REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009307
ASUNTO : RP01-P-2012-009307


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Publico Tercero del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado RAUL ALEJANDRO MUÑOZ RUSSA; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 05 de Diciembre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia en el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS DAVID ANDRADES ARAYA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano RAUL ALEJANDRO MUÑOZ RUSSA, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 05 de Diciembre de 2012 por este tribunal al imputado: ciudadano RAUL ALEJANDRO MUÑOZ RUSSA; venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/11/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.892.105, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, residenciado en la Calle Sucre; edfificio Santa Cruz Nro. 10, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0424-894-33-33, hijo Jesús Gómez y Magalinda Russa, todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia en el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS DAVID ANDRADES ARAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ