REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003540
ASUNTO : RP01-P-2013-003540

Esta juzgadora actuando como Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, deja constancia en el sistema Juris 2000, que a las 11 de la noche del día 25-06-2013, recibe llamada telefónica de la Fiscal Quinta el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG.Carmen Esperanza Hernández, donde solicita orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ MARRUFO RIVERO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.441.709. Residenciado frente al Comando de la Policía de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ejusde, donde la representación fiscal realizo una narración de los hechos, señalando que en fecha 22 de Junio del 2013, en la población de Santa Fe específicamente en el sector las Malvinas, el Chiripero casa s/, de la parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, en momento que las niñas YOANIS KATERINE HERNÁNDEZ RAMOS, de 6 años, ANYELY HERNÁNDEZ RAMOS, de 4 años y MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RAMOS, de 8 meses, se encontraban durmiendo en su residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando se presentó el ciudadano JOSÉ MARRUFO RIVERO, apodado EL QUEMAO, quien es de confianza de la familia, se dirigió a la habitación, y procedió a introducirle el dedo y besarles sus partes intimas (vagina y ano), a las referidas niñas, manifestando la representante del Ministerio Publico los elementos de convicción para acreditarle a este ciudadano su participación y autoría en el hecho antes señalados, entre ellos: Acta de Denuncia de fecha 22/06/2013, interpuesta por la ciudadana: LEOMARIS KATERINE RAMOS GRANADINO, Acta de Entrevista de fecha 22 de Junio del 2013, rendida por el ciudadano JOSÉ FEBRES; EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO ANO-RECTAL NRO 162-2181, DE FECHA: 25-06-2013, realizado por la Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicado a las niñas MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, de 8 meses, EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO ANO-RECTAL NRO 162-2180, DE FECHA: 25-06-2013, realizado por la Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicado a la niña ANYELY HERNÁNDEZ, de 4 años de edad; EXAMEN FÍSICO, INECOLÓGICO ANO-RECTAL NRO 162-2179, DE FECHA: 25-06-2013, realizado por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicado a la niña YOANIS HERNÁNDEZ, de 6 años de edad, Acta de Entrevista de fecha 22 de Junio del 2013, rendida por la niña ANYELIS KATERINE HERNÁNDEZ RAMOS, por ante la Estación Policial Raúl Leoni; Acta de Entrevista de fecha 22 de Junio del 2013, rendida por la niña YOANIS KATERINE HERNÁNDEZ, por ante la Estación Policial Raúl Leoni. Continuo señalando la representante de la vindicta pública vía telefónica, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la correspondiente Orden de aprehensión y posterior privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, que estamos ante la comisión de hechos punibles de acción pública, que merecen penas privativas de libertad cuya acción penal no se encuentran prescrita, como son los delitos de: se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1ro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, estableciendo la fiscal del Ministerio Publico, que se encuentran configurado los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe en el presente caso presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto a un acto concreto de la investigación, entre otras razones, señalando la eventual pena que podría imponerse en el presente caso, seria igual o superior en el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1ro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, el cual merece pena privativa de libertad de Quince (15) a veinte (20) años de prisión y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, el cual merece una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años.
En tal sentido, quien aquí expone, una vez analizadas las presentes hechos descritos en forma oral vía telefónica, considera que tal pedimento estuvo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 236 numerales 1, 2 , 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por la representante de la vindita publica, procedió este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Con Sede En Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano JOSÉ MARRUFO RIVERO, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.441.709. Residenciado frente al Comando de la Policía de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ejusdem, manifestándole a la Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba en la obligación de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ