REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000854
ASUNTO : RP01-P-2012-000854

DECISIÓN QUE RESUELVE
SOLICITUD DE ENTREGA DE BIENES INCAUTADOS

Celebrada como ha sido audiencia pautada para debatir y resolver solicitud de entrega de bienes incautados preventivamente, planteada por la ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR; asistido por el abogado en ejercicio ABG. MIRNA MARIA SALAZAR; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en causa iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en el acto por el abogado ALVARO CAICEDO este Tribunal de Control para resolver observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El Ministerio Público en la persona del abogado ALVARO CAICEDO; en síntesis; “Esta representación Fiscal, en este mismo acto, ratifica el acta de negativa de solicitud de la Embarcación IRIS MARGARITA, matriculas ADSS2924, la cual guarda relación con el expediente N° 19F021C0783-01, la cual fue suscrita el 21/03/2013, por la Abg. MAGLLEYN BRICEÑOS, donde especifica al solicitante que dicha embarcación no puede ser entregada toda vez que la misma se encuentra en un proceso de investigación, y se encuentra bajo una Medida de Aseguramiento, hasta tanto se tenga las resultas de dicha investigación. Es todo”.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE

“Esta defensa en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen o relacionen, que la embarcación denominada IRIS MARGARITA, haya cometido delito alguno, o haya sido utilizada para perpetrar uno, solicito la entrega y su libertad plena sin restricciones alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del COPP. Asimismo, tomando en consideración que la citada embarcación fue detenida preventivamente, por la presunta comisión de un hecho punible, como es el haber adquirido combustible en una estación de servicio no registrada legalmente en el estado Sucre, de las actas que conforman el citado expedientes y de las actuaciones y de las respectivas experticias que ha realizado el Ministerio Público, queda demostrado que la embarcación pose toda la permisologia legal para su navegación, y que asimismo, adquirió combustible por la estación de servicio, que funciona en el puerto de Guiria, y para la cual presento el servicio de Mina, permiso de Seniat y los demás documento que la facultan comprar combustible como así mismo aparece inserto en el expediente las facturas canceladas cuando la embarcación adquirió o compro el citado combustible, y tomando en cuenta que en nuestra norma adjetiva penal, ni aparece tipificada este delito, el haber adquirido combustible en una estación de servicio legalmente no registrada, y tomando en cuenta que no existe persona diferente a mi representada, solicitando la entrega de la embarcación, y la misma no reencuentra ni denunciada ni solicitada por ante ningún órgano judicial, y tomando en consideración que esta embarcación se encuentra en el Astillero Navinca, desde hace dos años, y la misma se esta deteriorándose, y se han cancelado mas de 100 millones en el astillero por el tiempo que lleva allí, razones por la cual solicito la entrega de la misma
III
LOS HECHO
Se inicia la presente investigación de oficio, en fecha 06-10-2011, en virtud de acta policial, realizada por los funcionarios de Vigilancia Costera N° 907 estación de vigilancia Costera Cumana-Sección de Investigaciones Penales Cumana, cuando realizaban labores de patrullaje marítimo del norte de la Península de Araya, se observo una embarcación de bandera Venezolana de nombre L/M IRIS MARGARITA, de color blanco en la mayoría de sus partes con matricula ADSS-29214, la cual se encontraba navegando con rumbo a la Isla de Margarita, fueron atendidos por el ciudadano MARIO RAMON SALAZAR MILLAN, quien manifestó que se trataba de una embarcación pesquera y se encontraba realizando faena de pesca, manifestando que habían zarpado desde Carúpano el dia 23 y por motivos de fallas mecánica, efectúo arribada forzosa en Carúpano, no presentó informe circunstanciado de los hechos ante la Capitanía de Puerto, no obstante zarpo nuevamente a realizar faenas de pesca sin la autorización del mencionado Órgano rector en materia acuática. Seguidamente se le exigió la presentación del Diario de navegación y Puerto, donde se observo que desde el día lunes 19 de septiembre de 2011, no ha reflejado actividad o acaecimiento alguno que justifique las actividades acuáticas. Se continuo con la investigación, se le pregunto sobre la cantidad de combustible existente a bordo, siendo su repuesta de 4.000 litros de gasoil, donde la capacidad máxima es de 4.000 litros de combustibles, respuesta que se comprueba que no se había consumido ni el 99% del combustible equipado antes de su primer zarpe el día 23-09-2011..presentando un documento de nota de contado sin numero, manuscrita de fecha 13-09-2011, sellado por una organización denominada COOOERATIVA VALDEZ, que presuntamente presta servicio de lubricantes y combustible.. que especifica “pagado” la cantidad de 4000 litros de gasoil por un montote 192 Bs., especificado Iris Margarita. Al observa el documento, se comprobó que se trata de un suministro de combustible clandestino por la forma de expedir la cuestionada factura de compra, siendo su destino desconocido, en virtud que para el momento de la inspección, tomando en cuenta el suministro de combustible de fecha 13-09-2011, habrían transcurridos 21 días, motivo suficiente para comprobar que las actividades acuáticas no son normales y que el consumo de combustible es irregular, puesto que se mantiene la misma cantidad de combustible a pesar de zarpar presuntamente el 23-09-2011 y seguir la campaña de pesca hasta el 04-10-2011 y no se haya consumido nada de combustible, dudando de loas actividades y comprobando que se trataba de actividades de flagelo y no justificadas bajo ningún documento. Por lo que se procedió a la retención del BUQUE DE PESCA ATUNERO DENOMINADO L/M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924 DE MADERA DE 14,70 METROS DEA 4,0 METROS DE MANGA Y 1,60 METROS DE PUNTAL; 30,90 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO, CON MEDIO DE PROPULSION MOTOR CENTRAL A GASOIL MARCA DAEWOO DE 141,55 CABALLOS DE FUERZA DE COLOR PREDOMINANTE BLANCO, FECHA DE CONSTRUCCIÓN 1999. En fecha 04-11-2011 el Fiscal segundo del Ministerio Público, ordeno el aseguramiento de la mencionada embarcación y que la misma quedara en calidad de depósito en el Muelle de Puerto Pesquero Cumana, “Lonja Pesquera”, con su respectiva cadena de custodia. Posteriormente en vista la solicitud del ciudadano Luís Antonio Farfan Bianchi, la representante de la vindicta público autorizo el varado de la embarcación, es Astilleros Navimca C.A. ubicado en la calle la Marina Sector Caiguire Cumana Estado Sucre
En fecha 21-03-2012 la representante del Ministerio Público Niega la entrega de la embarcación L/M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924, por cuanto se encuentra en investigación la cual no ha concluido.
III
DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Sin perjuicio de que se examine con posterioridad la decisión que por este acto se dicta, y salvo mejor criterio, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LA /M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924, planteada por la ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR a través de sus representantes presentes en el acto; negativa que obedece al fin de garantizar las resultas de este proceso aún en fase preparatoria, manteniéndose la medida de aseguramiento de la nave en la modalidad de depósito a la orden del Ministerio Público y con custodia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y con ello pretende sancionar el delito investigado como es el Trafico de Combustible, como lo que señala el Ministerio Público; de tal manera que a los fines de acordar Medida Cautelar Innominada que permita al Fiscal dar cumplimiento al mandato comprendido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito; se resalta nuevamente el contenido del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de Medidas Preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles tienen aplicación en materia Procesal Penal, existiendo los elementos de convicción de los cuales se ha señalado se desprende la existencia del delito. La facultad de aseguramiento conferida al Ministerio Público se enlaza con la facultad de investigación que ostenta, puesto que siendo el Ministerio Público el que dirige la investigación penal y ha de decidir si la investigación proporciona o no fundamento serio para presentar una acusación en contra de una determinada persona respecto de los hechos investigados, resulta evidente, que la disposición de los objetos retenidos en la investigación que dirige el Ministerio Público esta igualmente supeditada a la potestad cautelar que reside en la representación fiscal, debido a que los disponibilidad de los objetos depende de la conclusión de esa investigación. De allí que corresponda al tribunal de Control sólo ejercer el control jurisdiccional sobre la actuación fiscal, es decir, la competencia del Tribunal se limita a verificar que la actuación de la representación fiscal se encuentre ajustada a derecho y en el caso en concreto relativo a la devolución de objetos, a verificar que el Ministerio Público haya dado respuesta oportuna a la solicitud de devolución de objetos y en el caso que haya emitido una respuesta negando la devolución, verificar que esa negativa se encuentre ajustada a derecho. En este sentido, considera este juzgador que cuando se trata de objetos retenidos sobre los cual el Ministerio Público estima que no puede ser devueltos o entregados porque aún son necesarios para la investigación por faltar diligencias que practicar sobre los mismos, esa negativa se encuentra ajustada a derecho porque se fundamenta en la potestad cautelar del Ministerio Público. En el caso concreto, se observa que el Ministerio Público negó la entrega de la referida embarcación alegando que es necesaria para la investigación que aún no ha culminado, razón por la cual estima este juzgador que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, no es procedente la entrega o devolución de la misma, dado que el citado artículo establece que se entregarán los objetos que no “son indispensables” para la investigación y siendo que así lo considera el Ministerio Público, no es procedente su entrega o devolución mientras resulte necesaria su retención para la práctica de las diligencias de investigación pendientes. Por lo que se concluye que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud planteada. Asi se Declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA, de solicitud de la embarcación “L/M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924”, solicitada por la ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, debidamente asistida por la ABG. MIRNA MARIA SALAZAR; de conformidad con los artículos 5, 13, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal a los fines de la continuación de la fase preparatoria y garantizar las resultas del proceso y presentar el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En cumaná a los siete (7) días del mes de Mayo del 2013. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALIA WETTER