REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001452
ASUNTO : RP01-P-2013-001452
DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en fecha, miércoles seis (06) de Junio del dos mil trece (2013), siendo las 9:30 A.M, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil HENRRY GONZALEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-001452, en causa seguida contra del imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, Venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-01-1987, de 26 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Suárez y Francisco Maza, residenciado en la Calle Mariño, Sector La Guardia Nacional, Casa S/N° (cerca de la bodega de la sra. Yuya), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVISIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA).JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, (LESIONADO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia del imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, previo traslado del IAPES, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ, la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensoría Pública Segunda, y las víctimas LUISA CARMEN GUTIERREZ RIVERO, JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE y MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio, así mimo se le impone acerca de la figura alternativa a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de hechos y se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “no deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10/05/2013, que cursa a los folios 99 al 109 de las actuaciones y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 15 de enero de 2013, en horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio El Salado, sector Los Ranchos, en plena vía publica, los imputados de autos plenamente identificados anteriormente, se bajaron de un vehiculo, marca Toyota y ambos portando armas de fuego las accionaron en contra de las victimas, hiriendo a dos de ellas una mujer y un niño y matando a dos hombres, para posteriormente montarse en dicho vehiculo y emprender veloz huida. Así; asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual formalmente acuso al ciudadano JUAN JOSE MAZA SUAREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVISIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA).JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, (LESIONADO). Se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, Por último, por cuanto se tiene conocimiento que el imputado FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, se le sigue causa por ante el Tribunal Sexto de Control, y el mismo se encuentra detenido, en la causa RP01-P-2013-001361, y a los fines de que sea impuesto de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal, solicitó se realicen los tramites para el traslado e imposición de la Orden de Aprensión. Es todo”. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la ciudadana LA VICTIMA LUISA CARMEN GUTIERREZ RIVERO, en su carácter de representante del adolescentes JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, quien expone: “No querer decir nada. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la ciudadana LA VICTIMA L SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE, en su carácter de representante de la víctima JACKSON ROQUE (OCCISO), quien expone: “Yo lo que quiero es que se haga justicia ellos están cansados de hacer maldades y ya basta. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la ciudadana LA VICTIMA MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, quien es víctima directa, y hermana del ciudadano JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, quien expone: “ Yo lo q ue quiero es que se haga justicia porque mi hermano no se metía con nadie. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez impone al imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “ Esta defensa técnica una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público, solicita al Tribunal la no admisión de la acusación por no cumplir con loes requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP, por cuanto puede observarse en la fase de investigación la defensa solicitud unas diligencias de investigación, las cuales el Ministerio Público negó la solicitud de la Defensa, por cuanto considera este que la defensa no estableció la pertinencia y necesidad, siendo una de las obligaciones del Ministerio Público en la fase de investigación, no solo de ubicar aquellos elementos se convicción en que culpen, sino que también exculpen al imputado, observándose que por tal negativa, que la fase de investigación se le negó las diligencias a la defensa, esta defensa mantiene, la inocencia de su defendido y hace suyas las pruebas promovida por la representación fiscal, por el principio de la comunidad de prueba, ante un eventual juicio oral y público. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vista la acusación fiscal presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, lo expuesto por la víctima, así como los alegatos de la Defensora Pública, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 15/01/2013; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales como fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, los cuales se desprenden la acusación fiscal cursante a los folios 99 al 109 de la primera pieza de las actuaciones que rielan en el presente asunto en el que además señala los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, plenamente identificado en actas, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVISIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA).JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, (LESIONADO), así como el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud que no sea admitida la acusación, planteada por la defensa, ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del Imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVISIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA).JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, (LESIONADO), por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados quienes fueron identificados plenamente, así como sus defensores privados, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 15-01-2013, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta la defensa referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 99 al 109 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte nuevamente al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, manifestó a viva voz, libre de coacción o apremio no acogerse al mismo. CUARTO: este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra del acusado: JUAN JOSE MAZA SUAREZ, Venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-01-1987, de 26 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Suárez y Francisco Maza, residenciado en la Calle Mariño, Sector La Guardia Nacional, Casa S/N° (cerca de la bodega de la sra. Yuya), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVISIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA).JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, por los hechos acaecidos el 15 de enero de 2013, en horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio El Salado, sector Los Ranchos, en plena vía publica, los imputados de autos plenamente identificados anteriormente, se bajaron de un vehiculo, marca Toyota y ambos portando armas de fuego las accionaron en contra de las victimas, hiriendo a dos de ellas una mujer y un niño y matando a dos hombres, para posteriormente montarse en dicho vehiculo y emprender veloz huida. Y asi se decide. Se mantiene la privación de libertad que pesa sobre el hoy acusado JUAN JOSE MAZA SUAREZ. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia general de policía de esta ciudad y así se decide. Visto lo solicitado por la representante de la vindicta pública en cuanto a solicitar información en relación al imputado FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, este Tribunal acuerda la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la continuidad de la presente causa, con relación a este imputado, y solicitarle el traslado a la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial, a los fines de que informe, el estado en la cual se encuentra la causa seguida al imputado FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, y posteriormente autorice el traslado del referido imputado, a los fines de Imponerlo. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se acuerda con lugar las copias de la presente acta solicitadas por la partes, instándolas a que realicen las gestiones pertinentes para su obtención. Quedando las partes emplazadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes en sala. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSALIA WETTER
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