REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010086
ASUNTO :
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, seis (06) de junio de Dos mil Trece (2013) siendo las 11:20 a.m, (POR PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA ANTERIOR) se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil HENRRY GONZALEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RJ01-P-2013-000022, en causa seguida contra del ciudadano DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.827, Nacido en fecha: 26/07/1993; de: 19 años de edad; soltero; natural de Cumaná Estado Sucre, sin oficio; residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Sector La Bendición De Dios, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALISSON JOSE CARVAJAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código en perjuicio del EMERSON JOSE CASTAÑEDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el imputado de autos previo traslado, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMÓN, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO RANGEL, y la víctima YNES SERRANO CARVAJAL. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio, así mimo se le impone acerca de la figura alternativa a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de hechos y se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “no deseo declarar”.
EXPOSICION FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 08/04/2013, cursante a los folios del 143 al 156 de la presente causa, por los hechos ocurridos fecha en fecha 24/12/2012, en horas de la noche, cuando la víctima ALISSON JOSE CARVAJAL se encontraba compartiendo en una celebración en la Urbanización La Llanada, Sector La Caracola de esta Ciudad, se presentó armado con un arma de fuego disparando a la humanidad de la víctima y su acompañante ciudadano EMERSON JOSE CASTAÑEDA, para después huir, observándose de esta manera la alevosía de parte del imputado por cuanto este ventajas sobre la victima al portar un arma de fuego y disparar seguro de que iba a impactar en la humanidad del hoy Occiso. Así; asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual formalmente acuso al ciudadano DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALISSON JOSE CARVAJAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código en perjuicio del EMERSON JOSE CASTAÑEDA. Se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Quiero hacer del conocimiento del tribunal que el ciudadano EMERSON JOSÉ CASTAÑEDA, ha sido objeto de amenazas, por parte de los familiares del imputado de autos, lo que ha traído como consecuencia, la incomparecencia en el día de hoy a este acto y el temor fundado en la victima de acudir a futuras audiencias, Es todo”. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la ciudadana LA VICTIMA YNES SERRANO CARVAJAL, quien es hermana del ciudadano ALLISON JOSÉ CARVAJAL CARVAJAL (OCCISO), quien expone: “ Yo lo que quiero es que se haga justicia con la muerte de mi hermano. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez impone al imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ,, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “ Soy inocente no se nada de esa muerte ni de lo que paso ese día, eso es pura mentira, Emerson tiene problemas conmigo, y tengo dos puñaladas en el cuello que me lo hizo el , no nos podemos ver, por que el me tira, y siempre hay pelea, me esta echando la culpa de la muerte de ese chamo, quiero que se haga el juicio rápido por que soy inocente, es todo.”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. ENRIQUE TREMÓN, quien expuso: “ Solicito la desestimación de la acusación por considerar la no admisión de la acusación por no cumplir con loes requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP, ya que no se establece en una forma clara y sucinta cual es la conducta desplegada por mi representado y aunado a esto no existe suficientes elementos de convicción que demuestra con verdadera certeza procesal que mi representado es responsable de la comisión de los hechos punible, que le ha imputado hoy el ministerio público, considera la defensa que existe pocos elementos y esos pocos elementos son contradictorios entre ellos mismos, ya que si estudiamos el expediente, podemos ver que el único testigo que le imputado la comisión de estos delitos a mi representado es el ciudadano llamado Emerson, que es victima de unas presuntas lesiones y que hoy en esta sala, mi representado ha manifestado , que esta persona donde lo ve viene problema con el , es tanto así que le dio dos puñaladas y lo ha intentado matar, tal como se evidencia de la declaración de este ciudadano en las actas procesales, por lo que no esta plenamente demostrado, la responsabilidad ni la participación de mi representado, o co autoría en la comisión de los hechos punibles imputados, asimismo en este acto, solicito que se admita la prueba testimonial solicitad por la defensa pública en su debida oportunidad para un eventual juicio oral y público, a y vez en este acto, por considerar la acusación carente de basamentos jurídicos para pretender demostrador los hechos punibles imputados, el día de hoy, es por esto que basándome en l a falta de elementos de convicción de la presente acusación, solicito la revisión de la media privativa de libertad y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, cualquiera que este Tribunal tenga ha bien imponerle. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vista la acusación fiscal presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, lo expuesto por la víctima, así como los alegatos de la Defensora Pública, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 24/12/2012; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales como fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, los cuales se desprenden la acusación fiscal cursante a los folios 143 al 156 de la primera pieza de las actuaciones que rielan en el presente asunto en el que además señala los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ,, plenamente identificado en actas, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALISSON JOSE CARVAJAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código en perjuicio del EMERSON JOSE CASTAÑEDA, así como el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud que no sea admitida la acusación, planteada por la defensa, ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del Imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALISSON JOSE CARVAJAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código en perjuicio del EMERSON JOSE CASTAÑEDA, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para al imputado quien fue identificado plenamente, así como su defensor privado, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 24-12-2012, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta la defensa referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 150 al 154 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Igualmente se admite la Prueba testimonial promovida por la defensa, cursante al folio 187 del presente expediente, relativa a la testimonial de la ciudadana ORLINDA JIMENEZ, por cuanto fue promovida en su debida oportunidad. Igualmente la defensa se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte nuevamente al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ,, manifestó a viva voz, libre de coacción o apremio no acogerse al mismo. CUARTO: Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO DE APERTURA A JUICIO DE CONFORMIDAD con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra del acusado: DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.827, Nacido en fecha: 26/07/1993; de: 19 años de edad; soltero; natural de Cumaná Estado Sucre, sin oficio; residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Sector La Bendición De Dios, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALISSON JOSE CARVAJAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código en perjuicio del EMERSON JOSE CASTAÑEDA, por los hechos acaecidos en fecha 24/12/2012, en horas de la noche, cuando la víctima ALISSON JOSE CARVAJAL se encontraba compartiendo en una celebración en la Urbanización La Llanada, Sector La Caracola de esta Ciudad, se presentó armado con un arma de fuego disparando a la humanidad de la víctima y su acompañante ciudadano EMERSON JOSE CASTAÑEDA, para después huir, observándose de esta manera la alevosía de parte del imputado por cuanto este ventajas sobre la victima al portar un arma de fuego y disparar seguro de que iba a impactar en la humanidad del hoy Occiso. Y asi se decide. Se mantiene la privación de libertad que pesa sobre el hoy acusado DAYMER YAHZEER JIMENEZ RODRIGUEZ, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que decretaron la Privación de Libertad no han variado. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia general de policía de esta ciudad y así se decide. En cuanto a lo expuesto por el representante de la vindicta pública, relativo a que el ciudadano EMERSON JOSÉ CASTAÑEDA, ha sido objeto de amenazas, por parte de los familiares del imputado de autos, lo que ha traído como consecuencia, la incomparecencia en el día de hoy a este acto y el temor fundado en la victima de acudir a futuras audiencias, Este Tribunal indica al representante de la vindicta pública para que inste al referido ciudadano hacer la respectiva denuncia ante la Fiscalía superior del Ministerio Público y solicite la respectiva medida de protección. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se acuerda con lugar las copias de la presente acta solicitadas por la partes, instándolas a que realicen las gestiones pertinentes para su obtención. Quedando las partes emplazadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes en sala. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL.,
ABG. ROSALIA WTTER
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