REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003302
ASUNTO : RP01-P-2013-003302

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de 17 de junio de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-003302 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO), KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO).
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 01 de enero de 2013, aproximadamente a la 5:00 horas de la mañana, Yovannis Ramos se encontraba frente a la casa de su mamá en el barrio la lucha de Cumaná Estado Sucre, compartiendo con LUIS RIVAS, GABRIEL MILLÁN y JOSÉ SANCHEZ, cuando deciden ir para una fiesta en la llanada, Yovannis arranco primero en una motocicleta y llevaba como parrillero a Gabriel, luego salió Luís Rivas, en otro vehículo tipo moto y de parrillero iba un amigo de nombre Emir, cuando estaban saliendo del barrio la lucha, franja la llanada, de repente salieron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego cada uno, y sin hablar les dispararon, dándole a YOVANNIS en el pecho como el iba manejando la moto, se cayeron y Gabriel salió corriendo, quedando Yovannis en el sitio, la otra moto se había quedado un poco y cuando atravesaron la zanja de la llanada escucharon un disparo por la entrada del barrio Maranatha, sin darle importancia, pero cuando salieron a la avenida fueron sorprendidos por dos sujetos uno con una escopeta y el otro con una pistola, quienes les dijeron quieto, y accionó la pistola pero se le tranco, golpeando a José Luís con la pistola y se cayeron al suelo, se levantaron y salieron corriendo, les hicieron un disparo con la escopeta sin lograr alcanzarlos y como la moto quedo encendida se la llevaron, y al salir a la avenida ven a Yovannis tirado en la calle y al lado la moto, avisándole a su mamá y lo llevaron al ambulatorio pero ya había fallecido.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo estos ciudadanos conocido como: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, y KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO) titular de la cédula de identidad Nº 24.739.997, de 18 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa 118, Cumaná Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, y KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO) titular de la cédula de identidad Nº 24.739.997, de 18 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa 118, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, respectivamente; este delito antes señalado se ha verificado, cuando los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO) y KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO), portando armas de fuego, interceptan al ciudadano Yovannis Rodriguez, y sin mediar palabras le disparan en el pecho causándole la muerte por Insuficiencia cardiaca debido a Hemopericardio debido a herida en el corazón debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, tal como se evidencia de Protocolo de autopsia Nº A-04-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO) y KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Yovannis Rodríguez, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO) y KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Yovannis Rodríguez, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Cursa al folio 1, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 01/01/2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná,
2.- Cursa al folio 2 y Vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/01/2013, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. JOSÉ RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
3.- Cursa al Folio 03 y Vto, INSPECCION Nº 0002, de fecha 01/01/2013, suscrita por los funcionarios: JACINTO RODRIGUEZ, JOSÉ OYER y ROBERTH CARABALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
4.- Cursa al Folio 04 y Vto, INSPECCION Nº 0003 de fecha 01/01/2013, suscrita por los funcionarios: JACINTO RODRIGUEZ, JOSÉ OYER y ROBERTH CARABALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
5.- Cursa al Folio 05, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 01/01/2013, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Cursa al Folio 06, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 01/01/2013, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Cursa al Folio 07, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 01/01/2013, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Cursa al folio 11 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/01/2013, rendida por el ciudadano LUIS RIVAS.
9.- Cursa al Folio 19, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 023, de fecha 01/01/2013, suscrita por el funcionario ROBERTH CARABALLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10.- Cursa al folio 21 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/01/2013, rendida por el ciudadano GABRIEL MILLÁN.
11.- Cursa al Folio 23, EXÁMEN MEDICO FORENSE, de fecha 01-01-2013, practicado al ciudadano GABRIEL JOSÉ MILLÁN RAMIREZ, suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, experta profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
12.- Cursa al Folio 24, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/01/2013, suscrita por el Detective JOSÉ OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
13.- Cursa al Folio 25, INSPECCION Nº 0071, de fecha 01/01/2013, suscrita por los funcionarios: ROBERTH CARABALLO y JOSÉ OYER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná.
14.- Cursa al Folio 27, Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2013, suscrita por el Oficial Jefe (IAPES) JOSÉ RENGEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
15.- Cursa a los folio 31 y 32, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/01/2013, rendida por el ciudadano JOSÉ SANCHEZ.
16.- Cursa al Folio 33, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/01/2013, suscrita por el Funcionario Agente II LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
17.- Cursa al Folio 34, CERTIFICADO DE DEFUCION, de fecha 01/01/2013, suscrita por ZARAGOZA ALCIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
18.- Cursa a los Folios 35 y 36, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/01/2013, suscrita por el Funcionario Agente II LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
19.- Cursa a los Folios 37 y 38, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/01/2013, suscrita por el Funcionario Detective RODRIGUEZ LEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
20.- Cursa al Folio 39, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 02 de Enero de 2013, suscrita por ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
21.- Cursa al Folio 40, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/01/2013, suscrita por el Funcionario Agente II LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
22.- Cursa al Folio 41 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/01/2013, rendida por el ciudadano GABRIEL MILLAN.
23.- Cursa al Folio 42 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/01/2013, rendida por el ciudadano LUIS RIVAS.
24.- Cursa a los Folios 43 y 44, ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, de fecha 04/01/2013.
25.- Cursa al Folio 46, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 01 de Enero de 2013, suscrita por ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
26.- Cursa al folio 47, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/01/2013, suscrita por el Funcionario Agente II LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
27.- Cursa al folio 48, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 01/01/2013, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
28.- Cursa al Folio 50 y su vuelto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 12/03/2013, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y JAIRO COVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; dada la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, y KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO) titular de la cédula de identidad Nº 24.739.997, de 18 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa 118, Cumaná Estado Sucre, por el delito de: por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, ya que en el presente caso se ha vulnerado el derecho Constitucional e innato de la vida, donde se ha privado de ello al hoy occiso YOVANNIS RAMÓN RODRIGUEZ CASTILLO, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ (ALIAS POLLITO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, y KEVIN JOSÉ RAMOS BETANCOURT, (ALIAS KEVIN NEGRO) titular de la cédula de identidad Nº 24.739.997, de 18 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa 118, Cumaná Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ