REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003126
ASUNTO : RP01-S-2003-003126

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 27-10-2003, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de La Policía Municipal, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje…, específicamente en el sector Boca de Río de esta ciudad, observamos a unos ciudadanos que vestía camisa de color amarillo y pantalón tipo bermuda de color azul, quien al notar la presencia de la comisión presento evidentes síntomas de nerviosismo, emprendiendo una veloz carrera, introduciéndose en una de las residencias…, procedimos a realizar la búsqueda del sujeto logrando la captura, en una de las residencias quedando identificado como Rodríguez Rengel Luís Rafael, C.I: 17.539.108…, al realizar la requisa de rigor…, incautándole a este en la parte delantera de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Ruger, color Negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, es todo”, , causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F2-1C-4212-03 seguida al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RENGEL, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos; con pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y por cuanto desde la fecha de los hechos denunciados 27-10-2003, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de nueve (09) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 03 Acta Policial de fecha 27-10-2003, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de La Policía Municipal, donde expuso la detención de LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RENGEL, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Ruger, color Negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, al folio 10, Experticia de Mecánica y Diseño, Reconocimiento legal N° 252, de fecha 27-10-2003, al folio 19, de fecha Acta Policial, al folio 20 Expediente Nº G-486.773, al folio 21 Experticia de Avalúo Real N° 227, de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos; con pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 27-10-2003, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de nueve (09) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 27-10-2003, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RENGEL, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERR