REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008136
ASUNTO : RP01-P-2012-008136
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente cwausa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado: JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luis Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima primera del Ministerio, representada en el acto por el Abogado SIMÓN MALAVÉ, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 03-01-12, el cual cursa a los folios 34 al 38 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos En fecha sábado 10 de Noviembre de 2.012, siendo las 12:25 horas de la madrugada, comparecieron ante este Institución los Funcionarios adscritos: Oficial (I.A.P.M.S) IASIS JOSÉ, dejó constancia de la diligencia policía: Siendo las 11:15 pm, el día de ayer viernes nueve de Noviembre del presente mes y año en curso, se encontraba realizando labores de investigación por la avenida perimetral específicamente frente de la Tasca Restaurante el GORDO, en la unidad signada a esa Institución en compañía de los funcionarios Oficiales (I.A.P.M.S) RONDON ROBINSON Y HERLIN GUTIERREZ, logrando avistar un Ciudadano que vestía de short de color rojo con rayas de color blanco, chemisse de color rojo con rayas de color blanca y cholas de color blanco, y con una actitud sospechosa se acercaron al mencionado ciudadano y procediendo a darle voz de alto identificándose como funcionarios policiales, ya que presumieron que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, luego se le ordena al Oficial HERLIN GUTIERREZ, que ubicara alguna persona para que sirviera de testigo presencial del procedimiento a realizar, un Ciudadano acepto colaborar como testigo, procedió el Funcionario Oficial (I.A.P.M.S) RONDON ROBINSON, a realizar la inspección corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que logro incautarle dentro de la chemisse que vestía anudado en la camiseta a la altura del pecho, un envoltorio de material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de varios envoltorios transparentes, procediendo a destapar un envoltorio el cual se pudo notar en su interior un polvo de color blanco de la que se presumió era la droga denominada COCAINA, luego se procedió a contar los envoltorios y había la cantidad de 30 envoltorios transparentes, todo en presencia del testigo, se le manifestó al Ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, C.I-V. 13.598.425, que estaba detenido y se procedió hacerle del conocimiento la lectura de sus Derechos Constitucionales, establecidos en el articulo 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió a trasladar al Ciudadano , lo incautado y al Ciudadano quien funge como testigo hasta el centro de Coordinación de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de la avenida panamericana de esta Ciudad, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YELIXZY GALANTÓN y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa se opone oposición a la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solcito se decrete el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 11-11-12. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luis Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décimo primera del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 34 al 38 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga las condiciones que ha bien tenga lugar este tribunal.. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luis Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: someterse a cumplir servicio comunitario a través del Consejo Comunal de San Luís Tercero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por el lapso de seis (06) meses; SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 11-11-12. En consecuencia Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informándole sobre el cese de las presentaciones impuestas. Líbrese oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de San Luis Tercero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debiendo informar a este Juzgado Sexto de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DEL CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ