REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000858
ASUNTO : RP01-P-2012-000858
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Abg. ARMANDO ACUÑA en su carácter de imputado, HENRY RAFAEL MARCANO GARCIA, EZEQUIEL JOSE RIVAS VASQUEZ y ALEXIS JOSE ROMERO FIGUEROA, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha 25 de marzo del año Dos Mil Doce (2012),a los imputados EZEQUIEL JOSE RIVAS VASQUEZ y ALEXIS JOSE ROMERO FIGUEROA y al imputado HENRY RAFAEL MARCANO GARCIA en fecha 11-05-2012, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ha cumplido cabalmente.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra de los ciudadanos HENRY RAFAEL MARCANO GARCIA, EZEQUIEL JOSE RIVAS VASQUEZ, y ALEXIS JOSE ROMERO FIGUEROA; por los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVEHCAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal, en perjuicio de INDRA JOSEFINA JIMENEZ MARCANO. Así las cosa y verificado que el prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, y con creces y como se evidencia del sistema Juris 2000, es por lo que de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano HENRY RAFAEL MARCANO GARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/03/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.891, de estado civil soltero, taxista, hijo de Pura García y Antonio Marcano, residenciado en La Franja La Llanada, Barrio Universitario, Calle Sol de Justicia, Casa N° 100, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0293-418.14.19, EZEQUIEL JOSE RIVAS VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 13/07/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.994.860, de estado civil casado, taxista, hijo de Edwin Rivas y Jeannette Vásquez, residenciado en La Franja La Llanada, Barrio Universitario, Casa Sin N°, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0426-480.05.47, y ALEXIS JOSE ROMERO FIGUEROA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.784, de estado civil soltero, taxista, hijo de Luis Beltrán Romero Y Nancy Josefina Figueroa, residenciado en El Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 5, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0414-775.07.06;, por los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVEHCAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal, en perjuicio de INDRA JOSEFINA JIMENEZ MARCANO,; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas y no el artículo 361 del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER