REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010123
ASUNTO : RP01-P-2012-010123
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, actuando en este acto en su carácter de Defensor Publico Tercero Suplente; actuando en sustitución de la Defensoría Pública Segunda, por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública, del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado RAMDIER JOSE SANCHEZ VIERA; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 31 de Diciembre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 (reformado) ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto en el artículo 425 del Código Penal.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano RAMDIER JOSE SANCHEZ VIERA, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; Por Lo Que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 31 de diciembre de 2012 por este tribunal al imputado: ciudadano RAMDIER JOSE SANCHEZ VIERA; venezolano, natural de Cumana, edad 21 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.783.766, profesión u oficio estudiante, residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, calle 5 a mano izquierda casa n.115, al lado de la bodega de YUDELYS Mariguitar Estado Sucre, hijo de Eidimar Viera y Néstor Sánchez, presuntamente incurso en la comisión del delito de la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ