REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003531
ASUNTO : RP01-P-2013-003531
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho en esta misma fecha, escrito mediante el cual la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Septima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ERNESTO COLMENARES, venezolano, de 25 años, titular de la Cédula de identidad N° 17.959.733, soltero, obrero, fecha nacimiento 29/06/1987, hijo Ana Colmenares, y de Ernesto Lozada, residenciado Las palomas, sector Rió del Valle, casa s/n de esta cuidad; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero De Control del Estado Vargas Extensión macuto, según expediente N° WP01-P-2008-4502, oficio Nº 1820-12, de fecha 19/06/2012.-
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el Derecho de palabra a la representante fiscal presente en sala, Abogada ANAKARINA HERNANDEZ quien expresa: Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado tercero de Control del Estado Vargas Extensión Macuto, por cuanto el ciudadano CARLOS ERNESTO COLMENARES, venezolano, de 25 años, titular de la Cédula de identidad N° 17.959.733, soltero, obrero, fecha nacimiento 29/06/1987, hijo Ana Colmenares, y de Ernesto Lozada, residenciado Las palomas, sector Rió del Valle, casa s/n de esta cuidad; quien se encuentra requerido por la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero De Control del Estado Vargas Extensión macuto, según expediente N° WP01-P-2008-4502, oficio Nº 1820-12, de fecha 19/06/2012, no indicando delito, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado. Es todo.
DECLARACION Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Sexta Abg. YELYXZI GALANTON, quien manifestó: “esta defensa solicita a este tribunal se toma las medidas pertinentes a los fines de asegurar el traslado de mi representado, así mismo se le garantice sus derecho y garantías constitucionales así como su integridad física, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio uno (01) de la causa, acta policial por la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano CARLOS ERNESTO COLMENARES, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero De Control del Estado Vargas Extensión macuto, según expediente N° WP01-P-2008-4502, oficio Nº 1820-12, de fecha 19/06/2012, se encuentra solicitado en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS ERNESTO COLMENARES; hasta tanto el Juzgado Tercero De Control Del Estado Vargas, Extensión macuito. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas Extensión Macuto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS ERNESTO COLMENARES, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a los fines de que trasladen al ciudadano Carlos Ernesto Colmenares, hasta el Estado Vargas del Circuito Judicial Penal Extensión Macuto, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Estado Vargas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Extensión Macuto, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al CICPC Cumana, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, para el resguardo del referido ciudadano, y sea trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliciticas, a los fines de que esta institución realice el traslado del mismo, hasta el Estado Vargas Extensión Macuito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas Extensión Macuto, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. BELKIS MARTÍNEZ