REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007800
ASUNTO : RP01-P-2012-007800
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 26-07-2010, contra el ciudadano RANDY PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana FRANCYS OLIVIA DELGADO CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.690, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 20-06-2011, en virtud de Acta de Denuncia presentada por la ciudadana FRANCYS OLIVIA DELGADO CARREÑO contra el ciudadano RANDY PINTO, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “Desde hace cierto tiempo nosotros nos dimos cuenta que la situación no funcionaba, nos separamos yo me fui de la casa porque en varias oportunidades el me amenazo, con que me iba a matar, me decía que yo sólo era de él, pasé aproximadamente dos años fuera, regrese a la casa porque él me dijo que tenia pensado venderla y bueno en ese regreso decidimos darnos otra oportunidad para tratar de arreglar las cosas y no funcionó, llegada a mi sitio de trabajo, me quitaba el teléfono y se hacia pasar por mi, me agredía, no me sentía cómoda en ningún lado porque pensaba con que me iba a formar un espectáculo, o me odia hacer algo,..,…,.”. Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación que la Victima no acudió a practicarse el reconocimiento Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones que sufrió la victima Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° DEROGADO, actualmente el artículo 300 ordinal 4 del Drecreto, con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano RANDY PINTO, en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, por cuanto se evidencia de las actuaciones que la Victima FRANCYS OLIVIA DELGADO CARREÑO no acudió a practicarse el reconocimiento Medico Legal, a los fines de determinar el estado psíquico de la victima, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, E