bauches de pago, copia de la cedula de identidad y listado de precio de los productos. (Folio 10). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31/08/11, suscrita por el ciudadano José Luís García, en la que expone: “que estuvo vendiendo una caja de productos de la marca Ilusión que le fue entregada por el ciudadano Gustavo Álvarez… a quien le entregue por dicha caja la cantidad de 5.000 bolívares, quedando posteriormente a la espera de mis premios, manteniéndome este engañado por medio de su hermana Eliana Álvarez” (Folio 28). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31/08/11, suscrita por la ciudadana Ayskel Sanoja Márquez, en la que expone: “yo vendí una caja de productos ilusión, por medio del ciudadano Gustavo Álvarez, quien se desempeñaba como distribuidor júnior, total que contrato era a cambio de yo venderle los productos ellos me iban a dar unos productos para el hogar, total que nunca cumplieron” (Folio 29). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31/08/11, suscrita por la ciudadana Gaudis González de Paredes, en la que expone: “resulta que yo realice un contrato con el ciudadano Gustavo Álvarez, para distribuir productos ilusión…por los cuales me tenían que entregar la premiación…y me ha tenido engañada.” (Folio 30). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 01/09/11, suscrita por la ciudadana: Glendys Karina Mundarayn , en la que expone: “ Yo realice un contrato con primo mío de nombre GUSTAVO ALVAREZ…para vender productos ilusión…cuando termine de vender los productos y de cancelar…le dije a Álvaro que me diera mis premios…le solicite a Gustavo los bauchers de deposito y el me dijo que los bauchers los tenia su hermana Eliana del Valle Álvarez, ya que el le distribuía las cajas de productos a su hermana.” (Folio 32). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 05/09/11, suscrita por el ciudadano ANDRES OSUNA, en el que expone: “Resulta que el ciudadano GUSTAVO Álvarez, se presento varias veces a mi residencia vendiéndome cámaras filmadoras, aire acondicionado plasma y en una oportunidad yo le pregunte que porque tenia tanta mercancía y me dijo que esas el se las había ganado”. (Folio 33). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05/09/11, suscrita por el funcionario: RAFAEL MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estatal Cumana Estado Sucre (Folio 34). AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, DE FECHA 12/09/11, suscrita por la ciudadana: CARMEN HORTENSIA BAILON. (Folio 35). COPIA FOTOSTÁTICA DE DE LOS CHEQUES NROS 94391944, 39811807 Y 43593071, DEL BANCO BANESCO. (Folio 39). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Cesar Díaz (Folio 45). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Cesar Díaz. (Folio 47). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Jacinto Rodríguez. (Folio 48). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Cesar Díaz (Folio 49). Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al ordinal 3° del referido artículo, este Tribunal observa que la pena que podría llegarse a imponer por el delito imputado por el Ministerio Público, no supera los diez años, por lo que no se materializa el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, venezolano, titular de la C.I V 23.347.007, de oficio Coordinador de Seguridad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16/03/1991, hijo Eleinis Álvarez y Gustavo Álvarez, residenciado Barrio Boca de Sabana, Calle Las Brisas, Casa S/N°, detrás del Estadio, Cumaná, Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN; consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE, SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE ESTE DESPACHO. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalistica del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este despacho en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año 2011; en consecuencia líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice las diligencias necesarias para que se desincorpore del Sistema Computarizado SIPOL al imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Se acuerda abrir cuaderno separado en la presente causa ya que los procedimientos se encuentran en fases diferentes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 04:25 de la tarde.-.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ