REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000185
ASUNTO : RP01-P-2008-000185
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 11-01-2008, en virtud de entrevista formulada por el ciudadano JOSÉ INES GUTIERREZ VICENT, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, en donde expone lo siguiente: “Bueno, yo iba camino por la Avenida perimetral, a la altura del Mercado Municipal, de esta ciudad, en compañía de mi hijo de nombre FREDINSON JOSE GUTIERREZ, y de repente apareció una patrulla de la petejota y un funcionario nos pidió la colaboración para que sirviéramos como testigos en un allanamiento que iban a hacer, nos montaron en una patrulla y nos llevaron al Barrio San Luís, por el Aeropuerto viejo, de esta ciudad, los funcionarios llegaron en una casa, tocaron la puerta varias veces durante diez o veinte minutos y un funcionario hablo con alguien por a ventana de la casa y le dijo que abriera y la persona se negó, uno de los funcionarios se montó en el techo y hizo un tiro al aire de prevención y dijo que salieron dos tipos corriendo y que uno iba desnudo, los funcionarios comenzaron a darle golpes a la puerta de la casa y la abrieron a la fuerza y entraron y sacvaron a dos tipos, quienes se pusieron violentos con los funcionarios y los detuvieron, luego un funcionario detuvo a otro tipo y lo metió a la patrulla y la comunidad se les vino encima a los funcionarios y el tipo se salió de la patrulla y salio corriendo…,…, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F10C-0047-08 seguida a OMAR JOSÉ MARCANO NARQUEZ, LUIS ENRIQUE RAMOS GUTIERREZ E ISMAEL JOSÉ VICENTE RIVERO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; con pena de Uno (01) a seis (06) meses de arresto y por cuanto desde la fecha de los hechos denunciados 11-01-2008, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de cinco (05) años, cinco (05) meses y catorce (14) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 11 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-01-2008, por el ciudadano JOSÉ INES GUTIERREZ VICENT, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, al folio 01 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-01-2008, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.’, de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; con pena de Uno (01) a seis (06) meses de arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 11-01-2008, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de cinco (05) años, cinco (05) meses y catorce (14) días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 11-01-2008, seguida a los ciudadanos OMAR JOSÉ MARCANO NARQUEZ, LUIS ENRIQUE RAMOS GUTIERREZ E ISMAEL JOSÉ VICENTE RIVERO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ