REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001919
ASUNTO : RP01-P-2007-001919
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14-06-2007, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, quien dejo constancia de la diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha y siendo las 05:50 Horas de la tarde aproximadamente, me encontraba comandando la unidad policial UT_03…, nos trasladamos a la Urb. La Llanada, donde presuntamente se encontraban una muchedumbre violenta alterando el orden público, nos trasladamos al lugar y al llegar fuimos recibidos por esta muchedumbre lanzándonos objetos contundentes (piedras y botellas), procedimos a identificarnos como funcionarios policiales…, y a practicar la detención de diez ciudadanos, entre ellos tres adolescentes y siete mayores de edad.., es todo”, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F10C-0594-07 seguida a ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ, JAVIER RAFAEL PEREZ RENGEL, ROBINSON JOSÉ DE LA ROSA RIVERO, LUIS RAFAEL MORA RODRÍGUEZ, ALEXIS JOSÉ MARQUEZ VICENT, JUAN CARLOS MARTÍNEZ SUAREZ, ANGEL LUIS RODRÍGUEZ Y YENFER JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; con pena de Uno (01) a seis (06) meses de arresto y por cuanto desde la fecha de los hechos denunciados 14-06-2007, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de seis (06) años y once (11) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 13 Acta Policial, de fecha 14-06-2007, suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, al folio 14 Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2007 y al folio 23, Inspección Nº 1888, de fecha 15-06-2007, de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; con pena de Uno (01) a seis (06) meses de arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 14-06-2007, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de seis (06) años, y once (11) días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 14-06-2007, seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 21.096.730, JAVIER RAFAEL PEREZ RENGEL, cedula de identidad N° 17.762.907, ROBINSON JOSE DE LA ROSA RIVERO cedula de identidad N° 17.763.094, LUIS RAFAEL MORA RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 20.063.954, ALEXIS JOSE MARQUEZ VICENT, ANGEL LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad N° 15.502.505 y YENFER JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 24.873.660, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ